MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 26/2012

Registro Nº 60/2012

C.C.T. Nº 1258/2012 “E”

Bs. As., 10/1/2012

VISTO el Expediente Nº 548.311/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 548.311/10 obra el Acuerdo y a fojas 7/21 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 101 y 106 respectivamente, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Empresa precitado es renovación de su antecesor, el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa Nº 1042/09 “E”.

Que el ámbito de aplicación de dicho convenio colectivo comprende a todos los empleados de la empresa, la cual desarrolla actividades de fabricación de equipos electrónicos, hidráulicos y de pulverización para máquinas agrícolas e industriales, automatización electrónica e hidráulica de equipos industriales, importación de piezas y partes electrónicas, hidráulicas y de pulverización y su posterior transformación y armado de equipos; fabricación, comercialización, reparación, importación y exportación de máquinas y herramientas, autopropulsadas o no, para el agro y la industria automotriz.

Que su vigencia será desde el 1º de noviembre de 2010 hasta el 31 de octubre de 2013.

Que en atención al inciso 2º del artículo 24 del mencionado convenio, se aclara que su homologación en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme con lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, en relación con el anteúltimo párrafo del artículo 35 del presente, referido al pronunciamiento de la Junta Médica Paritaria, corresponde señalar que lo convenido no implicará, en ningún supuesto, limitación al derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 548.311/10, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 101, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/21 del Expediente Nº 548.311/10, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 106, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 101 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/21 juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 106, del Expediente Nº 548.311/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 548.311/10

Buenos Aires, 12 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 26/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 juntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 101 y de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/21 juntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 106 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 60/12 y 1258/12 “E”, respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

30/11/2010

ACTA Nº 4

ACUERDO DE ESCALAS SALARIALES

En la ciudad de Totoras, provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes de noviembre de 2010, siendo las 11:30, los aquí presentes, Ana María Mathieu DNI 17.600.270, Viviana Curto DNI 17.395.673, como delegadas de personal de la empresa; Hugo Marcelo Barros 6.078.154, como secretario general; Ismael Revoledo DNI 5.760.328, como colaborador gremial y Walter Cabrera DNI 23.585.093, como subsecretario gremial, estos últimos en representación de S.M.A.T.A., seccional Rosario, y los Sres. Walter Peruzzo DNI 11.895.134, Damián Alcalde DNI 25.205.842 y Angela P. Demarchi DNI 30.301.836, en representación de Sensor Automatización Agrícola S.A., se reúnen a fin de acordar la nueva escala salarial vigente a partir del 1 de noviembre de 2010 y establecer la categoría de trabajo que contemplará el nuevo C.C.T. de parte, todo ello en el marco de las negociaciones del Convenio Colectivo de Trabajo SMATA SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.A.

Los intervinientes dejan constancia que el presente acuerdo se lleva a cabo en los términos de lo dispuesto en el art. 5 del Convenio Colectivo de Empresas Nro. 1042/09 “E”, puesto que se encuentran llevando a cabo las negociaciones de los demás artículos, tendientes a la celebración de un nuevo C.C.T. de parte, en función de que el anterior venció 31 de octubre de 2010.

Luego de un intercambio de opiniones entre los representantes de la empresa y los representantes sindicales, los cuales manifiestan su conformidad por haber recibido el mandato del personal a través de una asamblea con todos los trabajadores, se ACUERDAN los siguientes puntos:

1) Crear las categorías de Técnico de Producción “C”, Técnico de Producción “B” y Técnico de Producción “A”.

2) Eliminar la categoría de Técnico de Producción.

3) Crear las categorías de Técnico de Postventa “C”, Técnico de Postventa “B” y Técnico de Postventa “A”.

4) Eliminar la categoría de Técnico de Postventa.

5) Crear la categoría de Auxiliar de Ingeniería “B” y Auxiliar de Ingeniería “A”.

6) Eliminar la categoría de Auxiliar de Ingeniería.

7) Crear la categoría de Administrativo Senior.

8) Crear las categorías de Técnico Comercial “B” y Técnico Comercial “A”.

9) Incorporar a los sueldos y jornales básicos los conceptos No remunerativos vigentes hasta la fecha.

10) Incorporar a los sueldos y jornales básicos los conceptos A Cuenta de Futuros Aumentos que puedan haber hasta la fecha.

11) Incorporar a los sueldos y jornales básicos el concepto de Remuneración Ley 26.341.

Por todo lo expuesto anteriormente, se ACUERDA que el valor de los nuevos salarios básicos será de acuerdo a la siguiente tabla:
CATEGORIASalario Básico Por horaSalario Básico Mensual
Aprendiz$ 12,03
Operario$ 13,25
Medio Oficial$ 14,47
Oficial$ 16,65
Polivalente$ 18,54
Líder de Equipo$ 21,02
Técnico de Producción C$ 21,02
Técnico de Producción B$ 24,55
Técnico de Producción A$ 29,18
Inspector Oficial$ 21,02
Inspector Polivalente$ 24,55
Inspector Líder$ 29,18
Técnico de Postventa C$ 22,37
Técnico de Postventa B$ 25,80
Técnico de Postventa A$ 29,18
Técnico Comercial B
$ 6.000,-
Técnico Comercial A
$ 6.500,-
Auxiliar de Ingeniería B
$ 4.350,-
Auxiliar de Ingeniería A
$ 4.850,-
Asistente de Desarrollo B
$ 5.700.-
Asistente de Desarrollo A
$ 6.350,-
Asistente de Desarrollo Senior
$ 7.000,-
Auxiliar Administrativo
$ 2.950,-
Asistente Administrativo de 3º
$ 3.400,-
Asistente Administrativo de 2º
$ 4.050,-
Asistente Administrativo de 1º
$ 4.650,-
Administrativo Senior
$ 5.000,-
Supervisor de Area y/o Sección
$ 5.300,-

Se deja plena constancia que dentro de las categorías mencionadas anteriormente se encuentran incluidos los puntos 9), 10) y 11) de la presente.

Las categorías antes mencionadas tendrás como período de vigencia el plazo de un año.

Las partes intervinientes manifiestan haber arribado a un acuerdo salarial y designación de categorías, por lo que se dan por finalizadas las negociaciones en relación con dichos puntos, obligándose a incorporar en el nuevo C.C.T. de partes SMATA-SENSOR, estos puntos en los mismos términos que lo pactado en el presente, en la cláusula respectiva. Las partes se obligan a ratificar el contenido del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación.

Además manifiestan su intención de continuar con las negociaciones de las demás cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo SMATA-SENSOR vencido el 31/10/2010.

Siendo las 13:00 se da por finalizada la reunión.

En prueba de conformidad los aquí presentes firman la presente acta en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 548.311/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días de septiembre de 2011, siendo las 11:05 horas, comparece en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI (DNI: 10.872.297), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia; solicitando la homologación del mismo.

No siendo para más a las 11:10 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Acordado por:

SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.A.

y

S.M.A.T.A. DE LA REPUBLICA ARGENTINA

TITULO PRIMERO - Condiciones Generales

Artículo 1º: Partes Contratantes
Son partes contratantes el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “S.M.A.T.A.” o “el Sindicato”, y SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.A., en adelante “SENSOR” o “la Empresa”, ambas en conjunto “LAS PARTES”.

Artículo 2º: Reconocimiento representativo mutuo

Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora, pertenecientes a las actividades que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, y según lo establecido en la legislación en vigencia.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo será aplicable al personal que se desempeñe en la planta industrial de SENSOR, ubicada en la localidad de Totoras, provincia de Santa Fe, y en cualquier otro establecimiento que La Empresa instale dentro del territorio de la República Argentina, según la determinación de personal incluido detallado en el presente, en cuyo caso la empresa reconocerá al S.M.A.T.A. como la entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en su estatuto.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo no caducara, ni será sustituido, o se entenderá modificado por otro ya vigente, en el supuesto de una variación del status jurídico de SENSOR, que importe la adquisición por otra sociedades de la titularidad de todos o parte de los derechos y obligaciones de SENSOR.

Artículo 3º: Trabajadores comprendidos

El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para todos los empleados de la empresa SENSOR, la cual tiene por objeto lo siguiente: la fabricación de equipos electrónicos, hidráulicos y de pulverización para máquinas agrícolas e industriales; automatización electrónica e hidráulica de equipos industriales; la importación de piezas y partes electrónicas, hidráulicas y de pulverización y su posterior transformación y armado de equipos; fabricación, comercialización, reparación, importación y exportación de máquinas y herramientas, autopropulsadas o no, para el agro y la industria automotriz.

