Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 8/2012

Establécese que los boletos o pasajes entregados a los usuarios de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional e internacional, de tráficos libre y de servicios ejecutivos, deberán contener un código bidimensional.

Bs. As., 23/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0521417/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en condiciones de igualdad y seguridad para todos los usuarios.

Que en su carácter de Autoridad de Aplicación, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme con lo estatuido por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, ha dispuesto los elementos y/o datos que deben integrar el boleto o pasaje entregado a los usuarios de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.

Que con el objetivo primordial de facilitar la fiscalización de la información integrante de dichos boletos o pasajes, en función de la diversidad de formatos existentes de los mismos entre todas las empresas prestadoras de los servicios, resulta necesario implementar un elemento único de seguridad para todo tipo de viaje a través de un código bidimensional que pueda ser leído por un dispositivo electrónico adecuado para esa acción.

Que dicha herramienta tecnológica coadyuvará a la validación de los billetes de pasajes, evitando adulteraciones y/o reutilizaciones de los mismos y fortaleciendo el marco de seguridad que el sistema requiere.

Que la seguridad constituye un elemento esencial y un derecho fundamental de los usuarios, cuya tutela requiere un exhaustivo control del ejercicio de las actividades del transporte automotor de pasajeros, para lo cual las innovaciones tecnológicas y/o todo aquello que propenda a tal fin debe encontrarse a disposición del sistema.

Que en dicho contexto caben mencionarse, entre algunas de las medidas tendientes a proporcionar confianza en el sistema de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, la implementación del SISTEMA INFORMATICO DE CONTROL (SISCON) dispuesta mediante Resolución Nº 282 de fecha 20 de mayo de 2009 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante el cual se ejerce el control y la fiscalización de los requisitos exigidos por la normativa vigente y/o la que se establezca en el futuro para la prestación de los citados servicios.

Que en lo que respecta al cumplimiento de los aportes y contribuciones previsionales por parte de las empresas contribuyentes del sector cabe señalarse que, en virtud del Convenio Marco aprobado mediante Resolución Nº 1040 de fecha 6 de diciembre de 2011 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, suscripto entre ese organismo y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se encuentra en etapa de implementación un procedimiento que permita el acceso, en forma sistémica y actualizada, a la información referida al estado de situación y/o deuda de los conceptos de la seguridad social correspondiente a cada empleador del transporte.

Que asimismo y en el entendimiento de que la modalidad de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional resulta un medio propicio para encarar la difusión de la problemática de la trata de personas, su denuncia e inclusive poner en alerta a quienes pudieren encontrarse en tal situación cuando son trasladados hacia diferentes entornos para su explotación, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dictó la Resolución Nº 565 de fecha 4 de agosto de 2011.

Que a través de la mencionada resolución se estableció que las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, de jurisdicción nacional, deberán exponer al inicio de cada viaje un “spot” institucional sobre trata de personas, diseñado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, juntamente con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el apoyo de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y que los boletos que se emitan para la prestación de los servicios involucrados deberán contener la leyenda “TRATA DE PERSONAS es ESCLAVITUD. Si sabés algo, DENUNCIALO. 0800-555-5065”.

Que todo lo precedentemente expuesto y el objetivo de fortalecer las tareas de planificación de los servicios, control de calidad de los mismos y fiscalización del sistema de transporte, en el marco de las políticas de seguridad que viene tomando el ESTADO NACIONAL, motiva el dictado del presente acto administrativo.

Que asimismo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1º de la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, corresponde hacer extensivas a los servicios del transporte automotor de pasajeros de carácter internacional las disposiciones de la presente Resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los boletos o pasajes entregados a los usuarios de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional e internacional, de tráficos libre y de servicios ejecutivos, deberán contener un código bidimensional.

Art. 2º — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que, en orden a sus competencias, determine la información a ser contenida en el elemento de seguridad cuya implementación se ordena por el artículo 1º de la presente resolución, su formato y cualquier otra circunstancia que haga a su funcionalidad.

Art. 3º — Los incumplimientos en que incurran las empresas alcanzadas por lo dispuesto en el presente acto administrativo se sancionarán conforme con lo estatuido por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificatorios y concordantes y demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieren corresponder.

Art. 4º — Notifíquese la presente medida al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a las Entidades Representativas del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter ínterjurisdiccional, para su conocimiento.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.