MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 117/2011

Registro Nº 51/2012

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.459.493/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/27 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ENDEMOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen cuestiones laborales y salariales para los trabajadores que se desempeñan en la empresa firmante, bajo el ámbito de representación de la entidad sindical interviniente, con vigencia entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2013, en los términos pactados.

Que a su vez, establecen que el instrumento convencional bajo comento, se articula con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y 634/11.

Que en atención al contenido del Anexo B obrante a fojas 28 del Expediente citado en el Visto, referido en el texto del instrumento convencional sub examine, corresponde señalar que por su contenido no está comprendido dentro del alcance de la homologación que por este acto se dispone.

Que a fojas 54 y 58, respectivamente, la empresa y el sindicato celebrantes manifiestan que la vigencia de la contribución solidaria dispuesta en el artículo 17, es por el plazo de duración del acuerdo celebrado.

Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ENDEMOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 20/27 del Expediente Nº 1.459.493/11, y sus actas complementarias glosadas a fojas 54 y 58 del mismo expediente, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 20/27 del Expediente Nº 1.459.493/11, junto con sus actas complementarias agregadas a fojas 54 y 58 del mismo expediente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.459.493/11

Buenos Aires, 9 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 117/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/27, 54 y 58 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 51/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2011, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, Gustavo BELLINGERI, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI, y Claudio MAIDANA, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Aldo ALONSO y Ramón PAEZ, delegados congresales, y los Sres. Sebastián GIANETTI, Cristian MAURI, Mariano MULLER, y Jorge MEREB, todos delegados del personal; y por la otra parte, ENDEMOL ARGENTINA S.A. (en adelante la “Empresa”), CUIT Nº 3068847636-0., con domicilio en la calle Cabrera 5870. de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán KWELLER, y Karina DEGANO, en su carácter de apoderados celebran el presente acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”), articulado con el CCT 131/75 conforme con las cláusulas que a continuación se detallan.

Artículo 1º - Vigencia y ámbito de aplicación

El presente Acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2013, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 2º - Articulación Convencional - Ambito Personal de Aplicación

Este Acuerdo se articula con el CCT suscripto entre el SATSAID y la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT) de fecha 21 de abril de 2011, y con el CCT 131/75, por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por dichas convenciones colectivas, o por aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID (en adelante, los “Trabajadores” o el “Personal”).

No se aplicarán las disposiciones del presente Acuerdo al siguiente personal:

- Directores de la sociedad, gerentes, subgerentes, secretarias de gerentes, de subgerentes y de directores de la sociedad, adscriptos al Directorio y/o asesores de los directores y/o gerencias, apoderados con facultades para representar a la Empresa, Director General de la Empresa, jefes/subjefes de departamento.

- Personal que no se encuentre bajo el ámbito de representación del SATSAID.

- Bomberos y el personal de seguridad y/o vigilancia que cumpla única y exclusivamente tareas de seguridad, contralor y vigilancia en la Empresa, tanto dentro como fuera de las instalaciones.

Artículo 3º- Jornada de Trabajo

La jornada diaria de trabajo del personal administrativo será de siete horas treinta minutos de lunes a viernes, es decir, de treinta y siete horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada diaria de trabajo del personal técnico y/u operativo, será de siete horas de lunes a viernes, con sábado y domingo franco, es decir, treinta y cinco horas semanales de labor.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para el caso que la Empresa deba realizar exclusivamente un nuevo proyecto, y por las características del mismo sea necesario implementar un régimen de jornada especial y/o extraordinario, las partes signatarias del presente deberán previamente acordar el mismo, con una antelación no inferior a 15 días de realizar la contratación del personal.

