MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 72/2011

Registro Nº 41/2012

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.445.044/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.445.044/11, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes pactan condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.445.044/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.445.044/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.445.044/11

Buenos Aires, 4 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 72/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 41/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2011, entre la Empresa de DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), con domicilio en Avellaneda 205, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Tucumán, representada por los Ingenieros Günther Hofmann Osorio, Luis Francisco García y el Dr. Luis Alfredo López en su carácter de Gerente General, Gerente de Personal y Gerente de Asuntos Jurídicos respectivamente por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en carácter de Presidente, Vicepresidente de Apuaye y apoderado respectivamente, por la otra parte, convienen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) suscripto con fecha 30/3/2011 lo siguiente:

Con referencia al Art. 41.- “PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS” las partes acuerdan que para el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por la Empresa para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el Anexo I “PERSONAL EXCLUIDO”, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al (FOCOM) en tanto el trabajador continúe adherido al sistema. Exclusivamente para el presente caso, las contribuciones se calcularán hasta la suma límite remunerativa máxima establecida por la Ley 24.241 para el cálculo de los aportes personales de naturaleza previsional.

Cabe destacar que para ser adherente al FOCOM no se requiere la afiliación gremial a APUAYE.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2011 se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.