MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 26/2012
Registro Nº 60/2012
C.C.T. Nº 1258/2012 “E”
Bs. As., 10/1/2012
VISTO el Expediente Nº 548.311/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 548.311/10 obra el Acuerdo y a fojas
7/21 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrados por
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 101 y 106 respectivamente,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Empresa precitado es renovación de su
antecesor, el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa Nº 1042/09 “E”.
Que el ámbito de aplicación de dicho convenio colectivo comprende a
todos los empleados de la empresa, la cual desarrolla actividades de
fabricación de equipos electrónicos, hidráulicos y de pulverización
para máquinas agrícolas e industriales, automatización electrónica e
hidráulica de equipos industriales, importación de piezas y partes
electrónicas, hidráulicas y de pulverización y su posterior
transformación y armado de equipos; fabricación, comercialización,
reparación, importación y exportación de máquinas y herramientas,
autopropulsadas o no, para el agro y la industria automotriz.
Que su vigencia será desde el 1º de noviembre de 2010 hasta el 31 de octubre de 2013.
Que en atención al inciso 2º del artículo 24 del mencionado convenio,
se aclara que su homologación en ningún caso exime al empleador de
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponde peticionar, conforme con lo previsto en
el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que asimismo, en relación con el anteúltimo párrafo del artículo 35 del
presente, referido al pronunciamiento de la Junta Médica Paritaria,
corresponde señalar que lo convenido no implicará, en ningún supuesto,
limitación al derecho individual de los trabajadores afectados a
reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
instrumentos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 548.311/10, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas
101, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 7/21 del Expediente Nº 548.311/10, celebrado
por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 106, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2
juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 101 y el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/21
juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 106, del
Expediente Nº 548.311/10.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 548.311/10
Buenos Aires, 12 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 26/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 juntamente con el acta de
ratificación obrante a fojas 101 y de la Convención Colectiva de
Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/21 juntamente con el acta de
ratificación obrante a fojas 106 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 60/12 y 1258/12 “E”, respectivamente. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
30/11/2010
ACTA Nº 4
ACUERDO DE ESCALAS SALARIALES
En la ciudad de Totoras, provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes
de noviembre de 2010, siendo las 11:30, los aquí presentes, Ana María
Mathieu DNI 17.600.270, Viviana Curto DNI 17.395.673, como delegadas de
personal de la empresa; Hugo Marcelo Barros 6.078.154, como secretario
general; Ismael Revoledo DNI 5.760.328, como colaborador gremial y
Walter Cabrera DNI 23.585.093, como subsecretario gremial, estos
últimos en representación de S.M.A.T.A., seccional Rosario, y los Sres.
Walter Peruzzo DNI 11.895.134, Damián Alcalde DNI 25.205.842 y Angela
P. Demarchi DNI 30.301.836, en representación de Sensor Automatización
Agrícola S.A., se reúnen a fin de acordar la nueva escala salarial
vigente a partir del 1 de noviembre de 2010 y establecer la categoría
de trabajo que contemplará el nuevo C.C.T. de parte, todo ello en el
marco de las negociaciones del Convenio Colectivo de Trabajo SMATA
SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.A.
Los intervinientes dejan constancia que el presente acuerdo se lleva a
cabo en los términos de lo dispuesto en el art. 5 del Convenio
Colectivo de Empresas Nro. 1042/09 “E”, puesto que se encuentran
llevando a cabo las negociaciones de los demás artículos, tendientes a
la celebración de un nuevo C.C.T. de parte, en función de que el
anterior venció 31 de octubre de 2010.
Luego de un intercambio de opiniones entre los representantes de la
empresa y los representantes sindicales, los cuales manifiestan su
conformidad por haber recibido el mandato del personal a través de una
asamblea con todos los trabajadores, se ACUERDAN los siguientes puntos:
1) Crear las categorías de Técnico de Producción “C”, Técnico de Producción “B” y Técnico de Producción “A”.
2) Eliminar la categoría de Técnico de Producción.
3) Crear las categorías de Técnico de Postventa “C”, Técnico de Postventa “B” y Técnico de Postventa “A”.
4) Eliminar la categoría de Técnico de Postventa.
5) Crear la categoría de Auxiliar de Ingeniería “B” y Auxiliar de Ingeniería “A”.
6) Eliminar la categoría de Auxiliar de Ingeniería.
7) Crear la categoría de Administrativo Senior.
8) Crear las categorías de Técnico Comercial “B” y Técnico Comercial “A”.
9) Incorporar a los sueldos y jornales básicos los conceptos No remunerativos vigentes hasta la fecha.
10) Incorporar a los sueldos y jornales básicos los conceptos A Cuenta de Futuros Aumentos que puedan haber hasta la fecha.
11) Incorporar a los sueldos y jornales básicos el concepto de Remuneración Ley 26.341.
Por todo lo expuesto anteriormente, se ACUERDA que el valor de los nuevos salarios básicos será de acuerdo a la siguiente tabla:
CATEGORIA | Salario Básico Por hora | Salario Básico Mensual |
Aprendiz | $ 12,03 |
|
Operario | $ 13,25 |
|
Medio Oficial | $ 14,47 |
|
Oficial | $ 16,65 |
|
Polivalente | $ 18,54 |
|
Líder de Equipo | $ 21,02 |
|
Técnico de Producción C | $ 21,02 |
|
Técnico de Producción B | $ 24,55 |
|
Técnico de Producción A | $ 29,18 |
|
Inspector Oficial | $ 21,02 |
|
Inspector Polivalente | $ 24,55 |
|
Inspector Líder | $ 29,18 |
|
Técnico de Postventa C | $ 22,37 |
|
Técnico de Postventa B | $ 25,80 |
|
Técnico de Postventa A | $ 29,18 |
|
Técnico Comercial B |
| $ 6.000,- |
Técnico Comercial A |
| $ 6.500,- |
Auxiliar de Ingeniería B |
| $ 4.350,- |
Auxiliar de Ingeniería A |
| $ 4.850,- |
Asistente de Desarrollo B |
| $ 5.700.- |
Asistente de Desarrollo A |
| $ 6.350,- |
Asistente de Desarrollo Senior |
| $ 7.000,- |
Auxiliar Administrativo |
| $ 2.950,- |
Asistente Administrativo de 3º |
| $ 3.400,- |
Asistente Administrativo de 2º |
| $ 4.050,- |
Asistente Administrativo de 1º |
| $ 4.650,- |
Administrativo Senior |
| $ 5.000,- |
Supervisor de Area y/o Sección |
| $ 5.300,- |
Se deja plena constancia que dentro de las categorías mencionadas
anteriormente se encuentran incluidos los puntos 9), 10) y 11) de la
presente.
Las categorías antes mencionadas tendrás como período de vigencia el plazo de un año.
Las partes intervinientes manifiestan haber arribado a un acuerdo
salarial y designación de categorías, por lo que se dan por finalizadas
las negociaciones en relación con dichos puntos, obligándose a
incorporar en el nuevo C.C.T. de partes SMATA-SENSOR, estos puntos en
los mismos términos que lo pactado en el presente, en la cláusula
respectiva. Las partes se obligan a ratificar el contenido del presente
acuerdo ante la autoridad de aplicación.
Además manifiestan su intención de continuar con las negociaciones de
las demás cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo SMATA-SENSOR
vencido el 31/10/2010.
Siendo las 13:00 se da por finalizada la reunión.
En prueba de conformidad los aquí presentes firman la presente acta en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 548.311/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días de septiembre de
2011, siendo las 11:05 horas, comparece en forma espontánea en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda.
Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo
PIGNANELLI (DNI: 10.872.297), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo obrante a
fojas 2 del expediente de referencia; solicitando la homologación del
mismo.
No siendo para más a las 11:10 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Acordado por:
SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.A.
y
S.M.A.T.A. DE LA REPUBLICA ARGENTINA
TITULO PRIMERO - Condiciones Generales
Artículo 1º: Partes Contratantes
Son partes contratantes el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante
“S.M.A.T.A.” o “el Sindicato”, y SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.A.,
en adelante “SENSOR” o “la Empresa”, ambas en conjunto “LAS PARTES”.
Artículo 2º: Reconocimiento representativo mutuo
Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan
investidas, se reconocen recíprocamente como únicas entidades
representativas de los trabajadores y de la empleadora, pertenecientes
a las actividades que se detallan en este Convenio Colectivo de
Trabajo, y según lo establecido en la legislación en vigencia.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será aplicable al personal
que se desempeñe en la planta industrial de SENSOR, ubicada en la
localidad de Totoras, provincia de Santa Fe, y en cualquier otro
establecimiento que La Empresa instale dentro del territorio de la
República Argentina, según la determinación de personal incluido
detallado en el presente, en cuyo caso la empresa reconocerá al
S.M.A.T.A. como la entidad representativa de los trabajadores que se
encuadren en su estatuto.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo no caducara, ni será
sustituido, o se entenderá modificado por otro ya vigente, en el
supuesto de una variación del status jurídico de SENSOR, que importe la
adquisición por otra sociedades de la titularidad de todos o parte de
los derechos y obligaciones de SENSOR.
