MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 10/2012
Tope Nº 51/2012
Bs. As., 6/1/2012
VISTO el Expediente Nº 12.235/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1663 del 11 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 12.235/07 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa RENAULT
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 15/89 “E” y Nº 28/90 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1663/11 y registrado bajo el Nº
1597/11, conforme surge de fojas 146/148 y 151, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 159/179 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1663 del 11
de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1597/11 suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fín de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 12.235/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Personal de Fábrica Santa Isabel
CCT Nº 15/89 “E”
| 01/10/2007
01/03/2008
01/07/2008
01/09/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/02/2009
01/04/2009
01/06/2009
| $ 2.177,59
$ 2.323,04
$ 2.468,07
$ 2.756,12
$ 2.797,57
$ 2.839,02
$ 2.880,46
$ 2.921,91
$ 2.963,35
| $ 6.532,77
$ 6.969,12
$ 7.404,21
$ 8.268,36
$ 8.392,71
$ 8.517,06
$ 8.641,38
$ 8.765,73
$ 8.890,05
|
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Personal de Planta de Fundición
CCT Nº 28/90 “E” | 01/10/2007
01/03/2008
01/07/2008
01/09/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/02/2009
01/04/2009
01/06/2009 | $ 2.161,01
$ 2.305,22
$ 2.449,06
$ 2.735,06
$ 2.776,18
$ 2.817,32
$ 2.858,44
$ 2.899,57
$ 2.940,70 | $ 6.483,03
$ 6.915,66
$ 7.347,18
$ 8.205,18
$ 8.328,54
$ 8.451,96
$ 8.575,32
$ 8.698,71
$ 8.822,10 |
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Expediente Nº 12.235/07
Buenos Aires, 12 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 10/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 51/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.