REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 157/2012
Apruébase el Régimen de Excepción para la tramitación del Documento Nacional de Identidad “Cero (0) Año” Provisorio.
Bs. As., 26/1/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0000323/2012 registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, las Leyes Nº 17.671 de
Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional,
sus modificatorias y concordantes y Nº 26.413 de Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre
de 2009, la Resolución RNP Nº 3459 del 15 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley Nº 17.671 el Documento Nacional de Identidad
expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, es obligatorio en todas las circunstancias en
que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia
visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de
identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la utilización de
tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales
y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de
Identidad.
Que el citado decreto facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir ejemplares del Documento Nacional de
Identidad con formato de tarjeta monolítica, conteniendo los datos
filiatorios y biométricos necesarios y suficientes que garantizan el
pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en
los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, a excepción de
la emisión del sufragio.
Que la Resolución RNP Nº 3459/2011, estableció que la emisión del
Documento Nacional de Identidad, denominado “CERO (0) AÑO” será
realizada mediante el uso de tecnologías digitales, a través de la
captura digital de los datos filiatorios y biométricos, fotografía e
impresiones dactilares del menor, y de la firma del padre, madre o
representante legal, expidiéndose exclusivamente el Documento Nacional
de Identidad en formato tarjeta monolítica.
Que se han constatado casos en los cuales no resulta posible la captura
digital de los datos biométricos de recién nacidos que, por razones de
salud, se encuentran imposibilitados de ser trasladados a una oficina
de toma de trámites para la solicitud de su correspondiente DNI
Tarjeta. Situación que, en muchos casos, se sostiene en el tiempo,
generando inconvenientes a los fines de la realización de trámites
previsionales y/o vinculados a la atención de la salud.
Que a los fines de atender estas particulares situaciones, resulta
necesario instrumentar un procedimiento de excepción que habilite la
toma del trámite de un “DNI Cero (0) año” sin captura de datos
biométricos, emitiendo un Documento Nacional de Identidad en formato de
tarjeta monolítica de carácter provisorio, válido exclusivamente dentro
del territorio nacional.
Que cesada la imposibilidad del obtener los datos biométricos, el
progenitor o el representante legal del recién nacido deberá proceder a
gestionar el Documento Nacional de Identidad, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución RNP Nº 3459/11.
Que la DIRECCION GENERAL DE TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Art. 5º de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el Decreto
Nº 1501/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
REGIMEN DE EXCEPCION PARA LA TRAMITACION DEL DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD “CERO (0) AÑO” PROVISORIO, que como Anexo I, forma parte
integrante de la presente resolución, para aquellos casos en que, por
razones médicas debidamente certificadas sea imposible la toma de los
datos biométricos del recién nacido.
Art. 2º — Establécese que la
emisión del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD “CERO (0) AÑO” PROVISORIO
será realizada mediante el uso de tecnologías digitales, a través de la
captura digital de los datos filiatorios del recién nacido.
Art. 3º — El DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD “CERO (0) AÑO” PROVISORIO es válido exclusivamente dentro del territorio nacional.
Art. 4º — El DOCUMENTO NACIONAL
DE IDENTIDAD “CERO (0) AÑO” PROVISORIO tendrá una validez de SEIS (6)
meses a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser prorrogado
sucesivamente, por idéntico término, en caso de persistir el
impedimento detallado en el artículo 1º.
Art. 5º — Cesada la
imposibilidad de obtener los datos biométricos del recién nacido, el
progenitor o el representante legal deberá presentarse con el menor a
efectos de gestionar el correspondiente Documento Nacional de Identidad
del menor, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución RNP Nº
3459/11.
Art. 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Regístrese,
notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de
Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y
Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de
Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su
notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias;
comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado
Civil y Capacidad de las Personas de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Migraciones; y al
Ministerio de Salud de la Nación, a los mismos efectos, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora
Arqueta.
ANEXO I
REGIMEN DE EXCEPCION PARA LA TRAMITACION DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD “CERO (0) AÑO” PROVISORIO
I. GENERALIDADES
La solicitud del trámite de DNI CERO AÑO PROVISORIO requiere, al igual
que la solicitud de DNI CERO AÑO DIGITAL (aprobado por Resolución RNP
Nº 3459/2011), que se haya formalizado la inscripción de nacimiento del
menor en cuestión y asignado la correspondiente matrícula individual.
Al igual que la solicitud de DNI CERO AÑO DIGITAL, la solicitud del DNI
CERO AÑO PROVISORIO se deberá efectuar indefectiblemente en una Oficina
Digital de toma de trámite de DNI.
El trámite de DNI CERO AÑO PROVISORIO deberá ser solicitado por la madre, por el padre o por el representante legal del menor.
II. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL DNI CERO AÑO PROVISORIO
El DNI CERO AÑO PROVISORIO deberá gestionarse exclusivamente en los
casos en que, por cuestiones de salud debidamente certificadas, se
acredite la imposibilidad de trasladar al menor recién nacido desde el
establecimiento sanitario en que se encontrase internado hasta la
Oficina Digital de toma de trámites para completar la solicitud del
correspondiente DNI con la consecuente toma digital de datos
biométricos (impresiones digitales y foto del menor).
Para completar la solicitud del DNI CERO AÑO PROVISORIO se deberá presentar y adjuntar al trámite:
a. Partida o Certificado de nacimiento original del recién nacido, con la correspondiente oblea de asignación de matrícula.
b. Certificado médico original expedido indefectiblemente por
Establecimiento Sanitario, ya sea éste público o privado. Este
certificado médico deberá presentar:
• Nombre/s, apellido/s y número de la matrícula identificatoria del menor.
• Diagnóstico que dio lugar a la internación, explicitando que el menor
se encuentra internado y que por tal motivo es imposible su traslado.
• Firma, sello y Matrícula Nacional o Provincial del médico y/o
profesional responsable del Servicio en el que el menor se encuentra
internado.
• Sello del Establecimiento Sanitario.
• Fecha de expedición del certificado, la que no deberá ser mayor a un
(1) mes al momento de su presentación ante la Oficina Digital.
c. Demás requisitos vigentes para toma de trámite DNI CERO AÑO DIGITAL.
III. EMISION DEL DNI CERO AÑO PROVISORIO
Constatado el cumplimiento de los requisitos prescriptos, el REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS emitirá el DNI CERO AÑO PROVISORIO, el que
tendrá una validez de seis (6) meses a partir de la fecha de su emisión.
IV. SOLICITUD Y EMISION DE PRORROGA DE DNI CERO AÑO PROVISORIO
Vencido el plazo de SEIS (6) meses de emitido el DNI CERO AÑO
PROVISORIO, siempre que persistan las condiciones de salud del menor
que impidan la toma de los datos biométricos, se podrá gestionar
sucesivamente PRORROGA del DNI CERO AÑO PROVISORIO, cuya solicitud y
emisión estarán sujetas al cumplimiento de iguales condiciones que la
solicitud primera.