Superintendencia de Servicios de Salud
MEDICINA PREPAGA
Resolución 55/2012
Apruébanse las normas de procedimiento
para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina
Prepaga. Formularios.
Bs. As., 23/1/2012
VISTO el Expediente Nº 200.740/12 del Registro de la Superintendencia
de Servicios de Salud, la Ley Nº 26.682 y los Decretos Nº 1991/11 y
1993/11 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la
medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4º que el Ministerio de
Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la citada norma
legal.
Que mediante el Anexo del Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo
Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682,
estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE
SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la
autoridad de aplicación de dicha norma.
Que en virtud de ello la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, tendrá
a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en
la Ley 26.682, debiendo —entre otras funciones— crear y mantener
actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el
artículo 1º de la ley y otorgar la autorización para funcionar a los
sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho
Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los
programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los
solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las
condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión,
y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las
entidades para su inscripción en el Registro”.
Que el tiempo que demande el proceso de implementación del nuevo
Registro, mediante la readecuación de los circuitos administrativos y
la puesta en marcha de los sistemas informáticos que resulten
pertinentes, impone una necesaria etapa de transitoriedad durante la
cual se deben preveer mecanismos ordenadores que agilicen y brinden
operatividad al proceso de inscripción.
Que los avances tecnológicos permiten introducir nuevas técnicas que
faciliten el establecimiento de mecanismos informáticos, que —a través
del sitio web de esta Superintendencia (www.SSSalud.gov.ar)—
posibilitarán, a las entidades obligadas, iniciar el trámite de
solicitud de inscripción y reservar un turno para presentar la
documentación y dar cumplimiento al resto de los recaudos exigidos para
completar el trámite de solicitud de inscripción por ante el Registro
Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).
Que la ejecución del sistema que se instaura a través de la presente
permitirá a este Organismo agilizar la toma de conocimiento de
información primaria del conjunto de entidades que —luego de obtener la
respectiva autorización— se encontrarán bajo su control y
fiscalización, favoreciendo la compilación de datos.
Que dicho sistema también facilitará a las entidades obligadas los
trámites de inscripción, garantizando un mejor ordenamiento de los
mismos — particularmente— en esta etapa inicial.
Que resulta necesario implementar mediante un formulario web, el
instrumento a través del cual los sujetos obligados puedan iniciar el
trámite de inscripción en el R.N.E.M.P.
Que corresponde calificar la situación de inscripción en la que se
encontrarán las entidades solicitantes durante el período comprendido
entre la fecha de inicio de! trámite y la fecha del acto resolutivo que
admita o rechace la solicitud por la importancia que reviste dicha
calificación en relación a los efectos jurídicos que produce respecto
de la autorización para la continuidad de funcionamiento de aquellas
entidades que operaban al momento de la entrada en vigencia del Decreto
Nº 1993/2011.
Que en tal sentido debe calificarse a tal situación como “Inscripción
Provisoria”, revistiendo el mismo carácter la correspondiente
autorización para funcionar.
Que deviene indispensable asegurar el efectivo cumplimiento de la
normativa legal que establece el marco regulatorio de la medicina
prepaga, a cuyo efecto resulta conveniente dictar normas que aseguren
la expedita y efectiva inscripción de los sujetos obligados.
Que el dictado de la presente resolución se encuentra sustentado en la
aplicación uniforme de criterios de control de esta Superintendencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 1034/09 y 1993/11.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las
normas de procedimiento para la inscripción de los sujetos comprendidos
en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº
1991/11) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) en jurisdicción de esta Superintendencia de Servicios de
Salud y que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2º — El procedimiento
referido en el artículo anterior será de cumplimiento obligatorio para
que los sujetos indicados obtengan la respectiva autorización para
funcionar con los alcances del artículo 5º, inciso e), del Decreto Nº
1993/11.
Art. 3º — Durante el período
comprendido entre la fecha de inicio del trámite y la fecha del acto
resolutivo que admita o rechace la solicitud, la inscripción de las
entidades solicitantes revestirá carácter de “Provisoria”, quedando
facultadas a continuar funcionando mediante una autorización también
“provisoria” cuyo vencimiento operará indefectiblemente en la fecha del
acto resolutivo mencionado.
En caso de rechazo de la solicitud, la entidad deberá cesar en la
actividad regulada por la Ley Nº 26.682 y se procederá conforme los
mecanismos establecidos en el artículo 5º, inciso m), de dicho cuerpo
legal y su respectiva reglamentación.
Art. 4º — La documentación y
demás recaudos que las entidades deberán presentar y cumplimentar en la
fecha asignada, cuyo detalle se consigna en el Anexo II de la presente
resolución, será comunicada al solicitante en el momento en que el
sistema informático emita la confirmación de la reserva.