Artículo 3º: Trabajadores comprendidos
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para todos
los empleados de la empresa SENSOR, la cual tiene por objeto lo
siguiente: la fabricación de equipos electrónicos, hidráulicos y de
pulverización para máquinas agrícolas e industriales; automatización
electrónica e hidráulica de equipos industriales; la importación de
piezas y partes electrónicas, hidráulicas y de pulverización y su
posterior transformación y armado de equipos; fabricación,
comercialización, reparación, importación y exportación de máquinas y
herramientas, autopropulsadas o no, para el agro y la industria
automotriz.
Artículo 4º: Trabajadores excluidos
Estarán excluidos los empleados de las empresas proveedoras
especializadas, que no correspondan a las actividades normales y
específicas de SENSOR, a saber:
Construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras
civiles; sistema de vigilancia y seguridad; servicio de limpieza y
mantenimiento provisto por terceros; preparación, distribución y
servicio de comidas; manejo, recepción y despacho de cargas y
materiales; servicios médicos y enfermería; servicio de informática y
de transporte y personal de ventas.
Asimismo, quedan exceptuados del presente Convenio Colectivo de Trabajo
el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a
continuación:
a) Gerente o Subgerente;
b) Secretaria/o de dirección y/o gerencia, contador;
c) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor
de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma;
d) Jefe de sección y/o jefe de departamento y/o encargado y/o capataz
y/o ingeniero coordinador, entendiéndose por tal a aquella persona que
dirija o distribuya en el trabajo al personal con facultad de dirección
sobre el mismo;
e) Habilitado, entendiéndose por tal a todo aquel que tenga
autorización escrita para administrar, dirigir o contratar por cuenta
del principal con sueldo fijo o mediante la participación en los
beneficios.
Artículo 5º: Período de Vigencia
Las partes acuerdan un plazo de vigencia para el presente convenio
colectivo de trabajo de 3 (tres) años, a contar desde el 1 de noviembre
de 2010 hasta el 31 de octubre de 2013 inclusive.
Escalas salariales: Ambas partes se comprometen a reunirse anualmente
en el mes de noviembre, a efectos de analizar las condiciones
generales de la economía y su incidencia en las finanzas de la empresa
y el ingreso de los trabajadores.
A pedido de cualquiera de las partes, las mismas podrán reunirse para
proponer modificaciones al presente Convenio, cuando razones de caso
fortuito, fuerza mayor, emergencia económica que afecten al país o la
especialidad, así lo merezcan, procurando mantener condiciones
equitativas tanto para el personal como para la parte empleadora.
Queda expresamente establecido que, si ocurrieran las negociaciones
supra mencionadas, sólo podrán alterar la escala de los salarios
básicos, no debiendo modificar cualquiera de las otras disposiciones
del presente convenio.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de
antelación al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo,
con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren
proponer. En el caso establecido en el segundo párrafo, el pedido
deberá ser formulado dentro del mismo plazo.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente
la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A.
y SENSOR durante su vigencia.
TITULO SEGUNDO - Consideraciones generales - Metas y objetivos
Artículo 6º: Metas y objetivos
Teniendo en cuenta que SENSOR desarrolla un método de producción que se
caracteriza por un concepto moderno, alta tecnología y calidad final de
sus productos, mediante un sistema nuevo de producción, las partes
manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en
emprender un camino conjunto de negociación armónica entre ellas
fundada en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de
producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores y el
compromiso de los mismos con dichos objetivos.
Para lograr los objetivos antes expuestos las partes comprometen sus
esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio el diálogo
constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de
conflicto.
Las partes coinciden en que, dada las características de los productos
y la tecnología de la que dispone SENSOR, es indispensable una
estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral y la
polivalencia en las funciones, para lograr el mejor producto al más
bajo costo para el mayor número de clientes.
El objetivo de las partes no es sólo el éxito en el corto plazo, sino
la prosperidad en el largo plazo, la capacitación del trabajador, el
entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la
satisfacción de las metas de producción como así también el
requerimiento de los clientes.
Las partes reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del
incremento de la productividad como factor que contribuye al desarrollo
de SENSOR y de todos sus empleados.
Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se
alcanzará sólo en la medida que SENSOR crezca y sea exitosa en los
negocios, en un marco de relaciones armoniosas.
El objetivo primario de S.M.A.T.A. es mejorar el nivel de vida laboral
de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo,
procurando que los empleados obtengan un salario justo y oportunidades
de progreso profesional.
El S.M.A.T.A. coincide plenamente en que estos beneficios originados
por trabajar en SENSOR se deben fundar, principalmente, en el esfuerzo
por alcanzar un incremento constante de la productividad y en una
optimización permanente en la utilización de los recursos disponibles;
por lo tanto, el S.M.A.T.A. acuerda alentar y apoyar a SENSOR en el
cumplimiento de estos objetivos. Con el propósito de alcanzar las metas
descriptas, las partes reconocen como necesidad:
Mantener la operación del negocio rentable.
Asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades.
Favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un
ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene.
Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad y eficiencia.
Adherir a las normas de comportamiento establecidas promoviendo un trato justo e igualitario entre todos los empleados.
Promover el diálogo y la negociación como base para la resolución de
cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por
consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar
la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de
conflictos.
SENSOR y S.M.A.T.A. comprenden la importancia de resolver los distintos
puntos de vista sobre aspectos relacionados con el personal, a través
de la consulta permanente y el consenso.
LAS PARTES se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a
que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del
negocio.
Artículo Nº 7: Derechos y obligaciones
Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio SENSOR se compromete a:
Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por
medio de la capacitación y el entrenamiento que permita lograr el
desarrollo mencionado.
Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus
empleados, así como con el S.M.A.T.A., procurando resolver las
situaciones por medio del diálogo continuo.
Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando
asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas,
incluyendo las de seguridad, salud, higiene y medio ambiente, logrando
de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.
Alentar y propender al trabajo en equipo, elemento esencial que hace al Sistema de Producción.
Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad,
salud, higiene y medio ambiente respete la dignidad del empleado y la
comunidad en donde se desarrolla.
El S.M.A.T.A. apoyará a SENSOR en pos de alcanzar los objetivos comunes
de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando
las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la
productividad, en tanto ello redundara en la mejora de las condiciones
laborales del personal representado.
El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con SENSOR en la implementación de
iniciativas de Capacitación y entrenamiento para los empleados
comprendidos en el presente convenio.
En orden a lo anteriormente expuesto, S.M.A.T.A. manifiesta que para el
logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo
responsable de los trabajadores. El personal comprendido en el presente
Convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el
mismo se le reconocen, deberá considerar como deber esencial de su
parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas, prestando ayuda
decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado
de todo aquello que signifique progreso o mejoramiento. Los empleados
se comprometen a:
Poner su mayor empeño para lograr una mayor eficiencia.
Contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo humano respetando el trabajo en equipo.
Desempeñarse laboralmente observando todas las normas de seguridad,
salud y medio ambiente en el trabajo, minimizando los riesgos de
accidente.
Trabajar respetando las políticas internas y normativas de SENSOR.
Cumplir las normas de disciplina, presentismo y producción.
Acompañar enteramente los objetivos de eficiencia, calidad y servicio
al cliente, accediendo a los nuevos métodos de producción que se
implementen, reconociendo que su mayor empeño y participación tendrá
directa influencia en la prosperidad de la empresa y de cada uno de los
trabajadores.
Asistir a todas las actividades de capacitación programadas por la empresa.
Tener por objetivo entregar un trabajo de calidad desarrollando la capacidad de autocontrol.
Trabajar con sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas
circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo.
Trabajar por equipo a los fines de alcanzar los objetivos compartidos,
ser creativo utilizando todos los recursos disponibles, apoyar a la
empresa y demás integrantes del equipo.
Informar sobre cualquier anomalía que identifique.
Cumplir con un sistema de orden y limpieza.
Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a
todos y a cada uno, significa cooperar en la solución integral del
trascendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá
realizar los trabajos que se le encomiende en el tiempo que la práctica
ha establecido para los mismos en cada establecimiento. Para ello, el
empleador proveerá al personal las herramientas necesarias, equipos
indispensables y lugar adecuado.
La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo
correctamente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo que le
conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la
inutilización de ese trabajo, se considera una falta del trabajador.
b) Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de
trabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo
empleado responsable de la atención, conservación, lubricación y
limpieza de las máquinas o herramientas que le están afectadas en forma
permanente.
e) Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se
le entreguen o de las que en forma permanente tenga inventariado a su
cargo personal.
d) Es obligación de todo personal, sin excepción comunicar al superior
más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase,
avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera
del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se
hallasen.
e) El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera
la realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos a la sección
correspondiente, todo el material sobrante después de terminarse una
reparación deberá entregarlo en la sección de origen.
f) En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su
naturaleza requieran precauciones especiales, la empresa colocará
avisos permanentes, cuyas instrucciones deberá seguir el personal. En
consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de
protección que la empresa pondrá a disposición del personal en
salvaguardia de posibles accidentes.
g) Es obligación de todo personal la corrección en el trato mutuo y
recibir y cumplir en forma correcta las órdenes durante las horas de
trabajo.
h) Es obligación de todo el personal respetar las disposiciones de estacionamiento de la empresa.
i) Los empleados deberán, siempre que sea posible, realizar las
consultas con médicos especialistas particulares fuera del horario
laboral. En los contados casos en que no sea posible, deberá solicitar
el permiso a RRHH.
j) No se podrán abandonar las tareas sin causa justificada y
particularmente no se podrá abandonar las tareas para la mudanza de
ropas, lavarse o prepararse antes de la señal del término del horario
de trabajo.
k) El personal deberá permanecer en la sección en que trabaja y no
deberá trasladarse a otro lugar, salvo que ello sea motivado por
necesidades propias de las tareas que cumpla. Durante las horas de
trabajo, el personal no deberá entablar discusiones o distribuir
propaganda sobre temas políticos o ideológicos, vender rifas, o efectos
y mantener un ordenamiento correcto en sus funciones específicas.
l) No deberán realizarse trabajos particulares dentro del
establecimiento, sea cual fuere su rango, así como sacar materiales o
elementos de propiedad del establecimiento, aunque sean sobrantes sin
valor, serían consideradas faltas disciplinarias.
m) Se efectuarán revisaciones al personal y de los bultos o paquetes que llevan, a la entrada o salida del establecimiento.
n) La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la
trasgresión deliberada o intencional, debidamente comprobada, podrá dar
lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan, de
acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo
prescripto en este mismo Convenio.
ll) Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente al personal a
su cargo delante de terceras personas de igual o inferior jerarquía que
la del afectado, o en presencia de personas extrañas al establecimiento.
o) El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora
señalada en el horario determinado por la empresa para la iniciación de
las tareas.
