JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
y
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Conjunta Nº 15/2011 y Nº 29/2011
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Expediente Nº 52.532/2011 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Nº 423 de fecha
25 de marzo de 2010 y Nº 1914 de fecha 7 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público establece en su artículo 87 que el
Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida
entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la
Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y
será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la
titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un
Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de
personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de
particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos
específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa
consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión
Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo
Público.
Que asimismo prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá
establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que mediante Acta Nº 19 de la Comisión Permanente de Interpretación y
Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, el Estado empleador dio
cumplimiento al referido artículo 87 al haber sometido a consulta de
las entidades sindicales signatarias la inclusión en el Nomenclador de
Función Específica de las “Ocupaciones Técnicas Orientadas a la
Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana”,
manifestando éstas su conformidad.
Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como
específicas, procede incorporar al Nomenclador de Funciones Específicas
del Sistema Nacional de Empleo Público a las “Ocupaciones Técnicas
Orientadas a la Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la
Salud Humana”.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º
del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas del
Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y
modificatorios, las “Ocupaciones Técnicas Orientadas a la
Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana”,
según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS,
Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de
Gabinete de Ministros. — JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda,
Ministerio de Economia y Finanzas Públicas.
ANEXO I
NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECIFICAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP - Artículo 87)
Decreto Nº 2098/08
CAPITULO I.- OCUPACIONES TECNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACION, DIAGNOSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA
SUBCAPITULO I.1.- FUNCIONES ESPECIFICAS DE ATENCION TECNICA SANITARIA
1.- TECNICAS SUPERIORES DE DIAGNOSTICO Y/O ASISTENCIA TERAPEUTICA A PACIENTES:
DEFINICION GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones que comportan la aplicación de normas, procedimientos y
métodos específicos conforme con la especialidad pertinente, requeridos
para la adopción y aplicación de medidas diagnósticas y/o terapéuticas
en pacientes de instituciones de Salud, tales como Técnicos Superiores
en Diagnóstico por Imágenes en sus diversas especialidades, en Medicina
Nuclear, de Laboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades
(Anatomía, Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología,
Bacteriología, Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus
diversas especialidades u orientaciones, en He-moterapia, Genética,
Endoscopía, Esterilización, etc., que exigen acreditación mediante
titulación de carreras universitarias menores al grado o terciarias, de
duración no menor a TRES (3) años.
NIVEL ESCALAFONARIO: C
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
2.- TECNICAS DE DIAGNOSTICO Y/O ASISTENCIA TERAPEUTICA A PACIENTES:
DEFINICION GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones bajo supervisión profesional o técnica superior, que
comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos
pertinentes, requeridos para la adopción y aplicación de medidas
diagnósticas y/o terapéuticas en pacientes de instituciones de Salud,
tales como Técnicos o Asistentes Técnicos en Diagnóstico por Imágenes
en sus diversas especialidades, en Medicina Nuclear, de Laboratorio de
Análisis Clínico, y demás especialidades (Anatomía, Patológica y
Citológica, Biología Molecular, Virología, Bacteriología, Toxicología,
etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus diversas especialidades u
orientaciones, en Hemoterapia, Genética, Endoscopía, Esterilización,
etc., que exigen acreditación mediante titulación de carreras
universitarias menores o terciarias, de duración no menor a DOS (2)
años.
NIVEL ESCALAFONARIO: D
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
3.- AUXILIARIA TECNICA DE DIAGNOSTICO Y/O ASISTENCIA TERAPEUTICA A PACIENTES:
DEFINICION GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones bajo supervisión que comportan la asistencia al personal
profesional o técnico en la aplicación de normas, procedimientos y
métodos específicos pertinentes, requeridos para la adopción y
aplicación de medidas diagnósticas y/o terapéuticas en pacientes de
instituciones de Salud, tales como Auxiliares Técnicos en Diagnóstico
por Imágenes en sus diversas especialidades, en Medicina Nuclear, de
Laboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades (Anatomía,
Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología, Bacteriología,
Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus diversas
especialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética, Endoscopía,
Esterilización, etc., que exigen acreditación mediante certificación de
actividades específicas de capacitación o entrenamiento.
NIVEL ESCALAFONARIO: E
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
SUBCAPITULO I.2.- FUNCIONES ESPECIFICAS DE ATENCION SANITARIA
1.- ENFERMERIA PROFESIONAL:
DEFINICION GENERAL
Comprende al personal designado para ejercer actividades facultadas a
quienes quedan comprendidos en los alcances del inciso a) del artículo
3º de la Ley Nº 24.004 por poseer los títulos habilitantes de
conformidad con lo reglado en los artículos 5º y 7º de la citada norma
y su reglamentación, tales como Enfermera/o, Enfermera/o Profesional,
Enfermera/o Universitaria/o, Enfermero/a Profesional Especialista o
equivalentes.
NIVEL ESCALAFONARIO: C o D
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
2.- AUXILIARIA DE ENFERMERIA:
DEFINICION GENERAL
Comprende al personal designado para ejercer actividades facultadas a
quienes quedan comprendidos en los alcances del inciso b) del artículo
3º de la Ley Nº 24.004 por poseer los certificados habilitantes de
conformidad con lo reglado en el artículo 6º de la citada norma y su
reglamentación, tales como Auxiliar de Enfermería o equivalentes.
NIVEL ESCALAFONARIO: D
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
3.- AYUDANTIA DE ENFERMERIA:
DEFINICION GENERAL
Comprende al personal designado para ejercer actividades de apoyo
directo a las actividades del personal de Enfermería Profesional o
Auxiliaría de Enfermería y bajo precisas instrucciones de éste o de
profesional habilitado, que comportan la posesión de competencias
laborales específicas acreditables mediante experiencia laboral
certificada o capacitación pertinente.