Art. 5º — Apruébase el
“Formulario” para la iniciación del trámite de inscripción —vía
Internet— denominado: “MEDICINA PREPAGA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE
INSCRIPCION ENTIDADES LEY 26.682”, incorporándose como Anexo III de la
presente resolución el detalle de los datos requeridos a los fines
indicados. Los sujetos obligados que hubieren iniciado actividades con
anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución,
deberán iniciar el trámite de solicitud de inscripción antes del día 6
de marzo de 2012, fecha de cierre de inscripción.
Art. 6º — Los sujetos obligados
por imperativo legal a inscribirse en el R.N.E.M.P que omitan hacerlo
durante el plazo previsto en el artículo 5º de la presente, incurrirán
en incumplimiento de la disposición establecida en el tercer párrafo
del inciso e) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/11 y serán pasibles
de sanción conforme al régimen establecido en la Ley Nº 26.682
reglamentada por el Decreto Nº 1993/11.
Art. 7º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo E. Bellagio.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL
ARTICULO 1º DE LA LEY 26.682 (MODIF. POR EL DECRETO 1993/11) EN EL
REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.)
El procedimiento de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE
MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P) es de carácter obligatorio para: a) toda
persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y
denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones
de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud
humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación
voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores
propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea
por contratación individual o corporativa; b) los obras sociales
comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 y las entidades
adheridas o que en el futuro se adhieran como Agentes del Seguro al
Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley Nº 23.661, que
comercialicen planes de salud de adhesión voluntarios (individuales o
corporativos), superadores y/o complementarios por mayores servicios
médicos; c) las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y
fundaciones, con los alcances del segundo párrafo del artículo 1º de la
Ley Nº 26.682.
1.- Inicio del procedimiento de inscripción:
1.1.- Para dar comienzo al procedimiento de inscripción es obligatorio
la reserva de turno vía internet, a través de la página web
institucional de este Organismo (http://www.SSSalud.gov.ar), para lo
cual se deberá seleccionar la opción: “Registro Nacional de Entidades
de Medicina Prepaga - Inicio Trámite Inscripción”.
1.2.- La solicitud de turno para la inscripción de la entidad en el
RNEMP se efectuará mediante la incorporación de los datos requeridos en
el Formulario. “MEDICINA PREPAGA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE
INSCRIPCION ENTIDADES LEY 26.682, sin excepción.
1.3.- Los datos consignados revisten el carácter de declaración jurada
y estarán sujetos a revisión y fiscalización por parte de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
1.4.- Habiéndose efectuado la carga de datos y finalizada la
transferencia electrónica, se emitirá una constancia asignando un turno
de manera automática en días hábiles de 9 a 17.00 hs con indicación de
la documentación a presentar y el número de inscripción provisoria de
la entidad. El solicitante deberá acudir al turno asignado con la
constancia impresa y suscripta por el titular o representante legal con
firma certificada por entidad bancaria o escribano público.
1.5.- El trámite de inscripción deberá ser ratificado dentro del plazo
de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud
del turno. A dichos efectos el titular, representante legal o apoderado
de la entidad deberá concurrir personalmente con la documentación que
acredite su personería al Registro Nacional de Entidades de Medicina
Prepaga (R.N.E.M.P.) sito en la Av. Presidente Roque Sáenz Peña 530 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días hábiles en el horario de
10 a 16 horas.
2.- Recepción de la Documentación para los turnos asignados.
2.1.- La presentación de la documentación pertinente se realizará por
el Titular o Representante Legal, Apoderado o Persona expresamente
autorizada, ante el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) sito en Avda. Presidente Roque Sáenz Peña 530 (CABA).
2.2.- El R.N.E.M.P. entregará acuse de recibo de la documentación
presentada y —en su caso— indicará el detalle de aquella que pudiere
faltar.
2.3.- Serán aceptadas provisoriamente notas en carácter de declaración
jurada suscriptas por el titular o representante legal de la entidad,
para toda aquella documentación que pudiere faltar y cuya obtención se
encontrara demorada por razones ajenas al solicitante.
2.4.-. En el caso de que la documentación acompañada por la entidad
resulte incompleta, el R.N.E.M.P. procederá a intimarla para que en un
plazo que no exceda los 30 (treinta) días corridos presente la
totalidad de la documentación faltante, bajo apercibimiento de dictar
acto resolutivo disponiendo el rechazo de la inscripción.
3.- Análisis técnico de la documentación:
3.1.- Una vez que la entidad haya cumplido con la totalidad de la
documentación, se emitirá dictamen respecto del cumplimiento de los
recaudos exigidos por la normativa vigente para obtener la Inscripción
Definitiva en el R.N.E.M.P.