Es facultad de los empleadores la determinación de medidas
disciplinarias que pudieran aplicarse al personal por falta o
transgresiones a las obligaciones que correspondan.
Las mismas serán encuadradas en orden de importancia, las medidas
disciplinarias son: advertencia verbal, apercibimiento, suspensión sin
goce de haberes, y despido, en orden progresivo.
Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con
expresión de motivos, por duplicado, guardando el afectado en su poder,
el original y entregando la copia firmada a la concesionaria a la
manera de Acuse de recibo, con la aclaración que el trabajador puede
negarse a firmar, o a hacerlo en disconformidad o apelar la medida
conforme la legislación vigente. Si el afectado tuviera, no obstante,
alguna duda sobre esa firma, podrá consultar a la representación
Gremial previamente, y si finalmente se rehusara a firmar, el empleador
podrá notificarlo por el medio que crea más conveniente.
La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por
resolución debidamente fundada, y la representación gremial intervendrá
en todos los casos a pedido del trabajador afectado, por ante la
Dirección como primera instancia para la reconsideración de la medida.
En las demás instancias intervendrá, en defensa del trabajador, el
S.M.A.T.A.
No se podrá aplicar sanciones disciplinarias a los representantes
gremiales sin previa comunicación al S.M.A.T.A., para posibilitar que
el mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor
de 72 hs., y sin agotar las instancias legales que correspondan.
p) El trabajador deberá guardar confidencialidad sobre aquellos temas
que, en función de sus tareas, le sean confiados por la empresa y sobre
los cuales deba mantener reserva.
ñ) Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier
causa, la empresa se obliga a entregar al trabajador en los siguientes
35 días los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con
destino a la seguridad social a los que alude el artículo 80 de la
L.C.T. (t.o. 1976), sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna.
TITULO TERCERO - Tiempo de trabajo - Jornada - Descanso
Artículo 8º: Duración de la jornada de trabajo:
La jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones legales vigentes
en la materia y a esta Convención Colectiva de Trabajo, estableciendo
ambas partes que la jornada laboral no superará las nueve (9) horas
diarias de lunes a viernes. Si opera los días sábados distribuirá la
jornada horaria hasta las 13 horas y teniendo presente como límite
horario semanal la cantidad de cuarenta y cinco (45) horas.
El horario se articulará acompañando las necesidades de la empresa, en
un todo de acuerdo a la legislación vigente sobre jornada laboral y
tiempos de descanso.
En las jornadas con horarios corridos, los empleados gozarán de un
descanso de 30 minutos pagos para refrigerio en la mitad de la jornada.
Cuando por necesidades del trabajo, fundadas en razones económicas,
operativas, comerciales o productivas, lo tornen necesario, SENSOR
podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipos. Tales
modalidades se ajustarán a las disposiciones legales sobre jornada y
descanso.
Artículo 8.1: Compensaciones Horarias - Garantía Salarial
Con el objeto específico de proteger el empleo, en circunstancias
adversas, y a fin de superar situaciones de transición que afecten a
trabajadores que presten servicios contratados por tiempo
indeterminado, que puedan generar inestabilidad y/o inquietud social,
SENSOR otorgará a dicho personal una licencia especial con goce de
haberes con un máximo de 100 horas por año aniversario. Dicha licencia
generará un saldo de horas a favor de SENSOR que el personal deberá
devolver cuando le sea requerido. La devolución de las horas en debito,
por parte de los trabajadores, se computarán de la siguiente manera:
Cada hora en devolución trabajada en día hábil será efectuada hasta un
máximo de una (1) hora por día en exceso de la jornada diaria.
Cada hora en devolución trabajada en día hábil y sábado hasta las 13.00
horas tendrá una compensación equivalente a una hora y media.
Se deja expresamente establecido, que en los casos de falta o
disminución de trabajo, por razones económicas, de fuerza mayor o caso
fortuito que pudiera resultar en suspensiones o despidos, SENSOR se
ajustará a lo dispuesto en este convenio y a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes.
Ambas partes se comprometen a juntarse ante situaciones excepcionales
para analizar si lo planteado anteriormente es la solución adecuada
para el caso.
TITULO CUARTO - Modalidad contratación - Período de prueba - Categorías - Funciones - Capacitación profesional.
Articulo 9º: Modalidad de contratación
En la contratación del personal SENSOR podrá utilizar todas las
modalidades previstas en la legislación vigente. Para aquellas que se
establezcan con posterioridad a la firma del presente, las partes se
reunirán a los efectos de tratar su implementación.
Artículo 10º: Período de Prueba
Se establece que durante los primeros tres meses, todo contrato de
trabajo que se efectúe será considerado a prueba, dejando las partes
expresamente establecido que dicho plazo siempre se adecuará a la
legislación vigente.
Artículo 11º: Designación de tareas y de Categorías laborales - Clasificación general del establecimiento
Art. 11.1.- Designación de tareas
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo está dividido en cuatro grupos, a saber:
A) División Industrial
B) División Administrativo-Financiero
C) División Comercialización
D) División Ingeniería de Producto
A) DIVISION INDUSTRIAL:
Esta división, a su vez, se encuentra conformada por cuatro departamentos a saber:
Departamento de Control de Calidad
Departamento de Ingeniería de Producción
Departamento de Producción
A.1.- DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD:
Comprende las siguientes tareas:
• Control de materias primas y materiales ingresados al depósito, para
determinar si cumplen con las especificaciones técnicas o patrones
previamente definidos.
• Autorización para la admisión o rechazo de la mercadería.
• Control de los procesos de fabricación, para verificar si los mismos
cumplen con los parámetros y especificaciones técnicas previamente
definidas.
• Control de los productos terminados.
A.2.- DEPARTAMENTO DE INGENIERIA DE PRODUCCION:
Comprende las siguientes tareas:
• Desarrollo de los procesos de fabricación de los productos.
• Preparación de planos, circuitos y especificaciones técnicas.
• Puesta en marcha y capacitación de los procesos definidos.
• Mejoramiento continuo de los procesos de fabricación.
• Definición de los estándares y patrones de trabajo.
• Diseño de dispositivos, matrices y herramientas para optimizar la fabricación de los productos a elaborar y/o fabricar.
• Capacitación del personal de la empresa y de los clientes a los que se les vende el producto elaborado.
• Medición y cálculo del tiempo patrón de cada operación de fábrica.
• Control de métodos y tiempos.
A.3.- DEPARTAMENTO PRODUCCION:
El departamento de producción se halla subdividido en dos secciones:
A.3.1.- SECCION FABRICACION:
Comprende las siguientes tareas de fabricación de piezas para la industria metalmecánica y electrónica:
Metalmecánica: fabricación de todas las piezas metálicas requeridas por
los demás sectores, y los trabajos que se realicen a tales fines, a
saber: Cortes manuales, por sierra o guillotina; fresado, rebabado,
limado, agujereado, plegado, soldadura de metales de acuerdo con planos
y especificaciones técnicas.
Preparación de No Metálicos: procesamiento de la materia prima
requerida por los demás sectores de fabricación de acuerdo con
indicaciones técnicas y los trabajos que se realicen a tales fines, a
saber: Masillado, lijado, calado y colocación de remaches en carcasas
de no metálicos o fibra de vidrio; perforación y remachado de cajas de
material no metálico.
Química: incluye, entre otras tareas, las siguientes: Preparado de
mezclas de resinas y caucho de acuerdo con especificaciones técnicas:
Colada de partes que contienen electrónica, fabricación del joystick
que incluye la preparación del molde, la colada, el desmolde y demás
terminaciones, detalles y horneado de partes.
Pintura: Limpieza y desengrase de partes; pintado de partes con
sopletes y/o pistolas; horneado de partes; control de calidad visual de
acuerdo con patrones predeterminados.
Instalación Eléctrica: Tareas simples y repetitivas tales como soldado
de fusileras, preparación de puentes de masas, preparación de horneras,
corte de terminales, corte de termocontraíble, envainado de cables,
colocado de siliconas en conectores, etc.; armado de arneses eléctricos
de acuerdo con los planos de ingeniería; armado de centrales de relees
y fusibles; Corte de cables de acuerdo con las especificaciones
técnicas para abastecimiento de todos los sectores de la fábrica.