Artículo 4º: Trabajadores excluidos

Estarán excluidos los empleados de las empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de SENSOR, a saber:

Construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles; sistema de vigilancia y seguridad; servicio de limpieza y mantenimiento provisto por terceros; preparación, distribución y servicio de comidas; manejo, recepción y despacho de cargas y materiales; servicios médicos y enfermería; servicio de informática y de transporte y personal de ventas.

Asimismo, quedan exceptuados del presente Convenio Colectivo de Trabajo el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación:

a) Gerente o Subgerente;

b) Secretaria/o de dirección y/o gerencia, contador;

c) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma;

d) Jefe de sección y/o jefe de departamento y/o encargado y/o capataz y/o ingeniero coordinador, entendiéndose por tal a aquella persona que dirija o distribuya en el trabajo al personal con facultad de dirección sobre el mismo;

e) Habilitado, entendiéndose por tal a todo aquel que tenga autorización escrita para administrar, dirigir o contratar por cuenta del principal con sueldo fijo o mediante la participación en los beneficios.

Artículo 5º: Período de Vigencia

Las partes acuerdan un plazo de vigencia para el presente convenio colectivo de trabajo de 3 (tres) años, a contar desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 31 de octubre de 2013 inclusive.

Escalas salariales: Ambas partes se comprometen a reunirse anualmente en el mes de noviembre,  a efectos de analizar las condiciones generales de la economía y su incidencia en las finanzas de la empresa y el ingreso de los trabajadores.

A pedido de cualquiera de las partes, las mismas podrán reunirse para proponer modificaciones al presente Convenio, cuando razones de caso fortuito, fuerza mayor, emergencia económica que afecten al país o la especialidad, así lo merezcan, procurando mantener condiciones equitativas tanto para el personal como para la parte empleadora.

Queda expresamente establecido que, si ocurrieran las negociaciones supra mencionadas, sólo podrán alterar la escala de los salarios básicos, no debiendo modificar cualquiera de las otras disposiciones del presente convenio.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer. En el caso establecido en el segundo párrafo, el pedido deberá ser formulado dentro del mismo plazo.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y SENSOR durante su vigencia.

TITULO SEGUNDO - Consideraciones generales - Metas y objetivos

Artículo 6º: Metas y objetivos

Teniendo en cuenta que SENSOR desarrolla un método de producción que se caracteriza por un concepto moderno, alta tecnología y calidad final de sus productos, mediante un sistema nuevo de producción, las partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en emprender un camino conjunto de negociación armónica entre ellas fundada en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores y el compromiso de los mismos con dichos objetivos.

Para lograr los objetivos antes expuestos las partes comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio el diálogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de conflicto.

Las partes coinciden en que, dada las características de los productos y la tecnología de la que dispone SENSOR, es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, para lograr el mejor producto al más bajo costo para el mayor número de clientes.

El objetivo de las partes no es sólo el éxito en el corto plazo, sino la prosperidad en el largo plazo, la capacitación del trabajador, el entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción de las metas de producción como así también el requerimiento de los clientes.

Las partes reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del incremento de la productividad como factor que contribuye al desarrollo de SENSOR y de todos sus empleados.

Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que SENSOR crezca y sea exitosa en los negocios, en un marco de relaciones armoniosas.

El objetivo primario de S.M.A.T.A. es mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo, procurando que los empleados obtengan un salario justo y oportunidades de progreso profesional.

El S.M.A.T.A. coincide plenamente en que estos beneficios originados por trabajar en SENSOR se deben fundar, principalmente, en el esfuerzo por alcanzar un incremento constante de la productividad y en una optimización permanente en la utilización de los recursos disponibles; por lo tanto, el S.M.A.T.A. acuerda alentar y apoyar a SENSOR en el cumplimiento de estos objetivos. Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, las partes reconocen como necesidad:

Mantener la operación del negocio rentable.

Asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

Favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene.

Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad y eficiencia.

Adherir a las normas de comportamiento establecidas promoviendo un trato justo e igualitario entre todos los empleados.

Promover el diálogo y la negociación como base para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos.

SENSOR y S.M.A.T.A. comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados con el personal, a través de la consulta permanente y el consenso.

LAS PARTES se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.

Artículo Nº 7: Derechos y obligaciones

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio SENSOR se compromete a:
Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y el entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado.

Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con el S.M.A.T.A., procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo.

Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad, salud, higiene y medio ambiente, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.

Alentar y propender al trabajo en equipo, elemento esencial que hace al Sistema de Producción.

Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad, salud, higiene y medio ambiente respete la dignidad del empleado y la comunidad en donde se desarrolla.

El S.M.A.T.A. apoyará a SENSOR en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundara en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.

El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con SENSOR en la implementación de iniciativas de Capacitación y entrenamiento para los empleados comprendidos en el presente convenio.

En orden a lo anteriormente expuesto, S.M.A.T.A. manifiesta que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores. El personal comprendido en el presente Convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le reconocen, deberá considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas, prestando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo aquello que signifique progreso o mejoramiento. Los empleados se comprometen a:

Poner su mayor empeño para lograr una mayor eficiencia.

Contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo humano respetando el trabajo en equipo.

Desempeñarse laboralmente observando todas las normas de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, minimizando los riesgos de accidente.

Trabajar respetando las políticas internas y normativas de SENSOR.

Cumplir las normas de disciplina, presentismo y producción.

Acompañar enteramente los objetivos de eficiencia, calidad y servicio al cliente, accediendo a los nuevos métodos de producción que se implementen, reconociendo que su mayor empeño y participación tendrá directa influencia en la prosperidad de la empresa y de cada uno de los trabajadores.

Asistir a todas las actividades de capacitación programadas por la empresa.

Tener por objetivo entregar un trabajo de calidad desarrollando la capacidad de autocontrol.

Trabajar con sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo.

Trabajar por equipo a los fines de alcanzar los objetivos compartidos, ser creativo utilizando todos los recursos disponibles, apoyar a la empresa y demás integrantes del equipo.

Informar sobre cualquier anomalía que identifique.

Cumplir con un sistema de orden y limpieza.

Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a todos y a cada uno, significa cooperar en la solución integral del trascendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá realizar los trabajos que se le encomiende en el tiempo que la práctica ha establecido para los mismos en cada establecimiento. Para ello, el empleador proveerá al personal las herramientas necesarias, equipos indispensables y lugar adecuado.

La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo que le conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización de ese trabajo, se considera una falta del trabajador.

b) Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de trabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo empleado responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza de las máquinas o herramientas que le están afectadas en forma permanente.

e) Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que en forma permanente tenga inventariado a su cargo personal.

d) Es obligación de todo personal, sin excepción comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se hallasen.

e) El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos a la sección correspondiente, todo el material sobrante después de terminarse una reparación deberá entregarlo en la sección de origen.

f) En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, la empresa colocará avisos permanentes, cuyas instrucciones deberá seguir el personal. En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la empresa pondrá a disposición del personal en salvaguardia de posibles accidentes.

g) Es obligación de todo personal la corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes durante las horas de trabajo.

h) Es obligación de todo el personal respetar las disposiciones de estacionamiento de la empresa.

i) Los empleados deberán, siempre que sea posible, realizar las consultas con médicos especialistas particulares fuera del horario laboral. En los contados casos en que no sea posible, deberá solicitar el permiso a RRHH.

j) No se podrán abandonar las tareas sin causa justificada y particularmente no se podrá abandonar las tareas para la mudanza de ropas, lavarse o prepararse antes de la señal del término del horario de trabajo.

k) El personal deberá permanecer en la sección en que trabaja y no deberá trasladarse a otro lugar, salvo que ello sea motivado por necesidades propias de las tareas que cumpla. Durante las horas de trabajo, el personal no deberá entablar discusiones o distribuir propaganda sobre temas políticos o ideológicos, vender rifas, o efectos y mantener un ordenamiento correcto en sus funciones específicas.

l) No deberán realizarse trabajos particulares dentro del establecimiento, sea cual fuere su rango, así como sacar materiales o elementos de propiedad del establecimiento, aunque sean sobrantes sin valor, serían consideradas faltas disciplinarias.

m) Se efectuarán revisaciones al personal y de los bultos o paquetes que llevan, a la entrada o salida del establecimiento.

n) La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la trasgresión deliberada o intencional, debidamente comprobada, podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo prescripto en este mismo Convenio.

ll) Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente al personal a su cargo delante de terceras personas de igual o inferior jerarquía que la del afectado, o en presencia de personas extrañas al establecimiento.

o) El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada en el horario determinado por la empresa para la iniciación de las tareas.

