MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 36.482

DEL 26 ENE. 2012

EXPEDIENTE Nº 54.838

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA ANCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en exceso de los riesgos amparados por la Ley Nº 24.557, a hacerlo con las modificaciones introducidas por la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Sustituir el inciso d) de la cláusula 6 de la Resolución Nº 35.550 por el siguiente: “Los eventos sufridos por personal de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el establecimiento del asegurado, salvo que en las condiciones particulares se deje constancia de su inclusión”.

ARTICULO 3º — Aquellas contrataciones que se acuerden con la modificación referida en el artículo precedente deberán incluir en las condiciones particulares de póliza los cambios que se detallan a continuación:

a) La cláusula 2º debe quedar redactada en la siguiente forma: “las partes dejan especialmente establecido que el Asegurador asume esta obligación de indemnidad en exceso de las prestaciones dinerarias que perciba o deba percibir el trabajador en el marco de la Ley Nº 24.557, en virtud del contrato de afiliación que el Asegurado, o en su caso la empresa de servicio eventual, tenga vigente con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo al tiempo del infortunio y, siempre y cuando, se encuentre comprometida la responsabilidad civil del empleador usuario de conformidad con el derecho común. Será condición de cobertura que el empleador y, en caso de tratarse de personal de servicios eventuales, la empresa proveedora de dicho servicio, se encuentren con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo”.

b) La cláusula 2º debe quedar redactada en la siguiente forma: “La nómina de personal y sus actualizaciones deberán tener respaldo documental en el libro requerido por el artículo 52 de la Ley Nº 20.744. Sólo quedará cubierta la responsabilidad del asegurado por las contingencias previstas en la Cláusula 4º que afecten a sus trabajadores en relación de dependencia y/o a los contratados a través de empresas de servicios eventuales, declarados en tiempo y forma ante el Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social y el Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) según corresponda”.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 planta baja, Capital Federal, Mesa de Entradas.

e. 02/02/2012 N° 9529/12 v. 02/02/2012