Plaquetas: Tareas de incorporación de componentes electrónicos y la
soldadura de los mismos; armado de tableros de comandos o de control
que pueden incluir o no varias plaquetas.
Ensambles: Armado de plaquetas con pulsadores y llaves; preparación de
dispositivos tales como encendedores y chicharras; colocación de
serigrafías; testeos y pruebas intermedias de funcionamiento: ensamble
de partes producidas en el sector plaquetas y metalmecánicas obteniendo
los módulos de comandos; ensamble de partes producidas en el sector
plaquetas, metalmecánicas y química obteniendo joystick de comando;
ensamble del módulo de comando y del joystick en carcasas de no
metálicos o fibra de vidrio, colocación del chasis y cables,
calibración del joystick obteniendo consolas de comando.
Sensores: Ensamble de partes producidas en el sector plaquetas y
metalmecánicas, de acuerdo con planos de ingeniería, obteniendo
dispositivos de sensorización; puesta en marcha y calibración de los
sensores.
Hidráulica: Preparación de partes componentes de válvulas;
rectificación de sus partes; armado de válvulas; puesta en marcha de
las válvulas.
Pulverización: Preparación de partes componentes de comandos de
pulverización, bombas, etc.; de sus partes y repuestos; medición y
control de los mismos.
Puesta en Marcha: Medición final y ajustes; Cerrado de tableros y cajas
receptoras y/o procesadoras de datos; calibración de dispositivos de
sensorización; control de medidas y testeos de cables; puesta en marcha
de instalaciones eléctricas; puesta en marcha de plaquetas y equipos
electrónicos; control final.
A.3.2.- SECCION MANTENIMIENTO
Comprende las siguientes tareas:
• Pintura, trabajos de albañilería, reparación de instalaciones
eléctricas, plomería, jardinería y todo lo relativo al mantenimiento de
la planta industrial para su buen funcionamiento.
• Mantenimiento y limpieza de todas las dependencias de la empresa tales como comedor, baños, oficinas, patio exterior, etc.
• Coordinación de las tareas del comedor en el desayuno, almuerzo y merienda.
• Preparación de desayuno y merienda.
• Mantenimiento y reparación de máquinas y herramientas de la empresa.
• Fabricación de dispositivos y herramientas necesarias para la sección fabricación.
A.3.3.- SECCION PROCRAMACION Y CONTROL DE PRODUCCION:
Comprende las siguientes tareas:
• Programación de las Ordenes de Producción.
• Administración de Recursos para la producción
• Control de la Producción
• Control de eficiencia individual.
B) DIVISION ADMINISTRATIVO-FINANCIERO:
Esta división está subdividida en seis departamentos, a saber:
Departamento de Contabilidad
Departamento de Recursos
Humanos Departamento de Finanzas
Departamento de Suministros
Departamento de Comercio Exterior
Departamento de Secretaría General
B.1.- DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD:
Comprende, entre otras, las siguientes tareas:
• Registración Contable de todas las transacciones.
• Elaboración y análisis de costos.
• Confección de remitos, facturas. Notas de créditos y/o de débitos
• Archivo de documentación.
• El despacho de mercadería a terceros.
• El embalaje y expedición de los pedidos.
B.2.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS:
Comprende entre otras las siguientes tareas:
• Liquidación de sueldos.
• Ingresos y Egresos del Personal.
• Selección de Personal.
• Comunicación con el personal.
• Capacitación del Personal.
• Seguridad e Higiene.
B.3.- DEPARTAMENTO DE FINANZAS:
Comprende entre otras las siguientes tareas:
• Pago a proveedores.
• Cobranzas a clientes.
• Conciliaciones de cuentas corrientes de clientes, proveedores y bancarias.
• Custodia de Valores.
• Elaboración y análisis de flujos de fondos.
• Gestiones bancarias.
• Designación de límite de crédito a clientes.
B.4.- DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS:
Comprende entre otras las siguientes funciones:
• Compra de materiales, materia prima, herramientas y todo elemento necesario para la empresa.
• La administración del depósito que incluye, entre otras, la recepción
de materiales, el control del remito, el acondicionamiento y
mantenimiento del material, entrega a fabricación del material
solicitado, recuentos físicos periódicos, etc.
B.5.- DEPARTAMENTO DE COMERCIO EXTERIOR:
Comprende entre otras las siguientes tareas:
• Gestión y Registración de todas las operaciones de comercio exterior.
• Preparación de documentación necesaria de comercio exterior.
• Realizaciones de Operaciones bancarias internacionales.
• Coordinación logística de importaciones y exportaciones.
• Tramitación de Despachos de Aduana.
• Elaboración de costos de importaciones.
13.6.- DEPARTAMENTO DE SECRETARIA GENERAL:
Comprende entre otras las siguientes tareas:
• Recepción y atención telefónica.
• Preparación de información para la liquidación de Impuestos.
• Trámites ante organismos públicos y Privados.
• Mantenimiento y actualización del sistema informático.
C) DIVISION COMERCIALIZACION
Esta división está subdividida en tres departamentos, a saber:
Departamento de Ventas.
Departamento de Postventa.
Departamento de Publicidad y Marketing.
C.1.- DEPARTAMENTO DE VENTAS:
Comprende entre otras, las siguientes tareas:
• Venta de Equipos.
• Recepción de pedidos de clientes.
• Elaboración de presupuestos.
• Coordinación de Entregas con los clientes.
C.2.- DEPARTAMENTO DE POSTVENTA:
Comprende, entre otras, las siguientes tareas:
• Recepción de reclamos de clientes y usuarios
• Ordenes de garantía o reparaciones.
• Asistencia técnica a los clientes.
• Instalación de los equipos producidos por la empresa.
C.3.- DEPARTAMENTO DE PUBLICIDAD Y MARKETING:
Comprende entre otras las siguientes tareas:
• Gestiones de publicidad y marketing.
• Elaboración de campañas publicitarias.
• Diseño de material publicitario.
• Difusión a través de distintos medios de comunicación.
D) DIVISION INGENIERIA DE PRODUCTO:
Esta división está subdividida en dos departamentos, a saber:
Departamento de Investigación
Departamento de Diseño y Desarrollo
D.1.- DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION:
Comprende, entre otras, las siguientes tareas:
• Investigaciones y análisis para nuevos desarrollos.
• In del proyecto de acuerdo con requerimientos del área comercial.
• Mejoras para desarrollos ya existentes.
• Análisis y test para la verificación de los desarrollos y sus modificaciones.
• Estimación los insumos y su costo aproximado de fabricación en colaboración con el departamento de contabilidad.
• Estudio de la aplicación de los productos y/o partes existentes sobre nuevos proyectos ingresados en su área de investigación.
D.2.- DEPARTAMENTO DE DISEÑO Y DESARROLLO:
Comprende las siguientes tareas:
• Desarrollo del producto.
• Definición de materiales y materias primas con las especificaciones técnicas.
• Preparación de las carpetas para producción (planos, circuitos, especificaciones técnicas).
• Preparación de la información para la puesta en marcha de los equipos.
• Preparación de la información para control de calidad.
• Capacitación interna y externa.
Art. 11.2.- Discriminación de categorías laborales:
A) División Industrial
El personal de Diseño y Desarrollo y de Ingeniería de Producción está subdividido en dos categorías, a saber:
1) Auxiliar de Ingeniería:
Será aquel empleado con título técnico, terciario o universitario que
ingrese como ayudante en los departamentos de ingeniería. De acuerdo
con sus responsabilidades y experiencia se encuadrará en:
A.1.1 Auxiliar de Ingeniería B
A.1.2 Auxiliar de Ingeniería A
2) Asistente de Desarrollo:
Será aquel empleado con título técnico, terciario o universitario que
de acuerdo con su capacidad y experiencia tenga a cargo y coordine un
área o sección de ingeniería que, de acuerdo con la responsabilidad y
magnitud de las funciones a su cargo, encuadrará en:
A.2.1 Asistente de Desarrollo B
A.2.2 Asistente de Desarrollo A
A.2.3 Asistente de Desarrollo Senior
El personal de Control de Calidad está subdividido en tres categorías, a saber:
1) Inspector Oficial:
Será aquel empleado que forme parte del grupo de calidad, realiza
inspecciones y auditorías de todos los trabajos de producción o ingreso
de materiales o productos terminados, aceptando o rechazando según las
especificaciones técnicas de las hojas de producción y/o planos
establecidos. Reportar y registrar sus intervenciones, actualizando las
no conformidades y derivando las mismas a la persona encargada de
resolver los problemas detectados mediante sus intervenciones.
2) Inspector Polivalente:
Será aquel empleado con las características del Inspector Oficial que
pueda ejercer su función en tres o más secciones de la empresa. Es la
persona que mediante una evaluación a criterio de la empresa ha sido
elegida para ocupar el cargo.
3) Inspector Líder:
Será aquel empleado con las características del Inspector Polivalente y
con las habilidades y destrezas personales requeridas para liderar el
grupo de
Control de Calidad. Es la persona que ha sido evaluada favorablemente por los criterios de la empresa para ocupar el cargo.
Interactúa con otros líderes de equipo, tratando de ordenar y coordinar los trabajos.
Coordina su grupo de trabajo y administra los recursos que han sido asignados a tal fin.
