Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 8/2012
Establécese que los boletos o pasajes
entregados a los usuarios de servicios públicos de transporte automotor
de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional e
internacional, de tráficos libre y de servicios ejecutivos, deberán
contener un código bidimensional.
Bs. As., 23/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0521417/2011 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional constituye un servicio esencial para la comunidad,
cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general,
continua, regular, obligatoria, uniforme y en condiciones de igualdad y
seguridad para todos los usuarios.
Que en su carácter de Autoridad de Aplicación, la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, conforme con lo estatuido por el Decreto Nº 958 de fecha 16
de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
808 de fecha 21 de noviembre de 1995, ha dispuesto los elementos y/o
datos que deben integrar el boleto o pasaje entregado a los usuarios de
los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter interjurisdiccional.
Que con el objetivo primordial de facilitar la fiscalización de la
información integrante de dichos boletos o pasajes, en función de la
diversidad de formatos existentes de los mismos entre todas las
empresas prestadoras de los servicios, resulta necesario implementar un
elemento único de seguridad para todo tipo de viaje a través de un
código bidimensional que pueda ser leído por un dispositivo electrónico
adecuado para esa acción.
Que dicha herramienta tecnológica coadyuvará a la validación de los
billetes de pasajes, evitando adulteraciones y/o reutilizaciones de los
mismos y fortaleciendo el marco de seguridad que el sistema requiere.
Que la seguridad constituye un elemento esencial y un derecho
fundamental de los usuarios, cuya tutela requiere un exhaustivo control
del ejercicio de las actividades del transporte automotor de pasajeros,
para lo cual las innovaciones tecnológicas y/o todo aquello que
propenda a tal fin debe encontrarse a disposición del sistema.
Que en dicho contexto caben mencionarse, entre algunas de las medidas
tendientes a proporcionar confianza en el sistema de transporte
automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional,
la implementación del SISTEMA INFORMATICO DE CONTROL (SISCON) dispuesta
mediante Resolución Nº 282 de fecha 20 de mayo de 2009 de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante el cual
se ejerce el control y la fiscalización de los requisitos exigidos por
la normativa vigente y/o la que se establezca en el futuro para la
prestación de los citados servicios.
Que en lo que respecta al cumplimiento de los aportes y contribuciones
previsionales por parte de las empresas contribuyentes del sector cabe
señalarse que, en virtud del Convenio Marco aprobado mediante
Resolución Nº 1040 de fecha 6 de diciembre de 2011 de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, suscripto entre ese organismo y
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se encuentra
en etapa de implementación un procedimiento que permita el acceso, en
forma sistémica y actualizada, a la información referida al estado de
situación y/o deuda de los conceptos de la seguridad social
correspondiente a cada empleador del transporte.
Que asimismo y en el entendimiento de que la modalidad de transporte
automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional
resulta un medio propicio para encarar la difusión de la problemática
de la trata de personas, su denuncia e inclusive poner en alerta a
quienes pudieren encontrarse en tal situación cuando son trasladados
hacia diferentes entornos para su explotación, la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE dictó la Resolución Nº 565 de fecha 4 de
agosto de 2011.
Que a través de la mencionada resolución se estableció que las empresas
operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros de
carácter interurbano, de jurisdicción nacional, deberán exponer al
inicio de cada viaje un “spot” institucional sobre trata de personas,
diseñado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, juntamente con el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el apoyo de la SECRETARIA DE MEDIOS DE
COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, y que los boletos que se emitan para la prestación de los
servicios involucrados deberán contener la leyenda “TRATA DE PERSONAS
es ESCLAVITUD. Si sabés algo, DENUNCIALO. 0800-555-5065”.
Que todo lo precedentemente expuesto y el objetivo de fortalecer las
tareas de planificación de los servicios, control de calidad de los
mismos y fiscalización del sistema de transporte, en el marco de las
políticas de seguridad que viene tomando el ESTADO NACIONAL, motiva el
dictado del presente acto administrativo.
Que asimismo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del ACUERDO
DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE
MONTEVIDEO de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1º de la
Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, corresponde hacer extensivas a los servicios del transporte
automotor de pasajeros de carácter internacional las disposiciones de
la presente Resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995 y por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de
2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que
los boletos o pasajes entregados a los usuarios de servicios públicos
de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional e internacional, de tráficos libre y de servicios
ejecutivos, deberán contener un código bidimensional.
Art. 2º — Instrúyese a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
para que, en orden a sus competencias, determine la información a ser
contenida en el elemento de seguridad cuya implementación se ordena por
el artículo 1º de la presente resolución, su formato y cualquier otra
circunstancia que haga a su funcionalidad.
Art. 3º — Los incumplimientos
en que incurran las empresas alcanzadas por lo dispuesto en el presente
acto administrativo se sancionarán conforme con lo estatuido por el
Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificatorios y
concordantes y demás sanciones administrativas y/o judiciales que
pudieren corresponder.
Art. 4º — Notifíquese la
presente medida al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a las Entidades
Representativas del transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter ínterjurisdiccional, para su conocimiento.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.