MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 13/2011

Registro Nº 40/2012

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.485.664/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.) por la parte gremial y la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el visto.

Que las partes establecen entre otros puntos un incremento en las remuneraciones a partir del 1º de septiembre de 2011, conforme surge de los argumentos y consideraciones del instrumento acompañado.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 26 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que una vez dictado el acto administrativo registrando el acuerdo, corresponde que las partes acompañen las escalas salariales resultantes del incremento pactado, a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.) por la parte gremial y la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 1.485.664/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.485.664/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.485.664/11

Buenos Aires, 4 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 13/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 40/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen los Sres. Axel Kicillof y Pablo Ceriani en su carácter de Subgerente General y Gerente de Area Económico Financiera respectivamente, en representación de la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR S.A. y los Sres. Claudio Somoza y el Sr. Carlos Rinzelli en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente en representación de la Unión de Aviadores de Líneas Aéreas, en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2011, las partes convienen:

1) Desde el 1/9/2011 y hasta el 31/12/2011, un incremento del 24% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador del mes que corresponda, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta 22/9/11”.

Observaciones:

Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijos + variables variables + conceptos no remunerativos fijos menos descuentos de ley.

Se deja expresamente establecido que este rubro será discontinuado a partir de la liquidación de haberes del mes de enero 2012.

2) Desde el 1/1/2012, un incremento del 24% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de abril 2011, quedando estipulado en $ 5.374. Asimismo se aplicarán los mismos porcentajes a lo rubros Bonificación Salarial Productividad, Reintegro de Gastos y los rubros identificados en la liquidación de haberes bajo la siguiente voz de pago:

- Código 4351: Suma No Rem. Acta 11/5/2009

- Código 4140: Reintegro Gastos de Capacitación

- Código 4371: Suma No Rem. Acta 5/2/09.

SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 1º de abril de 2011, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez, y como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial 2012, pagadero en 7 cuotas mensuales y consecutivas, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, coincidente la primera con la fecha de pago de los haberes del mes de septiembre.

TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con a la segunda cuota del SAC 2011, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto conformado correspondiente al mes de diciembre 2011 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2011; con más el 10% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de junio 2011.
Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “CCT 7.3 Compensación” se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma equivalente al 44% del incremento previsto en la cláusula primera, punto 1).

CUARTA: Conforme con los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida, prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte análogo al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de perfeccionarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales de orden salarial de la ronda 2011-2012 que eventualmente modifiquen los parámetros aquí establecidos para la presente ronda salarial, éstos serán de inmediata aplicación al conjunto de los colectivos.

QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.

SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES, previendo dar tratamiento a la agenda de temas derivados de la anterior ronda salarial hasta el 30 de noviembre de 2011. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social.

SEPTIMA: Las partes, con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto, y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período abril de 2011 – marzo 2012, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocia!, definiendo como inicio de la ronda salarial abril 2012 – marzo 2013 el mes de febrero de 2012.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, manifestando la entidad sindical que lo hace ad referéndum de su Asamblea comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.