Superintendencia
de Servicios de Salud
MEDICINA PREPAGA
Resolución 55/2012
Apruébanse las normas de procedimiento
para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina
Prepaga. Formularios.
Bs. As., 23/1/2012
VISTO el Expediente Nº 200.740/12 del Registro de la Superintendencia
de Servicios de Salud, la Ley Nº 26.682 y los Decretos Nº 1991/11 y
1993/11 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la
medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4º que el Ministerio de
Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la citada norma
legal.
Que mediante el Anexo del Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo
Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682,
estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE
SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la
autoridad de aplicación de dicha norma.
Que en virtud de ello la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, tendrá
a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en
la Ley 26.682, debiendo —entre otras funciones— crear y mantener
actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el
artículo 1º de la ley y otorgar la autorización para funcionar a los
sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho
Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los
programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los
solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las
condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión,
y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las
entidades para su inscripción en el Registro”.
Que el tiempo que demande el proceso de implementación del nuevo
Registro, mediante la readecuación de los circuitos administrativos y
la puesta en marcha de los sistemas informáticos que resulten
pertinentes, impone una necesaria etapa de transitoriedad durante la
cual se deben preveer mecanismos ordenadores que agilicen y brinden
operatividad al proceso de inscripción.
Que los avances tecnológicos permiten introducir nuevas técnicas que
faciliten el establecimiento de mecanismos informáticos, que —a través
del sitio web de esta Superintendencia (www.SSSalud.gov.ar)—
posibilitarán, a las entidades obligadas, iniciar el trámite de
solicitud de inscripción y reservar un turno para presentar la
documentación y dar cumplimiento al resto de los recaudos exigidos para
completar el trámite de solicitud de inscripción por ante el Registro
Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).
Que la ejecución del sistema que se instaura a través de la presente
permitirá a este Organismo agilizar la toma de conocimiento de
información primaria del conjunto de entidades que —luego de obtener la
respectiva autorización— se encontrarán bajo su control y
fiscalización, favoreciendo la compilación de datos.
Que dicho sistema también facilitará a las entidades obligadas los
trámites de inscripción, garantizando un mejor ordenamiento de los
mismos — particularmente— en esta etapa inicial.
Que resulta necesario implementar mediante un formulario web, el
instrumento a través del cual los sujetos obligados puedan iniciar el
trámite de inscripción en el R.N.E.M.P.
Que corresponde calificar la situación de inscripción en la que se
encontrarán las entidades solicitantes durante el período comprendido
entre la fecha de inicio de! trámite y la fecha del acto resolutivo que
admita o rechace la solicitud por la importancia que reviste dicha
calificación en relación a los efectos jurídicos que produce respecto
de la autorización para la continuidad de funcionamiento de aquellas
entidades que operaban al momento de la entrada en vigencia del Decreto
Nº 1993/2011.
Que en tal sentido debe calificarse a tal situación como “Inscripción
Provisoria”, revistiendo el mismo carácter la correspondiente
autorización para funcionar.
Que deviene indispensable asegurar el efectivo cumplimiento de la
normativa legal que establece el marco regulatorio de la medicina
prepaga, a cuyo efecto resulta conveniente dictar normas que aseguren
la expedita y efectiva inscripción de los sujetos obligados.
Que el dictado de la presente resolución se encuentra sustentado en la
aplicación uniforme de criterios de control de esta Superintendencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 1615/96, 1034/09 y 1993/11.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las
normas de procedimiento para la inscripción de los sujetos comprendidos
en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº
1991/11) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) en jurisdicción de esta Superintendencia de Servicios de
Salud y que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2º — El procedimiento
referido en el artículo anterior será de cumplimiento obligatorio para
que los sujetos indicados obtengan la respectiva autorización para
funcionar con los alcances del artículo 5º, inciso e), del Decreto Nº
1993/11.
