MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 71/2011

Registro Nº 43/2012

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº 68.125/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 68.125/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1164/10 “E”, del cual son signatarios, conforme con los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio del cálculo que surge de las escalas acompañadas, corresponde dejar expresa constancia que, tal como lo establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 68.125/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 68.125/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1164/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 68.125/11

Buenos Aires, 4 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 71/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 43/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los 25 días del mes de julio de dos mil once entre, por una parte el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representado por los señores Roque Alberto AGUILAR DNI Nro. 14.672.369, Nelson Rubén BARRIENTOS DNI Nro. 18.123.124, Facundo Sebastián GALVANI DNI Nro. 28.703.028, Pablo Andrés MARTINEZ DNI Nro. 24.777.184, Máximo Roberto CURAQUEO DNI Nro. 14.776.918, José Alfredo BENITEZ DNI Nro. 26.512.763, en su carácter de Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de Organización, Delegado de Personal CRD, Delegado de Personal PT y Delegado de Personal PT respectivamente, en adelante el “SINDICATO”, y por la otra PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representada por los señores Hugo Alfredo BACIGALUPO DNI Nro. 10.146.175 y Maximiliano FERNANDEZ ABALDE DNI Nro. 24.663.455, en adelante “la EMPRESA”, se conviene:

PRIMERA: Las escalas salariales del personal que se desempeña en las plantas de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut) y Pico Truncado (Provincia de Santa Cruz) que resultan de los Anexos I, II y III que suscriptos por las Partes, se adjuntan integrando el presente, regirán a partir del 1 de julio de 2011 (Anexo I), 1 de noviembre de 2011 (Anexo II) y 1 de enero de 2012 (Anexo III), respectivamente.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, que estará vinculada con los Resultados Operativos de los negocios de cemento, premoldeados y morteros (en adelante “Resultado Operativo”) y que quedará sujeta a las siguientes condiciones:

a) En el supuesto que el Resultado Operativo, tal como surge del Anexo “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. y Sociedades Controladas – Información por Segmento de Negocios” del balance de la EMPRESA al 30 de junio de 2011 y al 30 de septiembre de 2011, resulte positivo, la EMPRESA abonará a cada trabajador una suma fija de pesos mil cuatrocientos ($ 1.400) el día 15 de octubre de 2011 y una suma fija de pesos mil 5 cuatrocientos ($ 1.400) el 15 de enero de 2012.

b) Adicionalmente, en función del porcentaje que resulte del cociente entre el Resultado Operativo de los negocios de cemento, premoldeados y morteros y las ventas de estos mismos negocios, considerando para el cálculo los datos que arroje el Anexo mencionado en el párrafo anterior, del balance auditado de la EMPRESA al 31 de diciembre de 2011, Ia EMPRESA abonará una suma variable que se calculará de acuerdo con la tabla que, firmada por las Partes, se adjunta como Anexo IV al presente Acuerdo. Esta suma variable –en caso de corresponder – será abonada por la EMPRESA el 15 de abril de 2012.

Queda entendido que en las fechas indicadas precedentemente (15 de octubre de 2011, 15 de enero de 2012 y 15 de abril de 2012), la EMPRESA liquidará los importes que correspondan como “anticipo” y que la liquidación final de este concepto con las deducciones legales que correspondan se efectuará con los haberes de cada uno de esos meses.

TERCERA: Vigencia: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1 de julio de 2011 y hasta el día 30 de junio de 2012.

CUARTA: Los incrementos salariales y la gratificación extraordinaria a que se hace referencia en la Cláusula Primera y Segunda se considerarán como pago a cuenta de cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que se llegare a fijar con carácter general por cualquier norma legal emanada del Poder Ejecutivo Nacional.

QUINTA: Sin perjuicio de los incrementos aquí estipulados, durante la vigencia del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá peticionar la revisión de lo acordado.

SEXTA: Las Partes solicitan finalmente la homologación del presente Acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicados.