Artículo 4º - Remuneraciones

El salario básico de los trabajadores, comprendidos en el presente Acuerdo, será igual al salario básico del CCT 131/75, conforme con el grupo salarial que corresponda de acuerdo con la función, más un porcentaje móvil calculado sobre dicho salario básico, considerado como “Adicional Convencional”. La escala salarial y los porcentajes establecidos para cada uno de los grupos salariales, se encuentran detallados en el “Anexo A” que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

Sin perjuicio de ello, si el SATSAID negociara un Convenio Colectivo a nivel de rama de actividad con la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT) o cualquier otro ente que en el futuro la reemplace, dicho adicional, podrá ser absorbido únicamente, si fruto de dicha negociación se pactare un adicional convencional en forma colectiva incluido en dicho Convenio Colectivo de rama y relacionado porcentualmente a los básicos del CCT 131/75.

Artículo 5º - Retribución por horas extra

Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 3º del presente Acuerdo o en exceso del Régimen de Horas Extras Acordadas establecido en el artículo 6º.

Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en el artículo 3º o del Régimen de Horas Extras Acordadas establecido en el artículo 6º del presente, se liquidaran con un cincuenta por ciento (50%) de recargo.

Todas las horas trabajadas en días franco, feriados, y días no laborables pagos se liquidarán con un 100% de recargo, y se otorgará además su correspondiente franco compensatorio.

Artículo 6º - Régimen de horas extras acordadas

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º del presente acuerdo, el Personal que acepte y preste su conformidad por escrito en los términos de la nota que se agrega como “Anexo B” y que forma parte integrante de este Acuerdo, deberá cumplir el régimen de horas extra acordadas conforme con las pautas que se detallan a continuación.

6.1. Personal Administrativo

El tiempo de trabajo de dicho personal será de ocho horas diarias de lunes a viernes, asimismo el tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el artículo 3º del presente acuerdo, será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto “Horas Extra Acordadas” once (11) horas extraordinarias, las cuales serán abonadas con un 50% de recargo.

6.2. Personal Técnico y/u Operativo

El tiempo de trabajo del personal técnico y/u operaciones será de ocho horas diarias de lunes a viernes, asimismo el tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el artículo 3º del presente acuerdo, será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto “Horas Extra Acordadas” veintidós horas (22) extraordinarias, las cuales serán abonadas con un 50% de recargo.

6.3. Carácter permanente

Una vez aceptado el régimen de horas extra acordadas establecido en el presente artículo, será obligación del trabajador cumplir el mismo, y la empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual, el concepto “Horas Extra Acordadas” en forma permanente, aun cuando la empresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada convencional.

6.4. Retribución por Horas Excedentes al régimen

Todas las horas trabajadas en exceso al régimen dispuesto en el presente artículo, se liquidarán de igual forma a las establecidas para dicho régimen, debiendo expresarlas en el recibo de haberes bajo el concepto “Horas Extra Excedentes” al cincuenta por ciento (50%) y/o al cien por ciento (100%) según corresponda. Las horas extra en exceso de las Horas Extra Acordadas deberán ser solicitadas por la Empresa y aceptadas por escrito por los Trabajadores en todos los pasos sin excepción.

6.5 - Descanso Diario

Todo el personal que se encuentre bajo el régimen de “Horas Extra Acordadas” gozará de un único descanso de cuarenta (40) minutos diarios que se deberá otorgar al promediar la jornada. Este descanso será remunerado.

Artículo 7º - Nuevas Funciones

Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme lo establece el CCT Nº 131/75. Las funciones que se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece este artículo.
Productor EjecutivoGrupo Salarial 1
Coordinador de Producción:Grupo Salarial 2
Productor de ContenidosGrupo Salarial 3
Asistente de ProducciónGrupo Salarial 6
Editor RealizadorGrupo Salarial 2
Editor de FinishGrupo Salarial 3
Editor de CorteGrupo Salarial 4
Camarógrafo RealizadorGrupo Salarial 2
Encargado de Arte ElectrónicoGrupo Salarial 1
Diseñador GráficoGrupo Salarial 2
Encargado Administrativo/ContableGrupo Salarial 2
Administrativo EspecializadoGrupo Salarial 3
Auxiliar de PrensaGrupo Salarial 3
Oficial AdministrativoGrupo Salarial 5
Auxiliar AdministrativoGrupo Salarial 7
Cadete Operativo c/ MovilidadGrupo Salarial 7

