INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 3/2012
Establécese el plazo para impulsar los trámites precalificados.
Bs. As., 27/1/2012
VISTO el Decreto Nacional N° 1571/81 y lo actuado en el Expediente N°
5104354/2805609 del registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la
fiscalización de las sociedades comerciales y de las asociaciones
civiles y fundaciones.
Que en el ejercicio de su competencia fiscalizadora el organismo ha
detectado la existencia de un gran número de trámites precalificados
que, por la inacción en la que los presentantes incurren, quedan
inconclusos y archivados con observaciones que no son subsanadas por
los iniciadores.
Que estos trámites son presentaciones que las entidades hacen para
cumplimentar las obligaciones legales y que luego abandonan sin
efectivizar, lo que supone un claro incumplimiento a sus deberes,
pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 22.315.
Que asimismo debe destacarse que la existencia de ese gran número de
actuaciones inconclusas, además de configurar un incumplimiento a las
obligaciones legales, ocasiona un serio perjuicio operativo al
organismo al abarrotar sus archivos, situación que también debe
subsanarse.
Que el Decreto mencionado en el visto establece plazos de guarda
primaria para distintos documentos así como también define el
procedimiento para desafectación de otras series documentales no
incluidas en la norma.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades ha tomado intervención en las actuaciones.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase hasta el
1° de junio de 2012 el plazo para impulsar los trámites precalificados
ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que a la fecha del dictado de la
presente se encuentren inactivos por más de un año por falta de impulso
de los presentantes.
Art. 2° — La INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA podrá disponer de las actuaciones que se inicien con
posterioridad a la fecha del dictado de la presente que se mantengan
inactivas por más de un año y las comprendidas en el artículo anterior
que no se hubieran reactivado en el plazo establecido, conforme con la
normativa vigente en materia de archivística sin perjuicio de la
eventual aplicación de las sanciones que el incumplimiento de la
obligación legal de que se trate pueda originar.
Art. 3° — La mera solicitud de desarchivo no interrumpe los plazos determinados en esta resolución.
Art. 4° — Regístrese como
Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo O. Mamberti.