Art. 3º — Durante el período
comprendido entre la fecha de inicio del trámite y la fecha del acto
resolutivo que admita o rechace la solicitud, la inscripción de las
entidades solicitantes revestirá carácter de “Provisoria”, quedando
facultadas a continuar funcionando mediante una autorización también
“provisoria” cuyo vencimiento operará indefectiblemente en la fecha del
acto resolutivo mencionado.
En caso de rechazo de la solicitud,
la entidad deberá cesar en la
actividad regulada por la Ley Nº 26.682 y se procederá conforme los
mecanismos establecidos en el artículo 5º, inciso m), de dicho cuerpo
legal y su respectiva reglamentación.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 132/2018 de la
Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 25/10/2018 se establece un
plazo máximo de TREINTA (30) días corridos
de publicada la norma de referencia como plazo límite para que aquellos
sujetos
comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por
Decreto Nº 1991/11) que hubieren iniciado actividades con anterioridad
a la fecha de publicación de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD, puedan
iniciar el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades
de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.). Por art. 2° se deroga a partir de dicha fecha
el artículo 3º de la
Resolución Nº 55/2012-SSSALUD.
Ver art. 2°. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
Art. 4º — La documentación y
demás recaudos que las entidades deberán presentar y cumplimentar en la
fecha asignada, cuyo detalle se consigna en el Anexo II de la presente
resolución, será comunicada al solicitante en el momento en que el
sistema informático emita la confirmación de la reserva.
Art. 5º — Apruébase el
“Formulario” para la iniciación del trámite de inscripción —vía
Internet— denominado: “MEDICINA PREPAGA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE
INSCRIPCION ENTIDADES LEY 26.682”, incorporándose como Anexo III de la
presente resolución el detalle de los datos requeridos a los fines
indicados. Los sujetos obligados que hubieren iniciado actividades con
anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución,
deberán iniciar el trámite de solicitud de inscripción antes del día 6
de marzo de 2012, fecha de cierre de inscripción.
Art. 6º — Los sujetos
obligados
por imperativo legal a inscribirse en el R.N.E.M.P que omitan hacerlo
durante el plazo previsto en el artículo 5º de la presente, incurrirán
en incumplimiento de la disposición establecida en el tercer párrafo
del inciso e) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/11 y serán pasibles
de sanción conforme al régimen establecido en la Ley Nº 26.682
reglamentada por el Decreto Nº 1993/11.
Art. 7º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo E. Bellagio.
ANEXO I
(Anexo
sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 132/2018
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 25/10/2018.
Vigencia: el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE
LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 26.682 (MODIF. POR
EL DECRETO 1991/11) EN EL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA
PREPAGA (R.N.E.M.P.)
El procedimiento de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE
MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P) es de carácter obligatorio para: a) toda
persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica o
denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones
de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud
humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación
voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores
propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea
por contratación individual o corporativa; b) los obras sociales
comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 y las entidades
adheridas o que en el futuro se adhieran como Agentes del Seguro al
Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley N° 23.661, que
comercialicen planes de salud de adhesión voluntarios (individuales o
corporativos), superadores y/o complementarios por mayores servicios
médicos; c) las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y
fundaciones, con los alcances del segundo párrafo del artículo 1° de la
Ley N° 26.682.
1.- Inicio del procedimiento de inscripción:
1.1.- Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá
reservar turno a través de la página web institucional del organismo
(www.SSSalud.gob.ar), para lo cual se deberá seleccionar la opción
"Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga - Inicio Trámite de
Inscripción".
1.2.- La solicitud de turno para la inscripción de la entidad en el
RNEMP se efectuará mediante la incorporación de los datos requeridos en
el Formulario. "MEDICINA PREPAGA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE
INSCRIPCION ENTIDADES LEY 26.682", sin excepción.
