JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA
y
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Conjunta Nº 15/2011 y Nº
29/2011
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Expediente Nº 52.532/2011 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Nº 423 de fecha
25 de marzo de 2010 y Nº 1914 de fecha 7 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público establece en su artículo 87 que el
Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida
entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la
Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y
será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la
titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un
Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de
personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de
particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos
específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa
consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión
Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo
Público.
Que asimismo prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá
establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que mediante Acta Nº 19 de la Comisión Permanente de Interpretación y
Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, el Estado empleador dio
cumplimiento al referido artículo 87 al haber sometido a consulta de
las entidades sindicales signatarias la inclusión en el Nomenclador de
Función Específica de las “Ocupaciones Técnicas Orientadas a la
Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana”,
manifestando éstas su conformidad.
Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como
específicas, procede incorporar al Nomenclador de Funciones Específicas
del Sistema Nacional de Empleo Público a las “Ocupaciones Técnicas
Orientadas a la Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la
Salud Humana”.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º
del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas del
Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y
modificatorios, las “Ocupaciones Técnicas Orientadas a la
Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana”,
según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS,
Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de
Gabinete de Ministros. — JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda,
Ministerio de Economia y Finanzas Públicas.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 22/2023 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y la Secretaría de Hacienda B.O. 26/4/2023.)
NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP - Artículo 87)
Decreto N° 2098/08
CAPÍTULO I.- OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA
SUBCAPÍTULO I.1.- FUNCIONES ESPECIFICAS DE ATENCION TECNICA SANITARIA
1.- TÉCNICAS SUPERIORES DE DIAGNÓSTICO Y/O ASISTENCIA TERAPÉUTICA A PACIENTES:
DEFINICIÓN GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones que comportan la aplicación de normas, procedimientos y
métodos específicos conforme con la especialidad pertinente, requeridos
para la adopción y aplicación de medidas diagnósticas y/o terapéuticas
en pacientes de instituciones de Salud, tales como Técnicos Superiores
en Diagnóstico por Imágenes en sus diversas especialidades, en Medicina
Nuclear, de Laboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades
(Anatomía, Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología,
Bacteriología, Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus
diversas especialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética,
Endoscopía, Esterilización, etc., que exigen acreditación mediante
titulación de carreras universitarias menores al grado o terciarias, de
duración no menor a TRES (3) años o título secundario de orientación
técnica afín de ciclo superior a CINCO (5) años y DIEZ (10) años de
experiencia laboral atinente.
NIVEL ESCALAFONARIO: B y C
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)
2.- TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO Y/O ASISTENCIA TERAPÉUTICA A PACIENTES:
DEFINICIÓN GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones bajo supervisión profesional o técnica superior, que
comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos
pertinentes, requeridos para la adopción y aplicación de medidas
diagnósticas y/o terapéuticas en pacientes de instituciones de Salud,
tales como Técnicos o Asistentes Técnicos en Diagnóstico por Imágenes
en sus diversas especialidades, en Medicina Nuclear, de Laboratorio de
Análisis Clínico, y demás especialidades (Anatomía, Patológica y
Citológica, Biología Molecular, Virología, Bacteriología, Toxicología,
etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus diversas especialidades u
orientaciones, en Hemoterapia, Genética, Endoscopía, Esterilización,
etc., que exigen acreditación mediante titulación de carreras
universitarias menores al grado o terciarias, de duración no menor a
DOS (2) años o título secundario completo y DIEZ (10) años de
experiencia laboral atinente o título secundario de orientación técnica
afín de ciclo superior a CINCO (5) años y la mitad de la experiencia
laboral exigida precedentemente.
NIVEL ESCALAFONARIO: D
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)
3.- ASISTENCIA TÉCNICA DE DIAGNOSTICO Y/O ASISTENCIA TERAPÉUTICA A PACIENTES:
DEFINICIÓN GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones bajo supervisión que comportan la asistencia al personal
profesional o técnico en la aplicación de normas, procedimientos y
métodos específicos pertinentes, requeridos para la adopción y
aplicación de medidas diagnósticas y/o terapéuticas en pacientes de
instituciones de Salud, tales como Auxiliares Técnicos en Diagnóstico
por Imágenes en sus diversas especialidades, en Medicina Nuclear, de
Laboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades (Anatomía,
Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología, Bacteriología,
Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus diversas
especialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética, Endoscopía,
Esterilización, etc., que exigen acreditación mediante certificación de
actividades específicas de capacitación o entrenamiento.
