Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3259
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 27/1/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-129-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en uso
de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº
26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima
de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y
contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad
Social.
Que con la participación de las áreas competentes de este Organismo se
han elaborado IMT aplicables a la cosecha forestal dentro de la
actividad de silvicultura.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada
resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apéndice I, apartado F —SILVICULTURA—, el punto
siguiente:
“2. Cosecha forestal”.
b) Incorpórase en el apartado 1-7 —SILVICULTURA— del Apéndice I el punto siguiente:
“2. Cosecha forestal
Tipología: Cosecha forestal
a) Nivel tecnológico bajo: la cosecha incluye apeo, descortezado en el
campo, la extracción con cachapé volcador y la carga con cargadora
frontal.
Destino de la madera: producción de tableros y/u obtención de celulosa.
IMT:
CINCO (5) jornales por cada uno coma cero seis (1,06) hectáreas, o UN
(1) jornal por cada cuatro coma setenta y seis (4,76) toneladas anuales
producidas.
Rendimiento: 30 m3 por hectárea al año.
b) Nivel tecnológico medio: la cosecha incluye el apeo con motosierra,
la extracción con tractor con linga y la carga con cargadora frontal.
No se realiza raleo.
Destino de la madera: producción de tableros y/u obtención de celulosa y/o para aserraderos.
IMT:
CINCO (5) jornales por cada uno coma quince (1,15) hectáreas, o UN (1)
jornal por cada seis coma sesenta y siete (6,67) toneladas anuales
producidas.
Rendimiento: 35 m3 por hectárea al año.
c) Nivel tecnológico alto: la cosecha incluye las actividades de apeo y
elaboración con motosierra, extracción y carga, tres podas y tres
raleos.
Destino de la madera: aserraderos.
IMT:
CINCO (5) jornales por cada cero coma ochenta y tres (0,83) hectáreas,
o UN (1) jornal por cada tres coma ochenta y cinco (3,85) toneladas
anuales producidas.
Rendimiento: 35 m3 por hectárea al año.
Aclaraciones:
Período = 12 meses.
1 mes = 18 jornales.
1,37 toneladas de madera de rollo = 1 m3.
Remuneración a computar: conforme con el Régimen Nacional de Trabajo
Agrario, Ley Nº 22.248, promedio para el personal ocupado en tareas de
tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales,
montos según Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
para la actividad, vigentes en cada período y jurisdicción.”.
Art. 2º — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.