MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General Nº 600/2012
Estados Financieros de Transportistas y Distribuidoras de Gas y sus controlantes. Diferimiento en la aplicación de las NIIF.
Bs. As., 24/1/2012
VISTO el Expediente Nº 3011/2011 rotulado “TRANSPORTISTAS Y DISTRIBUIDORAS DE GAS S/CONSULTA SOBRE APLICACION DE CINIIF 12”, y
CONSIDERANDO:
Que diversas sociedades emisoras, cuya actividad es la del transporte y
distribución de gas natural, han consultado sobre si corresponde o no
la aplicación, en sus estados financieros, de la Interpretación Nº 12
“Acuerdos de Concesión de Servicios” (CINIIF 12) emitida por el Comité
de Interpretación de Normas Internacionales de Información Financiera
(CINIIF) del CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD o
INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (IASB).
Que dicha consulta fue trasladada a la Comisión Interinstitucional
creada por esta COMISION NACIONAL DE VALORES junto con la FEDERACION
ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS y la BOLSA
DE COMERCIO DE BUENOS AIRES para el análisis de consultas relativas a
la implementación de las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION
FINANCIERA (NIIF).
Que dicha Comisión Interinstitucional, además de analizar la
presentación efectuada, revisó todo el material técnico relacionado y
los antecedentes del caso.
Que el concepto central para definir la aplicabilidad de la CINIIF 12,
es el de la situación de control por la concedente de cualquier
participación residual significativa en la infraestructura operada por
el licenciatario al final del plazo del acuerdo de concesión o
licencia, sobre el cual si bien la Interpretación o los documentos que
la acompañan contienen una serie de consideraciones, la aplicación de
éstas a las condiciones de la operación de la industria del gas en la
REPUBLICA ARGENTINA hacen muy complejo el balanceo y la asignación de
un peso relativo a cada uno de los argumentos a favor y en contra de
tal aplicabilidad.
Que para las sociedades transportistas y distribuidoras de gas que
están en la oferta pública no es una solución apropiada que la mejor
aplicación de la Interpretación se efectúe a nivel individual,
imponiéndose una interpretación generalizada.
Que en tal sentido, la Comisión Interinstitucional ha expresado que
considera necesario seguir profundizando la evaluación de todas las
cuestiones en juego, para lo cual requiere un tiempo adicional dada la
complejidad del tema.
Que por tal razón, la Comisión Interinstitucional ha sugerido a la
COMISION NACIONAL DE VALORES excluir temporalmente por el plazo de un
año, a las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios
públicos de transporte y distribución de gas natural que están
autorizadas a hacer oferta pública de sus valores negociables, de la
obligación de preparar sus estados financieros con base en las NIIF.
Que este diferimiento en la aplicación de las NIIF debe tener carácter
obligatorio para todas las sociedades de la industria mencionada ya que
no resultaría admisible la presentación de estados financieros sobre
diferentes bases para una actividad similar.
Que asimismo, habiéndose requerido la opinión técnica del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) éste ha respondido que, habida cuenta de
las funciones que le competen a esa Autoridad Regulatoria, y dada la
incertidumbre existente respecto del alcance de la CINIIF 12, considera
conveniente la profundización del análisis sobre la aplicabilidad e
implicancia de la misma.
Que esta COMISION NACIONAL DE VALORES considera razonable la sugerencia
emitida por la Comisión Interinstitucional y, por lo tanto, corresponde
modificar las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) mediante la incorporación de
una disposición transitoria que establezca, con carácter obligatorio,
que las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios
públicos de transporte y distribución de gas natural que están
autorizadas a hacer oferta pública de sus valores negociables, no
deberán presentar sus estados financieros en base a las NIIF sino hasta
aquellos ejercicios que comiencen a partir del 1º de enero de 2013.
Que, para un tratamiento coherente del tema en la información a
presentar al mercado, debe establecerse el mismo criterio descripto en
el párrafo anterior para las sociedades controlantes de sociedades
licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y
distribución de gas, que estén autorizadas a hacer oferta pública de
sus valores negociables y cuyo principal activo sea la tenencia de
participaciones en el capital de las licenciatarias.
Que, adicionalmente, y como consecuencia de lo anterior debe
eliminarse, para los estados financieros por los ejercicios iniciados a
partir del 1º de enero de 2011, la obligación —para las emisoras
mencionadas en los dos últimos considerandos— de presentar, como nota
informativa a los estados financieros preparados sobre la base de las
normas profesionales vigentes (excluyendo la Resolución Técnica Nº 26 y
su modificatoria la Resolución Técnica Nº 29), una conciliación del
patrimonio neto y de los resultados con los que surgirían de aplicar
las NIIF, dado que uno de los aspectos importantes queda diferido en su
definición de aplicabilidad.
Que en este período de un año para el que se establece una excepción a
las referidas emisoras, se continuará con los análisis, las consultas
que resulten pertinentes y los debates e intercambio de información que
se requieran para llegar a una definición que permita una aplicación de
las NIIF homogénea para toda la industria del gas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 44 del Decreto Nº 677/01.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Incorporar al Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el siguiente artículo:
“ARTICULO 132.- Las sociedades emisoras de acciones u obligaciones
negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios
públicos de transporte y distribución de gas no deberán presentar sus
estados financieros preparados sobre la base de las NORMAS
INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF) sino hasta aquellos
ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.
Se aplicará, en forma obligatoria, el mismo criterio para las entidades
emisoras cuyos principales activos estén constituidos por inversiones
en las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos
de transporte y distribución de gas, siempre que se den las siguientes
condiciones simultáneamente:
a) Que la inversión en dichas sociedades licenciatarias constituya el principal activo de la sociedad emisora;
b) Que la sociedad emisora posea una participación en el capital social
que le otorgue el control de las referidas sociedades licenciatarias.
Adicionalmente, y como consecuencia de lo establecido en el párrafo
anterior, se deja sin efecto la obligación para estas emisoras, de
presentar, como nota informativa a los estados financieros por los
ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, preparados sobre
la base de las normas profesionales vigentes (excluyendo la Resolución
Técnica Nº 26 y su modificatoria la Resolución Técnica Nº 29), una
conciliación del patrimonio neto y de los resultados con los que
surgirían de aplicar las NIIF”.
ARTICULO 2º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de
la Comisión sita en www.cnv.gob.ar y archívese. — Dr. HECTOR O. HELMAN,
Director. — HERNAN FARDI, Vicepresidente. — ALEJANDRO VANOLI,
Presidente.
e. 31/01/2012 Nº 8501/12 v. 01/02/2012