Es facultad de los empleadores la determinación de medidas disciplinarias que pudieran aplicarse al personal por falta o transgresiones a las obligaciones que correspondan.

Las mismas serán encuadradas en orden de importancia, las medidas disciplinarias son: advertencia verbal, apercibimiento, suspensión sin goce de haberes, y despido, en orden progresivo.

Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con expresión de motivos, por duplicado, guardando el afectado en su poder, el original y entregando la copia firmada a la concesionaria a la manera de Acuse de recibo, con la aclaración que el trabajador puede negarse a firmar, o a hacerlo en disconformidad o apelar la medida conforme la legislación vigente. Si el afectado tuviera, no obstante, alguna duda sobre esa firma, podrá consultar a la representación Gremial previamente, y si finalmente se rehusara a firmar, el empleador podrá notificarlo por el medio que crea más conveniente.

La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fundada, y la representación gremial intervendrá en todos los casos a pedido del trabajador afectado, por ante la Dirección como primera instancia para la reconsideración de la medida. En las demás instancias intervendrá, en defensa del trabajador, el S.M.A.T.A.

No se podrá aplicar sanciones disciplinarias a los representantes gremiales sin previa comunicación al S.M.A.T.A., para posibilitar que el mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor de 72 hs., y sin agotar las instancias legales que correspondan.

p) El trabajador deberá guardar confidencialidad sobre aquellos temas que, en función de sus tareas, le sean confiados por la empresa y sobre los cuales deba mantener reserva.

ñ) Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a entregar al trabajador en los siguientes 35 días los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el artículo 80 de la L.C.T. (t.o. 1976), sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

TITULO TERCERO - Tiempo de trabajo - Jornada - Descanso

Artículo 8º: Duración de la jornada de trabajo:

La jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones legales vigentes en la materia y a esta Convención Colectiva de Trabajo, estableciendo ambas partes que la jornada laboral no superará las nueve (9) horas diarias de lunes a viernes. Si opera los días sábados distribuirá la jornada horaria hasta las 13 horas y teniendo presente como límite horario semanal la cantidad de cuarenta y cinco (45) horas.

El horario se articulará acompañando las necesidades de la empresa, en un todo de acuerdo a la legislación vigente sobre jornada laboral y tiempos de descanso.

En las jornadas con horarios corridos, los empleados gozarán de un descanso de 30 minutos pagos para refrigerio en la mitad de la jornada.

Cuando por necesidades del trabajo, fundadas en razones económicas, operativas, comerciales o productivas, lo tornen necesario, SENSOR podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipos. Tales modalidades se ajustarán a las disposiciones legales sobre jornada y descanso.

Artículo 8.1: Compensaciones Horarias - Garantía Salarial

Con el objeto específico de proteger el empleo, en circunstancias adversas, y a fin de superar situaciones de transición que afecten a trabajadores que presten servicios contratados por tiempo indeterminado, que puedan generar inestabilidad y/o inquietud social, SENSOR otorgará a dicho personal una licencia especial con goce de haberes con un máximo de 100 horas por año aniversario. Dicha licencia generará un saldo de horas a favor de SENSOR que el personal deberá devolver cuando le sea requerido. La devolución de las horas en debito, por parte de los trabajadores, se computarán de la siguiente manera:

Cada hora en devolución trabajada en día hábil será efectuada hasta un máximo de una (1) hora por día en exceso de la jornada diaria.

Cada hora en devolución trabajada en día hábil y sábado hasta las 13.00 horas tendrá una compensación equivalente a una hora y media.

Se deja expresamente establecido, que en los casos de falta o disminución de trabajo, por razones económicas, de fuerza mayor o caso fortuito que pudiera resultar en suspensiones o despidos, SENSOR se ajustará a lo dispuesto en este convenio y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Ambas partes se comprometen a juntarse ante situaciones excepcionales para analizar si lo planteado anteriormente es la solución adecuada para el caso.

TITULO CUARTO - Modalidad contratación - Período de prueba - Categorías - Funciones - Capacitación profesional.

Articulo 9º: Modalidad de contratación

En la contratación del personal SENSOR podrá utilizar todas las modalidades previstas en la legislación vigente. Para aquellas que se establezcan con posterioridad a la firma del presente, las partes se reunirán a los efectos de tratar su implementación.

Artículo 10º: Período de Prueba

Se establece que durante los primeros tres meses, todo contrato de trabajo que se efectúe será considerado a prueba, dejando las partes expresamente establecido que dicho plazo siempre se adecuará a la legislación vigente.

Artículo 11º: Designación de tareas y de Categorías laborales - Clasificación general del establecimiento

Art. 11.1.- Designación de tareas

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo está dividido en cuatro grupos, a saber:

A) División Industrial

B) División Administrativo-Financiero

C) División Comercialización

D) División Ingeniería de Producto

A) DIVISION INDUSTRIAL:

Esta división, a su vez, se encuentra conformada por cuatro departamentos a saber:

Departamento de Control de Calidad

Departamento de Ingeniería de Producción

Departamento de Producción

A.1.- DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD:

Comprende las siguientes tareas:

• Control de materias primas y materiales ingresados al depósito, para determinar si cumplen con las especificaciones técnicas o patrones previamente definidos.

• Autorización para la admisión o rechazo de la mercadería.

• Control de los procesos de fabricación, para verificar si los mismos cumplen con los parámetros y especificaciones técnicas previamente definidas.

• Control de los productos terminados.

A.2.- DEPARTAMENTO DE INGENIERIA DE PRODUCCION:

Comprende las siguientes tareas:

• Desarrollo de los procesos de fabricación de los productos.

• Preparación de planos, circuitos y especificaciones técnicas.

• Puesta en marcha y capacitación de los procesos definidos.

• Mejoramiento continuo de los procesos de fabricación.

• Definición de los estándares y patrones de trabajo.

• Diseño de dispositivos, matrices y herramientas para optimizar la fabricación de los productos a elaborar y/o fabricar.

• Capacitación del personal de la empresa y de los clientes a los que se les vende el producto elaborado.

• Medición y cálculo del tiempo patrón de cada operación de fábrica.

• Control de métodos y tiempos.

A.3.- DEPARTAMENTO PRODUCCION:

El departamento de producción se halla subdividido en dos secciones:

A.3.1.- SECCION FABRICACION:

Comprende las siguientes tareas de fabricación de piezas para la industria metalmecánica y electrónica:

Metalmecánica: fabricación de todas las piezas metálicas requeridas por los demás sectores, y los trabajos que se realicen a tales fines, a saber: Cortes manuales, por sierra o guillotina; fresado, rebabado, limado, agujereado, plegado, soldadura de metales de acuerdo con planos y especificaciones técnicas.

Preparación de No Metálicos: procesamiento de la materia prima requerida por los demás sectores de fabricación de acuerdo con indicaciones técnicas y los trabajos que se realicen a tales fines, a saber: Masillado, lijado, calado y colocación de remaches en carcasas de no metálicos o fibra de vidrio; perforación y remachado de cajas de material no metálico.

Química: incluye, entre otras tareas, las siguientes: Preparado de mezclas de resinas y caucho de acuerdo con especificaciones técnicas: Colada de partes que contienen electrónica, fabricación del joystick que incluye la preparación del molde, la colada, el desmolde y demás terminaciones, detalles y horneado de partes.

Pintura: Limpieza y desengrase de partes; pintado de partes con sopletes y/o pistolas; horneado de partes; control de calidad visual de acuerdo con patrones predeterminados.

Instalación Eléctrica: Tareas simples y repetitivas tales como soldado de fusileras, preparación de puentes de masas, preparación de horneras, corte de terminales, corte de termocontraíble, envainado de cables, colocado de siliconas en conectores, etc.; armado de arneses eléctricos de acuerdo con los planos de ingeniería; armado de centrales de relees y fusibles; Corte de cables de acuerdo con las especificaciones técnicas para abastecimiento de todos los sectores de la fábrica.

