Secretaría de Energía
BIOCOMBUSTIBLES
Resolución 5/2012
Establécese un volumen anual de Bioetanol a determinadas empresas.
Bs. As., 25/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0515434/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en
el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción para la
Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de
abastecimiento del país y generar excedentes para exportación.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109
de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha
sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093,
excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia
técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la diversificación de la matriz energética, producto
de la implementación del Plan Energético Nacional, la inserción de los
Biocombustibles permite superar las exigencias que plantea el
incremento de la demanda de combustibles a partir del sostenido
crecimiento de la actividad económica en general, así como también
potenciar el desarrollo y crecimiento a nivel nacional del sector
agropecuario, de la actividad económica en general y de las economías
regionales, agregándole valor a sus materias primas.
Que por lo expuesto y teniendo también en cuenta los resultados
altamente positivos obtenidos en los últimos años en materia de
Biocombustibles y Energías Renovables en general, resulta necesario
continuar impulsando el desarrollo, crecimiento y utilización de estos
últimos en el mercado nacional, a través de la debida implementación de
políticas públicas tendientes a alcanzar los objetivos propuestos.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 10 del Decreto Nº
109/2007, en cuanto a las atribuciones de la Autoridad de Aplicación
para elevar el porcentaje de mezcla de combustibles fósiles con
Bioetanol y siguiendo el mismo criterio que el que se desprende de toda
la normativa vigente que rige la materia, deviene importante ratificar
el interés de la SECRETARIA DE ENERGIA de continuar convocando
proyectos tendientes a aumentar el porcentaje de participación de dicho
producto en su mezcla con las naftas.
Que dado que el citado aumento de la participación de los
Biocombustibles en su mezcla con combustibles fósiles para el
abastecimiento del mercado interno sólo puede quedar sujeto a la
efectiva disponibilidad de dichos productos, resulta razonable que el
incremento del porcentaje de mezcla de Bioetanol con nafta sea llevado
a cabo en forma progresiva, y a medida de que las Empresas elaboradoras
vayan poniendo a disposición del mercado dicho producto, de acuerdo con
los tiempos establecidos en el cronograma de obras respectivo.
Que en tal sentido, se ha presentado un nuevo proyecto para la
producción de Bioetanol, como así también se ha solicitado un
incremento del volumen anual oportunamente asignado a uno de los
proyectos incorporados por la Resolución Nº 553 de fecha 2 de julio de
2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en función de todo lo cual
corresponde establecer tanto el nuevo volumen anual como el incremento
referido, y adicionarlos a los oportunamente establecidos a diferentes
empresas del sector por medio de las Resoluciones Nros. 698 de fecha 24
de septiembre de 2009, 553 de fecha 2 de julio de 2010, 1673 de fecha
20 de diciembre de 2010 y 424 de fecha 19 de julio de 2011, todas de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ello en el marco del abastecimiento del
mercado interno para la mezcla con combustibles fósiles y para
continuar promoviendo la actividad y enfrentar los desafíos de
abastecimiento energético en el marco de una economía en crecimiento.
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 26.334 se estableció que los
proyectos de Bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los
términos y condiciones de la Ley Nº 26.093, incluyendo su régimen
sancionatorio.
Que el otorgamiento definitivo de los volúmenes establecidos por la
presente resolución quedará sujeto al cumplimiento de los
respectivos cronogramas de ejecución de obras informados por cada una
de las empresas en sus proyectos, y serán aprobados “ad referéndum” del
señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que así como se han establecido volúmenes de elaboración de Bioetanol a
las empresas del sector para el abastecimiento del mercado interno
durante los años 2010 y 2011, corresponde hacer lo propio estableciendo
la disponibilidad de dicho producto y las pautas específicas para el
abastecimiento del mercado de combustibles hasta mayo de 2013, puesto
que las características de la industria azucarera hacen recomendable
que la distribución mensual de los volúmenes de Bioetanol establecidos
a las empresas deshidratadoras de alcohol contemple la estacionalidad
de la actividad dada por el período de zafra, de manera tal de alcanzar
un adecuado equilibrio entre la disponibilidad de los productos y las
respectivas asignaciones.
Que teniendo en cuenta la información suministrada a la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS por las empresas elaboradoras de Bioetanol con volúmenes
determinados respecto de las disponibilidades mensuales de producto
hasta mayo de 2013, corresponde a esta Autoridad de Aplicación fijar
las pautas de abastecimiento de Bioetanol para su mezcla con las naftas
a comercializarse en el Territorio Nacional durante dicho período, a
los efectos de optimizar la aplicación de los Regímenes de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles y de
Promoción para la Producción de Bioetanol, creados por las Leyes Nros.