El personal de Producción y Mantenimiento estará subdividido en nueve categorías a saber:
1) Aprendiz:
Empleados que ingresan a la empresa y que recibirán capacitación
teórica y entrenamiento básico según técnicas de producción y calidad
de SENSOR.
Persona que realiza trabajos “primarios” dentro de los patrones de
calidad y tiempo establecidos. Previo a finalizar contrato de prueba,
recibir capacitación y evaluación favorable por parte del líder de
equipo en la realización de trabajos secundarios (media complejidad) y
al cumplir 3 (tres) meses en esta categoría, automáticamente pasará a
la categoría de “Operario”.
2) Operario:
Persona que reúne los requisitos básicos de capacitación otorgados por
la empresa y ha sido evaluado favorablemente por el “líder de equipo”,
con aptitud y actitud positivas.
Realiza trabajos de media complejidad dentro de los patrones de calidad y tiempo establecidos.
3) Medio Oficial:
Persona capacitada y evolucionada en sus habilidades y técnicas de
trabajo realiza actividades de alta complejidad en tiempo y forma
dentro de su sector, sin necesidad de asistencia o asesoramiento de un
superior. Se utiliza cuando en el sector no hay cupo de oficiales.
4) Oficial:
Persona capacitada y evolucionada en sus habilidades y técnicas de
trabajo, realiza actividades de alta complejidad en tiempo y forma
dentro de su sector, sin necesidad de asistencia o asesoramiento de un
superior. Posee especialización en un área determinada y es la persona
que ha sido evaluada favorablemente para ocupar esta categoría según el
criterio de la empresa.
5) Polivalente:
Persona que posee capacidad comprobada mediante evaluaciones
específicas, para realizar trabajos o tareas en tres sectores o más,
diferentes de la empresa, se constituye en el soporte y ayuda del líder
de equipo cuando este lo requiere.
Sus técnicas y tiempos de trabajo están de acuerdo con lo requerido en las áreas donde se lo considera apto.
6) Líder de equipo:
Persona que ha sido seleccionada para ocupar esta categoría después de
la realización de evaluaciones técnicas y de competencias personales.
Persona que conoce y puede realizar todos los trabajos de su área o
sector a la perfección, debe ser referente indiscutido en lo que
respecta a calidad y cantidad de trabajo, reporta al jefe del
departamento.
Es responsable en su sector por el cumplimiento de los programas de
trabajo y de las obligaciones generales de un grupo no menor a tres
personas (excluido el mismo). Participa en las negociaciones sobre
programas de trabajo y problemas de calidad de su área
Activa los recursos necesarios para el cumplimiento de lo programado.
Interactúa con otros líderes de equipo, tratando de ordenar y coordinar los trabajos.
Realiza evaluaciones del personal que se encuentra dentro de su grupo de trabajo e informa al jefe del departamento.
7) Técnico de Producción C:
Persona que por sus conocimientos es capaz de realizar la puesta en
marcha de cables, relayteras, placas con microcontroladores pic o
inferiores y dar el OK de funcionamiento.
8) Técnico de Producción B:
Persona que por sus conocimientos es capaz de realizar la puesta en
marcha de cables, relayteras, placas con microcontroladores pic,
microprocesadores, memorias, componentes SMD, plaquetas completas y dar
el OK de funcionamiento.
Además debe ser capaz de poner en marcha equipos integrales que no posean probadores exclusivos y dar el OK de funcionamiento.
9) Técnico de producción A:
Persona que ha sido evaluada favorablemente por su formación y
habilidades, mediante criterios de selección establecidos por la
empresa y que tiene como misión realizar diagnóstico de motivo de mal
funcionamiento de productos e indicar o realizar él mismo un retrabajo.
Debe actuar en cualquier sector de producción donde exista un control de funcionamiento o puesta en marcha.
B) División Administrativo-Financiero
El personal administrativo de oficinas estará subdividido en seis categorías, a saber:
1) Auxiliar Administrativo:
Será aquel empleado que ingresa a la empresa a realizar tareas
administrativas simples, para lo cual será necesario la capacitación y
entrenamiento en dichas tareas básicas por parte de la empresa.
Al cumplir dos (2) años consecutivos en esta categoría, adquirirá en
forma automática la categoría de Asistente Administrativo de Tercera.
2) Asistente Administrativo de Tercera:
Será aquel empleado que tiene habilidades y competencias para efectuar
tareas administrativas de nivel 1 que le fueran requeridas. Será
evaluado por el supervisor y/o encargado del área o sección para su
promoción.
3) Asistente Administrativo de Segunda:
Será aquel empleado que tiene a su cargo funciones o tareas específicas
de nivel 2 y puede realizarlas sin asistencia de un superior. Será
evaluado por el supervisor y/o encargado del área o sección para su
promoción.
4) Asistente Administrativo de Primera:
Será aquel empleado que tiene a su cargo funciones o tareas específicas
de nivel 3 y puede realizarlas sin asistencia de un superior. Será
evaluado por el supervisor y/o encargado del área o sección para su
promoción.
5) Asistente Administrativo Senior:
Será aquel empleado que contando con título terciario o universitario,
puede desempeñar tareas de nivel 4 y puede efectuarlas sin necesidad de
asistencia o asesoramiento de un superior. Tiene la capacidad para
resolver problemas y la experiencia para proponer cambios y mejoras en
procedimientos.
6) Supervisor de áreas y/o secciones:
Será aquel empleado que además de su función específica coordina y
supervisa el trabajo de los auxiliares y asistentes administrativos de
su área o sección.
Será la persona que después de una evaluación favorable según los
criterios de la empresa posea los conocimientos técnicos y habilidades
personales para ocupar esta categoría.
C) División Comercialización
El personal de post venta está dentro de la siguiente categoría a saber:
Técnico de Postventa C:
Será aquel empleado que se inicia en la realización de tareas de
asistencia técnica de equipos fuera de las instalaciones de la empresa.
Inicialmente realiza las asistencias junto a un técnico más
experimentado.
Técnico de Postventa B:
Será aquel empleado que realiza tareas de asistencia técnica de equipos
fuera de las instalaciones de la empresa. A través de su experiencia en
el puesto ha adquirido habilidades y capacidad de resolución de
problemas.
Técnico de Postventa A:
Será aquel empleado que realiza tareas de asistencia técnica de equipos
fuera de las instalaciones de la empresa. Persona altamente calificada
que tiene la habilidad de resolver todo tipo de problemas que surjan en
los distintos modelos de máquinas.
Técnico Comercial B:
Será aquel empleado que ha desarrollado sus habilidades y conocimientos
de los productos como para poder asesorar a clientes. Cumple los
objetivos asignados de nivel 1.
Técnico Comercial A:
Será aquel empleado que ha desarrollado sus habilidades y conocimientos
de los productos como para poder asesorar a clientes. Además ha
evolucionado en sus habilidades conversacionales y de negociación como
para generar un mejor reracionamiento con el cliente. Cumple los
objetivos asignados de nivel 2.
La enumeración y descripción de categorías desarrolladas en el presente convenio tiene carácter enunciativo.
Artículo 12º: Funciones - Tareas asignadas
La Empresa establecerá las funciones inherentes a cada una de las
categorías conforme las necesidades de producción, incluso asignando
tareas en diversos sectores aún dentro de la misma jornada,
transfiriendo al personal al sector asignado y siempre teniendo en
cuenta razones de eficiencia y operatividad; las que se asignarán
conforme a la capacitación y habilidad individual del personal.
Las tareas a cargo del personal de la Empresa estarán clasificadas y
divididas independientemente de la categoría; a cada una de las
categorías corresponderá una escala de remuneraciones básicas prevista
en el presente convenio.
Artículo 13º: Relevo en Categoría Superior
En el caso que un empleado debe realizar tareas correspondientes a una
categoría superior, y siempre que no corresponda a un reemplazo por
licencias ordinarias o extraordinarias, percibirá un adicional del 10%
sobre su salario básico. El relevo que supere los 4 meses en forma
ininterrumpida o 6 meses en forma alternada dentro de un plazo de 1
año, dará lugar al pase en forma automática a la categoría de la tarea
que realiza. Toda promoción exigirá como requisito la existencia previa
de vacantes según las necesidades definidas por la empresa.
Artículo 14º: Relevo en Categoría Inferior
Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le
signifiquen disminución permanente de categorías e importen un
menoscabo moral. Si ocasionalmente o cuando no hubiera tareas continúas
en su categoría, tuviese que realizar tareas inherentes a una categoría
inferior a la que pertenece, no podrá sufrir modificaciones en su
categoría y en sus haberes.
El trabajador deberá evidenciar adaptabilidad y predisposición a
realizar otros trabajos que la empresa requiera, comprometiéndose a dar
su mayor esfuerzo para realizarlo correctamente. En el caso de que las
tareas que demanden un mayor esfuerzo físico que el habitual, contará
con la cooperación del personal y los elementos adecuados.
Artículo 15º: Vacantes
Las vacantes en categorías superiores serán prioritariamente cubiertas
por aquellos trabajadores de la categoría inmediata inferior en base al
análisis de su capacidad y experiencia laboral, salvo que no existieran
personas con la calificación requerida. Las vacantes serán anunciadas
internamente a fin de que los trabajadores en condiciones
reglamentarias puedan postularse.
