REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 156/2012
Modifícase la Resolución Nº 1101/11, relacionada con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 261/11.
Bs. As., 26/1/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0000332/2012 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, las Leyes Nº 17.671 de
Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional,
sus modificatorias y concordantes, Nº 346 de Nacionalidad y Ciudadanía
y Nº 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,
el Decreto Nº 1601/2004, las Resoluciones RNP Nº 17 del 7 de enero de
2005 y Nº 1101 del 6 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1601/2004 se estableció que la opción de
nacionalidad podrá efectuarse en el territorio nacional por quienes
ejerzan la patria potestad y por los mayores de DIECIOCHO (18) años,
directamente ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, oportunidad en
la que acreditarán el vínculo y la calidad de argentino nativo del
padre, de la madre o de ambos, según corresponda.
Que a través de la Resolución RNP Nº 17/2005 se aprobó el procedimiento
tendiente a cumplimentar los trámites de opción de nacionalidad
argentina.
Que el Anexo de la mencionada resolución establece que a los fines de
acreditar la nacionalidad de los progenitores del optante se requerirá
la presentación de las partidas de nacimiento del padre, madre o de
ambos, expedidas por los Registros del Estado Civil y Capacidad de las
Personas de la provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya
certificación no sea superior a los SEIS (6) meses del inicio del
trámite.
Que en los trámites de obtención de Documento Nacional de Identidad por
parte de los ciudadanos argentinos naturalizados, se establece idéntica
exigencia en torno al plazo de certificación de las partidas
respectivas.
Que por Resolución RNP Nº 1101/2011 se dispuso que a los efectos de
tramitar las actualizaciones de CINCO/OCHO (5/8) y DIECISEIS (16) años
previstas en la Ley Nº 17.671 y los Pasaportes de menores de edad,
deberá presentarse la partida de nacimiento certificada,
independientemente de la fecha de su expedición.
Que se considera oportuno extender la innecesariedad de plazo alguno de
la certificación de dichas partidas de nacimiento, a los trámites de
opción de nacionalidad y de obtención de DNI de ciudadanos
naturalizados y a todo otro trámite que requiera la presentación de
tales instrumentos.
Que por otra parte, la Ley Nº 26.413 de Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas, establece en sus artículos 73 a 77, el
procedimiento de inscripción de documentos de extraña jurisdicción, en
libros especiales que a tales efectos se habiliten, debiendo el Oficial
Público verificar el cumplimiento de los recaudos de legalización y en
su caso de traducción que indica la legislación vigente, no pudiendo
registrarse aquellos que no cumplan tales exigencias.
Que una vez inscriptos los instrumentos de extraña jurisdicción en los
libros especiales de las Direcciones Generales de Registros de Estado
Civil y Capacidad de las Personas de las provincias y Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los mismos son plenamente válidos a todos los efectos
legales en el territorio nacional.
Que consecuentemente, tales documentos resultan idóneos para todos los
trámites relacionados con la obtención del Documento Nacional de
Identidad y Pasaporte, que exijan la presentación de partidas.
Que la Dirección General de Técnica Jurídica ha tomado intervención en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671 y el Decreto Nº 1501/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifíquese el
Artículo 1º de la Resolución RNP Nº 1101 del 6 de mayo de 2011, cuyo
texto será el siguiente: “ARTICULO 1º.- Establécese que a los efectos
de tramitar las actualizaciones de CINCO/OCHO (5/8) años y DIECISEIS
(16) años previstas en la Ley Nº 17.671, las opciones de nacionalidad,
la obtención de DNI por ciudadanos naturalizados, los Pasaportes de
menores de edad de acuerdo con el Decreto Nº 261/2011 y todo otro
trámite que requiera la presentación de partidas de nacimiento, deberán
acompañarse la de los solicitantes y en el caso de la opción de
nacionalidad, la del padre, madre o de ambos, certificadas, no siendo
exigible plazo de validez alguno desde su expedición”.
Art. 2º — Las Partidas de
Extraña Jurisdicción expedidas por las Direcciones Generales de
Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas de las provincias
y Ciudad Autónoma de Buenos Aires son plenamente válidas para la
tramitación del Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte, en los
supuestos que resulte exigible la presentación de tales documentos.
Art. 3º — Déjase sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.
Art. 4º — Regístrese,
notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de
Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y
Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de
Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su
notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias,
comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado
Civil y Capacidad de las Personas de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos
Consulares, a efectos de notificar la presente a toda dependencia
vinculada con la tramitación y expedición del Documento Nacional de
Identidad y del Pasaporte, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.