3.2.- Cuando en oportunidad del análisis indicado en el punto 3.1.
precedente, surgieren observaciones para formular sobre la
documentación y/o cualquier otra cuestión relativa a los recaudos a
cumplimentar para obtener la inscripción definitiva, se cursará
intimación a la entidad para que subsane las observaciones en el plazo
que a tal efecto se estipule, bajo apercibimiento de dictar acto
resolutivo disponiendo el rechazo de la inscripción.
4.- Resolución de Inscripción Definitiva:
4.1.- En caso de dictamen favorable, se dictará acto resolutivo
disponiendo la inscripción definitiva de la entidad en el Registro
Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) y la emisión del
respectivo certificado en el que se hará constar el número de registro
de Inscripción Definitiva que será adjudicado en el mismo acto.
4.2.- En el caso de las cooperativas y asociaciones mutuales, previo a
dictarse acto resolutivo disponiendo la inscripción definitiva de la
entidad en el R.N.E.M.P., se dará intervención al Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES), en los términos del art. 7º
del Decreto Nº 1993/11.
5.- Disposiciones Generales:
5.1.- Con posterioridad al cierre de inscripción indicado en el
artículo 5º de la resolución, la el R.N.E.M.P. informará a través de
página web de la Superintendencia de Servicios de Salud
(www.SSSalud.gov.ar) el listado de aquellas entidades que mediante el
inicio del trámite de inscripción se encuentren autorizadas
provisoriamente para funcionar.
5.2.- La resolución que disponga la Inscripción Definitiva de la
entidad en el R.N.E.M.P. será publicada en la página web de la SSSALUD
y en la Dirección Nacional del Registro Oficial.
ANEXO II
DOCUMENTACION PARA PRESENTAR EN LA FECHA ASIGNADA
Impresión de la constancia de inicio del trámite suscripta por el
titular o representante legal con firma certificada por entidad
bancaria o escribano público. con todos los campos completos.
1. De la Persona Jurídica
1.1. Estatuto, contrato social o instrumento jurídico de constitución, según corresponda, certificado por Escribano Público.
1.2. Constancia de Inscripción emitida por la autoridad competente.
1.3. Constancia de CUIT.
1.4. Domicilio Legal.
1.5. Domicilio y teléfono de la Sede Central y de todas las Sucursales.
2. De las Autoridades (titulares, fundadores, directores,
administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos,
liquidadores o gerentes)
2.1. Copia certificada de la documentación que acredite la designación
de las autoridades según normativa aplicable a cada tipo de persona
jurídica o copia del D.N.I. si la titularidad fuere unipersonal.
2.2. Certificado emitido por la Inspección General de Justicia (I.G.J.)
o la autoridad de registro competente que acredite no encontrarse
comprendido por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el
artículo 264 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, de
Sociedades Comerciales.
2.3. Certificación de antecedentes emitida por el Registro de Juicios
Universales de la jurisdicción que corresponda al domicilio real del
interesado.
2.4. Acreditación del domicilio real expedido por la Policía de la jurisdicción de residencia.
2.5. Certificado de inhibición general de bienes expedido por el
Registro de la Propiedad Inmueble con jurisdicción en el domicilio del
interesado.
2.6. Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
3. De los demás recaudos expedidos por la Ley 26.682 y Decreto Reglamentario Nº 1993/11.
3.1. Padrón actualizado de usuarios discriminando titulares, grupo
familiar primario, conviviente en unión de hecho con el afiliado
titular, hijos del conviviente y personas a cargo, todos ellos
agrupados según distribución territorial por jurisdicción, conforme el
aplicativo que estará disponible en la página web de la SSSalud, con
anterioridad al día 6/3/12.
3.2. Modelos de contratos a suscribir con los usuarios, en todas las modalidades de contratación y planes.
3.3. Composición del patrimonio e inventario de los bienes.
3.4. Ultimos tres (3) Estados Contables aprobados.
3.5. Planes de extensión de coberturas y programas y otras
prestaciones: Nombre del plan, tipo, servicios cubiertos y excepciones
(si las tuviere), vigencia, territorialidad, cartilla de prestadores,
limitaciones (edad, sexo, etc.), valor de la cuota mensual al 31/10/11,
coseguros/copagos y reintegros vigentes y modificadores (por ej., si no
puede ejercerse en determinada condición o si se requiere autorización
previa).
3.6. Estructura orgánico-funcional y estructura de costos de la empresa en lo atinente a la actividad regulada.
3.7. Listado de efectores prestacionales con identificación de: Nombre
y Apellido o Razón Social, Domicilio, Localidad, CUIT, tipo de
prestación contratada y ámbito de aplicación (jurisdicción y población
cubierta) y constancia de inscripción en el Registro Nacional de
Prestadores de la Salud, conforme el aplicativo que estará disponible
en la página web de la SSSalud, con anterioridad al día 6/3/12.
