MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General Nº 600/2012

Estados Financieros de Transportistas y Distribuidoras de Gas y sus controlantes. Diferimiento en la aplicación de las NIIF.

Bs. As., 24/1/2012

VISTO el Expediente Nº 3011/2011 rotulado “TRANSPORTISTAS Y DISTRIBUIDORAS DE GAS S/CONSULTA SOBRE APLICACION DE CINIIF 12”, y

CONSIDERANDO:

Que diversas sociedades emisoras, cuya actividad es la del transporte y distribución de gas natural, han consultado sobre si corresponde o no la aplicación, en sus estados financieros, de la Interpretación Nº 12 “Acuerdos de Concesión de Servicios” (CINIIF 12) emitida por el Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) del CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD o INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (IASB).

Que dicha consulta fue trasladada a la Comisión Interinstitucional creada por esta COMISION NACIONAL DE VALORES junto con la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS y la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES para el análisis de consultas relativas a la implementación de las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF).

Que dicha Comisión Interinstitucional, además de analizar la presentación efectuada, revisó todo el material técnico relacionado y los antecedentes del caso.

Que el concepto central para definir la aplicabilidad de la CINIIF 12, es el de la situación de control por la concedente de cualquier participación residual significativa en la infraestructura operada por el licenciatario al final del plazo del acuerdo de concesión o licencia, sobre el cual si bien la Interpretación o los documentos que la acompañan contienen una serie de consideraciones, la aplicación de éstas a las condiciones de la operación de la industria del gas en la REPUBLICA ARGENTINA hacen muy complejo el balanceo y la asignación de un peso relativo a cada uno de los argumentos a favor y en contra de tal aplicabilidad.

Que para las sociedades transportistas y distribuidoras de gas que están en la oferta pública no es una solución apropiada que la mejor aplicación de la Interpretación se efectúe a nivel individual, imponiéndose una interpretación generalizada.

Que en tal sentido, la Comisión Interinstitucional ha expresado que considera necesario seguir profundizando la evaluación de todas las cuestiones en juego, para lo cual requiere un tiempo adicional dada la complejidad del tema.

Que por tal razón, la Comisión Interinstitucional ha sugerido a la COMISION NACIONAL DE VALORES excluir temporalmente por el plazo de un año, a las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas natural que están autorizadas a hacer oferta pública de sus valores negociables, de la obligación de preparar sus estados financieros con base en las NIIF.

Que este diferimiento en la aplicación de las NIIF debe tener carácter obligatorio para todas las sociedades de la industria mencionada ya que no resultaría admisible la presentación de estados financieros sobre diferentes bases para una actividad similar.

Que asimismo, habiéndose requerido la opinión técnica del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) éste ha respondido que, habida cuenta de las funciones que le competen a esa Autoridad Regulatoria, y dada la incertidumbre existente respecto del alcance de la CINIIF 12, considera conveniente la profundización del análisis sobre la aplicabilidad e implicancia de la misma.

Que esta COMISION NACIONAL DE VALORES considera razonable la sugerencia emitida por la Comisión Interinstitucional y, por lo tanto, corresponde modificar las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) mediante la incorporación de una disposición transitoria que establezca, con carácter obligatorio, que las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas natural que están autorizadas a hacer oferta pública de sus valores negociables, no deberán presentar sus estados financieros en base a las NIIF sino hasta aquellos ejercicios que comiencen a partir del 1º de enero de 2013.

Que, para un tratamiento coherente del tema en la información a presentar al mercado, debe establecerse el mismo criterio descripto en el párrafo anterior para las sociedades controlantes de sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, que estén autorizadas a hacer oferta pública de sus valores negociables y cuyo principal activo sea la tenencia de participaciones en el capital de las licenciatarias.

Que, adicionalmente, y como consecuencia de lo anterior debe eliminarse, para los estados financieros por los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, la obligación —para las emisoras mencionadas en los dos últimos considerandos— de presentar, como nota informativa a los estados financieros preparados sobre la base de las normas profesionales vigentes (excluyendo la Resolución Técnica Nº 26 y su modificatoria la Resolución Técnica Nº 29), una conciliación del patrimonio neto y de los resultados con los que surgirían de aplicar las NIIF, dado que uno de los aspectos importantes queda diferido en su definición de aplicabilidad.

Que en este período de un año para el que se establece una excepción a las referidas emisoras, se continuará con los análisis, las consultas que resulten pertinentes y los debates e intercambio de información que se requieran para llegar a una definición que permita una aplicación de las NIIF homogénea para toda la industria del gas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 44 del Decreto Nº 677/01.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorporar al Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el siguiente artículo:

“ARTICULO 132.- Las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas no deberán presentar sus estados financieros preparados sobre la base de las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF) sino hasta aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.

Se aplicará, en forma obligatoria, el mismo criterio para las entidades emisoras cuyos principales activos estén constituidos por inversiones en las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, siempre que se den las siguientes condiciones simultáneamente:

a) Que la inversión en dichas sociedades licenciatarias constituya el principal activo de la sociedad emisora;

b) Que la sociedad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de las referidas sociedades licenciatarias.

Adicionalmente, y como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, se deja sin efecto la obligación para estas emisoras, de presentar, como nota informativa a los estados financieros por los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, preparados sobre la base de las normas profesionales vigentes (excluyendo la Resolución Técnica Nº 26 y su modificatoria la Resolución Técnica Nº 29), una conciliación del patrimonio neto y de los resultados con los que surgirían de aplicar las NIIF”.

ARTICULO 2º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gob.ar y archívese. — Dr. HECTOR O. HELMAN, Director. — HERNAN FARDI, Vicepresidente. — ALEJANDRO VANOLI, Presidente.

e. 31/01/2012 Nº 8501/12 v. 01/02/2012