Artículo 16º: Calificación integral del empleado
La Empresa procederá a establecer un sistema con un método de
calificación del empleado. Se efectuará en forma mensual a los fines de
optimizar la producción y el rendimiento de la empresa: y en forma
esporádica, cuando sea requerido por haberse producido una vacante,
permitiendo así establecer un sistema de promoción y desarrollo
personal del trabajador.
Artículo 17º: Reestructuración de funciones
Atento los constantes avances tecnológicos tanto en la producción como
en la organización de los recursos humanos, y teniendo en cuenta que
los mismos deben permitir una constante reingeniería. las partes
acuerdan que la empresa SENSOR pueda modificar, reestructurar o
redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas acordes a
dichas necesidades y a los fines de optimizar los recursos
incorporándolas a algunas de las ya mencionadas o generando una nueva.
Artículo 18º: Capacitación y Formación Profesional
SENSOR reconoce como prioridad fundamental y esencial para el eficiente
desarrollo de sus operaciones la capacitación y formación
técnica-profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se llevará
a cabo fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que
significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea
se está desarrollando.
Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el
Trabajo”, la capacitación se logra a través del dictado de cursos y
manteniendo al personal actualizado con nuevas técnicas de proceso de
trabajo en forma continúa de manera de optimizar su rendimiento.
TITULO QUINTO.- Remuneraciones y Beneficios
Artículo 19º: Remuneración
A todo efecto, el concepto de remuneración es el determinado por la
legislación vigente. Asimismo, se establece que la empresa abonará a
sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este
Convenio Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier otro
adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos
entre SENSOR y el S.M.A.T.A.
Artículo 20º: Trabajadores Jornalizados y mensualizados
Serán jornalizados aquellos trabajadores remunerados por hora, y
mensualizados los empleados con salarios fijos, según corresponda y
teniendo en cuenta las escalas salariales básicas establecidas en el
presente convenio según las categorías aquí previstas con más el
adicional por antigüedad.
Artículo 21º: Jornal y Salario Básico
Se establece el siguiente jornal y salario fijo conforme la categoría
en valor hora o mensual, dejando constancia que se encuentran
incorporados todos los conceptos precedentes a la fecha otorgados por
decretos del poder ejecutivo nacional, incluso el concepto liquidado
como “A Cuenta de Futuros Aumentos”.
CATEGORIA | Salario Básico Por hora | Salario Básico Mensual |
Aprendiz | 12,03 |
|
Operario | 13,25 |
|
Medio Oficial | 14,47 |
|
Oficial | 16,65 |
|
Polivalente | 18,54 |
|
Líder de Equipo | 21,02 |
|
Técnico de Producción C | 21,02 |
|
Técnico de Producción B | 24,55 |
|
Técnico de Producción A | 29,18 |
|
Inspector Oficial | 21,02 |
|
Inspector Polivalente | 24,55 |
|
Inspector Líder | 29,18 |
|
Técnico de Post Venta C | 22,37 |
|
Técnico de Post Venta B | 25,80 |
|
Técnico de Post Venta A | 29,18 |
|
Técnico Comercial B |
| 6000 |
Técnico Comercial A |
| 6500 |
Auxiliar de Ingeniería B |
| 4350 |
Auxiliar de Ingeniería A |
| 4850 |
Asistente de Desarrollo B |
| 5700 |
Asistente de Desarrollo A |
| 6350 |
Asistente de Desarrollo Senior |
| 7000 |
Auxiliar Administrativo |
| 2950 |
Asistente Administrativo de 3º |
| 3400 |
Asistente Administrativo de 2º |
| 4050 |
Asistente Administrativo de 1º |
| 4650 |
Administrativo Senior |
| 5000 |
Supervisor de Area y/o Sección |
| 5300 |
Artículo 21.1: Viáticos
Al personal que con motivo de tareas encomendadas por SENSOR se
traslade fuera del lugar habitual de trabajo, se le reintegrará un
importe no remunerativo correspondiente a los gastos efectivamente
incurridos con motivo de dicho traslado, dentro de los límites
previamente autorizados por la empresa, con la presentación de los
respectivos comprobantes.
Al personal que SENSOR destine a efectuar tareas fuera de un radio de
30 (treinta) km del lugar habitual de trabajo, se le asignará, por
sobre lo asignado en el punto anterior, un suplemento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre sus haberes diarios durante el tiempo
que dure la realización de esas tareas. Asimismo la empresa asegurará a
su exclusivo cargo un lugar para pernoctar, en caso de ser necesario.
Artículo 21.2: Título
El personal que tenga título universitario, percibirá un pago adicional
mensual equivalente al 10% del salario básico de la categoría en la que
se encuentre clasificado. EI personal que tenga título terciario (Nivel
Superior), percibirá un pago adicional mensual equivalente al 5% del
salario básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.
Estos adicionales se abonarán siempre que el título obtenido se
encuentre relacionado con las tareas desarrolladas, y que la
universidad o instituto que lo expida tenga la autorización del
organismo pertinente.
Artículo 22º: Antigüedad
Adicional por antigüedad: El personal comprendido en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá sobre el jornal o salario
básico correspondiente a su categoría, un adicional por antigüedad de
acuerdo a la siguiente escala:
1 año de antigüedad | 1,0% |
2 años de antigüedad | 2,0% |
3 años de antigüedad | 3,0% |
4 años de antigüedad | 5,0% |
5 años de antigüedad | 7,5% |
6 años de antigüedad | 9,0% |
7 años de antigüedad | 10,5% |
8 años de antigüedad | 12,0% |
9 años de antigüedad | 13,5% |
10 años de antigüedad | 15,0% |
11 años de antigüedad | 16,5% |
12 años de antigüedad | 18,0% |
13 años de antigüedad | 19,5% |
14 años de antigüedad | 21,0% |
15 años de antigüedad | 22,5% |
16 años de antigüedad | 24,0% |
17 años de antigüedad | 25,5% |
18 años de antigüedad | 27,0% |
19 años de antigüedad | 28,5% |
20 años de antigüedad | 30,0% |
21 años de antigüedad | 31,5% |
22 años de antigüedad | 33,0% |
23 años de antigüedad | 34,5% |
24 años de antigüedad | 36,0% |
25 años de antigüedad | 37,5% |
25 años o más antigüedad | 37,5% |
Articulo 23º: Pago de horas extraordinarias
Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
TITULO SEXTO - Licencias
Artículo 24º.1: Feriados no Laborables y Pagos
La Empresa dará asueto pago los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 12.00 horas.
Artículo 24º.2: Licencia Anual Ordinaria
Las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el
presente convenio, se regirán por las disposiciones contenidas en el
Régimen de Contrato de Trabajo y en esta convención.
Cuando el período de vacaciones anuales individualmente adquirido por
cada trabajador fuere superior a 14 días, con la anuencia del
trabajador interesado, las vacaciones podrán fraccionarse en no más de
dos períodos, asegurando —en tales supuestos— el goce continuo de un
mínimo de 14 días corridos en temporada estival entre el 15 de
diciembre y el 28 de febrero. En tales casos el trabajador interesado y
SENSOR acordarán la época de otorgamiento del período de descanso
remanente.
A los fines de determinar la retribución de esta licencia se tendrá en
cuenta el valor salarial de la época de toma de vacaciones de cada
período.
Artículo 25: Asignación remuneratoria vacacional
SENSOR pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones según su antigüedad en la empresa, una
remuneración vacacional que represente el importe de 130 horas del
salario o jornal básico correspondiente, con más el adicional por
antigüedad y de la categoría en la que se encuentra a la fecha de la
toma de las vacaciones, el que se liquidará conjuntamente con la
remuneración por licencias ordinarias. En el caso en que el trabajador
no se hubiere hecho acreedor al período integro de vacaciones y tenga
derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones
vigentes, el establecimiento abonará dicho subsidio a razón de 12 horas
del salario básico con más el adicional por antigüedad de la categoría
en que se encuentre, por cada día de vacaciones a que tenga derecho.
Para el supuesto que las vacaciones fueren indemnizadas por cese de la
relación laboral, el trabajador percibirá esta asignación en forma
proporcional a los días que por su antigüedad le corresponden, a razón
de 12 horas por cada día de licencia a que tenga derecho, hasta un
máximo de 130 horas calculada en la forma determinada en el párrafo
anterior.
Artículo 26: Subsidios
Por fallecimiento de cónyuge e hijo/s hasta la edad de 21 años que
estén a cargo del trabajador, el personal percibirá un subsidio
equivalente al 25% del sueldo básico mensual de su categoría
correspondiente al mes del hecho.
Por fallecimiento de madre o padre, el personal percibirá un subsidio
equivalente al 25% del sueldo básico mensual de su categoría
correspondiente al mes del hecho.
Por fallecimiento de padres políticos, a cargo del trabajador, lo que
deberá ser acreditado fehacientemente, éste percibirá un subsidio
equivalente al 15% del sueldo básico mensual de su categoría
correspondiente al mes del hecho.
Fallecimiento de hermano, el personal percibirá un subsidio equivalente
al 15% del sueldo básico mensual de su categoría correspondiente al mes
del hecho.
Para hacerse acreedor a los subsidios precedentemente detallados, el
trabajador deberá presentar ante la Empresa, la correspondiente
documentación que acredite el hecho invocado y las condiciones que se
exigen para la percepción de cada uno de ellos.