26.093 y 26.334, respectivamente.
Que resulta pertinente adecuar las actividades de mezcla de Bioetanol
con naftas sobre la base de los nuevos volúmenes de producto,
haciendo necesario llevar a cabo la programación mensual de producto
teniendo en cuenta las necesidades provenientes de cada una de las
refinerías en las cuales se llevarán a cabo las operaciones de mezcla,
ello de manera tal de alcanzar una logística y calidad adecuadas en las
mezclas a comercializar.
Que las empresas elaboradoras de Bioetanol deberán cumplir con las
especificaciones de calidad de los productos establecidas en la
Resolución Nº 1295 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 4º y 8º de la
Ley Nº 26.093 y los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 109/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese o
increméntese —según corresponda— el volumen anual de Bioetanol de las
Empresas detalladas en el ANEXO I que forma parte integrante de la
presente, conforme fuera solicitado por las mismas de conformidad y en
el marco de las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, y el Decreto Nº 109 de
fecha 9 de febrero de 2007, y a los fines de aumentar la participación
de dicho producto en la mezcla final con combustibles fósiles.
Dichos volúmenes serán adicionados a los establecidos en las
Resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009, 553 de fecha
6 de julio de 2010, 1673 de fecha 20 de diciembre de 2010 y 424 de
fecha 19 de julio de 2011, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
deberán cumplir con las especificaciones de calidad de Bioetanol
establecidas por la normativa vigente.
El otorgamiento definitivo de los volúmenes establecidos por la
presente quedará sujeto al cumplimiento de la normativa de seguridad
vigente y de los cronogramas de ejecución de obras informados por las
Empresas en cuestión en sus proyectos, los cuales contarán con una
flexibilidad de SESENTA (60) días, pudiendo la Autoridad de Aplicación
extender dicho plazo en caso de que razones justificadas así lo
requieran, o bien determinar la aplicación de las sanciones
establecidas en la Ley Nº 26.093 para los casos de incumplimiento.
Art. 2º — En caso de
incumplimiento de los plazos de ejecución de obras por parte de las
Empresas mencionadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la
presente, la Autoridad de Aplicación distribuirá el volumen
correspondiente a las mismas entre aquellas Empresas a las cuales se
les hayan establecido volúmenes adicionales a través de las
Resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009 y 553 de fecha
6 de julio de 2010, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA y que se
encuentren en condiciones de suministrarlos.
Dicha distribución será efectuada a prorrata, teniendo en cuenta la
incidencia del volumen solicitado por cada una de ellas en el volumen
total de bioetanol solicitado por todas las Empresas en sus proyectos,
y quedará sujeta a la aceptación expresa por parte de las Empresas a
las cuales les corresponda dicho otorgamiento.
Art. 3º — Establécense las
pautas específicas a cumplir para el abastecimiento del mercado de
combustibles en el marco de los Regímenes de Regulación y Promoción
para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, y de
Promoción para la Producción de Bioetanol creados por las Leyes Nros.
26.093 y 26.334, respectivamente, las cuales tendrán vigencia
exclusivamente para el período comprendido entre el 1º de enero del año
2012 y 31 de mayo de 2013, y cuyo cumplimiento será obligatorio para
las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con Bioetanol
y para las empresas elaboradoras de Bioetanol autorizadas por la
Autoridad de Aplicación para dicha actividad.
Art. 4º — Determínase la
disponibilidad de Bioetanol hasta el 31 de mayo de 2013, conforme a lo
establecido en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente
Resolución.
A tales efectos, y siempre que existan razones que así lo justifiquen,
la Autoridad de Aplicación podrá modificar la disponibilidad de
volúmenes mencionada para el período comprendido por la presente
resolución, debiendo en ese caso notificar dicha decisión en forma
fehaciente a los sujetos involucrados.
