REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 157/2012

Apruébase el Régimen de Excepción para la tramitación del Documento Nacional de Identidad “Cero (0) Año” Provisorio.

Bs. As., 26/1/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0000323/2012 registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, las Leyes Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y concordantes y Nº 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución RNP Nº 3459 del 15 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley Nº 17.671 el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que el citado decreto facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir ejemplares del Documento Nacional de Identidad con formato de tarjeta monolítica, conteniendo los datos filiatorios y biométricos necesarios y suficientes que garantizan el pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, a excepción de la emisión del sufragio.

Que la Resolución RNP Nº 3459/2011, estableció que la emisión del Documento Nacional de Identidad, denominado “CERO (0) AÑO” será realizada mediante el uso de tecnologías digitales, a través de la captura digital de los datos filiatorios y biométricos, fotografía e impresiones dactilares del menor, y de la firma del padre, madre o representante legal, expidiéndose exclusivamente el Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta monolítica.

Que se han constatado casos en los cuales no resulta posible la captura digital de los datos biométricos de recién nacidos que, por razones de salud, se encuentran imposibilitados de ser trasladados a una oficina de toma de trámites para la solicitud de su correspondiente DNI Tarjeta. Situación que, en muchos casos, se sostiene en el tiempo, generando inconvenientes a los fines de la realización de trámites previsionales y/o vinculados a la atención de la salud.

Que a los fines de atender estas particulares situaciones, resulta necesario instrumentar un procedimiento de excepción que habilite la toma del trámite de un “DNI Cero (0) año” sin captura de datos biométricos, emitiendo un Documento Nacional de Identidad en formato de tarjeta monolítica de carácter provisorio, válido exclusivamente dentro del territorio nacional.

Que cesada la imposibilidad del obtener los datos biométricos, el progenitor o el representante legal del recién nacido deberá proceder a gestionar el Documento Nacional de Identidad, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución RNP Nº 3459/11.

Que la DIRECCION GENERAL DE TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el REGIMEN DE EXCEPCION PARA LA TRAMITACION DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD “CERO (0) AÑO” PROVISORIO, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución, para aquellos casos en que, por razones médicas debidamente certificadas sea imposible la toma de los datos biométricos del recién nacido.

Art. 2º — Establécese que la emisión del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD “CERO (0) AÑO” PROVISORIO será realizada mediante el uso de tecnologías digitales, a través de la captura digital de los datos filiatorios del recién nacido.

Art. 3º — El DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD “CERO (0) AÑO” PROVISORIO es válido exclusivamente dentro del territorio nacional.

Art. 4º — El DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD “CERO (0) AÑO” PROVISORIO tendrá una validez de SEIS (6) meses a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser prorrogado sucesivamente, por idéntico término, en caso de persistir el impedimento detallado en el artículo 1º.

Art. 5º — Cesada la imposibilidad de obtener los datos biométricos del recién nacido, el progenitor o el representante legal deberá presentarse con el menor a efectos de gestionar el correspondiente Documento Nacional de Identidad del menor, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución RNP Nº 3459/11.

Art. 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias; comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Migraciones; y al Ministerio de Salud de la Nación, a los mismos efectos, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

ANEXO I

REGIMEN DE EXCEPCION PARA LA TRAMITACION DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD “CERO (0) AÑO” PROVISORIO

I. GENERALIDADES

La solicitud del trámite de DNI CERO AÑO PROVISORIO requiere, al igual que la solicitud de DNI CERO AÑO DIGITAL (aprobado por Resolución RNP Nº 3459/2011), que se haya formalizado la inscripción de nacimiento del menor en cuestión y asignado la correspondiente matrícula individual.

Al igual que la solicitud de DNI CERO AÑO DIGITAL, la solicitud del DNI CERO AÑO PROVISORIO se deberá efectuar indefectiblemente en una Oficina Digital de toma de trámite de DNI.

El trámite de DNI CERO AÑO PROVISORIO deberá ser solicitado por la madre, por el padre o por el representante legal del menor.

II. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL DNI CERO AÑO PROVISORIO

El DNI CERO AÑO PROVISORIO deberá gestionarse exclusivamente en los casos en que, por cuestiones de salud debidamente certificadas, se acredite la imposibilidad de trasladar al menor recién nacido desde el establecimiento sanitario en que se encontrase internado hasta la Oficina Digital de toma de trámites para completar la solicitud del correspondiente DNI con la consecuente toma digital de datos biométricos (impresiones digitales y foto del menor).

Para completar la solicitud del DNI CERO AÑO PROVISORIO se deberá presentar y adjuntar al trámite:

a. Partida o Certificado de nacimiento original del recién nacido, con la correspondiente oblea de asignación de matrícula.

b. Certificado médico original expedido indefectiblemente por Establecimiento Sanitario, ya sea éste público o privado. Este certificado médico deberá presentar:

• Nombre/s, apellido/s y número de la matrícula identificatoria del menor.

• Diagnóstico que dio lugar a la internación, explicitando que el menor se encuentra internado y que por tal motivo es imposible su traslado.

• Firma, sello y Matrícula Nacional o Provincial del médico y/o profesional responsable del Servicio en el que el menor se encuentra internado.

• Sello del Establecimiento Sanitario.

• Fecha de expedición del certificado, la que no deberá ser mayor a un (1) mes al momento de su presentación ante la Oficina Digital.

c. Demás requisitos vigentes para toma de trámite DNI CERO AÑO DIGITAL.

III. EMISION DEL DNI CERO AÑO PROVISORIO

Constatado el cumplimiento de los requisitos prescriptos, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS emitirá el DNI CERO AÑO PROVISORIO, el que tendrá una validez de seis (6) meses a partir de la fecha de su emisión.

IV. SOLICITUD Y EMISION DE PRORROGA DE DNI CERO AÑO PROVISORIO

Vencido el plazo de SEIS (6) meses de emitido el DNI CERO AÑO PROVISORIO, siempre que persistan las condiciones de salud del menor que impidan la toma de los datos biométricos, se podrá gestionar sucesivamente PRORROGA del DNI CERO AÑO PROVISORIO, cuya solicitud y emisión estarán sujetas al cumplimiento de iguales condiciones que la solicitud primera.