MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 86/2011

Registro Nº 44/2012

Bs. As., 29/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.485.665/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.485.665/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES por el sector gremial y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, ratificado a foja 27/28 por medio del Acta que integra el mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 43/91 “E” y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 51/91 “E”, con los plazos de pago y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de septiembre de 2011.

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita son la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES que junto con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 43/91 “E” y la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES que junto con CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA son signatarias del Convenio Colectivo de Empresa Nº 51/91 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.485.665/11 celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 27/28 por medio del Acta que integra el mismo, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 y el Acta de ratificación de foja 27/28 integrante del mismo, ambos del Expediente Nº 1.485.665/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 43/91 “E”, con el Convenio Colectivo de Empresa Nº 51/91 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.485.665/11

Buenos Aires, 4 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 86/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y del acta de ratificación de foja 27/28 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 44/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen los Sres. Axel Kicillof y Pablo Ceriani en su carácter de Sub Gerente General y Gerente de Area Económico Financiera respectivamente respectivamente, en representación de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y el Sr. Ricardo Frecia, Sra. Cecilia Calloni y el Sr. Emiliano Addisi, en su carácter Secretario General, Secretario Adjunto y Vocal Suplente respectivamente, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA de AERONAVEGANTES, en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2011, las partes convienen:

1) Desde el 01/09/2011 y hasta el 31/12/2011, un incremento del 24% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador del mes que corresponda, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 22/09/11”.

Observaciones:

Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijos + variables variables + conceptos no remunerativos fijos – descuentos de ley.

Se deja expresamente establecido que este rubro será discontinuado a partir de la liquidación de haberes del mes de enero 2012.

2) Desde el 01/01/2012, un incremento del 24% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de abril 2011, quedando estipulado en $ 2.860,10. Asimismo se aplicarán los mismos porcentajes a los rubros identificados en la liquidación de haberes bajo la siguiente voz de pago:

Para AR y AU:

- Código 4351: Suma No Rem Acta 11/05/2009

- Código 4162: Expte. Nº 1.228.537/07 Pto. 3

- Código 4371: Suma No Rem Acta 05/02/09

Para AR:

- Código 4160: S/CNV_AN13_CIV AAA

Para AU:

- Código 4743: Reintegro de Gastos Art. 4.22

Asimismo se aplicará el mismo porcentaje a los rubros Fijos y Variables incluyendo entre ellos los códigos 2111, 3399 y 4146.

SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 1º de abril de 2011, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez, y como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial 2012, pagadero en 7 cuotas mensuales y consecutivas, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, coincidente la primera con la fecha de pago de los haberes del mes de septiembre.

TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2011, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de diciembre 2011 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2011; con más el 10% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de junio 2011.

Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Gastos de Representación” para AR y “ CCT 5.3 Compensación” para AU, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al 44% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1).

CUARTA: Conforme con los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.

QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.

SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES, previendo dar tratamiento a la agenda de temas derivados de la anterior ronda salarial hasta el 30 de noviembre de 2011. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social.

SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período abril de 2011 - marzo 2012, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, define como inicio de la ronda salarial abril 2012 - marzo 2013 el mes de febrero de 2012.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Expte. Nº 1485.665/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once siendo las 16.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaría de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Ricardo FRECIA Secretario General, Silvia VERSAGGI Secretaria Gremial, el Dr. Luis ROA en su calidad de apoderado en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, juntamente con los señores, Fernando Rafael ADAMO, Alejandra Beatriz SALIAS en sus calidades de delegados de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral líneas Aéreas, Cielo del Sur, por una parte y por la otra lo hace el señor Mario BENARD en su calidad de Gerente de Organización y Recursos Humanos de las EMPRESAS AEROLINEAS ARGENTINA, AUSTRAL LINEAS AEREAS, CIELOS DEL SUR SA. Ambos con identidad personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a la representación sindical y Empresarial quienes por sí MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el contenido firmas del acuerdo realizado de manera directa que luce a fojas 2/4 el cual beneficia a un promedio de 2100 trabajadores, aplicándose el CCT. Nº 43/91 “E” (AAA - ARSA) y el CCT. Nº 51/91 “E” (AAA. AU) solicitando se dicte un acto administrativo, y se prosiga con el trámite respectivo de homologación.

Siendo las 17.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.