MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 111/2011
Tope Nº 7/2012
Bs. As., 29/12/2011
VISTO el Expediente Nº 51.368/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 631 del 27 de junio de 2011, la Disposición de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 177 de fecha 8 de
febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/41 del Expediente Nº 51.368/09 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA
NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION y la empresa SERVICIOS
PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1º de la Disposición
D.N.R.T. Nº 177/11 y registrado bajo el Nº 1185/11 “E”, conforme surge
de fojas 60/63 y 66, respectivamente.
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 548.970/11, agregado a fojas 71 del
Expediente Nº 51.368/09, obra el acuerdo salarial celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA
CONSTITUCION y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1185/11 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº
631/11 y registrado bajo el Nº 850/11, conforme surge de fojas 78/80 y
83, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 92/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO Nº 177 del 8 febrero de 2011 y registrado bajo
el Nº 1185/11 “E” suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA
JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION y la empresa SERVICIOS
PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 631 del 27 de junio de 2011 y
registrado bajo el Nº 850/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION y la empresa
SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 51.368/09