1.3.- Habiéndose efectuado la carga de datos y finalizada la
transferencia electrónica, se emitirá una constancia asignando un turno
de manera automática en días hábiles de 10 a 16.00 hs. con indicación
de la documentación a presentar. El solicitante deberá acudir al turno
asignado con la constancia impresa y suscripta por el titular o
representante legal con firma certificada por entidad bancaria o
escribano público.
1.4.- Los datos consignados revisten el carácter de declaración jurada
y estarán sujetos a revisión y fiscalización por parte de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
2.- Recepción de la documentación para los turnos asignados.
2.1.- La presentación de la documentación pertinente se realizará por
el Titular o Representante Legal, Apoderado o Persona expresamente
autorizada, ante el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) sito en Av. Presidente Roque Sáenz Peña 530, CABA, o bien
en las Delegaciones Provinciales del organismo.
2.2.- El R.N.E.M.P. entregará acuse de recibo de la documentación
presentada y —en su caso— indicará el detalle de aquella que pudiere
faltar.
2.3.- En el caso de que la documentación acompañada por la entidad
resulte incompleta, el R.N.E.M.P. procederá a intimarla para que en un
plazo que no exceda los sesenta (60) días corridos presente la
totalidad de la documentación faltante, bajo apercibimiento de dictar
acto resolutivo disponiendo el rechazo de la inscripción.
3.- Análisis técnico de la documentación:
3.1.- Una vez que la entidad haya presentado la totalidad de la
documentación, la misma se remitirá para su evaluación a las áreas
técnicas pertinentes del organismo.
3.2. Obtenidos los informes de evaluación de las áreas técnicas, el
R.N.E.M.P. emitirá un informe técnico respecto del cumplimiento de los
recaudos exigidos por la normativa vigente para obtener la Inscripción
en el R.N.E.M.P.
3.3.- Cuando en oportunidad del análisis indicado en el punto
precedente surgieren observaciones para formular sobre la documentación
y/o cualquier otra cuestión relativa a los recaudos a cumplimentar para
obtener la inscripción, se cursará intimación a la entidad para que
subsane las observaciones en el plazo que a tal efecto se estipule (el
que no podrá ser mayor a diez días hábiles), bajo apercibimiento de
dictar acto resolutivo disponiendo el rechazo de la inscripción.
3.4. De obtener informe favorable, se remitirán las actuaciones a la
Gerencia de Asuntos Jurídicos para la emisión del dictamen pertinente
de control de legalidad.
4.- Resolución de Inscripción:
4.1.- En caso de dictamen favorable, se dictará acto resolutivo
disponiendo la inscripción de la entidad en el Registro Nacional de
Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) y la emisión del respectivo
certificado en el que se hará constar el número de registro de
Inscripción que será adjudicado en el mismo acto.
4.2.- La resolución que disponga la Inscripción de la entidad en el
R.N.E.M.P. será publicada en la página web de la SSSalud y en el
Boletín Oficial.
ANEXO II
(Anexo
sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 132/2018
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 25/10/2018.
Vigencia: el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
En la fecha de turno asignada deberá presentarse impresa la constancia
de inicio del trámite emitida por el sistema, con todos los campos
completos, suscripta por el titular o representante legal con firma
certificada por entidad bancaria o escribano público.
Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación:
1. De la persona jurídica
1.1. Estatuto, contrato social o instrumento jurídico de constitución,
según corresponda, certificado por Escribano Público.
1.2. Constancia de Inscripción emitida por la autoridad competente.
1.3. Constancia de CUIT.
1.4. Declaración jurada de domicilio legal.
1.5. Declaración jurada de domicilio y teléfono de la sede central y de
todas las sucursales.
2. De las Autoridades (titulares, fundadores, directores,
administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos,
liquidadores o gerentes)
2.1. Copia certificada de la documentación que acredite la designación
de las autoridades según normativa aplicable a cada tipo de persona
jurídica, o copia del D.N.I. si la titularidad fuere unipersonal.
