Organo de Control de Concesiones Viales
TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Resolución 140/2012
Cuadros Tarifarios. Vigencia.
Bs. As., 26/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1676/12 (Expediente OCCOVI Nº 391/2012), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las políticas y programas instrumentados por el
gobierno nacional desde el año 2003 para afrontar la situación
socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas
medidas encaminadas a subsidiar distintos sectores de la economía
nacional.
Que en dicho marco, mediante el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de
2004, se dispuso una rebaja del CIEN POR CIEN (100%) del valor de la
tarifa de peaje que deben abonar los permisionarios del servicio de
transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional, para los vehículos de categoría 3, en los
Corredores Viales Nacionales concesionados en los términos del Decreto
Nº 425/03.
Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, que ratifica
los Contratos de Concesión de Obra Pública correspondientes a los
CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, se dispuso
que regirán para dichas concesiones, las rebajas del valor de las
tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de las
concesionarias establecidas por el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo
de 2004.
Que con relación al Corredor Vial Nº 18 aprobado por el Decreto Nº 2039
de fecha 26 de setiembre de 1990, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de
noviembre de 2002 dispuso que al porcentaje previsto por el inciso b)
del Artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001,
relativo al pago del peaje por el uso de la Red Vial Nacional, que
beneficia a los permisionarios de los servicios de transporte automotor
de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, se le
adicionará un CUARENTA POR CIENTO (40%), con cargo al SISTEMA VIAL
INTEGRADO (SISVIAL).
Que teniendo en cuenta el crecimiento sostenido de la economía, el
incremento en las inversiones y el desarrollo de los recursos
productivos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene instrumentando nuevas
políticas destinadas a procurar la consecución del bienestar social,
abarcando a toda la población en su conjunto y teniendo como finalidad
que los distintos sectores que se encuentran en condiciones de hacerlo,
realicen esfuerzos mancomunadamente.
Que en concordancia con las medidas instrumentadas a la fecha, se hace
necesario la eliminación de los subsidios oportunamente instaurados por
el Decreto Nº 301/2004.
Que la medida que se propicia redunda en una redistribución de una
aplicación justa y equitativa de los subsidios otorgados por el ESTADO
NACIONAL.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que
le compete a través del Dictamen Nº 45.065, obrante a fojas 40/44.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467,
el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, el Decreto Nº 2039 de
fecha 26 de septiembre de 1990, Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de
2010 y el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Considéranse
comprendidas dentro de los alcances de la Resolución AG Nº 2830/2011
las categorías 3, 4 y 5 de los Cuadros Tarifarios Vigentes de las
Concesiones de los Corredores Viales Nacionales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
y 8, y las categorías 2, 4, 5 y 6 del Cuadro Tarifario reducido por el
Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, con su correspondiente
incremento a aquellas tarifas de los usuarios de dichas categorías, que
abonen la tarifa contractual del Contrato de Concesión del Corredor
Vial Nº 18, exclusivamente para el transporte de pasajeros, a partir
del 1º de febrero de 2012, con la aplicación diferenciada de hora pico
y hora no pico, dejándose sin efecto las rebajas del valor de las
tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de las
concesionarias de los Corredores Viales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8
aprobados por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010 y Nº 18
aprobado por el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990,
establecidas por los Decretos Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004 y Nº
2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.
Art. 2º — Instrúyase a las
Empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA,
CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A
LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD
ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y
CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a
elaborar y presentar ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,
los Cuadros Tarifarios resultantes de la aplicación de la presente
medida.
Art. 3º — Notifíquese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE y a la SECRETARIA de OBRAS PUBLICAS ambas del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la
presente resolución.
Art. 4º — Notifíquese a las
empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA,
CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A
LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD
ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA Y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y
CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES,
por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de
la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O.
1991).
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nelson G. Periotti.