MINISTERIO DE SALUD

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución Nº 1849/2012

Bs. As., 27/1/2012

VISTO el Expediente Nro. 514.258/11 del Registro de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con sus fines específicos la Administración de Programas Especiales tiene como objetivo la implementación y la administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los Agentes del Seguro de Salud y a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del Sistema, según Ley Nro. 23.661.

Que en tal sentido el Organismo debe implementar, reglamentar, administrar y entregar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de reintegros por prestaciones que se refieran tanto a alto impacto económico cuanto a aquellas que demanden una cobertura prolongada en el tiempo.

Que en razón de ello y con el fin de mejorar los controles y acentuar las medidas que permitan validar la veracidad de la información brindada por los diferentes Agentes del Seguro de Salud, se conformó, dentro de la Gerencia General, un área denominada Unidad Evaluadora de Expedientes, con el fin de centralizar los expedientes relacionados con solicitudes de reintegros de medicamentos.

Que corresponde a la Unidad de Evaluadora de Expedientes convocar a los técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME) y representantes de los laboratorios que correspondan para que, juntamente con personal de este Organismo, verifiquen la identidad de los troqueles.

Que con el objeto de resguardar el buen funcionamiento del Organismo y determinar los procedimientos que se consideran más convenientes, se entiende necesario que frente a la verificación posible de supuestas irregularidades en los troqueles se debe llevar a cabo un mecanismo sumario para adoptar las medidas que correspondan.

Que con esto se pretende, por un lado, hacer efectivas las obligaciones de esta Administración en punto al cumplimiento de las leyes que la incumben en forma rápida y efectiva mediante la aplicación de procesos eficaces de corroboración de datos necesarios para el otorgamiento o no de los beneficios peticionados y, por otro, a su vez cumplir con las responsabilidades atinentes al conocimiento que se pueda adquirir de hechos delictuosos.

Que se entiende que estas reglas, por ser sugeridas por la lógica y por el sistema, por tener el carácter de constantes y objetivas permiten combatir arbitrariedades y dar una respuesta eficiente y transparente a los objetivos a cumplir por esta Administración.

Que asimismo se establece que el trámite relativo a los expedientes que se encuentren en la situación descripta sea llevado a cabo por el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Organismo.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha emitido opinión al respecto.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 411/11,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establézcase que en los casos en que los técnicos del Instituto Nacional de Medicamentos o los representantes de los laboratorios convocados por la Unidad Evaluadora de Expedientes manifiesten su discordancia respecto de la identidad o procedencia de los troqueles, o cuando no coincidan con las muestras de museo de laboratorio, se le solicitará a quien corresponda las aclaraciones o explicaciones relativas a las irregularidades posibles que se adviertan, de conformidad con el procedimiento detallado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Reqistro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. MANUEL M. ALVES, Gerente General, Administración de Programas Especiales.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO FRENTE A PRESENTACIONES DE TROQUELES APOCRIFOS O QUE NO SE CORRRESPONDEN CON LAS MUESTRAS DE MUSEO DE LABORATORIO

1. El presente procedimiento se aplicará para aquellas solicitudes de reintegro en donde se formulen aclaraciones relativas a los troqueles presentados por parte de los laboratorios y manifiesten encontrarse frente a los que califiquen de apócrifos o de no corresponder con las muestras de museo de los mismos.

2. En los casos indicados en el punto 1, se les deberá cursar traslado a la Obra Social correspondiente, a efectos de que formule las aclaraciones que crea convenientes.

3. El plazo de traslado será por CINCO (5) días, vencidos los cuales —con o sin contestación— el Servicio permanente de asesoramiento jurídico del Organismo emitirá opinión sobre las acciones que correspondan tomar.

4. Las notificaciones a las Obras Sociales se realizará mediante correo electrónico a la dirección que haya sido proporcionada oportunamente y para el caso de no contar con la misma se la intimará a que denuncien una a dichos fines y/o cualquier otro medio fehaciente.

5. A los fines de preservar la integridad de los elementos documentales, se reservarán los originales de los troqueles en forma adecuada.

e. 31/01/2012 N° 8943/12 v. 31/01/2012