Artículo 8º - Ingresantes - Categorización

Las partes acuerdan establecer la función de ingresante para cada una de las funciones descriptas por el CCT 131/75, con la exclusión de todas aquellas funciones que estén definidas en grupos salariales inferiores al grupo ocho. El personal ingresante se ubicará hasta tres niveles salariales por debajo del grupo salarial de primera categoría que corresponda a la función, y será recategorizado automáticamente en forma anual, hasta alcanzar el grupo salarial definido para la misma en CCT 131/75 o por el presente Acuerdo.

8.1. Aplicación

Se deja expresamente aclarado que el presente artículo será de aplicación en tanto y en cuanto se cumplan las siguientes condiciones:

- La empresa deberá contratar al personal por tiempo indeterminado.

- Las funciones que se deban cubrir por dicho personal, se encuentren cubiertas por personal propio en la máxima jerarquía correspondiente a la función en cuestión.

8.2. Categorización Transitoria

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Artículo 8, las partes acuerdan que el personal que a la firma del presente acuerdo se desempeñe en la función Productor de Contenidos y pertenezca al grupo salarial 4, los mismos serán recategorizados en forma automática a los 18 meses de la entrada en vigencia del presente acuerdo.

Artículo 9º - Nueva Conformación Salarial - Implementación

Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en el mes de junio de 2011, la Empresa cambiará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del Personal, para adaptar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este Acuerdo. En razón de ello, se reimputará la remuneración percibida por el Personal, y los nuevos conceptos establecidos en este Acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos.

Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a la establecida por este Acuerdo, y como consecuencia de la reimputación exista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto “Adicional Excedente Acuerdo 05/2011”, razón por la cual, ningún trabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente Acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que, exclusivamente el concepto “Adicional Excedente Acuerdo 05/2011” no será alcanzado por los aumentos que a futuro se pacten, ni podrá ser absorbido en ninguna circunstancia, cualquiera sea el origen o naturaleza de la misma.

Artículo 10º - Viáticos por Trabajo en Exteriores

10.1 - Dentro del Territorio Nacional

El personal que deba desempeñarse en exteriores dentro del territorio nacional, juntamente con liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como “viático” de naturaleza no remunerativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT. Estos viáticos serán percibidos por el trabajador desde el día de salida, hasta el día de regreso inclusive. Los montos a abonar serán variables en función de la distancia que exista entre el Congreso Nacional, y el lugar donde se prestará la tarea, de conformidad con el detalle que a continuación se establece:
0 a 40 km$ 0
40 a 90 km$ 65 por día.
90 a 200 km$ 85 por día.
200 a 700 km$ 105 por día.
Más de 700 km$ 125 por día.

En forma adicional la empresa se hará cargo, del traslado y las comidas del personal. Para el caso que se deba pernoctar, la empresa se hará cargo además del alojamiento en adecuadas condiciones de confort.

Cuando se deba pernoctar más de cuatro (4) días, la empresa se hará cargo de los gastos por lavandería, y los gastos operativos.

Se entiende por gastos operativos aquellos exclusivamente relacionados con el evento consistente básicamente en reparación de los móviles, compra de conectores o algún otro elemento vinculado a la transmisión.

En todos los casos y para que opere el reembolso, el personal deberá presentar los comprobantes originales de todos los gastos incurridos y rendir cuentas de los mismos.