ANEXO I

PADRON DE ESCALA SALARIAL

PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1164/10 “E”

VIGENCIA AL 1 DE JULIO 2011
CODIGOCATEGORIA
172.846,89
82.910,31
93.026,66
103.145,64
113.286,67
123.453,41
133.645,58
143.869,63
154.164,89
164.509,93
174.910,17
185.386,22
196.056,23
206.693,46
Acta Acuerdo Abril 2006300,00
11ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8
18PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA
20PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA
58REFRIGERIO (12 Horas)78,97
VALES DE ALIMENTOS LEY 26.341361,44

BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO. P/ ART. 245

Para el cálculo se suma el sueldo escala de la categoría y se lo divide por 14 (total de categoría) y se multiplica por 36% que corresponde a la prima zonal 20% más asistencia 16%, al resultado del mismo se le suma para obtener la base el valor del acta acuerdo abril del 2006
RESULTADO BASE PARA JULIO 20115.925,13
TOPE INDEMNIZATORIO MES JULIO 201117.775,38

ANEXO II

PADRON DE ESCALA SALARIAL

PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1164/10 “E”

VIGENCIA AL 01 DE NOVIEMBRE 2011
CODIGOCATEGORIA
173.101,07
83.170,16
93.296,90
103.426,51
113.580,13
123.761,75
133.971,07
144.215,13
154.536,75
164.912,60
175.348,58
185.867,14
196.596,97
207.291,10

Acta Acuerdo Abril 2006300,00
11ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8
18PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA
20PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA
58REFRIGERIO (12 Horas)86,02
VALES DE ALIMENTOS LEY 26.341361,44

BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO. P/ ART. 245

Para el cálculo se suma el sueldo escala de la categoría y se lo divide por 14 (total de categoría) y se multiplica por 36% que corresponde a la prima zonal 20% más asistencia 16%, al resultado del mismo se le suma para obtener la base el valor del del acta acuerdo abril del 2006
RESULTADO BASE PARA NOVIEMBRE 20116.427,37
TOPE INDEMNIZATORIO MES NOVIEMBRE 201119.282,11

ANEXO III

PADRON DE ESCALA SALARIAL

PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1164/10 “E”

VIGENCIA AL 01 DE ENERO 2012
CODIGOCATEGORIA
173.355,26
83.430,01
93.567,14
103.707,37
113.873,58
124.070,09
134.296,57
144.560,63
154.908,62
165.315,28
175.786,99
186.348,05
197.137,70
207.888,73

Acta Acuerdo Abril 2006300,00
11ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8
18PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA
20PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA
58REFRIGERIO ( 12 Horas)93,07
VALES DE ALIMENTOS LEY 26.341361,44

BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO. P/ ART. 245

Para el cálculo se suma el sueldo escala de la categoría y se lo divide por 14 (total de categoría) y se multiplica por 36% que corresponde a la prima zonal 20% más asistencia 16%, al resultado del mismo se le suma para obtener la base el valor del del acta acuerdo abril del 2006
RESULTADO BASE PARA ENERO 20126.929,61
TOPE INDEMNIZATORIO MES ENERO 201220.788,84

ANEXO IV

PAUTA PARA GRATIFICACION VARIABLE 2011

PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1164/10 “E”
RATIO RDO. OPERATIVO/VENTASMONTO VARIABLE GRATIFICACION
0,00%$ -
1,00%$ -
2,00%$ -
3,00%$ -
4,00%$ -
5,00%$ -
6,00%$ -
7,00%$ 700,00
8,00%$ 1.100,00
9,00%$ 1.500,00
10,00%$ 1.900,00
11,00%$ 2.300,00
12,00%$ 2.700,00
13,00%$ 3.100,00
14,00%$ 3.500,00
15,00%$ 3.900,00
16,00%$ 4.300,00
17,00%$ 4.700,00
18,00%$ 5.100,00