3.8. Certificación bancaria de la cuenta recaudadora única y exclusiva
habilitada únicamente para la recepción del pago de las cuotas de los
usuarios.
3.9. Entidades concursadas: Deberá informar: Radicación: Fuero y
Jurisdicción, Juzgado y Secretaría; Fecha de Presentación, Fecha de
Apertura y según estado del procedimiento: Fecha Informe Art. 35 Ley
24.522, Fecha Informe Art. 36 Ley 24.522; Fecha Homologación, Fechas de
vencimiento y montos de las concordatarias; Estado de cumplimiento del
acuerdo.
4. De las Asociaciones Mutuales:
Las Asociaciones Mutuales deberán cumplir con los requisitos exigidos
en el punto 1. precedente para las Personas Jurídicas, debiendo además
presentar:
4.1. Reglamento para la prestación de servicios de salud.
4.2. Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) mediante la cual se aprueba el Reglamento.
4.3. Certificación de Vigencia emitida por el INAES.
Deberán además acompañar la documentación indicada en el punto 2.
precedente, respecto de cada uno de los miembros que integran los
Organos de Conducción y Administración y Fiscalización y la mencionada
en el punto 3.
5. De las Cooperativas:
Las Cooperativas deberán cumplir con los requisitos exigidos en el
punto 1. precedente para las Personas Jurídicas, debiendo además
presentar la Certificación de Vigencia emitida por el INAES.
Deberán además acompañar la documentación indicada en el punto 2.
precedente, respecto de cada uno de los miembros que integran los
Organos de Conducción y Administración y Fiscalización y la mencionada
en el punto 3.
6. De los Agentes del Seguro de Salud:
6.1. Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar únicamente la
descripción y características de los planes de adhesión voluntaria y de
los planes superadores o complementarios por mayores servicios que
comercializaren.
6.2. Padrón actualizado de usuarios de los planes que presenten,
discriminando titulares, grupo familiar primario, conviviente en unión
de hecho con el afiliado titular, hijos del conviviente y personas a
cargo, todos ellos agrupados según distribución territorial por
jurisdicción.
6.3. Modelo de contrato con los usuarios de dichos planes.
ANEXO III
DETALLE DE LOS DATOS REQUERIDOS EN EL FORMULARIO DENOMINADO
“MEDICINA PREPAGA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION ENTIDADES LEY 26.682”
Tipo de entidad que solicita inscripción
• Sociedades comerciales
• Cooperativas cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente
• Mutuales cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente
• Asociaciones civiles cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente
• Fundaciones cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente
• Obras sociales con planes adherentes, superadores y/o complementarios
• Sociedades unipersonales
• Otro
CUIT de la entidad
Número de RNOS
Razón social
Tipo societario
Registro de Persona Jurídica
Indicar jurisdicción
Nombre de la Autoridad de Inspección de Persona Jurídica
Número de Registro de Persona Jurídica
Registro INAES
Número de matrícula INAES (sólo para Mutuales y Cooperativas)
Entidad concursada
Domicilio legal
Calle
Nro. puerta
Piso
Depto.
Localidad
Código Postal
Provincia
Otros datos
Email
Teléfonos
Fax
Sitio web
Línea de consulta 0800
Datos de contacto trámite inscripción
Apellido
Nombres
DNI
Email
Teléfono fijo
Teléfono celular
Máxima autoridad vigente o Titular Sociedad
Cargo
Apellido
Nombres
CUIL
Domicilio
Calle
Nro. puerta
Piso
Depto.
Localidad
Código Postal
Provincia
Email
Teléfono particular
Teléfono celular
Acta de designación número
Fecha de acta de designación
Cargo vigente hasta
Está inhabilitado en los términos del artículo 3º Ley 26.682
Detallar en caso afirmativo
Ambito geográfico prestacional
Nacional
Regional
Provincial
Local
Población usuaria
Indicar rango de población usuaria
Menos de 1000
Entre 1001 y 3000
Entre 3001 y 5000
Entre 5001 y 10000
Entre 10001 y 50000
Entre 50001 y 100000
Entre 100001 y 500000
Más de 500000
Distribución etárea: informar cantidad de usuarios en cada franja
0 a 36 años
37 a 65 años
Más de 65 años
Planes vigentes
Tipo de plan
PMO
Superador PMO
Parcial PMO
Parcial Superador PMO
Nombre del plan
Usuarios comprendidos:
Individual
Familiar
Corporativo
Otro
Detalle de otro
Tipos de prestaciones del plan (sólo para cobertura parcial)
Odontología
Emergencias médicas y traslados sanitarios
Primer nivel PMO
Segundo nivel PMO
Tercer nivel PMO
Datos comerciales
Capital social/suscripto
Fecha cierre de eiercicio (DD/MM)