Art. 5º — Prorrógase
provisoriamente, por el plazo de vigencia establecido en el artículo 3º
de la presente, la sustitución del Artículo 7º de la Resolución Nº 1283
de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el
texto de su ANEXO II, en lo que le sea aplicable la sustitución
efectuada por la presente Resolución, por el siguiente:
“Art. 7º — Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que
operen en el país deberán tener en forma perfectamente visible una
leyenda con la indicación del número o índice de octano, o el grado al
cual pertenece el producto que éstos despachan. En el caso de
comercializarse naftas con hasta DIEZ POR CIENTO (10%) en volumen de
mezcla con BIOETANOL y/o TRES COMA SIETE POR CIENTO (3,7%) en peso de
oxígeno, los surtidores deberán tener la leyenda “NAFTA GRADO (Nº)”,
donde Nº representa la categoría de combustibles de que se trata. Los
surtidores de GASOIL de todas las bocas de expendio deberán tener en
forma perfectamente visible la indicación del contenido máximo de
azufre o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan. En
el caso de los surtidores de ésteres de origen biológico al CIEN POR
CIENTO (100%) deberá indicarse la leyenda “BIODIESEL” y en el caso de
mezclas de BIODIESEL con GASOIL o DIESEL OIL superiores al SIETE POR
CIENTO (7%) deberá indicarse la leyenda “GASOILBIO (Nº)”, donde Nº
representa el porcentaje, en volumen, de BIODIESEL en la mezclan.”
Art. 6º — La Autoridad de
Aplicación informará mensualmente a las empresas encargadas de realizar
las mezclas de nafta con bioetanol el volumen de bioetanol asignado a
cada una de ellas para realizar dicha mezcla, tomando como base para
dicha asignación el promedio de la participación de cada una de ellas
en el mercado interno de los DOCE (12) meses anteriores disponibles a
la fecha mencionada, según la información de Ventas por Compañía
suministrada en el marco de la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre
de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Asimismo, y no obstante lo expuesto precedentemente, la Autoridad de
Aplicación podrá adecuar los volúmenes de dichas asignaciones en base a
las posibilidades de cada empresa mezcladora, a las necesidades de una
zona geográfica, a la disponibilidad de bioetanol existente u a otro
motivo específico que a entendimiento de la Autoridad de Aplicación así
lo requiera o considere conveniente.
Art. 7º — Las empresas
encargadas de realizar las mezclas de nafta con bioetanol, sin
perjuicio del cumplimiento del resto de las especificaciones de calidad
establecidas por la normativa vigente, y teniendo en cuenta lo
establecido por el último párrafo del artículo anterior, deberán
agregar el volumen de bioetanol asignado a cada una de ellas por la
Autoridad de Aplicación al volumen de nafta correspondiente, en una
proporción que no podrá ser inferior a CINCO POR CIENTO (5%) ni
superior a DIEZ POR CIENTO (10%) de dicho producto en la mezcla final
con nafta.
En tal sentido, las empresas encargadas de realizar las mezclas de
nafta con bioetanol y de distribuir el combustible deberán concentrar
el abastecimiento de las mezclas de nafta con bioetanol en la zona
geográfica más acotada posible, acorde a las características logísticas
de la empresa en particular.
Art. 8º — A los fines de dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la presente, las
empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con BIOETANOL
deberán informar a la Autoridad de Aplicación —en forma mensual, antes
del día VEINTE (20) de cada mes y con carácter de Declaración Jurada—,
el programa estimado de ventas de naftas al mercado para el período
trimestral siguiente, detallando las regiones y los tipos de naftas a
comercializar, y la discriminación de dichas ventas por cada centro de
mezclado aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 9º — Las empresas
encargadas de realizar las mezclas de nafta con bioetanol deberán
ratificar o rectificar ante la Autoridad de Aplicación en forma mensual
y con carácter de Declaración Jurada, antes del décimo día hábil de
cada mes siguiente la información correspondiente al mes inmediato
anterior. Cuando la diferencia entre lo consumido y lo estimado por la
empresa fuese superior al CINCO POR CIENTO (5%), en más o en menos,
deberá brindar fundada explicación de la misma.
Art. 10. — Instrúyase a la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
a que dicte todas las disposiciones operativas o complementarias que
estime convenientes para el debido cumplimiento de la presente.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
ANEXO I
EMPRESAS Y VOLUMENES DE BIOETANOL ANUALES ESTABLECIDOS
BAHIA ENERGIAS RENOVABLES SOCIEDAD ANONIMA
Cupo solicitado: 100.000 m3 anuales
Disponibilidad: 100.000 m3 anuales a partir de enero de 2014.