Plaquetas: Tareas de incorporación de componentes electrónicos y la soldadura de los mismos; armado de tableros de comandos o de control que pueden incluir o no varias plaquetas.

Ensambles: Armado de plaquetas con pulsadores y llaves; preparación de dispositivos tales como encendedores y chicharras; colocación de serigrafías; testeos y pruebas intermedias de funcionamiento: ensamble de partes producidas en el sector plaquetas y metalmecánicas obteniendo los módulos de comandos; ensamble de partes producidas en el sector plaquetas, metalmecánicas y química obteniendo joystick de comando; ensamble del módulo de comando y del joystick en carcasas de no metálicos o fibra de vidrio, colocación del chasis y cables, calibración del joystick obteniendo consolas de comando.

Sensores: Ensamble de partes producidas en el sector plaquetas y metalmecánicas, de acuerdo con planos de ingeniería, obteniendo dispositivos de sensorización; puesta en marcha y calibración de los sensores.

Hidráulica: Preparación de partes componentes de válvulas; rectificación de sus partes; armado de válvulas; puesta en marcha de las válvulas.

Pulverización: Preparación de partes componentes de comandos de pulverización, bombas, etc.; de sus partes y repuestos; medición y control de los mismos.

Puesta en Marcha: Medición final y ajustes; Cerrado de tableros y cajas receptoras y/o procesadoras de datos; calibración de dispositivos de sensorización; control de medidas y testeos de cables; puesta en marcha de instalaciones eléctricas; puesta en marcha de plaquetas y equipos electrónicos; control final.

A.3.2.- SECCION MANTENIMIENTO

Comprende las siguientes tareas:

• Pintura, trabajos de albañilería, reparación de instalaciones eléctricas, plomería, jardinería y todo lo relativo al mantenimiento de la planta industrial para su buen funcionamiento.

• Mantenimiento y limpieza de todas las dependencias de la empresa tales como comedor, baños, oficinas, patio exterior, etc.

• Coordinación de las tareas del comedor en el desayuno, almuerzo y merienda.

• Preparación de desayuno y merienda.

• Mantenimiento y reparación de máquinas y herramientas de la empresa.

• Fabricación de dispositivos y herramientas necesarias para la sección fabricación.

A.3.3.- SECCION PROCRAMACION Y CONTROL DE PRODUCCION:

Comprende las siguientes tareas:

• Programación de las Ordenes de Producción.

• Administración de Recursos para la producción

• Control de la Producción

• Control de eficiencia individual.

B) DIVISION ADMINISTRATIVO-FINANCIERO:

Esta división está subdividida en seis departamentos, a saber:

Departamento de Contabilidad

Departamento de Recursos

Humanos Departamento de Finanzas

Departamento de Suministros

Departamento de Comercio Exterior

Departamento de Secretaría General

B.1.- DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD:

Comprende, entre otras, las siguientes tareas:

• Registración Contable de todas las transacciones.

• Elaboración y análisis de costos.

• Confección de remitos, facturas. Notas de créditos y/o de débitos

• Archivo de documentación.

• El despacho de mercadería a terceros.

• El embalaje y expedición de los pedidos.

B.2.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS:

Comprende entre otras las siguientes tareas:

• Liquidación de sueldos.

• Ingresos y Egresos del Personal.

• Selección de Personal.

• Comunicación con el personal.

• Capacitación del Personal.

• Seguridad e Higiene.

B.3.- DEPARTAMENTO DE FINANZAS:

Comprende entre otras las siguientes tareas:

• Pago a proveedores.

• Cobranzas a clientes.

• Conciliaciones de cuentas corrientes de clientes, proveedores y bancarias.

• Custodia de Valores.

• Elaboración y análisis de flujos de fondos.

• Gestiones bancarias.

• Designación de límite de crédito a clientes.

B.4.- DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS:

Comprende entre otras las siguientes funciones:

• Compra de materiales, materia prima, herramientas y todo elemento necesario para la empresa.

• La administración del depósito que incluye, entre otras, la recepción de materiales, el control del remito, el acondicionamiento y mantenimiento del material, entrega a fabricación del material solicitado, recuentos físicos periódicos, etc.

B.5.- DEPARTAMENTO DE COMERCIO EXTERIOR:

Comprende entre otras las siguientes tareas:

• Gestión y Registración de todas las operaciones de comercio exterior.

• Preparación de documentación necesaria de comercio exterior.

• Realizaciones de Operaciones bancarias internacionales.

• Coordinación logística de importaciones y exportaciones.

• Tramitación de Despachos de Aduana.

• Elaboración de costos de importaciones.

13.6.- DEPARTAMENTO DE SECRETARIA GENERAL:

Comprende entre otras las siguientes tareas:

• Recepción y atención telefónica.

• Preparación de información para la liquidación de Impuestos.

• Trámites ante organismos públicos y Privados.

• Mantenimiento y actualización del sistema informático.

C) DIVISION COMERCIALIZACION

Esta división está subdividida en tres departamentos, a saber:

Departamento de Ventas.

Departamento de Postventa.

Departamento de Publicidad y Marketing.

C.1.- DEPARTAMENTO DE VENTAS:

Comprende entre otras, las siguientes tareas:

• Venta de Equipos.

• Recepción de pedidos de clientes.

• Elaboración de presupuestos.

• Coordinación de Entregas con los clientes.

C.2.- DEPARTAMENTO DE POSTVENTA:

Comprende, entre otras, las siguientes tareas:

• Recepción de reclamos de clientes y usuarios

• Ordenes de garantía o reparaciones.

• Asistencia técnica a los clientes.

• Instalación de los equipos producidos por la empresa.

C.3.- DEPARTAMENTO DE PUBLICIDAD Y MARKETING:

Comprende entre otras las siguientes tareas:

• Gestiones de publicidad y marketing.

• Elaboración de campañas publicitarias.

• Diseño de material publicitario.

• Difusión a través de distintos medios de comunicación.

D) DIVISION INGENIERIA DE PRODUCTO:

Esta división está subdividida en dos departamentos, a saber:

Departamento de Investigación

Departamento de Diseño y Desarrollo

D.1.- DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION:

Comprende, entre otras, las siguientes tareas:

• Investigaciones y análisis para nuevos desarrollos.

• In del proyecto de acuerdo con requerimientos del área comercial.

• Mejoras para desarrollos ya existentes.

• Análisis y test para la verificación de los desarrollos y sus modificaciones.

• Estimación los insumos y su costo aproximado de fabricación en colaboración con el departamento de contabilidad.

• Estudio de la aplicación de los productos y/o partes existentes sobre nuevos proyectos ingresados en su área de investigación.

D.2.- DEPARTAMENTO DE DISEÑO Y DESARROLLO:

Comprende las siguientes tareas:

• Desarrollo del producto.

• Definición de materiales y materias primas con las especificaciones técnicas.

• Preparación de las carpetas para producción (planos, circuitos, especificaciones técnicas).

• Preparación de la información para la puesta en marcha de los equipos.

• Preparación de la información para control de calidad.

• Capacitación interna y externa.

Art. 11.2.- Discriminación de categorías laborales:

A) División Industrial

El personal de Diseño y Desarrollo y de Ingeniería de Producción está subdividido en dos categorías, a saber:

1) Auxiliar de Ingeniería:

Será aquel empleado con título técnico, terciario o universitario que ingrese como ayudante en los departamentos de ingeniería. De acuerdo con sus responsabilidades y experiencia se encuadrará en:

A.1.1 Auxiliar de Ingeniería B

A.1.2 Auxiliar de Ingeniería A

2) Asistente de Desarrollo:

Será aquel empleado con título técnico, terciario o universitario que de acuerdo con su capacidad y experiencia tenga a cargo y coordine un área o sección de ingeniería que, de acuerdo con la responsabilidad y magnitud de las funciones a su cargo, encuadrará en:

A.2.1 Asistente de Desarrollo B

A.2.2 Asistente de Desarrollo A

A.2.3 Asistente de Desarrollo Senior

El personal de Control de Calidad está subdividido en tres categorías, a saber:

1) Inspector Oficial:

Será aquel empleado que forme parte del grupo de calidad, realiza inspecciones y auditorías de todos los trabajos de producción o ingreso de materiales o productos terminados, aceptando o rechazando según las especificaciones técnicas de las hojas de producción y/o planos establecidos. Reportar y registrar sus intervenciones, actualizando las no conformidades y derivando las mismas a la persona encargada de resolver los problemas detectados mediante sus intervenciones.

