Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3258
Indicadores Mínimos de Trabajadores
(IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus
modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 27/1/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-128-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en uso
de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº
26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima
de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y
contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad
Social.
Que con la participación de las áreas competentes de este Organismo se
han elaborado IMT aplicables a la actividad de aserraderos.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada
resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la actividad que se indica:
“H - ASERRADEROS”
b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado:
“H - ASERRADEROS
H.1. Tipología: Establecimientos aserraderos pequeños no tecnificados.
Producción de hasta diez mil metros cúbicos (10.000 m3) anuales.
a) IMT hasta quinientas cincuenta toneladas (550 tn) de madera aserrada: TRES (3) trabajadores.
b) IMT desde quinientas cincuenta y una toneladas (551 tn) hasta cinco
mil quinientas veinticuatro toneladas (5524 tn) de madera aserrada:
1. Aserradero móvil:
UN (1) trabajador cada trescientos ochenta y cuatro coma sesenta y dos toneladas (384,62 tn) de madera aserrada.
2. Aserradero fijo:
UN (1) trabajador cada setenta y tres coma cincuenta y tres toneladas
(73,53 tn) de madera aserrada, o UN (1) trabajador cada doscientos
sesenta y un kilowatts (261 kw) mensuales de electricidad consumidos.
H.2. Tipología: Establecimientos aserraderos medianos tecnificados.
Producción desde diez mil un metros cúbicos (10.001 m3) hasta veinte
mil metros cúbicos (20.000 m3) anuales.
IMT:
UN (1) trabajador cada ciento ochenta y ocho coma sesenta y ocho toneladas (188,68 tn) de madera aserrada.
H.3. Tipología: Establecimientos aserraderos grandes altamente
tecnificados. Producción desde veinte mil un metros cúbicos (20.001 m3)
anuales en adelante.
a) IMT aserradero
1. Con secadero:
UN (1) trabajador cada noventa y ocho toneladas (98 tn) de rollos de
madera por mes, o UN (1) trabajador cada dieciséis mil setenta y un
pies cuadrados (16.071 p2) de tablas aserradas.
2. Sin secadero:
UN (1) trabajador cada ciento cincuenta y nueve toneladas (159 tn) de
rollos de madera por mes, o UN (1) trabajador cada veintiséis mil
ochenta y siete pies cuadrados (26.087 p2) de tablas aserradas.
b) IMT remanufactura
1. Producción general:
UN (1) trabajador cada cincuenta y uno coma treinta y seis metros cúbicos (51,36 m3) de producción realizada por mes.
2. Producción de paneles:
UN (1) trabajador cada veinticuatro metros cúbicos (24 m3) de producción realizada por mes.
3. Producción de vigas:
UN (1) trabajador cada siete coma sesenta y nueve metros cúbicos (7,69 m3) de producción realizada por mes.
Aclaraciones:
1 tonelada = uno coma ochenta y un metros cúbicos (1,81 m3).
1 m3 = cuatrocientos veinticuatro pies cuadrados (424 p2).
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75
monto promedio base del tope indemnizatorio establecido por las
Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en cada período.”.
Art. 2º — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.