NIVEL ESCALAFONARIO: E
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)
SUBCAPÍTULO I.2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN SANITARIA
1.- ENFERMERÍA PROFESIONAL:
DEFINICIÓN GENERAL
Comprende al personal designado para ejercer actividades facultadas a
quienes quedan comprendidos en los alcances del inciso a) del artículo
3° de la Ley N° 24.004 por poseer los títulos habilitantes de
conformidad con lo reglado en los artículos 5° y 7° de la citada norma
y su reglamentación, tales como Enfermera/o, Enfermera/o Profesional,
Enfermera/o Universitaria/o, Enfermera/o Profesional Especialista o
equivalentes.
NIVEL ESCALAFONARIO: B y C
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)
2.- AUXILIAR DE ENFERMERIA:
DEFINICIÓN GENERAL
Comprende al personal designado para ejercer actividades facultadas a
quienes quedan comprendidos en los alcances del inciso b) del artículo
3° de la Ley N° 24.004 por poseer los certificados habilitantes de
conformidad con lo reglado en el artículo 6° de la citada norma y su
reglamentación, tales como Auxiliar de Enfermería o equivalentes.
NIVEL ESCALAFONARIO: D
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)
3.- AYUDANTÍA DE ENFERMERÍA: DEFINICIÓN GENERAL
Comprende al personal designado para ejercer actividades de apoyo
directo a las actividades del personal de Enfermería Profesional o
Auxiliaría de Enfermería y bajo precisas instrucciones de éste o de
profesional habilitado, que comportan la posesión de competencias
laborales específicas acreditables mediante experiencia laboral
certificada o capacitación pertinente.
NIVEL ESCALAFONARIO: E
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)
SUBCAPITULO I.3.- FUNCIONES ESPECÍFICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN,
DIAGNÓSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y
CONTROL A CARGO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE SALUD.
1.- TÉCNICAS SUPERIORES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA,
DIAGNÓSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y
CONTROL:
DEFINICIÓN GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones que comportan la aplicación de normas, procedimientos y
métodos específicos conforme con la especialidad pertinente, requeridos
en la investigación científico sanitaria, diagnóstico referencial,
producción, fiscalización y control a cargo de las entidades
descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud, tales como
Técnicos Superiores o Especializados en Laboratorios de Investigación
científico sanitaria y/o Experimentación en sus diversas
especialidades, Inspectores y Fiscalizadores en sus diversas
especialidades etc., que exigen acreditación mediante titulación de
carreras universitarias menores al grado o terciarias, de duración no
menor a TRES (3) años o título de nivel secundario completo y
experiencia laboral atinente a la función, superior o igual a DIEZ (10)
años.
NIVEL ESCALAFONARIO: B y C
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)
2.- TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL:
DEFINICIÓN GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones bajo supervisión profesional o técnica superior, que
comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos
pertinentes, requeridos en la investigación científico sanitaria,
diagnóstico referencial, producción, fiscalización y control a cargo de
las entidades descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud,
tales como Técnicos o Asistentes Técnicos de Laboratorio en sus
diversas especialidades, Inspectores o Fiscalizadores Técnicos en sus
diversas orientaciones, etc., que exigen acreditación mediante
titulación de carreras universitarias menores al título de grado o
terciarias, de duración no menor a DOS (2) años o título secundario
completo y tres (3) años de experiencia laboral atinente o título
secundario de orientación técnica afín de ciclo superior a cinco (5)
años y la mitad de la experiencia laboral exigida precedentemente. Para
estos últimos dos supuestos se podrá eximir de la acreditación de
experiencia laboral a estudiantes de carreras afines de nivel
universitario siempre que se acreditara la aprobación completa de al
menos dos años de estudios.