2) Inspector Polivalente:

Será aquel empleado con las características del Inspector Oficial que pueda ejercer su función en tres o más secciones de la empresa. Es la persona que mediante una evaluación a criterio de la empresa ha sido elegida para ocupar el cargo.

3) Inspector Líder:

Será aquel empleado con las características del Inspector Polivalente y con las habilidades y destrezas personales requeridas para liderar el grupo de

Control de Calidad. Es la persona que ha sido evaluada favorablemente por los criterios de la empresa para ocupar el cargo.
Interactúa con otros líderes de equipo, tratando de ordenar y coordinar los trabajos.

Coordina su grupo de trabajo y administra los recursos que han sido asignados a tal fin.

El personal de Producción y Mantenimiento estará subdividido en nueve categorías a saber:

1) Aprendiz:

Empleados que ingresan a la empresa y que recibirán capacitación teórica y entrenamiento básico según técnicas de producción y calidad de SENSOR.

Persona que realiza trabajos “primarios” dentro de los patrones de calidad y tiempo establecidos. Previo a finalizar contrato de prueba, recibir capacitación y evaluación favorable por parte del líder de equipo en la realización de trabajos secundarios (media complejidad) y al cumplir 3 (tres) meses en esta categoría, automáticamente pasará a la categoría de “Operario”.

2) Operario:

Persona que reúne los requisitos básicos de capacitación otorgados por la empresa y ha sido evaluado favorablemente por el “líder de equipo”, con aptitud y actitud positivas.

Realiza trabajos de media complejidad dentro de los patrones de calidad y tiempo establecidos.

3) Medio Oficial:

Persona capacitada y evolucionada en sus habilidades y técnicas de trabajo realiza actividades de alta complejidad en tiempo y forma dentro de su sector, sin necesidad de asistencia o asesoramiento de un superior. Se utiliza cuando en el sector no hay cupo de oficiales.

4) Oficial:

Persona capacitada y evolucionada en sus habilidades y técnicas de trabajo, realiza actividades de alta complejidad en tiempo y forma dentro de su sector, sin necesidad de asistencia o asesoramiento de un superior. Posee especialización en un área determinada y es la persona que ha sido evaluada favorablemente para ocupar esta categoría según el criterio de la empresa.

5) Polivalente:

Persona que posee capacidad comprobada mediante evaluaciones específicas, para realizar trabajos o tareas en tres sectores o más, diferentes de la empresa, se constituye en el soporte y ayuda del líder de equipo cuando este lo requiere.

Sus técnicas y tiempos de trabajo están de acuerdo con lo requerido en las áreas donde se lo considera apto.

6) Líder de equipo:

Persona que ha sido seleccionada para ocupar esta categoría después de la realización de evaluaciones técnicas y de competencias personales.

Persona que conoce y puede realizar todos los trabajos de su área o sector a la perfección, debe ser referente indiscutido en lo que respecta a calidad y cantidad de trabajo, reporta al jefe del departamento.

Es responsable en su sector por el cumplimiento de los programas de trabajo y de las obligaciones generales de un grupo no menor a tres personas (excluido el mismo). Participa en las negociaciones sobre programas de trabajo y problemas de calidad de su área

Activa los recursos necesarios para el cumplimiento de lo programado.

Interactúa con otros líderes de equipo, tratando de ordenar y coordinar los trabajos.

Realiza evaluaciones del personal que se encuentra dentro de su grupo de trabajo e informa al jefe del departamento.

7) Técnico de Producción C:

Persona que por sus conocimientos es capaz de realizar la puesta en marcha de cables, relayteras, placas con microcontroladores pic o inferiores y dar el OK de funcionamiento.

8) Técnico de Producción B:

Persona que por sus conocimientos es capaz de realizar la puesta en marcha de cables, relayteras, placas con microcontroladores pic, microprocesadores, memorias, componentes SMD, plaquetas completas y dar el OK de funcionamiento.

Además debe ser capaz de poner en marcha equipos integrales que no posean probadores exclusivos y dar el OK de funcionamiento.

9) Técnico de producción A:

Persona que ha sido evaluada favorablemente por su formación y habilidades, mediante criterios de selección establecidos por la empresa y que tiene como misión realizar diagnóstico de motivo de mal funcionamiento de productos e indicar o realizar él mismo un retrabajo.

Debe actuar en cualquier sector de producción donde exista un control de funcionamiento o puesta en marcha.

B) División Administrativo-Financiero

El personal administrativo de oficinas estará subdividido en seis categorías, a saber:

1) Auxiliar Administrativo:

Será aquel empleado que ingresa a la empresa a realizar tareas administrativas simples, para lo cual será necesario la capacitación y entrenamiento en dichas tareas básicas por parte de la empresa.

Al cumplir dos (2) años consecutivos en esta categoría, adquirirá en forma automática la categoría de Asistente Administrativo de Tercera.

2) Asistente Administrativo de Tercera:

Será aquel empleado que tiene habilidades y competencias para efectuar tareas administrativas de nivel 1 que le fueran requeridas. Será evaluado por el supervisor y/o encargado del área o sección para su promoción.

3) Asistente Administrativo de Segunda:

Será aquel empleado que tiene a su cargo funciones o tareas específicas de nivel 2 y puede realizarlas sin asistencia de un superior. Será evaluado por el supervisor y/o encargado del área o sección para su promoción.

4) Asistente Administrativo de Primera:

Será aquel empleado que tiene a su cargo funciones o tareas específicas de nivel 3 y puede realizarlas sin asistencia de un superior. Será evaluado por el supervisor y/o encargado del área o sección para su promoción.

5) Asistente Administrativo Senior:

Será aquel empleado que contando con título terciario o universitario, puede desempeñar tareas de nivel 4 y puede efectuarlas sin necesidad de asistencia o asesoramiento de un superior. Tiene la capacidad para resolver problemas y la experiencia para proponer cambios y mejoras en procedimientos.

6) Supervisor de áreas y/o secciones:

Será aquel empleado que además de su función específica coordina y supervisa el trabajo de los auxiliares y asistentes administrativos de su área o sección.

Será la persona que después de una evaluación favorable según los criterios de la empresa posea los conocimientos técnicos y habilidades personales para ocupar esta categoría.

C) División Comercialización

El personal de post venta está dentro de la siguiente categoría a saber:

Técnico de Postventa C:

Será aquel empleado que se inicia en la realización de tareas de asistencia técnica de equipos fuera de las instalaciones de la empresa. Inicialmente realiza las asistencias junto a un técnico más experimentado.

Técnico de Postventa B:

Será aquel empleado que realiza tareas de asistencia técnica de equipos fuera de las instalaciones de la empresa. A través de su experiencia en el puesto ha adquirido habilidades y capacidad de resolución de problemas.

Técnico de Postventa A:

Será aquel empleado que realiza tareas de asistencia técnica de equipos fuera de las instalaciones de la empresa. Persona altamente calificada que tiene la habilidad de resolver todo tipo de problemas que surjan en los distintos modelos de máquinas.

Técnico Comercial B:

Será aquel empleado que ha desarrollado sus habilidades y conocimientos de los productos como para poder asesorar a clientes. Cumple los objetivos asignados de nivel 1.

Técnico Comercial A:

Será aquel empleado que ha desarrollado sus habilidades y conocimientos de los productos como para poder asesorar a clientes. Además ha evolucionado en sus habilidades conversacionales y de negociación como para generar un mejor reracionamiento con el cliente. Cumple los objetivos asignados de nivel 2.

La enumeración y descripción de categorías desarrolladas en el presente convenio tiene carácter enunciativo.

Artículo 12º: Funciones - Tareas asignadas

La Empresa establecerá las funciones inherentes a cada una de las categorías conforme las necesidades de producción, incluso asignando tareas en diversos sectores aún dentro de la misma jornada, transfiriendo al personal al sector asignado y siempre teniendo en cuenta razones de eficiencia y operatividad; las que se asignarán conforme a la capacitación y habilidad individual del personal.

