MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 65/2011

Registro Nº 33/2012

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expedientes Nº 1.482.522/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250

(t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el precitado Convenio Colectivo.

Que asimismo, pactan el pago de una asignación no remunerativa transitoria por los importes mensuales no acumulativos que se detallan en el texto convencional traído a estudio.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde el alcance de representación de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el Acuerdo y las adhesiones formuladas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por el sector empleador, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.482.522/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.482.522/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.482.522/11

Buenos Aires, 4 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 65/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 33/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2011, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General Sr. Mauricio Anchava, su Secretario Gremial e Interior Sr. Hugo Brugada su Prosecretario Tesorero Sr. José Luis Giaquinta, y su Asesor Gremial Sr. Néstor R. Apecechea por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º de la C.A.B.A., representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo Linkowski, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:

I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS

1. Las partes acuerdan con carácter excepcional, sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, y con el alcance que se le acuerda en el presente, para cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 una asignación no remunerativa transitoria por el importe mensual no acumulatorio que a continuación se establece en relación con el respectivo período de su vigencia, y que seguidamente se detalla:

a) Entre el 1º de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 la suma de $ 1020.- (pesos un mil veinte) mensuales con más otra asignación no remunerativa, por única vez, de $ 510.- (pesos quinientos diez).

b) Entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de enero de 2012 la suma de $ 1020 (pesos un mil veinte) mensuales.

c) Entre el 1º de febrero de 2012 y el 30 de abril de 2012 la suma de $ 900 (pesos novecientos) mensuales.

d) Entre el 1º de mayo de 2012 y el 31 de mayo de 2012 la suma de $ 660 (pesos seiscientos sesenta) mensuales.

2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1, se harán efectivas con el pago del sueldo mensual correspondiente.

3. El importe de la asignación no remunerativa acordada se entiende referido a los empleados que prestan servicio en jornada completa, haciéndose acreedoras de la misma las empleadas en uso de licencia por maternidad. Para el caso de empleados con jornada inferior a la legal o convencional, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada cumplida.

4. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1, podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1º de junio de 2011 y hasta la fecha del presente acuerdo.

5. El importe de la asignación no remunerativa prevista en el punto 1 inciso d) que antecede, será incorporado gradualmente a las escalas de sueldos básicos durante la vigencia del acuerdo que regirá a partir del 1º de junio de 2012.

II - SUELDOS BASICOS

1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1º de febrero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 y a partir del 1º de mayo y hasta el 31 de mayo de 2012 las nuevas escalas de sueldos básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, según se indica y detalla en el Anexo I, junto con su respectivo periodo de vigencia, el que integra el presente Acuerdo.

2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los sueldos básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1º de junio de 2011 y hasta la fecha del presente acuerdo.

III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES

1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1º de diciembre de 2011 y el 31 de mayo de 2012.

2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo II.

3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social de Empleados Textiles y Afines (O.S.E.T.Y.A.) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el Artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo II.

4. Las contribuciones especiales de los puntos 2 y 3 que anteceden se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no remunerativa percibida por cada empleado.

IV - CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

Sin perjuicio de lo establecido en el presente, las partes acuerdan mantener abierto durante su vigencia el diálogo entre ellas a los fines de continuar el tratamiento de los temas inherentes al reordenamiento y renovación del convenio colectivo de trabajo.

V – HOMOLOGACION

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I
Vigencia 01-02-2012 al 30-04-2012Vigencia 01-05-2012 al 31-05-2012
CATEGORIA$CATEGORIA$
MenoresMenores
16 años - 8 h219316 años - 8 h2403
17 años - 8 h224017 años - 8 h2454
AuxiliaresAuxiliares
Categoría B2256Categoría B2472
Categoría A2373Categoría A2601
EmpleadosEmpleados
Categoría C2503Categoría C2743
Categoría B2593Categoría B2841
Categoría A2689Categoría A2947
EncargadosEncargados
Categoría C2786Categoría C3054
Categoría 132891Categoría B3168
Categoría A3044Categoría A3336
CapatacesCapataces
Categoría C3192Categoría C3498
Categoría B3355Categoría B3677
Categoría A3531Categoría A3869

ANEXO II

CONTRIBUCIONES ESPECIALES
PeríodoArtículo 34 contribuciónObra Social contribuciónTotal
01/12/2011-31/12/2011$ 76,50$ 137,70$ 214,20
01/01/2012-31/01/2012$ 51,00$ 91,80$ 142,80
01/02/2012-30/04/2012$ 45,00$ 81,00$ 126,00
01/05/2012-31/05/2012$ 33,00$ 59,40$ 92,40