Artículo 27: Licencias especiales
1) Con goce de haberes:
Por Matrimonio: 10 días corridos. Al regreso deberá presentar la
respectiva documentación que acredite el vínculo. El interesado deberá
solicitar esta licencia extraordinaria a SENSOR, con no menos de 15
días de anticipación. Cuando el matrimonio se contrajera en el periodo
autorizado por la legislación vigente para el otorgamiento de la
licencia anual ordinaria, el interesado podrá solicitar con previo
aviso de no menos de 20 días, que se le acuerden ambas licencias en
forma conjunta.
Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a una
licencia extraordinaria de dos (2) días (uno (1) deberá ser hábil).
Por maternidad: El personal femenino se regirá por las disposiciones actuales vigentes para estos casos.
Por fallecimiento de cónyuges, hijos/as y padres: El personal tendrá
derecho a una licencia paga de tres (3) días corridos. En caso de que
el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km del lugar habitual de
trabajo, el término de la licencia se ampliará a cinco (5) días. Por
fallecimiento de hermanos/as y padres políticos: El personal afectado
tendrá derecho a una licencia paga de dos (2) días corridos. En el caso
que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km del lugar habitual de
trabajo, el término de la licencia se ampliara a tres (3) días.
Por examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o
universitarios, tendrá derecho a licencia paga de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente para estos casos, debiendo
acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.
Cuando el personal concurra a dar sangre: Ya sea como dador voluntario
o inscripto como tal, gozara de licencia paga el día de su cometido,
debiendo presentar la correspondiente certificación. Sólo podrá
utilizarse esta licencia hasta dos veces por año calendario. Al
personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen
prenupcial: Se le otorgará licencia con goce de haberes por el tiempo
que demande dicho trámite, teniéndose en cuenta las modalidades y
características de cada localidad, no pudiendo exceder la misma de un
(1) día.
Mudanza: El personal que deba mudarse de vivienda tendrá derecho de un
(1) día de licencia paga, con excepción de aquellos que vivan en hotel
o pensión.
Internación de familiares: El personal tendrá derecho al goce de seis
(6) días de licencia por año calendario por enfermedad grave y/o
internación de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que
conviva con este, siempre y cuando no hubiere quien pudiere atender al
enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá
facilitar los medios para que la empresa efectúe las verificaciones
pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.
2) Sin goce de haberes:
Hasta 12 días de licencia anual: Al personal que por motivos especiales
debidamente justificados lo solicitaren en forma escrita y con una
antelación no menor a dos días (enfermedad de parientes a su cargo,
cónyuge, trámites familiares, etc.).
Artículo 28º: Citaciones
Al personal que sea citado a comparecer ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, Secretaria de Estado de Trabajo
y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe. Secretaria de Estado de
Salud Pública de la Nación y/u Organismos equivalentes de la provincia,
a los efectos de reconocimiento para medicina preventiva, citaciones
judiciales y los integrantes de la Comisión paritaria que fuera citada
por el Ministerio de Trabajo, tendrán derecho a licencia especial paga
por el tiempo que demore dichos tramites, atendiendo al lugar y
distancia en que sea realizado.
Artículo 29º: Día del Trabajador Mecánico
El día 24 de febrero de cada año, se celebra el día del trabajador
mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado no laborable y
pago, aun cuando coincida con día domingo o feriado. Asimismo en caso
que quedare comprendido en período legal de vacaciones, estas se
extenderán un día más.
Artículo 30º: Feriados Nacionales y días no laborables
Los feriados nacionales no serán laborables y pagos y los feriados
optativos, de no ser laborados, se abonaran de acuerdo con la
legislación vigente.
Artículo 31º: Ausencias por enfermedad o accidente inculpable
En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal
deberá dar aviso en forma fehaciente a la Empresa dentro de la primera
mitad de su jornada de trabajo.
Este aviso se deberá dar por cualquiera de los siguientes modos que a continuación se indican:
Telegrama: A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.
Telefónico: En este caso, quien dé el aviso solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido.
Por Tercera Persona: En este caso, el encargado de dar aviso se
presentará en la Empresa y deberá proporcionar los siguientes datos:
apellido y nombre del enfermo o accidentado, número de legajo y motivo
de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho
aviso, con expresa mención de la hora de recepción.
Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador
constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.
El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual
permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no
fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.
La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o
accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina y
además perderá el pago correspondiente a esos días.
El trabajador siempre deberá facilitar el control medico, a través de
los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este
sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como
transitorio durante su enfermedad o accidente, salvo justificados
motivos debidamente acreditados. El control se podrá realizar por parte
del médico habilitado entre las 8.00 y las 20.00 horas. Si se
comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un
acto de indisciplina grave.
Artículo 31.1: Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la
Empresa dará estricto e integro cumplimiento a las disposiciones
contenidas en la leyes vigentes, sus reglamentaciones y demás normas de
los organismos oficiales competentes en la materia.
Artículo 31.2: Enfermedades graves o terminales
En caso de enfermedades graves o terminales del personal de Sensor, la
empresa abonará por seis meses más de lo establecido por ley para
accidentes y enfermedades inculpables, el 70% del sueldo neto percibido
por el trabajador y los aportes sobre el salario total.
TITULO SEPTIMO - Condiciones de trabajo - Seguridad Industrial
Artículo 32º: Ambiente de trabajo - Comedor
SENSOR, debe proveer instalaciones y un ambiente de trabajo en
condiciones óptimas de limpieza, ventilación, iluminación; contando con
las herramientas y materiales apropiados para el desarrollo de las
tareas a cargo del personal.
La empresa deberá contar con un espacio destinado para comedor a
disposición de los empleados, con instalaciones y artefactos apropiados
y de confort para su utilización, quedando obligados los trabajadores y
la empresa a mantener la limpieza del lugar y en buen estado de
conservación.
Artículo 33º: Provisión de elementos de trabajo - Ropa de trabajo
SENSOR proveerá al personal de producción incluido en el presente
convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario,
quedando obligado el trabajador a mantener la limpieza y conservación
de los mismos, y a utilizarlo diariamente.
Equipos de Seguridad
Igualmente, se proveerá de todos los equipos y elementos que hagan a la
seguridad del trabajador que sean de uso obligatorio según el tipo de
trabajo y la normativa vigente en la materia.
El trabajador estará obligado a entregar a la Empresa todos los elementos y la ropa de trabajo al finalizar la relación laboral.
Artículo 34º: Prevención de riesgos
En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b) las partes acuerdan que:
La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que por
su naturaleza requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas
instrucciones deberá seguir el personal. A los fines de evitar
situaciones de inseguridad que pongan en riesgo la salud de los
trabajadores, las partes se comprometen a actuar en forma preventiva y
correctiva aplicando las normas de seguridad e higiene, manteniéndose
informado al personal acerca de los métodos modernos de prevención,
estando obligados los trabajadores a cumplirlos.
Será obligatorio el uso de todos aquellos equipos de protección que la
Empresa ponga a disposición del personal, como prevención de posibles
accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose el
incumplimiento o no uso de los mismos como un acto de indisciplina.
Artículo 34.1: Medicina preventiva
La Empresa, suministrara al personal sin cargo alguno, los medios de la
medicina preventiva de acuerdo con lo que establecen las leyes y
reglamentación en la materia. Dispondrá además que en los distintos
sectores de trabajo se habiliten botiquines y elementos de primeros
auxilios.
Artículo 35: Junta Médica Paritaria
Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico del médico del
trabajador y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia
por enfermedad, cualquiera sea el tiempo de la duración de la
prescripción de reposo, y siempre que sea derivada de una enfermedad
inculpable, ambas partes podrá someter el caso por ante la JUNTA MEDICA
PARITARIA creada por este convenio colectivo de trabajo. Si no lo
hiciera se entenderá que la empresa acepta el criterio profesional del
médico del trabajador. A los efectos de este artículo se crea la JUNTA
MEDICA PARITARIA que estará integrada por un médico que designe el
S.M.A.T.A., un médico que designe la empresa y un tercer médico que
será designado por la Autoridad sanitaria competente y/u otra que la
paritaria dictamine, de la zona de que se trate. Esta comisión deberá
reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo
posible y especialmente expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, b)
origen de la dolencia y e) incapacidad temporal para desempeñar su
trabajo por parte del dependiente.
Durante el lapso en que se expida la JUNTA MEDICA PARITARIA el
empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador.
La JUNTA MEDICA PARITARIA deberá expedirse dentro del término máximo de
diez (10) días corridos, a contar del pedido de su intervención
respecto del tema en cuestión. Si dicho pronunciamiento fuera
desfavorable al trabajador, el empleador tendrá derecho a descontarle
de sus haberes, los días u horas que no hubieren sido justificados, y
tomar las medidas disciplinarias del caso.
Cada una de las partes se hará cargo del profesional que designe a los
fines de la conformación de la Junta Médica Paritaria y el resto de los
costos derivados de la conformación de esta Junta Médica Paritaria
serán soportados por ambas partes.
TITULO OCTAVO - Relaciones Gremiales
Artículo 36º: Contribuciones Sindicales
SENSOR retendrá a los afiliados al S.M.A.T.A. el importe
correspondiente a la cuota sindical constituyéndose en agente de
retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A.
comunicará las listas del personal al que deba efectuarse dichos
descuentos.