AGROCTANOS SOCIEDAD ANONIMA:
Cupo establecido en Resolución S.E. Nº 553/2010:49.000 m3 anuales
Capacidad adicional establecida en Resolución S.E. Nº 553/2010: 15.000 m3 anuales
Incremento de capacidad que se establece por la presente: 19.000 m3 anuales
Volumen total establecido: 83.000 m3 anuales
Disponibilidad: 48.000 m3 anuales a partir de junio de 2013 y 83.000 m3 anuales a partir de enero de 2014
ANEXO II
Disponibilidad de Bioetanol teniendo en cuenta las presentaciones
realizadas por las Empresas a las cuales se les establecieron volúmenes
a través de las Resoluciones Nros. 698/2009 y 553/2010 de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Año 2012
Deshidratadora (m3 por mes) | ene-12 | feb-12 | mar-12 | abr-12 | may-12 | jun-12 | jul-12 | ago-12 | sep-12 | oct-12 | Nov-12 | dic-12 |
Compañía Bioenergía Santa Rosa S.A. | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 |
Bioenergía La Corona S.A. | 670 | 670 | 670 | 670 | 670 | 670 | 670 | 670 | 670 | 670 | 670 | 670 |
Alconoa S.R.L. | 3.500 | 3.500 | 3.500 | 3.500 | 3.500 | 4.250 | 4.250 | 4.250 | 4.250 | 4.250 | 4.250 | 4.250 |
Biotrinidad S.A. | 1.400 | 1.400 | 1.400 | 1.400 | 1.400 | 1.400 | 1.400 | 1.400 | 1.400 | 1.400 | 1.400 | 1.400 |
Compañía Bioenergética La Florida S.A. | 3.000 | 3.500 | 3.500 | 3.000 | 2.000 | 5.000 | 5.000 | 5.000 | 5.000 | 5.000 | 5.000 | 5.000 |
Río Grande Energía S.A. | 800 | 800 | 800 | 800 | 800 | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 |
Bioledesma S.A. | 4.083 | 4.083 | 4.083 | 4.083 | 4.083 | 4.083 | 4.083 | 4.083 | 4.083 | 4.083 | 4.083 | 4.083 |
Bio San Isidro S.A. | 300 | 300 | 300 | 300 | 300 | 300 | 300 | 300 | 300 | 300 | 300 | 300 |
Energías Ecológicas de Tucumán S.A. | 2.090 | 2.090 | 2.090 | 2.090 | 2.090 | 2.090 | 2.090 | 2.090 | 2.090 | 2.090 | 2.090 | 2.090 |
Vicentín S.A. |
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| 4.100 | 4.100 | 4.100 | 4.100 | 4.100 |
Bio 4 S.A. |
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| 4.100 | 4.100 | 4.100 | 4.100 |
Biomadero S.A. |
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Promaíz S.A. |
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ACA S.A. |
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TOTALES MENSUALES | 17.043 | 17.543 | 17.543 | 17.043 | 16.043 | 19.793 | 19.793 | 23.893 | 27.993 | 27.993 | 27.993 | 27.993 |
Año 2013
Deshidratadora (m3 por mes) | ene-13 | feb-13 | mar-13 | abr-13 | may-13 |
Compañía Bioenergía Santa Rosa S.A. | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 |
Bioenergía La Corona S.A. | 670 | 670 | 670 | 670 | 670 |
Alconoa S.R.L. | 4.250 | 4.250 | 4.250 | 4.250 | 4.250 |
Biotrinidad S.A. | 1.400 | 1.400 | 1.400 | 1.400 | 1.400 |
Compañía Bioenergética La Florida S.A. | 5.000 | 5.000 | 5.000 | 5.000 | 5.000 |
Río Grande Energía S.A. | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 |
Bioledesma S.A. | 4.083 | 4.083 | 4.083 | 4.083 | 4.083 |
Bio San Isidro S.A. | 300 | 300 | 300 | 300 | 300 |
Energías Ecológicas de Tucumán S.A. | 2.090 | 2.090 | 2.090 | 2.090 | 2.090 |
Vicentín S.A. | 4.100 | 4.100 | 4.100 | 4.100 | 4.100 |
Bio 4 S.A. | 4.100 | 4.100 | 4.100 | 4.100 | 4.100 |
Biomadero S.A. | 4.100 | 4.100 | 4.100 | 4.100 | 4.100 |
Promaíz S.A. | 4.098 | 8.197 | 11.476 | 12.705 | 12.295 |
ACA S.A. |
|
|
|
| 6.500 |
TOTALES MENSUALES | 36.191 | 40.290 | 43.569 | 44.798 | 50.888 |