10.2 - Fuera del Territorio Nacional

El personal que deba desempeñarse en exteriores fuera del Territorio Nacional, juntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT. Los montos a abonar serán variables según el destino, de conformidad con el detalle que a continuación se establece:
Latinoamérica México y Caribe: (asignación en dólares americanos)50 U$S por día.
Estados Unidos y Canadá: (asignación en dólares americanos)65 U$S por día.
Europa —excepto Inglaterra, Irlanda y Escocia— (asignación en euros):60 € por día.
Inglaterra, Irlanda y Escocia (asignación en libra esterlinas):60 £ por día.

A los fines de aclarar el concepto y alcance de los viáticos establecidos fuera del territorio nacional, las partes expresamente acuerdan que:

10.2.1 - Los montos establecidos incluyen, abarcan y cubren todos aquellos gastos, insumos y comunicaciones personales, etc. Se interpreta que hasta dichos montos no remunerativos que se establecen en el presente artículo, los trabajadores quedan eximidos de rendir los comprobantes correspondientes, en atención a las particularidades de la actividad y a las dificultades experimentadas para obtenerlos en las distintas jurisdicciones en que se prestan los servicios sufragados por los viáticos acordados.

10.2.2 – Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la empresa se hará cargo de todos aquellos gastos referidos a comidas, alojamiento, pasajes, traslados y lavandería para ropa de trabajo (este último cuando esté más de cuatro días fuera de su casa), para estos casos exclusivamente, el empleado deberá presentar los respectivos comprobantes y rendir cuentas de los gastos efectuados.
Para el supuesto de que los valores fijados resulten insuficientes por las características del costo de vida donde se realice el evento, las partes acordarán con una anticipación no menor a 72 horas de la salida, un monto mayor de naturaleza no remunerativa.

Artículo 11º - Vestimenta para el personal

En virtud de lo establecido en el artículo 152º del CCT Nº 131/75, la Empresa y el Sindicato acuerdan unificar la provisión de vestimenta para el Personal, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.

La Empresa deberá, anualmente, entregar al Personal, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia —cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas—.

La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año. Los Trabajadores que ingresen a la Empresa luego de la entrada en vigencia de este Acuerdo recibirán este beneficio en las fechas que se indican precedentemente.

En atención a que un número importante de los trabajadores afectados a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega de vales o bonos de compra a los trabajadores. Dichos vales serán encuadrados dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la L.C.T. atento que tienen por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplazan la obligación convencional de proveer un beneficio social a los trabajadores.

En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por vales o bonos de compra de indumentaria, el monto será fijado en su oportunidad entre las partes, tomando como referencia el valor de compra de la ropa que se reemplaza.

Para la provisión correspondiente al 2do. semestre de 2011, (con vencimiento el 5/11/2011) se fija un valor de pesos mil cien ($ 1.100) en vales o bonos de compra, como compensatorio de cada entrega de ropa de trabajo.

Para las entregas posteriores, dicho importe deberá ser actualizado de acuerdo con la evolución porcentual que experimente el grupo salarial 12 del CCT 131/75.

Artículo 12º - Guardería y Jardín de Infantes

La empresa y la representación gremial acuerdan, para los hijos de las trabajadoras de hasta cinco (5) años de edad inclusive, que no se encuentren cursando el pre-escolar obligatorio, facilitar el acceso de los mismos al servicio de guardería durante el tiempo que la empleada se encuentre desempeñando sus funciones. A los fines del otorgamiento de dicho beneficio el empleador podrá, a su elección:

12.1 - Contratar directamente con el prestador del servicio abonando los importes correspondientes.

12.2 - Abonar a la empleada el costo de la guardería o una suma de hasta pesos seiscientos cincuenta ($ 650) mensuales que compense en todo o en parte hasta la concurrencia de dicho monto, contra entrega por parte de la trabajadora de los comprobantes de pago de guardería.

12.3 - La empresa efectuará el reintegro del costo que se abone a la persona que la trabajadora contrate a los efectos de brindar cuidados al menor hasta una suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650) mensuales que compense en todo o en parte hasta la concurrencia de dicho monto, contra entrega por parte de la empleada del Formulario AFIP 102 y la constancia de pago del mismo.