2.2. Declaración Jurada en la que se haga constar no encontrarse
comprendido por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el
artículo 264 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
2.3. Certificado de antecedentes emitido por el Registro de Juicios
Universales de la jurisdicción que corresponda al domicilio real del
interesado.
2.4. Acreditación del domicilio real expedido por la autoridad
jurisdiccional de residencia.
2.5. Certificado de inhibición general de bienes expedido por el
Registro de la Propiedad Inmueble con jurisdicción en el domicilio del
interesado.
2.6. Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro
Nacional de Reincidencia.
3. De los demás recaudos exigiidos por la Ley 26.682 y Decreto
Reglamentario N° 1993/11.
3.1. Modelos de contratos a suscribir con los usuarios, en todas las
modalidades de contratación y planes.
3.2. Composición del patrimonio e inventario de los bienes, certificada
por contador público.
3.3. Últimos tres (3) Estados Contables aprobados, o Certificación
Contable de Inicio de Actividades.
3.4. Planes de extensión de coberturas y programas y otras
prestaciones: Nombre del plan, tipo, servicios cubiertos y exclusiones
(si las tuviere), vigencia, ámbito de actuación, cartilla de
prestadores, valor propuesto de la cuota mensual, coseguros/copagos y
reintegros vigentes y modificadores (por ej., si no puede ejercerse en
determinada condición o si se requiere autorización previa).
3.5. Estructura orgánico-funcional y estructura de ingresos y costos de
la empresa en lo atinente a la actividad regulada.
3.6. Listado de efectores prestacionales con identificación de: Nombre
y Apellido o Razón Social, Domicilio, CUIT, tipo de prestación
contratada y ámbito de aplicación (jurisdicción y población a cubrir) y
constancia de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la
Salud, conforme el aplicativo disponible en la página web de la SSSalud.
3.7. Certificación bancaria de la cuenta recaudadora única y exclusiva
habilitada únicamente para la recepción del pago de las cuotas de los
usuarios.
3.8. Entidades concursadas: Deberán informar: Radicación del concurso:
fuero, jurisdicción, Juzgado y Secretaría; fecha de presentación, fecha
de apertura y, según estado del procedimiento, fecha del Informe del
Art. 35, Ley 24.522, Fecha del Informe del Art. 36, Ley 24.522; Fecha
de homologación, fechas de vencimiento y montos de las concordatarias;
estado de cumplimiento del acuerdo.
4. De las Asociaciones Mutuales:
Las Asociaciones Mutuales deberán cumplir con los requisitos exigidos
en los puntos 1 y 3 precedentes, así como acompañar la documentación
indicada en el punto 2 precedente respecto de cada uno de los miembros
que integran los Órganos de Conducción, Administración y Fiscalización.
Además deberán presentar:
4.1. Reglamento para la prestación de servicios de salud.
4.2. Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES) mediante la cual se aprueba el Reglamento.
4.3. Certificación de Vigencia emitida por el INAES.
5. De las Cooperativas:
Las Cooperativas deberán cumplir con los requisitos exigidos en los
puntos 1 y 3 precedentes, así como acompañar la documentación indicada
en el punto 2 precedente respecto de cada uno de los miembros que
integran los Órganos de Conducción, Administración y Fiscalización.
Además deberán presentar la Certificación de Vigencia emitida por el
INAES.
6. De los Agentes del Seguro de Salud:
Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar:
6.1. Descripción y características de los planes de adhesión voluntaria
y de los planes superadores o complementarios por mayores servicios que
comercializaren: Nombre del plan, tipo, servicios cubiertos y
exclusiones (si las tuviere), vigencia, ámbito de actuación, cartilla
de prestadores, valor propuesto de la cuota mensual, coseguros/copagos
y reintegros vigentes y modificadores (por ej., si no puede ejercerse
en determinada condición o si se requiere autorización previa).
6.2. Modelo de contrato a suscribir con los usuarios de dichos planes.
ANEXO
III
(Anexo
sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 132/2018
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 25/10/2018.
