MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 65/2011
Registro Nº 33/2012
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expedientes Nº 1.482.522/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 123/90, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el precitado
Convenio Colectivo.
Que asimismo, pactan el pago de una asignación no remunerativa
transitoria por los importes mensuales no acumulativos que se detallan
en el texto convencional traído a estudio.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde el
alcance de representación de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el
Acuerdo y las adhesiones formuladas.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo, se estima pertinente el giro de estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope
lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE
INDUSTRIAS TEXTILES por el sector empleador, obrante a fojas 2/7 del
Expediente Nº 1.482.522/11, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 123/90, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº
1.482.522/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.482.522/11
Buenos Aires, 4 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 65/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 33/12. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
noviembre de 2011, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la
Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en
Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su
Secretario General Sr. Mauricio Anchava, su Secretario Gremial e
Interior Sr. Hugo Brugada su Prosecretario Tesorero Sr. José Luis
Giaquinta, y su Asesor Gremial Sr. Néstor R. Apecechea por una parte y
por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT
(FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º de la C.A.B.A.,
representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su
Secretario Sr. Aldo Linkowski, manifiestan haber alcanzado el siguiente
ACUERDO:
I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS
1. Las partes acuerdan con carácter excepcional, sin que sea computable
a ningún efecto legal ni convencional, y con el alcance que se le
acuerda en el presente, para cada empleado comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 123/90 una asignación no remunerativa
transitoria por el importe mensual no acumulatorio que a continuación
se establece en relación con el respectivo período de su vigencia, y
que seguidamente se detalla:
a) Entre el 1º de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 la
suma de $ 1020.- (pesos un mil veinte) mensuales con más otra
asignación no remunerativa, por única vez, de $ 510.- (pesos quinientos
diez).
b) Entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de enero de 2012 la suma de $ 1020 (pesos un mil veinte) mensuales.
c) Entre el 1º de febrero de 2012 y el 30 de abril de 2012 la suma de $ 900 (pesos novecientos) mensuales.
d) Entre el 1º de mayo de 2012 y el 31 de mayo de 2012 la suma de $ 660 (pesos seiscientos sesenta) mensuales.
2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1, se harán efectivas con el pago del sueldo mensual correspondiente.
3. El importe de la asignación no remunerativa acordada se entiende
referido a los empleados que prestan servicio en jornada completa,
haciéndose acreedoras de la misma las empleadas en uso de licencia por
maternidad. Para el caso de empleados con jornada inferior a la legal o
convencional, esta asignación se abonará en forma proporcional a la
jornada cumplida.
4. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1, podrán ser
compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que
ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros
aumentos o con carácter general a partir del 1º de junio de 2011 y
hasta la fecha del presente acuerdo.
5. El importe de la asignación no remunerativa prevista en el punto 1
inciso d) que antecede, será incorporado gradualmente a las escalas de
sueldos básicos durante la vigencia del acuerdo que regirá a partir del
1º de junio de 2012.
II - SUELDOS BASICOS
1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1º de febrero de 2012 y
hasta el 30 de abril de 2012 y a partir del 1º de mayo y hasta el 31 de
mayo de 2012 las nuevas escalas de sueldos básicos correspondiente al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, según se indica y detalla en
el Anexo I, junto con su respectivo periodo de vigencia, el que integra
el presente Acuerdo.
2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia,
los incrementos o adicionales que sobre los sueldos básicos hubieran
otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con
carácter general a partir del 1º de junio de 2011 y hasta la fecha del
presente acuerdo.
III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES
1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas
atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la
contribución patronal fijada por el Artículo 34 del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 123/90 será transitoriamente aumentada en un punto
porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el
1º de diciembre de 2011 y el 31 de mayo de 2012.
2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada
durante los períodos y por los importes no acumulativos que se
establecen en el Anexo II.
3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra
Social de Empleados Textiles y Afines (O.S.E.T.Y.A.) las empleadoras
incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se
refiere el Artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90
durante los períodos y por los importes no acumulativos que se
establecen en el Anexo II.
4. Las contribuciones especiales de los puntos 2 y 3 que anteceden se
determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no
remunerativa percibida por cada empleado.
IV - CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACION COLECTIVA
Sin perjuicio de lo establecido en el presente, las partes acuerdan
mantener abierto durante su vigencia el diálogo entre ellas a los fines
de continuar el tratamiento de los temas inherentes al reordenamiento y
renovación del convenio colectivo de trabajo.
V – HOMOLOGACION
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
ANEXO I
Vigencia 01-02-2012 al 30-04-2012 | Vigencia 01-05-2012 al 31-05-2012 |
CATEGORIA | $ | CATEGORIA | $ |
Menores | Menores |
16 años - 8 h | 2193 | 16 años - 8 h | 2403 |
17 años - 8 h | 2240 | 17 años - 8 h | 2454 |
Auxiliares | Auxiliares |
Categoría B | 2256 | Categoría B | 2472 |
Categoría A | 2373 | Categoría A | 2601 |
Empleados | Empleados |
Categoría C | 2503 | Categoría C | 2743 |
Categoría B | 2593 | Categoría B | 2841 |
Categoría A | 2689 | Categoría A | 2947 |
Encargados | Encargados |
Categoría C | 2786 | Categoría C | 3054 |
Categoría 13 | 2891 | Categoría B | 3168 |
Categoría A | 3044 | Categoría A | 3336 |
Capataces | Capataces |
Categoría C | 3192 | Categoría C | 3498 |
Categoría B | 3355 | Categoría B | 3677 |
Categoría A | 3531 | Categoría A | 3869 |
ANEXO II
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Período | Artículo 34 contribución | Obra Social contribución | Total |
01/12/2011-31/12/2011 | $ 76,50 | $ 137,70 | $ 214,20 |
01/01/2012-31/01/2012 | $ 51,00 | $ 91,80 | $ 142,80 |
01/02/2012-30/04/2012 | $ 45,00 | $ 81,00 | $ 126,00 |
01/05/2012-31/05/2012 | $ 33,00 | $ 59,40 | $ 92,40 |