La Empresa deberá, en casos debidamente justificados, en que el padre tiene a cargo en forma exclusiva la tenencia del menor, debidamente acreditada, extender este beneficio a los padres.

El presente beneficio, se encuadra en las previsiones del artículo 103 bis, inciso f) de la LCT por lo que su naturaleza es de carácter no remunerativo.

A los fines de mantener el poder adquisitivo del importe mencionado en el presente artículo, las partes acuerdan que el monto del beneficio regulado en la presente cláusula, se ajustará conforme con la variación porcentual que experimente el grupo salarial 12 del CCT 131/75.

Artículo 13º - Adicional Función Camarógrafos

Las partes acuerdan exclusivamente para el personal preexistente a la firma del presente acuerdo que se desempeñen como camarógrafos, un adicional remunerativo de pesos ochocientos sesenta y seis ($ 866.-). Conforme con lo dispuesto en el presente artículo, las partes acuerdan que para dicho personal, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo primero del acuerdo suscripto por las partes de fecha 3 de septiembre de 2007.

Artículo 14º - Adicional Función Productor Ejecutivo

Las partes acuerdan que el personal que se desempeñe como Productor Ejecutivo, percibirá un adicional remunerativo de pesos mil seiscientos ($ 1600.-).

Artículo 15º - Adicional Función Cadete Operativo con Movilidad

Las partes acuerdan que el personal que se desempeñe como Cadete Operativo con Movilidad, percibirá un adicional remunerativo de pesos cuatrocientos ($ 400.-).

Asimismo las partes acuerdan que los adicionales establecidos en los artículos 13º y 14º, así como los dispuestos en el presente, se actualizarán automáticamente y en igual proporción, a cómo evolucionen las remuneraciones producto de los acuerdos salariales que en forma colectiva se dispongan para la actividad.

Artículo 16º - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento (C.P.I.)

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Acuerdo (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores, Horacio DRI, Claudio MAIDANA, y Sebastián GIANETTI, y los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. Hernán KWELLER, Natalia SPINILLO, y Christian PANTALEON respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación de detallan:

Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Acuerdo. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Acuerdo, incluido los aspectos relativos a salarios.

Llevar un registro de aquellos aspectos del Acuerdo que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Acuerdo, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.
Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 17º - Contribución Solidaria

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250, se instituye una contribución solidaria por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato en la Empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Artículo 18º - Homologación

Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este Acuerdo. La resolución de la autoridad que así lo disponga importará además, la autorización administrativa del esquema de horas extra pactadas en este Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO A

CONDICIONES SALARIALES GENERALES ENDEMOL ARGENTINA S.A.


ESCALA CONVERTIDA REMUNERATIVA - OCTUBRE 2011



Expediente Nº: 1.459,493/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de setiembre de 2011, siendo las 12.00 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA, en representación de la empresa ENDEMOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, lo hace la Sra. Karina DEGANO, en su carácter de apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra, la parte manifiesta: que acompaña en este acto copia certificada del Estatuto Social, constancia de Inscripción en AFIP, asimismo manifiesta que respecto del Artículo 17 del Acuerdo de fecha 15 de julio de 2011, la vigencia de la misma se establece por el plazo de duración del convenio celebrado.

No siendo para más, a las 12.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº: 1.459.493/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de octubre de 2011, siendo las 10.00 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, lo hace el Sr. Cerutti Fernando, en calidad de miembro del Consejo Directivo, juntamente con los Sres. Mariano MULLER (DNI 26.116.477) y el Sr. Cristian MAURI (DNI 25.112.857), en calidad de delegados del personal.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra, la parte manifiesta: que ratifican el Acuerdo suscripto el 15 de julio de 2011, agregado a los autos de referencia, asimismo manifiestan que respecto del Artículo 17 del Acuerdo, la vigencia se establece por el plazo de duración del convenio celebrado.

No siendo para más, a las 10.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.