Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 27/2012 y 21/2012
Modificación.
Bs. As., 30/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-6194-10-4 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
las Leyes Nº 18.284 y Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 38/98 y Nº 56/02, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado
Común (GMC) Nº 15/10 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
“Colorantes en Envases y Equipamientos Plásticos Destinados a estar en
Contacto con Alimentos (Derogación de la Resolución GMC Nº 28/93)”.
Que la citada Resolución deroga la Resolución GMC Nº 28/93
“Disposiciones sobre envases y equipamientos plásticos en contacto con
alimentos (pigmentos y colorantes)”.
Que mediante Resolución ex MSyAS Nº 3/95 se incorporó al Código Alimentario Argentino (C.A.A.) la Resolución GMC Nº 28/93.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA,
adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia,
corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco
del Mercado Común del Sur.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución GMC Nº 15/10 al Código Alimentario Argentino.
Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso
de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las
armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre
circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del
Mercado Común del Sur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al
Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 15/10
referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Colorantes en Envases y
Equipamientos Plásticos Destinados a estar en Contacto con Alimentos
(Derogación de la Res. GMC Nº 28/93), que figura como Anexo de la
presente Resolución Conjunta.
Art. 2º — Derógase el punto 14 del artículo 1º de la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 3/95.
Art. 3º — La presente
resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de NOVENTA
(90) días para su adecuación.
Art. 4º — Comuníquese mediante
copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del
MERCOSUR con sede en la ciudad de Montevideo para el conocimiento de
los Estados Partes, a los fines de lo establecido en los artículos 38 y
40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 5º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 6º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 15/10
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE
“COLORANTES EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS DESTINADOS A ESTAR EN
CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 28/93)”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº? 28/93, 38/98, 56/02 y 32/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los
obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones
nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado
de Asunción.
Que los Estados Partes, debido a los avances en la materia,
consideraron necesario actualizar el Reglamento Técnico sobre envases y
Equipamientos Plásticos en contacto con alimentos.
Que es necesario adecuar la metodología para verificar los requisitos
que establece la Resolución GMC Nº 32/07 para el colorante negro de
humo.
Que corresponde establecer los límites de migración específica de
metales pesados en envases y equipamientos plásticos destinados a estar
en contacto con alimentos.
Que es necesario establecer requisitos de contenido de aminas
aromáticas sulfonadas y bencidina, beta-naftilamina y 4-aminobifenilo.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Colorantes en
Envases y Equipamientos Plásticos destinados a estar en Contacto con
Alimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Salud |
| Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos |
| Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca |
| Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca |
|
|
Brasil: | Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) |
| Ministério da Saúde (MS) |
|
|
Paraguay: | Ministerio de Industria y Comercio (MIC) |
| Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) |
| Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) |
| Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) |
|
|
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública (MSP) |
| Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) |
| Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) |
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 28/93.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.
LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE COLORANTES EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS
1. - Alcance
El presente Reglamento Técnico se aplicará a los envases y
equipamientos plásticos que contengan colorantes en su formulación,
destinados a estar en contacto con alimentos, así como a los colorantes
utilizados para la coloración de los mismos, estableciendo los
requisitos que estos deben cumplir así como la metodología analítica de
referencia para su control.
Los requisitos de migración específica de metales y otros elementos
establecidos en el ítem 3.2. del presente Reglamento Técnico se
aplicarán también a los envases y equipamientos plásticos impresos,
salvo que exista una barrera que impida el contacto de la tinta con la
cara interna del material.
A los efectos de este Reglamento, se entiende por colorantes a las
sustancias coloreadas que comprenden a los colorantes propiamente
dichos y a los pigmentos orgánicos e inorgánicos utilizados como
aditivos que se agregan a los materiales plásticos.
2. - Requisitos sobre colorantes
La verificación de los requisitos del presente Reglamento se realizará
sobre los colorantes en forma de ingredientes activos y no sobre los
mismos incluidos en un polímero (“masterbatch”).
2.1 - Requisitos sobre aminas aromáticas no sulfonadas en colorantes orgánicos
El contenido de aminas aromáticas primarias no sulfonadas solubles en
solución de ácido clorhídrico 1 M, expresado como anilina, no debe
exceder 500 ppm (mg/kg) en masa del colorante (0.05% m/m).
El contenido de bencidina, ß-naftilamina y 4-aminobifenilo, solos o combinados, no debe exceder 10 ppm (mg/kg).
Metodología analítica:
Para la determinación del contenido de aminas aromáticas no sulfonadas
se aplicará la Norma DIN 55 610 (1986) “Determination of unsulfonated
primary aromatic amines”.
Para verificar el cumplimiento de los límites establecidos para
bencidina, ß-naftilamina y 4-aminobifenilo, se deberán usar métodos de
cuantificación de sensibilidad adecuada.
2.2 - Requisitos sobre aminas aromáticas sulfonadas en colorantes orgánicos
El contenido total de aminas aromáticas sulfonadas expresado como ácido
anilinosulfónico no debe exceder 500 ppm (mg/kg) en masa del colorante
(0.05% m/m).
Metodología analítica:
Resolución AP (89) 1 sobre el uso de colorantes en materiales plásticos
destinados a estar en contacto con alimentos, del Consejo de Europa,
Comité de Ministros, 1989, sección III, párrafo 4.
2.3 - Requisitos sobre metales y metaloides en colorantes.
