JUEGOS DE AZAR
Modifícase el Decreto número 2.555/76,
mediante el cual se autorizó al ex Ministerio de Bienestar Social a
establecer Juegos de Lotería, bajo la modalidad denominada "La
Quiniela".
Decreto N° 1.268
Bs. As., 6/8/87
VISTO el Decreto N° 2.555 del 15 de octubre de 1976, mediante el cual
se autorizó al ex Ministerio de Bienestar Social a establecer Juegos de
Lotería, bajo la modalidad denominada "La Quiniela", y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la prealudida norma determina que la ex Lotería
de Beneficencia Nacional y Casinos será el Organismo de ejecución,
quedando facultado para dictar la reglamentación del juego y celebrar
los convenios necesarios "ad referendum" del mencionado ex Ministerio.
Que el artículo 2° inciso b), limita el pago de comisiones a los
permisionarios, hasta un nueve por ciento (9%) de las sumas
provenientes de la recaudación del juego.
Que atengo a las fluctuaciones producidas en los pagos de comisiones a
permisionarios en otras entidades similares, es necesario contar con
una norma tendiente a agilitar la adecuación de dichos porcentuales que
perciben en ese carácter los autorizados por la Lotería Nacional,
siendo menester facultar al Ministerio de Salud y Acción Social a fijar
los mismos, circunstancia que concurrirá en beneficio del producido de
la explotación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones
conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 86 inciso 1° de la
Constitución Nacional
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyense los artículos 1º y 2º del Decreto N° 2.555 del 15 de octubre de 1976, por los siguientes:
"Artículo 1º - Autorízase al Ministerio de Salud y Acción Social a
establecer juegos de Lotería bajo la modalidad denominada "La
Quiniela", en todo el Territorio Nacional y a la fijación de
porcentuales que en concepto de comisión perciban los permisionarios.
La lotería Nacional será el Organismo de ejecución y queda facultada
para dictar la reglamentación del juego y celebrar los convenios ad
referéndum del citado Ministerio, que fueren necesarios.
Artículo 2º - Las sumas provenientes de la recaudación se destinarán:
a) Pago de premios.
b) Pago de comisiones a permisionarios hasta el porcentual fijado por el Ministerio de Salud y Acción Social.
c) Hasta un Seis por Ciento (6 %) más toda otra recaudación proveniente
de premios prescriptos, venta de extractos, otros rubros y la economía
de inversión de presupuestos anteriores, para el presupuesto de gastos
e inversiones que demande la explotación.
d) Del saldo neto, una vez reintegradas al Fondo de Reserva, las sumas
que eventualmente pudieran corresponder en cumplimiento del artículo 4º
del presente Decreto, se deducirá un Tres por Ciento (3 %) a los fines
dispuesto por la Ley Nº 21.134.
e) El saldo remanente será depositado en la Cuenta Especial 325 -
Producido Explotación Juegos de Azar-, y se destinará a la atención de
coberturas sociales en todo el país en cumplimiento de los fines
específicos de competencia del Ministerio de Salud y Acción Social."
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Conrado Storani
Juan V. Sourrouille
Mario S. Brodersohn