INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 2/2012
Establécese la obligatoriedad de
presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los
fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que
reciban donaciones o aportes de terceros.
Bs. As., 27/1/2012
Ver Antecedentes Normativos
VISTO lo actuado en el Expediente N° 2740748/5099376 del Registro de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15, confiere a la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado en la
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que con fecha 26 de enero de 2011 la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
(UIF) dictó la Resolución N° 29/2011, que establece las medidas y
procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos
Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas
deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos,
omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la
comisión de los delitos de Lavados de Activos y Financiamiento del
Terrorismo.
Que dentro de las obligaciones establecidas por la Resolución UIF N°
29/2011 son las de: a) Diseñar e implementar los procedimientos y su
control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones
que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo. b) Velar por el cumplimiento de los
procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y
reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. d) Analizar las
operaciones registradas para detectar eventuales operaciones
sospechosas. e) Formular los reportes de operaciones sospechosas, de
acuerdo a lo establecido en la presente resolución. f) Dar cumplimiento
a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera
en ejercicio de sus facultades. h) Controlar la observancia de la
normativa vigente en materia de prevención del Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo.
Que en el marco de las potestades antes reseñadas la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA se encuentra obligada a dictar medidas que deberán
cumplimentar los sujetos que se encuentran bajo la órbita de control
del organismo, a fin de prevenir y/o detectar actos u operaciones que
puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
Que a tales efectos resulta conveniente establecer la obligatoriedad de
la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de
los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones
que al momento de la constitución o con posterioridad reciban
donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al
valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente
sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen
esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un
período no superior a los TREINTA (30) días.
Que en aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros
superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en
especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos
que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000)
pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias
personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días
deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que
sustente el origen declarado de los fondos.
Que en ambos casos, la declaración jurada y su documentación
respaldatoria, cuando corresponda, deberán acompañarse a la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, al momento de solicitarse la autorización para
funcionar y con cada presentación de estados contables.
Que por otra parte, y en el marco de las medidas aludidas, se establece
la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la
condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de
administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades
comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así
también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y
del consejo de administración de fundaciones. Ello en cumplimiento a lo
dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
Que dicha declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar
la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para
funcionar o con cada cambio de autoridades.
Que la presentación de la Declaración Jurada sobre la condición de
Persona Expuesta Políticamente y aquella correspondiente a Licitud y
Origen de los Fondos deberán remitirse mediante aplicativo con
anterioridad a su presentación impresa ante el organismo, facilitando
así el procedimiento de remisión almacenamiento y procesamiento
de los datos declarados.
Que tanto la carga como el envío del aplicativo relativo a las
mencionadas declaraciones juradas deberán realizarse mediante el sitio
web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.
Que el envío del aplicativo web no exceptúa a las entidades de la
obligación de presentar las declaraciones juradas en formato impreso y
con los recaudos establecidos en la presente resolución, acompañando
los formularios correspondientes, el comprobante de transacción y la
documentación respaldatoria, en caso de corresponder, ante la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, oportunidad en la cual se dará por
cumplida la obligación.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de
Cumplimiento han tomado intervención.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establézcase, a
partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de presentación de
una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por
parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento
de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de
terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o
el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que
individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en
conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas
relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Art. 2° — En aquellos casos en
que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al
valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente
sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto
superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en
un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar
documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen
declarado de los fondos.
Tal declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en
caso de corresponder, deberá presentarse al momento de solicitarse la
autorizació para funcionar y con cada presentación de estados
contables.
Art. 3° — Apruébense el modelo
de declaración jurada de origen y licitud de los fondos que como ANEXO
I forma parte integrante de la presente.
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución
General 16/2012 de la Inspección
General de Justicia B.O. 3/1/2012. Vigencia: a partir del 1° de febrero
del año 2013. Vigencia rectificada texto según art. 2° de la Resolución General N° 1/2013 de la Inspección General de Justicia B.O. 4/1/2013)
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución
General 16/2012 de la Inspección
General de Justicia B.O. 3/1/2012. Vigencia: a partir del 1° de febrero
del año 2013. Vigencia rectificada texto según art. 2° de la Resolución General N° 1/2013 de la Inspección General de Justicia B.O. 4/1/2013)
Art. 6° — Modalidad de
presentación.
