MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 69/2011

Registro Nº 35/2012

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.387.585/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47 del Expediente Nº 1.387.585/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa TELMARK SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio de ello corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa TELMARK SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 47 del Expediente Nº 1.387.585/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 47 del Expediente Nº 1.387.585/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.387.585/10

Buenos Aires, 4 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 69/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 35/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1387.585/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio del año dos mil once, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, el Sr. Manuel CAAMAÑO y las Sras. Daniela CAMPANELLI y Leonor WARLIES como Delegadas de Personal y, por la otra, la empresa TELEMARK S.A., el Sr. Jorge Luis BORGES, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, luego de un intercambio de opiniones, la parte empresaria MANIFIESTA: Que la empresa, sin reconocer hecho ni derecho en torno al reclamo por el aumento otorgado en el 2008, y sólo a efectos transaccionales y por tal liberatorios, formula una nueva propuesta conciliatoria que permita dar por superado el diferendo. La misma consiste en mantener las 12 cuotas para los que actualmente las están percibiendo con un interés del 20% sobre el total del capital adeudado, y sobre aquellos que se encuentran con 24 cuotas, a partir de la cuota 13 se reducirán a un máximo de 18 cuotas, a los que además se aplicará un 20% de interés sobre el total de capital adeudado hasta la cuota doce y un 5% más a partir de la cuota 13 sobre el total del capital adeudado. Las partes acuerdan revisar las condiciones estipuladas para el eventual supuesto que la evolución de la economía nacional y la eventual alteración sustancial de los indicadores inflacionarios y costos de vida que sean de tal magnitud y gravedad que así lo justifique.

Acto seguido las partes acuerdan en los términos precedentemente consignados, peticionando la pertinente homologación.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.