Las tareas a cargo del personal de la Empresa estarán clasificadas y divididas independientemente de la categoría; a cada una de las categorías corresponderá una escala de remuneraciones básicas prevista en el presente convenio.

Artículo 13º: Relevo en Categoría Superior

En el caso que un empleado debe realizar tareas correspondientes a una categoría superior, y siempre que no corresponda a un reemplazo por licencias ordinarias o extraordinarias, percibirá un adicional del 10% sobre su salario básico. El relevo que supere los 4 meses en forma ininterrumpida o 6 meses en forma alternada dentro de un plazo de 1 año, dará lugar al pase en forma automática a la categoría de la tarea que realiza. Toda promoción exigirá como requisito la existencia previa de vacantes según las necesidades definidas por la empresa.

Artículo 14º: Relevo en Categoría Inferior

Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen disminución permanente de categorías e importen un menoscabo moral. Si ocasionalmente o cuando no hubiera tareas continúas en su categoría, tuviese que realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenece, no podrá sufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes.

El trabajador deberá evidenciar adaptabilidad y predisposición a realizar otros trabajos que la empresa requiera, comprometiéndose a dar su mayor esfuerzo para realizarlo correctamente. En el caso de que las tareas que demanden un mayor esfuerzo físico que el habitual, contará con la cooperación del personal y los elementos adecuados.

Artículo 15º: Vacantes

Las vacantes en categorías superiores serán prioritariamente cubiertas por aquellos trabajadores de la categoría inmediata inferior en base al análisis de su capacidad y experiencia laboral, salvo que no existieran personas con la calificación requerida. Las vacantes serán anunciadas internamente a fin de que los trabajadores en condiciones reglamentarias puedan postularse.

Artículo 16º: Calificación integral del empleado

La Empresa procederá a establecer un sistema con un método de calificación del empleado. Se efectuará en forma mensual a los fines de optimizar la producción y el rendimiento de la empresa: y en forma esporádica, cuando sea requerido por haberse producido una vacante, permitiendo así establecer un sistema de promoción y desarrollo personal del trabajador.

Artículo 17º: Reestructuración de funciones

Atento los constantes avances tecnológicos tanto en la producción como en la organización de los recursos humanos, y teniendo en cuenta que los mismos deben permitir una constante reingeniería. las partes acuerdan que la empresa SENSOR pueda modificar, reestructurar o redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas acordes a dichas necesidades y a los fines de optimizar los recursos incorporándolas a algunas de las ya mencionadas o generando una nueva.

Artículo 18º: Capacitación y Formación Profesional

SENSOR reconoce como prioridad fundamental y esencial para el eficiente desarrollo de sus operaciones la capacitación y formación técnica-profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se llevará a cabo fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el Trabajo”, la capacitación se logra a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado con nuevas técnicas de proceso de trabajo en forma continúa de manera de optimizar su rendimiento.

TITULO QUINTO.- Remuneraciones y Beneficios

Artículo 19º: Remuneración

A todo efecto, el concepto de remuneración es el determinado por la legislación vigente. Asimismo, se establece que la empresa abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier otro adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre SENSOR y el S.M.A.T.A.

Artículo 20º: Trabajadores Jornalizados y mensualizados

Serán jornalizados aquellos trabajadores remunerados por hora, y mensualizados los empleados con salarios fijos, según corresponda y teniendo en cuenta las escalas salariales básicas establecidas en el presente convenio según las categorías aquí previstas con más el adicional por antigüedad.

Artículo 21º: Jornal y Salario Básico

Se establece el siguiente jornal y salario fijo conforme la categoría en valor hora o mensual, dejando constancia que se encuentran incorporados todos los conceptos precedentes a la fecha otorgados por decretos del poder ejecutivo nacional, incluso el concepto liquidado como “A Cuenta de Futuros Aumentos”.
CATEGORIASalario Básico Por horaSalario Básico Mensual
Aprendiz12,03
Operario13,25
Medio Oficial14,47
Oficial16,65
Polivalente18,54
Líder de Equipo21,02
Técnico de Producción C21,02
Técnico de Producción B24,55
Técnico de Producción A29,18
Inspector Oficial21,02
Inspector Polivalente24,55
Inspector Líder29,18
Técnico de Post Venta C22,37
Técnico de Post Venta B25,80
Técnico de Post Venta A29,18
Técnico Comercial B
6000
Técnico Comercial A
6500
Auxiliar de Ingeniería B
4350
Auxiliar de Ingeniería A
4850
Asistente de Desarrollo B
5700
Asistente de Desarrollo A
6350
Asistente de Desarrollo Senior
7000
Auxiliar Administrativo
2950
Asistente Administrativo de 3º
3400
Asistente Administrativo de 2º
4050
Asistente Administrativo de 1º
4650
Administrativo Senior
5000
Supervisor de Area y/o Sección
5300

Artículo 21.1: Viáticos

Al personal que con motivo de tareas encomendadas por SENSOR se traslade fuera del lugar habitual de trabajo, se le reintegrará un importe no remunerativo correspondiente a los gastos efectivamente incurridos con motivo de dicho traslado, dentro de los límites previamente autorizados por la empresa, con la presentación de los respectivos comprobantes.

Al personal que SENSOR destine a efectuar tareas fuera de un radio de 30 (treinta) km del lugar habitual de trabajo, se le asignará, por sobre lo asignado en el punto anterior, un suplemento del 25% (veinticinco por ciento) sobre sus haberes diarios durante el tiempo que dure la realización de esas tareas. Asimismo la empresa asegurará a su exclusivo cargo un lugar para pernoctar, en caso de ser necesario.

Artículo 21.2: Título

El personal que tenga título universitario, percibirá un pago adicional mensual equivalente al 10% del salario básico de la categoría en la que se encuentre clasificado. EI personal que tenga título terciario (Nivel Superior), percibirá un pago adicional mensual equivalente al 5% del salario básico de la categoría en la que se encuentre clasificado. Estos adicionales se abonarán siempre que el título obtenido se encuentre relacionado con las tareas desarrolladas, y que la universidad o instituto que lo expida tenga la autorización del organismo pertinente.

Artículo 22º: Antigüedad

Adicional por antigüedad: El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá sobre el jornal o salario básico correspondiente a su categoría, un adicional por antigüedad de acuerdo a la siguiente escala:
1 año de antigüedad1,0%
2 años de antigüedad2,0%
3 años de antigüedad3,0%
4 años de antigüedad5,0%
5 años de antigüedad7,5%
6 años de antigüedad9,0%
7 años de antigüedad10,5%
8 años de antigüedad12,0%
9 años de antigüedad13,5%
10 años de antigüedad15,0%
11 años de antigüedad16,5%
12 años de antigüedad18,0%
13 años de antigüedad19,5%
14 años de antigüedad21,0%
15 años de antigüedad22,5%
16 años de antigüedad24,0%
17 años de antigüedad25,5%
18 años de antigüedad27,0%
19 años de antigüedad28,5%
20 años de antigüedad30,0%
21 años de antigüedad31,5%
22 años de antigüedad33,0%
23 años de antigüedad34,5%
24 años de antigüedad36,0%
25 años de antigüedad37,5%
25 años o más antigüedad37,5%

Articulo 23º: Pago de horas extraordinarias

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

TITULO SEXTO - Licencias

Artículo 24º.1: Feriados no Laborables y Pagos

La Empresa dará asueto pago los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 12.00 horas.

Artículo 24º.2: Licencia Anual Ordinaria

Las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el presente convenio, se regirán por las disposiciones contenidas en el Régimen de Contrato de Trabajo y en esta convención.

Cuando el período de vacaciones anuales individualmente adquirido por cada trabajador fuere superior a 14 días, con la anuencia del trabajador interesado, las vacaciones podrán fraccionarse en no más de dos períodos, asegurando —en tales supuestos— el goce continuo de un mínimo de 14 días corridos en temporada estival entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero. En tales casos el trabajador interesado y SENSOR acordarán la época de otorgamiento del período de descanso remanente.

A los fines de determinar la retribución de esta licencia se tendrá en cuenta el valor salarial de la época de toma de vacaciones de cada período.