NIVEL ESCALAFONARIO: D
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)
3.- ASISTENCIA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA,
DIAGNÓSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y
CONTROL:
DEFINICIÓN GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones bajo supervisión que comportan la asistencia al personal
profesional o técnico en la aplicación de normas, procedimientos y
métodos específicos pertinentes, requeridos en la investigación
científico sanitaria, diagnóstico referencial, producción,
fiscalización y control a cargo de las entidades descentralizadas
dependientes del Ministerio de Salud, tales como Auxiliares Técnicos de
Laboratorio, de Inspección y Fiscalización en sus diversas
especialidades u orientaciones, etc., que exigen acreditación mediante
certificación de actividades específicas de capacitación o
entrenamiento.
NIVEL ESCALAFONARIO: E
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)
SUBCAPITULO I.4.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD
1.- TÉCNICAS SUPERIORES DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD: DEFINICIÓN GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones que comportan la aplicación de normas, procedimientos y
métodos específicos para la gestión de procesos de tratamiento de la
información, la documentación e historia clínica de pacientes, de su
archivo y recuperación, de la interpretación y debida codificación de
los datos clínicos y no clínicos así como de la elaboración, análisis
y/o producción de informes estadísticos médicos, tales como Técnicos
Superiores de Estadísticas de Salud o equivalentes, que exigen
acreditación mediante titulación de carreras universitarias menores al
grado o terciarias, de duración no menor a TRES (3) años o título de
nivel secundario completo y experiencia laboral atinente a la función,
superior o igual a DIEZ (10) años.
NIVEL ESCALAFONARIO: B y C
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)
2.-TÉCNICAS DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD:
DEFINICIÓN GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones bajo supervisión profesional o técnica superior, que
comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos
para la gestión de procesos de tratamiento de la información, la
documentación e historia clínica de pacientes, de su archivo y
recuperación, de la interpretación y debida codificación de los datos
clínicos y no clínicos así como de la elaboración, análisis y/o
producción de informes estadísticos médicos, tales como Técnicos
Estadísticos de Salud o equivalentes, que exigen acreditación mediante
titulación de carreras universitarias menores o terciarias, de duración
no menor a DOS (2) años o título secundario completo y tres (3) años de
experiencia laboral atinente o título secundario de orientación técnica
afín de ciclo superior a cinco (5) años y la mitad de la experiencia
laboral exigida precedentemente. Para estos últimos dos supuestos se
podrá eximir de la acreditación de experiencia laboral a estudiantes de
carreras afines de nivel universitario siempre que se acreditara la
aprobación completa de al menos dos años de estudios.
NIVEL ESCALAFONARIO: D
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)
3.- AUXILIARIA DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD:
DEFINICIÓN GENERAL
Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o
funciones bajo supervisión que comportan la asistencia al personal
profesional o técnico en la aplicación de normas, procedimientos y
métodos específicos pertinentes, requeridos para la gestión de procesos
de tratamiento de la información, la documentación e historia clínica
de pacientes, de su archivo y recuperación, de la interpretación y
debida codificación de los datos clínicos y no clínicos así como de la
elaboración, análisis y/o producción de informes estadísticos médicos,
que exigen acreditación mediante certificación de actividades
específicas de capacitación o entrenamiento.
NIVEL ESCALAFONARIO: E
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)
IF-2022-131960251 -APN-ONEP#JGM
Antecedentes Normativos
- Subcapítulo 1.3. sustituido por art.
1º de la Resolución
Conjunta Nº 50/2021 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público y la Secretaría de Hacienda B.O.
23/11/2021;
- Porcentajes de los SUBCAPÍTULOS I.1.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE
ATENCIÓN TÉCNICA SANITARIA, I.2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN
SANITARIA y SUBCAPÍTULO I.4.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ESTADÍSTICA
HOSPITALARIA EN SALUD del Capítulo I. - OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS
A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA, sustituidos por art. 1° de la Resolución
Conjunta N° 52/2021 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público y la Secretaría de Hacienda B.O.
6/12/2021.