Previa presentación de las declaraciones juradas, en los supuestos y
bajo los requisitos previstos en los artículos 1°, 2° y 4°, deberá
completarse el correspondiente aplicativo que estará disponible en la
página web del organismo.
Una vez completada la información solicitada en los aplicativos
correspondientes a los Anexos I y/o II y enviada digitalmente deberá
realizarse la presentación en soporte papel, con firma certificada de
los suscriptores en el comprobante de transacción del aplicativo.
Las obligaciones dispuestas por la presente resolución son susceptibles
de ser incluidas en el texto de la escritura pública. En esos casos,
debe remitirse digitalmente mediante aplicativo, la información
detallada en los Anexos III y/o IV —según corresponda— y adjuntar el
comprobante de transacción, el cual deberá estar suscripto por el mismo
profesional que intervino en la escritura pública.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 9/2012 de la
Inspección General de Justicia B.O. 14/5/2012. Vigencia: trascurridos
TREINTA (30) días corridos al de su publicación)
Art. 7° — Regístrese como
Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Marcelo O. Mamberti.
ANEXO I
DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución IGJ N° , por la
presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se
utilizan para el desarrollo de la actividad de la FUNDACION/ASOCIACION
CIVIL XXXX, provienen de ACTIVIDADES LICITAS y que lo datos aquí
consignados, son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de
presentación de la presente.
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 6° de la Resolución
General 16/2012 de la Inspección
General de Justicia B.O. 3/1/2012. Vigencia: a partir del 1° de febrero
del año 2013. Vigencia rectificada texto según art. 2° de la Resolución General N° 1/2013 de la Inspección General de Justicia B.O. 4/1/2013)
ANEXO III
(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución
General N° 9/2012 de la
Inspección General de Justicia B.O. 14/5/2012. Vigencia: trascurridos
TREINTA (30) días corridos al de su publicación)
DECLARACION NOTARIAL - ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución IGJ N°............,
en mi carácter de Escribano Público, Matrícula N°.............;
Tomo......... Folio.........; por la presente DOY FE que los datos aquí
declarados son idénticos a los consignados en la Escritura Pública
N°.................., Folio N°.............. de fecha
......................., en la cual se declara que los fondos y valores
que se utilizan para el desarrollo de la actividad de la
FUNDACION/ASOCIACION CIVIL XXXX, provienen de ACTIVIDADES LICITAS.
ANEXO IV
(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución
General N° 9/2012 de la
Inspección General de Justicia B.O. 14/5/2012. Vigencia: trascurridos
TREINTA (30) días corridos al de su publicación)
DECLARACION NOTARIAL - CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ
N°............, en mi carácter de Escribano Público, Matrícula
N°............., Tomo N°........., Folio N°......... por la presente
DOY FE que de acuerdo con la declaración jurada efectuada por (nombre
del interesado) en la Escritura Pública N°.................., al Folio
N°.............. de fecha......................., el mismo SI/NO
(marcar lo que corresponda) se encuentra incluido en los alcances de la
Resolución UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente y el
interesado ha declarado que asume el compromiso de informar cualquier
modificación que se produzca, dentro de los treinta (30) días de
ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
___________________________
Firma del Escribano
___________________________
Aclaración
Datos del Interesado:
Documento: Tipo ........... N°.............................
CUIT/CUIL/CDI N°............................................
Cargo en la entidad..........................................
Denominación de la Entidad............................
Número Correlativo..........................................
Inciso de la Resolución UIF Nº 11/11 en el cual se encuentra
comprendido:
En caso de estar incluido en los incisos b) o i), adicionalmente deberá
completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos:
Nombre y Apellido del PEP:
..............................................
Documento: Tipo ........... N°
.............................
CUIT/CUIL/CDI N°............................................