A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico, los
colorantes no contendrán metales y metaloides en cantidades superiores
a los siguientes porcentajes:
Antimonio | (Sb) | (soluble en HCl 0,1N) | 0,05% m/m |
Arsénico | (As) | (soluble en HCl 0,1N) | 0,005% m/m |
Bario | (Ba) | (soluble en HCl 0,1N) | 0,01% m/m |
Cadmio | (Cd) | (soluble en HCl 0,1N) | 0,01% m/m |
Cinc | (Zn) | (soluble en HCl 0,1N) | 0,20% m/m |
Cromo | (Cr) | (soluble en HCl 0,1N) | 0,10% m/m |
Mercurio | (Hg) | (soluble en HCl 0,1N) | 0,005% m/m |
Plomo | (Pb) | (soluble en HCl 0,1N) | 0,01% m/m |
Selenio | (Se) | (soluble en HCl 0,1N) | 0,01% m/m |
Metodología analítica:
a) Métodos para extracción de los metales y metaloides
Resolución AP (89) 1 sobre el uso de colorantes en materiales plásticos
destinados a estar en contacto con alimentos, del Consejo de Europa,
Comité de Ministros, 1989, sección III, párrafo 2.
Para los procedimientos de filtración será utilizada la Norma DIN
53770-1 sobre Pigments and Extenders - Determination of Matter Soluble
in Hydrochloric Acid, 2007, Parte 1, ítem 3 - Apparatus”.
b) Método para cuantificación de los metales y metaloides
La determinación del contenido de metales y metaloides en los extractos
se debe llevar a cabo por técnicas espectrométricas de cuantificación
con sensibilidad adecuada para verificar el cumplimiento de los límites
establecidos.
2.4 - Requisitos y ensayos adicionales para pigmento negro de humo
El pigmento negro de humo debe cumplir con las siguientes especificaciones:
- Extractables en tolueno: máximo 0,1% m/m;
- Extractables en ciclohexano a 386 nm < 0,02 UA para una celda de 1
cm ó < 0,1 UA para una celda de 5 cm. Se determina la absorción en
el ultravioleta (longitud de onda 386 nm) del extracto límpido,
obtenido por contacto de 1 g de muestra con 100 ml de ciclohexano,
durante 24 horas en oscuridad y filtración;
- Contenido de benzo (a) pireno: máximo 0,25 mg/kg (ppm) m/m;
- Máximo nivel de negro de humo en polímero: 2,5% m/m.
Metodología analítica:
- Para el caso de extractables en tolueno: Norma ISO 6209:1988.
- Para el caso de extractables en ciclohexano: German BfR, BIII, Reinheitsprufung von Rußen, Stand 1.7.1972.
Para el resto de las determinaciones, se utilizarán métodos de
cuantificación con sensibilidad adecuada para verificar el cumplimiento
de los límites establecidos.
3. - Ensayos para envases y equipamientos plásticos impresos y/o que
contengan colorantes en su formulación, destinados a entrar en contacto
con alimentos
3.1 - Determinación de migración de sustancias que confieren color
Los ensayos de migración total de los envases y equipamientos plásticos
que contengan colorantes en su formulación, se realizan con los
simulantes, a las temperaturas y tiempos de contacto detallados en las
Resoluciones del GMC correspondientes a asignación de simulantes de
alimentos y a ensayos de migración total. Los extractos obtenidos en el
ensayo de migración total se comparan visualmente, contra un fondo
blanco, con los blancos respectivos.
En estas condiciones no deben existir diferencias, apreciables visualmente, entre la coloración del extracto y su blanco.
3.2 - Determinación de migración específica de metales y otros elementos.
Se determinan las concentraciones de metales y otros elementos en los
extractos obtenidos, tal como se describe en los ensayos de migración
total de los envases y equipamientos plásticos detallados en las
Resoluciones del GMC correspondientes. Cuando corresponda, la
determinación de la migración específica de metales y otros elementos
se realizará sólo en simulante acuoso ácido (solución de ácido acético
al 3% m/v en agua destilada), aunque el alimento a envasar no sea de
tipo acuoso ácido.
Sobre los extractos se determinan los metales y otros elementos usando
técnicas espectrométricas de la mayor selectividad y sensibilidad
disponibles.
Los límites de migración específica (LME) de los elementos a determinar son los siguientes:
Elemento | LME en mg/kg |
Antimonio (Sb) | 0,04 |
Arsénico (As) | 0,01 |
Bario (Ba) | 1 |
Boro (B) | 0,5 |
Cadmio (Cd) | 0,005 |
Cinc (Zn) | 25 |
Cobre (Cu) | 5 |
Cromo (Cr) | 0,05 |
Estaño (Sn) | 1,2 |
Flúor (F) | 0,5 |
Mercurio (Hg) | 0,005 |
Plata (Ag) | 0,05 |
Plomo (Pb) | 0,01 |
La determinación del contenido de metales y metaloides en los extractos
se debe llevar a cabo utilizando técnicas espectrométricas de
cuantificación con sensibilidad adecuada para verificar el cumplimiento
de los límites establecidos.
Los envases deberán cumplir con los límites establecidos en el presente Reglamento.
Cuando los envases se destinen a alimentos con límites de contaminantes
establecidos, los alimentos envasados no deben superar los valores
establecidos para ese producto alimenticio particular.