Vigencia: el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
SOLICITUD DE INSCRIPCION ENTIDADES LEY
26.682
OBRAS SOCIALES Y MEDICINA PREPAGA -
Tipo de entidad que solicita
inscripción
• Sociedades comerciales
• Cooperativas cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o
parcialmente
• Mutuales cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o
parcialmente
• Asociaciones civiles cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud
total o parcialmente
• Fundaciones cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o
parcialmente
• Obras sociales con planes adherentes, superadores y/o complementarios
• Personas físicas:
CUIT
Número de RNOS Razón social
Registro de Persona Jurídica
• Jurisdicción
• Nombre de la Autoridad de Inspección de Persona Jurídica
• Número de Registro de Persona Jurídica
Registro INAES
• Número de matrícula INAES (sólo para Mutuales y Cooperativas)
Entidad concursada (SI/NO)
Domicilio legal
• Calle
• Nro de puerta
• Piso
• Dpto
• Localidad
• Código Postal
• Provincia
Otros datos
• Correo electrónico de contacto
• Teléfonos
• Sitio web
• Línea de consulta 0800
Datos de contacto para el
trámite inscripción
• Apellido
• Nombres
• DNI
• Correo electrónico
• Teléfono fijo
• Teléfono celular
Máxima autoridad vigente o
representante legal de la Sociedad
• Cargo
• Apellido
• Nombres
• CUIL
• Domicilio
• Calle
• Nro. puerta
• Piso
• Dpto.
• Localidad
• Código Postal
• Provincia
• Correo electrónico
• Teléfono particular
• Teléfono celular
• Acta de designación número
• Fecha de acta de designación
• Cargo vigente hasta
• Está inhabilitado en los términos del artículo 3° Ley 26.682 (SI/NO)
• Detallar en caso afirmativo
Ámbito geográfico prestacional
• Nacional
Regional
• Provincial
• Local
Planes a comercializar
• Tipo de plan
Cobertura total PMO Cobertura Parcial PMO
Plan Superador/Complementario de Obra Social (Completar sólo por Obras
Sociales)
Plan Adherente de Obra Social (Completar sólo por Obras Sociales)
• Nombre del plan
• Usuarios comprendidos
Individual Familiar Corporativo Otro
Detalle de Otro:
• Tipos de prestaciones del plan (sólo para cobertura parcial)
Odontología
Emergencias médicas y traslados sanitarios
Actividad en localidad única. Especificar cobertura.
Datos comerciales
• Capital social/suscripto
• Fecha cierre de ejercicio (DD/MM)
- Artículo 5°, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 174/2012 de la
Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 13/3/2012 se prorroga hasta
el día 16 de marzo inclusive, el plazo para la inscripción de los
sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente Ley (modificado
por Decreto Nº 1991/11) en el Registro Nacional de Entidades de
Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), en jurisdicción de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD.) Abrogada por art. 6°
de la Resolución
N° 132/2018 de la
Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 25/10/2018 Vigencia: el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II, pto. 3.1., (Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución
N° 595/2012
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 05/07/2012 se
prorroga hasta el día 31 de julio de 2012 inclusive, la fecha límite
fijada para que las entidades que hubieren iniciado el trámite de
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA
(R.N.E.M.P.) procedan a presentar los requisitos indicados en el
presente subpunto. Prórroga anterior:
Resolución
N°146/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O.
28/02/2012);
- Anexo II, pto.
3.7.,
(Nota
Infoleg: Por art. 1° de la Resolución
N° 595/2012
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 05/07/2012 se
prorroga hasta el día 31 de julio de 2012 inclusive, la fecha límite
fijada para que las entidades que hubieren iniciado el trámite de
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA
(R.N.E.M.P.) procedan a presentar los requisitos indicados en el
presente subpunto. Prórroga anterior:
Resolución
N°146/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O.
28/02/2012)