NIVEL ESCALAFONARIO: E
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
SUBCAPITULO I.3.- FUNCIONES ESPECIFICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACION,
DIAGNOSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCION, FISCALIZACION Y
CONTROL A CARGO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE SALUD.
1.- TECNICAS SUPERIORES DE INVESTIGACION, DIAGNOSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCION, FISCALIZACION Y CONTROL:
DEFINICION GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones que comportan la aplicación de normas, procedimientos y
métodos específicos conforme con la especialidad pertinente, requeridos
en la investigación, diagnóstico referencial, producción, fiscalización
y control a cargo de las entidades descentralizadas dependientes del
Ministerio de Salud, tales como Técnicos Superiores o Especializados en
Laboratorios de Investigación y/o Experimentación en sus diversas
especialidades, Inspectores y Fiscalizadores en sus diversas
especialidades etc., que exigen acreditación mediante titulación de
carreras universitarias menores al grado o terciarias, de duración no
menor a TRES (3) años.
NIVEL ESCALAFONARIO: C
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
2.- TECNICAS DE INVESTIGACION, DIAGNOSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCION, FISCALIZACION Y CONTROL:
DEFINICION GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones bajo supervisión profesional o técnica superior, que
comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos
pertinentes, requeridos en la investigación, diagnóstico referencial,
producción, fiscalización y control a cargo de las entidades
descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud, tales como
Técnicos o Asistentes Técnicos de Laboratorio en sus diversas
especialidades, Inspectores o Fiscalizadores Técnicos en sus diversas
orientaciones, etc., que exigen acreditación mediante titulación de
carreras universitarias menores o terciarias, de duración no menor a
DOS (2) años.
NIVEL ESCALAFONARIO: D
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
3.- AUXILIARIA TECNICA DE INVESTIGACION, DIAGNOSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCION, FISCALIZACION Y CONTROL:
DEFINICION GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones bajo supervisión que comportan la asistencia al personal
profesional o técnico en la aplicación de normas, procedimientos y
métodos específicos pertinentes, requeridos en la investigación,
diagnóstico referencial, producción, fiscalización y control a cargo de
las entidades descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud,
tales como Auxiliares Técnicos de Laboratorio, de Inspección y
Fiscalización en sus diversas especialidades u orientaciones, etc., que
exigen acreditación mediante certificación de actividades específicas
de capacitación o entrenamiento.
NIVEL ESCALAFONARIO: E
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
SUBCAPITULO I.4.- FUNCIONES ESPECIFICAS DE ESTADISTICA HOSPITALARIA EN SALUD
1.- TECNICAS SUPERIORES DE ESTADISTICA HOSPITALARIA EN SALUD:
DEFINICION GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones que comportan la aplicación de normas, procedimientos y
métodos específicos para la gestión de procesos de tratamiento de la
información, la documentación e historia clínica de pacientes, de su
archivo y recuperación, de la interpretación y debida codificación de
los datos clínicos y no clínicos así como de la elaboración, análisis
y/o producción de informes estadísticos médicos, tales como Técnicos
Superiores de Estadísticas de Salud o equivalentes, que exigen
acreditación mediante titulación de carreras universitarias menores al
grado o terciarias, de duración no menor a TRES (3) años.
NIVEL ESCALAFONARIO: C
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
2.-TECNICAS DE ESTADISTICA HOSPITALARIA EN SALUD:
DEFINICION GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones bajo supervisión profesional o técnica superior, que
comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos
para la gestión de procesos de tratamiento de la información, la
documentación e historia clínica de pacientes, de su archivo y
recuperación, de la interpretación y debida codificación de los datos
clínicos y no clínicos así como de la elaboración, análisis y/o
producción de informes estadísticos médicos, tales como Técnicos
Estadísticos de Salud o equivalentes, que exigen acreditación mediante
titulación de carreras universitarias menores o terciarias, de duración
no menor a DOS (2) años.
NIVEL ESCALAFONARIO: D
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
3.- AUXILIARIA DE ESTADISTICA HOSPITALARIA EN SALUD:
DEFINICION GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones bajo supervisión que comportan la asistencia al personal
profesional o técnico en la aplicación de normas, procedimientos y
métodos específicos pertinentes, requeridos para la gestión de procesos
de tratamiento de la información, la documentación e historia clínica
de pacientes, de su archivo y recuperación, de la interpretación y
debida codificación de los datos clínicos y no clínicos así como de la
elaboración, análisis y/o producción de informes estadísticos médicos,
que exigen acreditación mediante certificación de actividades
específicas de capacitación o entrenamiento.
NIVEL ESCALAFONARIO: E
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS procederá a aprobar las denominaciones de los puestos de
trabajo o funciones integrantes, así como oportunamente la descripción
de cada uno de ellos y el perfil de requisitos respectivos, sobre la
base, cuando corresponda, de las propuestas debidamente fundadas del
titular de la jurisdicción respectiva.
Por esta única vez, y en atención a la primera instrumentación del
presente en el ámbito de las ocupaciones técnicas orientadas a la
investigación, diagnóstico o asistencia directa a la salud humana, se
asignará el Suplemento por Función Específica correspondiente al
personal permanente que por designación o asignación aprobada por
resolución de autoridad competente de fecha anterior al 22 de diciembre
de 2011, desempeñe las funciones identificadas en este Nomenclador.