MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 30/2012

Registro Nº 61/2012

Bs. As., 11/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.100.258/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 397/399 del Expediente Nº 1.100.258/04 obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se actualiza el adicional por antigüedad, se establece el otorgamiento de una bonificación extraordinaria por egreso y otras condiciones salariales, conforme con los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo de la lectura del texto del acuerdo surge que las partes convienen el otorgamiento de una suma mensual de carácter no remunerativo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1009/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que corresponde hacer saber a las partes, respecto de los empleados incluidos en el punto 6º del presente, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 397/399 del Expediente Nº 1.100.258/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 397/399 del Expediente Nº 1.100.258/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1009/08 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.258/04

Buenos Aires, 16 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 30/12 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 397/399 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 61/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.100.258/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil once, siendo las 14,00 horas entre el señor Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, en carácter de miembro del Secretariado Paritario Nacional del SINDICATO LA FRATERNIDAD acompañado del Delegado del Personal José Luis GUENUMIL, D.N.I. Nº 13.756.893, y, por la otra, lo hacen la Contadora Nancy Pico DNI 22.217.464 y el Dr. Alejandro GALVAN GATTONI, Tº 2437 Eº 2437 Lº XI, en carácter de apoderado de la firma TREN PATAGONICO S.A., han arribado al siguiente acuerdo que afectará a todos los empleados que bajo el presente C.C.T. desarrollasen sus tareas en el ferrocarril Tren Patagónico S.A. de la pcia. de Río Negro (art. 3, CCT).

1. Se abonará una suma de carácter “no remunerativa” mensual de pesos trescientos ($ 300.-) retroactiva al mes de octubre de 2011.

2. Se modifica a partir del mes de diciembre de 2011 la forma de cálculo de la Bonificación por antigüedad del Anexo B del CCT vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“La empresa abonará mensualmente al personal comprendido en el presente CCT, un 1,3% del sueldo básico por cada año de antigüedad que detente el empleado al momento de efectuar la liquidación”.

3. Se crea un Fondo Estímulo cuya aplicación se establece en Anexo I del presente. Dicho fondo se comenzará a aplicar desde el mes de noviembre de 2011 (con base de cálculo octubre 2011).

4. Se establece una Bonificación extraordinaria por Egreso.

A partir del 1/1/2012 el personal que revista en las categorías del Convenio mencionado, y que resulte alcanzado por el régimen especial de jubilación anticipada dispuesto por el artículo I del Decreto PEN Nº 4257/68 tendrá derecho a percibir una suma de naturaleza no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez, en concepto de Bonificación por Egreso, equivalente a 6 (seis) sueldos básicos mensuales de la categoría de revista, siempre y cuando dicho personal cumpla los siguientes requisitos, los que constituyen condición esencial para acceder a este beneficio:

Cláusula primera: Ejercer el derecho previsto en la citada normativa dentro de un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos a contar desde el momento en que reúna las condiciones de edad y años de servicio requeridos por el citado régimen especial de jubilación anticipada.

Cláusula segunda: Comunicar mediante telegrama laboral su renuncia a la Empresa a los efectos de iniciar los trámites correspondientes, debiendo dejar expreso en el mismo, que es a los efectos de obtener el Beneficio por Egreso establecido en la presente Acta.

5. Se deja pendiente el tratamiento de la modificación del monto del concepto “viáticos” para el mes de MARZO 2011.

6. La empresa se compromete a realizar el nombramiento a Conductor, de los Ayudantes de Conductor Habilitados: Ramírez Juan, Llanca Ramiro, Guenumil Pablo y Rojas Luis.

7. Se acuerda llamar a concurso interno para cubrir la vacante de Conductor en la localidad de Viedma.

8. Las partes establecen la necesidad de hacer un llamado para cubrir 6 puestos para Aspirantes de Conductor.

En prueba de conformidad con todo lo aquí acordado y lo establecido en el Anexo I, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor, reconociendo como propias las firmas allí insertas solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de dicho acuerdo en los términos de ley.

Las partes firman al pie en señal de plena conformidad.

ANEXO I

METODOLOGIA DE LIQUIDACION DEL FONDO PREMIO ESTIMULO

Todos los meses la empresa otorgará un premio equivalente a PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) por cada empleado en relación de dependencia de la empresa en el mes que se liquida.

El monto total recaudado conformará un pozo que será repartido entre todos los empleados que gocen de asistencia perfecta el mes anterior al liquidado.

Se considera que un empleado ha obtenido “asistencia perfecta” a los fines de la determinación del premio “fondo estímulo”: cuando el empleado ha asistido y desempeñado funciones efectivas en la empresa e íntegramente durante el cierre del mes anterior al que se está liquidando.

Solamente estarán permitidas las siguientes inasistencias por:

1. vacaciones

2. matrimonio

3. nacimiento

4. fallecimiento

5. exámenes para estudios referidos al puesto desempeñado

6. feriados y días no laborables.

Otra condición a tener en cuenta para determinar la “asistencia perfecta” es:

1. No poseer más de 2 llegadas tardes en el mes después de los 30 minutos de iniciada la jornada. Siempre que el tiempo de retraso sea recuperado.

2. No tener sanciones ni amonestaciones de ningún tipo en el mes.

3. No retirarse del lugar de trabajo más de 8 horas en el mes para realizar trámites personales.

El establecimiento del premio es independiente de los descuentos por rendimiento y días no trabajados del CCT.