Artículo 37º: Delegados Sindicales
37.1 Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:
a) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado.
b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados.
c) De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien.
Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado
por turno. En todos los casos se respetará el cupo femenino previsto en
la legislación.
37.2: Actuación de delegados
Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas,
coordinarán en todos los casos con su líder de grupo la oportunidad
para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el
cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización
previa de su supervisor o responsable del cual dependa, quien otorgará
la aprobación, respetándose en su caso los cronogramas internos de
producción, siempre que la gravedad del tema lo amerite.
37.3: Comisión Interna de Reclamos
El Cuerpo de Delegados elegirá, de entre sus integrantes, una Comisión
Interna de Reclamos compuesta por tres (3) miembros como máximo.
En caso que el número de delegados no alcance para elegir la C.I.R., el
cuerpo de delegados o el delegado ejercerán sus funciones con los
mismos derechos y obligaciones de la Comisión Interna de Reclamos.
37.4: Representación Sindical en la Empresa
El empleador facilitará un lugar o espacio en la empresa para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal.
37.5: Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo
Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida e integridad
de los trabajadores y conservar su salud mediante la adecuada
adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas,
maquinarias, procesos productivos o de servicio, evitando o anulando el
efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituirá el Comité
de Higiene y Seguridad en el trabajo, cuya misión será tratar los
problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el
ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la
prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Será constituido
por: dos (2) miembros representantes de SENSOR y dos (2) miembros
representantes del S.M.A.TA., uno de los cuales será un empleado
delegado de Higiene y Seguridad designado por SMATA. Sus funciones
serán: reunirse cada 30 ó 60 días según la necesidad a fin de tratar
los temas contemplados en el orden del día, elaborar un plan anual de
prevención, analizar la reubicación de empleados incapacitados por
enfermedad profesional, establecer los procedimientos normativos en
materia de higiene y seguridad en el trabajo, verificar el cumplimiento
de normas, resoluciones y recomendaciones producto de las
deliberaciones del comité, las leyes y reglamentaciones. La junta
médica podrá reunirse en un plazo menor a los 30 días si se diera algún
caso de necesidad que lo amerite.
Artículo 38º: Vitrinas o pizarras sindicales
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al
personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del
establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones
sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros
del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial del Sindicato.
Artículo 39º: Contribución solidaria
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (t.o por Dto. 108/88), se establece una contribución
solidaria a favor del S.M.A.T.A y a cargo de cada uno de los
trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el
aporte de un importe equivalente al tres por ciento (3%) de la
remuneración que les corresponda percibir a dichos trabajadores,
durante la vigencia del presente convenio y hasta un máximo de $ 145
por mes por trabajador. La cifra mencionada se ajustará en la misma
proporción de las escalas salariales que las partes convengan.
Dicho aporte se hará efectivo mensualmente, y será calculado en base a
la remuneración total que cada uno de los trabajadores comprendidos
perciba, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de
S.M.A.T.A., en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota
sindical.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo,
de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente
al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación
Artículo 40º: Procedimiento de reclamo interno y conciliación
Previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de carácter
individual o colectivo de los trabajadores, las partes acuerdan
establecer un procedimiento de reclamo y conciliación que deberá
sujetarse a los siguientes pasos:
Paso 1º:
El reclamo se efectuará directamente por el trabajador o grupo de
trabajadores a su superior inmediato, quien deberá resolver la cuestión
en la medida de sus posibilidades y brindar una respuesta dentro de un
plazo razonable.
Paso 2º:
De no ser satisfactoria la respuesta o en caso de silencio en un plazo
razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración del área
Recursos Humanos de SENSOR.
Paso 3º:
De continuar la inquietud, pese a la repuesta brindada por Recursos
Humanos de SENSOR, se deberá solicitar la intervención del Gerente de
la empresa, el cual en conjunto con el representante que designe el
S.M.A.T.A., se abocarán a la búsqueda de soluciones a la cuestión
planteada.
Paso 4º:
De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado, y
agotada la instancia, las partes quedarán en libertad de acción y
podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente
en la materia.
Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el
TITULO SEGUNDO de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo
del presente procedimiento de conciliación interna.
Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del
procedimiento instituido en el presente articulo, deberán abstenerse de
toda acción de carácter individual o colectiva que afecte y/o pueda
afectar los intereses de cualquiera de ellas.
TITULO NOVENO - Disposiciones complementarias
Artículo 41º: Domicilio
El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.
Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio
denunciado por el trabajador, aún en él supuesto que el domicilio en
cuestión no tenga reparto de correspondencia.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de
las cuarenta y ocho horas (48 hs) hábiles de producido, en la forma
detallada precedentemente.
Artículo 42º: Producción para Exportación
SENSOR y S.M.A.T.A. reconocen en los mercados externos y en la
exportación al MERCOSUR y/u otros mercados de los productos
manufacturados, una de sus principales fuentes de trabajo, factores que
aseguran la continuidad y el éxito de SENSOR. Dadas las especiales
características que implican el abastecimiento de mercados en países
extranjeros, es que la Empresa en conjunto con el Sindicato solicitará
a todo el personal comprendido en el presente convenio, los mayores
esfuerzos para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma,
manteniendo la más alta calidad.
Del mismo modo, el S.M.A.T.A. se compromete a prestar toda su
colaboración en miras de facilitar el objetivo antes dispuesto, en caso
de que se susciten conflictos con terceros, que hagan peligrar el
normal abastecimiento de productos al exterior, intercediendo ante
ellos a través de la utilización de sus recursos y buenos oficios de
modo de poder lograr el cese de tales situaciones conflictivas y la
normalización de la entrega o despacho de partes o productos terminados
que de lo contrario podrían afectar a la producción o comercialización
de dichos productos.
Artículo 43º: Confidencialidad
La empresa declara que dentro de su patrimonio se encuentran bienes
tangibles e intangibles como conocimientos técnicos; modos de trabajo
adquiridos con el tiempo, tecnología de manufactura de productos,
diseños, fórmulas, estrategias de mercado y competencia, procesos de
fabricación, distintivos, administración de recursos materiales y
humanos; operación y manejo de materias primas, aprovechamiento de
tiempo y movimientos, políticas de mercadotecnia, catálogos, listas de
precios. datos proveedores, cartera de clientes, sistemas de
comercialización y distribución, estadísticas y estudios de mercado,
manuales, estatutos y en general toda clase de datos e información
electrónica escrita o verbal.
El empleado se compromete a considerar todo lo mencionado como
información confidencial y por lo tanto la conservará en secreto, y no
podrá divulgarla o proporcionarla a terceras personas mientras trabaje
en la empresa y aun luego de la finalización de la relación laboral.
Artículo 44º: Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación
Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor
armonía en las relaciones laborales y en el lugar de trabajo,
permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y
externos, con el propósito de asegurar el progreso de SENSOR, el
mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad
de la vida laboral.
Las partes acuerdan como mutuo objetivo, mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de evitar que se susciten hechos que
pudieren derivar en situaciones de conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que le competen, las partes declaran su firme determinación de realizar
los mayores esfuerzos tendientes a garantizar la continuidad de la
producción y que se respeten los niveles de empleo, buscando resolver
los conflictos mediante la efectiva utilización de todos los recursos
de diálogo, negociación y autorregulación.
En este sentido SENSOR, sin limitar su derecho de aumentar o disminuir
la cantidad de su personal, reconoce que la seguridad en el empleo es
esencial para la tranquilidad y bienestar de sus empleados, acepta que,
con la cooperación del S.M.A.T.A., hará lo posible para proveer
relaciones de trabajo duraderas, en este sentido se compromete a
analizar detalladamente las situaciones que puedan afectar el empleo y
en caso de crisis prolongadas conjuntamente con el S.M.A.T.A.
estudiaran medios que permitan reducir su impacto sobre el empleo.
Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda
crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y
Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre
SENSOR y S.M.A.T.A., la misma estará conformada por dos (2)
representantes de la Empresa y dos (2) miembros representantes del
Sindicato.
Las partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por
su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la
asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una
de las partes, al momento de tratar el tema específico.
Las partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación.
Serán facultades y objetivos de esta Comisión.
A) Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual
diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane.
B) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan
suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o
por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales
colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de
colaboración, buena fe y ayuda mutua.
C) Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella.
D) Analizar situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tal
fines estudiar medios conducentes para morigerar sus efectos
perjudiciales
Artículo 45º: Confidencialidad de la Comisión
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta
Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización
en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en
actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las
pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su
funcionamiento.
Artículo 46º: Retenciones al personal no afiliado
La Empresa retendrá mensualmente a todo el personal no afiliado al
S.M.A.T.A., encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo, la
contribución correspondiente de acuerdo con lo previsto y establecido
en el Artículo 35 del presente, además se obliga a dar estricto
cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley de Obras sociales,
debiendo depositar los aportes y contribuciones establecidos en la
misma, según la legislación vigente.
Artículo 47º: Impresión del Convenio
La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio,
una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a
cada trabajador.
Expediente Nº 548311/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días de noviembre de
2011, siendo las 12:45 horas, comparece en forma espontánea en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda.
Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo
PIGNANELLI (DNI: 10.872.297), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el convenio colectivo
de trabajo obrante a fojas 8/21 del expediente de referencia;
solicitando la homologación.
No siendo para más a las 12:50 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.