Artículo 25: Asignación remuneratoria vacacional

SENSOR pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigüedad en la empresa, una remuneración vacacional que represente el importe de 130 horas del salario o jornal básico correspondiente, con más el adicional por antigüedad y de la categoría en la que se encuentra a la fecha de la toma de las vacaciones, el que se liquidará conjuntamente con la remuneración por licencias ordinarias. En el caso en que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período integro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, el establecimiento abonará dicho subsidio a razón de 12 horas del salario básico con más el adicional por antigüedad de la categoría en que se encuentre, por cada día de vacaciones a que tenga derecho.

Para el supuesto que las vacaciones fueren indemnizadas por cese de la relación laboral, el trabajador percibirá esta asignación en forma proporcional a los días que por su antigüedad le corresponden, a razón de 12 horas por cada día de licencia a que tenga derecho, hasta un máximo de 130 horas calculada en la forma determinada en el párrafo anterior.

Artículo 26: Subsidios

Por fallecimiento de cónyuge e hijo/s hasta la edad de 21 años que estén a cargo del trabajador, el personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual de su categoría correspondiente al mes del hecho.

Por fallecimiento de madre o padre, el personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual de su categoría correspondiente al mes del hecho.

Por fallecimiento de padres políticos, a cargo del trabajador, lo que deberá ser acreditado fehacientemente, éste percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo básico mensual de su categoría correspondiente al mes del hecho.

Fallecimiento de hermano, el personal percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo básico mensual de su categoría correspondiente al mes del hecho.

Para hacerse acreedor a los subsidios precedentemente detallados, el trabajador deberá presentar ante la Empresa, la correspondiente documentación que acredite el hecho invocado y las condiciones que se exigen para la percepción de cada uno de ellos.

Artículo 27: Licencias especiales

1) Con goce de haberes:

Por Matrimonio: 10 días corridos. Al regreso deberá presentar la respectiva documentación que acredite el vínculo. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a SENSOR, con no menos de 15 días de anticipación. Cuando el matrimonio se contrajera en el periodo autorizado por la legislación vigente para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el interesado podrá solicitar con previo aviso de no menos de 20 días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta.

Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a una licencia extraordinaria de dos (2) días (uno (1) deberá ser hábil).

Por maternidad: El personal femenino se regirá por las disposiciones actuales vigentes para estos casos.

Por fallecimiento de cónyuges, hijos/as y padres: El personal tendrá derecho a una licencia paga de tres (3) días corridos. En caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km del lugar habitual de trabajo, el término de la licencia se ampliará a cinco (5) días. Por fallecimiento de hermanos/as y padres políticos: El personal afectado tendrá derecho a una licencia paga de dos (2) días corridos. En el caso que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km del lugar habitual de trabajo, el término de la licencia se ampliara a tres (3) días.

Por examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, tendrá derecho a licencia paga de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente para estos casos, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.

Cuando el personal concurra a dar sangre: Ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozara de licencia paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación. Sólo podrá utilizarse esta licencia hasta dos veces por año calendario. Al personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial: Se le otorgará licencia con goce de haberes por el tiempo que demande dicho trámite, teniéndose en cuenta las modalidades y características de cada localidad, no pudiendo exceder la misma de un (1) día.

Mudanza: El personal que deba mudarse de vivienda tendrá derecho de un (1) día de licencia paga, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.

Internación de familiares: El personal tendrá derecho al goce de seis (6) días de licencia por año calendario por enfermedad grave y/o internación de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que conviva con este, siempre y cuando no hubiere quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

2) Sin goce de haberes:

Hasta 12 días de licencia anual: Al personal que por motivos especiales debidamente justificados lo solicitaren en forma escrita y con una antelación no menor a dos días (enfermedad de parientes a su cargo, cónyuge, trámites familiares, etc.).

Artículo 28º: Citaciones

Al personal que sea citado a comparecer ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe. Secretaria de Estado de Salud Pública de la Nación y/u Organismos equivalentes de la provincia, a los efectos de reconocimiento para medicina preventiva, citaciones judiciales y los integrantes de la Comisión paritaria que fuera citada por el Ministerio de Trabajo, tendrán derecho a licencia especial paga por el tiempo que demore dichos tramites, atendiendo al lugar y distancia en que sea realizado.

Artículo 29º: Día del Trabajador Mecánico

El día 24 de febrero de cada año, se celebra el día del trabajador mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado no laborable y pago, aun cuando coincida con día domingo o feriado. Asimismo en caso que quedare comprendido en período legal de vacaciones, estas se extenderán un día más.

Artículo 30º: Feriados Nacionales y días no laborables

Los feriados nacionales no serán laborables y pagos y los feriados optativos, de no ser laborados, se abonaran de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 31º: Ausencias por enfermedad o accidente inculpable

En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal deberá dar aviso en forma fehaciente a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo.

Este aviso se deberá dar por cualquiera de los siguientes modos que a continuación se indican:

Telegrama: A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.

Telefónico: En este caso, quien dé el aviso solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido.

Por Tercera Persona: En este caso, el encargado de dar aviso se presentará en la Empresa y deberá proporcionar los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo o accidentado, número de legajo y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora de recepción.

Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.

El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina y además perderá el pago correspondiente a esos días.

El trabajador siempre deberá facilitar el control medico, a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente, salvo justificados motivos debidamente acreditados. El control se podrá realizar por parte del médico habilitado entre las 8.00 y las 20.00 horas. Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.

Artículo 31.1: Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la Empresa dará estricto e integro cumplimiento a las disposiciones contenidas en la leyes vigentes, sus reglamentaciones y demás normas de los organismos oficiales competentes en la materia.

Artículo 31.2: Enfermedades graves o terminales

En caso de enfermedades graves o terminales del personal de Sensor, la empresa abonará por seis meses más de lo establecido por ley para accidentes y enfermedades inculpables, el 70% del sueldo neto percibido por el trabajador y los aportes sobre el salario total.

TITULO SEPTIMO - Condiciones de trabajo - Seguridad Industrial

Artículo 32º: Ambiente de trabajo - Comedor

SENSOR, debe proveer instalaciones y un ambiente de trabajo en condiciones óptimas de limpieza, ventilación, iluminación; contando con las herramientas y materiales apropiados para el desarrollo de las tareas a cargo del personal.

La empresa deberá contar con un espacio destinado para comedor a disposición de los empleados, con instalaciones y artefactos apropiados y de confort para su utilización, quedando obligados los trabajadores y la empresa a mantener la limpieza del lugar y en buen estado de conservación.

Artículo 33º: Provisión de elementos de trabajo - Ropa de trabajo

SENSOR proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario, quedando obligado el trabajador a mantener la limpieza y conservación de los mismos, y a utilizarlo diariamente.

Equipos de Seguridad

Igualmente, se proveerá de todos los equipos y elementos que hagan a la seguridad del trabajador que sean de uso obligatorio según el tipo de trabajo y la normativa vigente en la materia.

El trabajador estará obligado a entregar a la Empresa todos los elementos y la ropa de trabajo al finalizar la relación laboral.

Artículo 34º: Prevención de riesgos

En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b) las partes acuerdan que:

La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal. A los fines de evitar situaciones de inseguridad que pongan en riesgo la salud de los trabajadores, las partes se comprometen a actuar en forma preventiva y correctiva aplicando las normas de seguridad e higiene, manteniéndose informado al personal acerca de los métodos modernos de prevención, estando obligados los trabajadores a cumplirlos.

Será obligatorio el uso de todos aquellos equipos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal, como prevención de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose el incumplimiento o no uso de los mismos como un acto de indisciplina.

Artículo 34.1: Medicina preventiva

La Empresa, suministrara al personal sin cargo alguno, los medios de la medicina preventiva de acuerdo con lo que establecen las leyes y reglamentación en la materia. Dispondrá además que en los distintos sectores de trabajo se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios.

Artículo 35: Junta Médica Paritaria

Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico del médico del trabajador y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, cualquiera sea el tiempo de la duración de la prescripción de reposo, y siempre que sea derivada de una enfermedad inculpable, ambas partes podrá someter el caso por ante la JUNTA MEDICA PARITARIA creada por este convenio colectivo de trabajo. Si no lo hiciera se entenderá que la empresa acepta el criterio profesional del médico del trabajador. A los efectos de este artículo se crea la JUNTA MEDICA PARITARIA que estará integrada por un médico que designe el S.M.A.T.A., un médico que designe la empresa y un tercer médico que será designado por la Autoridad sanitaria competente y/u otra que la paritaria dictamine, de la zona de que se trate. Esta comisión deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y especialmente expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, b) origen de la dolencia y e) incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.

Durante el lapso en que se expida la JUNTA MEDICA PARITARIA el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador.

La JUNTA MEDICA PARITARIA deberá expedirse dentro del término máximo de diez (10) días corridos, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador tendrá derecho a descontarle de sus haberes, los días u horas que no hubieren sido justificados, y tomar las medidas disciplinarias del caso.

Cada una de las partes se hará cargo del profesional que designe a los fines de la conformación de la Junta Médica Paritaria y el resto de los costos derivados de la conformación de esta Junta Médica Paritaria serán soportados por ambas partes.

TITULO OCTAVO - Relaciones Gremiales

Artículo 36º: Contribuciones Sindicales

SENSOR retendrá a los afiliados al S.M.A.T.A. el importe correspondiente a la cuota sindical constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicará las listas del personal al que deba efectuarse dichos descuentos.

Artículo 37º: Delegados Sindicales

37.1 Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:

a) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado.

b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados.

c) De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien.

Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno. En todos los casos se respetará el cupo femenino previsto en la legislación.

37.2: Actuación de delegados

Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su líder de grupo la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de su supervisor o responsable del cual dependa, quien otorgará la aprobación, respetándose en su caso los cronogramas internos de producción, siempre que la gravedad del tema lo amerite.

37.3: Comisión Interna de Reclamos

El Cuerpo de Delegados elegirá, de entre sus integrantes, una Comisión Interna de Reclamos compuesta por tres (3) miembros como máximo.

En caso que el número de delegados no alcance para elegir la C.I.R., el cuerpo de delegados o el delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión Interna de Reclamos.

37.4: Representación Sindical en la Empresa

El empleador facilitará un lugar o espacio en la empresa para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal.

37.5: Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo

Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida e integridad de los trabajadores y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicio, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituirá el Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo, cuya misión será tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Será constituido por: dos (2) miembros representantes de SENSOR y dos (2) miembros representantes del S.M.A.TA., uno de los cuales será un empleado delegado de Higiene y Seguridad designado por SMATA. Sus funciones serán: reunirse cada 30 ó 60 días según la necesidad a fin de tratar los temas contemplados en el orden del día, elaborar un plan anual de prevención, analizar la reubicación de empleados incapacitados por enfermedad profesional, establecer los procedimientos normativos en materia de higiene y seguridad en el trabajo, verificar el cumplimiento de normas, resoluciones y recomendaciones producto de las deliberaciones del comité, las leyes y reglamentaciones. La junta médica podrá reunirse en un plazo menor a los 30 días si se diera algún caso de necesidad que lo amerite.

Artículo 38º: Vitrinas o pizarras sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial del Sindicato.

Artículo 39º: Contribución solidaria

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o por Dto. 108/88), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte de un importe equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración que les corresponda percibir a dichos trabajadores, durante la vigencia del presente convenio y hasta un máximo de $ 145 por mes por trabajador. La cifra mencionada se ajustará en la misma proporción de las escalas salariales que las partes convengan.

Dicho aporte se hará efectivo mensualmente, y será calculado en base a la remuneración total que cada uno de los trabajadores comprendidos perciba, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de S.M.A.T.A., en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación

Artículo 40º: Procedimiento de reclamo interno y conciliación

Previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de carácter individual o colectivo de los trabajadores, las partes acuerdan establecer un procedimiento de reclamo y conciliación que deberá sujetarse a los siguientes pasos:

Paso 1º:

El reclamo se efectuará directamente por el trabajador o grupo de trabajadores a su superior inmediato, quien deberá resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y brindar una respuesta dentro de un plazo razonable.

Paso 2º:

De no ser satisfactoria la respuesta o en caso de silencio en un plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración del área Recursos Humanos de SENSOR.

Paso 3º:

De continuar la inquietud, pese a la repuesta brindada por Recursos Humanos de SENSOR, se deberá solicitar la intervención del Gerente de la empresa, el cual en conjunto con el representante que designe el S.M.A.T.A., se abocarán a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.

Paso 4º:

De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado, y agotada la instancia, las partes quedarán en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia.

Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el TITULO SEGUNDO de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna.

Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente articulo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual o colectiva que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.

TITULO NOVENO - Disposiciones complementarias

Artículo 41º: Domicilio

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.

Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador, aún en él supuesto que el domicilio en cuestión no tenga reparto de correspondencia.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs) hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.

Artículo 42º: Producción para Exportación

SENSOR y S.M.A.T.A. reconocen en los mercados externos y en la exportación al MERCOSUR y/u otros mercados de los productos manufacturados, una de sus principales fuentes de trabajo, factores que aseguran la continuidad y el éxito de SENSOR. Dadas las especiales características que implican el abastecimiento de mercados en países extranjeros, es que la Empresa en conjunto con el Sindicato solicitará a todo el personal comprendido en el presente convenio, los mayores esfuerzos para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma, manteniendo la más alta calidad.

Del mismo modo, el S.M.A.T.A. se compromete a prestar toda su colaboración en miras de facilitar el objetivo antes dispuesto, en caso de que se susciten conflictos con terceros, que hagan peligrar el normal abastecimiento de productos al exterior, intercediendo ante ellos a través de la utilización de sus recursos y buenos oficios de modo de poder lograr el cese de tales situaciones conflictivas y la normalización de la entrega o despacho de partes o productos terminados que de lo contrario podrían afectar a la producción o comercialización de dichos productos.

Artículo 43º: Confidencialidad

La empresa declara que dentro de su patrimonio se encuentran bienes tangibles e intangibles como conocimientos técnicos; modos de trabajo adquiridos con el tiempo, tecnología de manufactura de productos, diseños, fórmulas, estrategias de mercado y competencia, procesos de fabricación, distintivos, administración de recursos materiales y humanos; operación y manejo de materias primas, aprovechamiento de tiempo y movimientos, políticas de mercadotecnia, catálogos, listas de precios. datos proveedores, cartera de clientes, sistemas de comercialización y distribución, estadísticas y estudios de mercado, manuales, estatutos y en general toda clase de datos e información electrónica escrita o verbal.

El empleado se compromete a considerar todo lo mencionado como información confidencial y por lo tanto la conservará en secreto, y no podrá divulgarla o proporcionarla a terceras personas mientras trabaje en la empresa y aun luego de la finalización de la relación laboral.

Artículo 44º: Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en el lugar de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de SENSOR, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de la vida laboral.

Las partes acuerdan como mutuo objetivo, mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que le competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a garantizar la continuidad de la producción y que se respeten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

En este sentido SENSOR, sin limitar su derecho de aumentar o disminuir la cantidad de su personal, reconoce que la seguridad en el empleo es esencial para la tranquilidad y bienestar de sus empleados, acepta que, con la cooperación del S.M.A.T.A., hará lo posible para proveer relaciones de trabajo duraderas, en este sentido se compromete a analizar detalladamente las situaciones que puedan afectar el empleo y en caso de crisis prolongadas conjuntamente con el S.M.A.T.A. estudiaran medios que permitan reducir su impacto sobre el empleo.

Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre SENSOR y S.M.A.T.A., la misma estará conformada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) miembros representantes del Sindicato.

Las partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico.

Las partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación.

Serán facultades y objetivos de esta Comisión.

A) Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

B) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

C) Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella.

D) Analizar situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tal fines estudiar medios conducentes para morigerar sus efectos perjudiciales

Artículo 45º: Confidencialidad de la Comisión

Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

Artículo 46º: Retenciones al personal no afiliado

La Empresa retendrá mensualmente a todo el personal no afiliado al S.M.A.T.A., encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo, la contribución correspondiente de acuerdo con lo previsto y establecido en el Artículo 35 del presente, además se obliga a dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley de Obras sociales, debiendo depositar los aportes y contribuciones establecidos en la misma, según la legislación vigente.

Artículo 47º: Impresión del Convenio

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.

Expediente Nº 548311/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días de noviembre de 2011, siendo las 12:45 horas, comparece en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI (DNI: 10.872.297), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 8/21 del expediente de referencia; solicitando la homologación.

No siendo para más a las 12:50 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.