DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Decreto 167/2012
Modifícase el Decreto Nº 773/07, relacionado con la estructura organizativa.
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0001695/2011 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 y sus
modificatorios, el Decreto Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus
modificatorios, y el Decreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.671 establece las atribuciones y funciones de la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto Nº 773/07 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que a través del Decreto Nº 261/11, se dispuso que, con excepción de
los pasaportes diplomáticos y oficiales, los distintos tipos de
pasaportes nacionales serán otorgados en todo el territorio de la
Nación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que, asimismo, por el Decreto mencionado, se facultó al citado
Organismo para celebrar convenios con la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, Organismo dependiente de la
Secretaría de Asuntos Registrales del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y con la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, con el objeto de intercambiar información de antecedentes
personales en oportunidad de emitir los pasaportes solicitados por los
ciudadanos.
Que, en función de lo expuesto, resulta conveniente modificar la
conformación organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y la ex SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase al
Anexo II —Objetivos—, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 773
del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, el objetivo 13 a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Entender en el otorgamiento de los distintos tipos de pasaportes
nacionales, con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales”.
Art. 2º — Sustitúyese el Anexo
I —Organigrama—, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 773 del 21
de junio de 2007 y sus modificatorios, a fin de incorporar la Dirección
Nacional de Documentos de Viaje de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con el Anexo I del
presente Decreto.
Art. 3º — Incorpórase al Anexo
ll aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 773 del 21 de junio de
2007 y sus modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la
Dirección Nacional de Documentos de Viaje de la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con el Anexo
II de la presente medida.
Art. 4º — Facúltase al titular
de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
aprobar DOS (2) cargos de conducción en el ámbito de la Dirección
Nacional de Documentos de Viaje.
Art. 5º — Facúltase al titular
de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
redistribuir y modificar la Dotación del Organismo que resulte
necesaria, dentro de los cargos financiados previstos por el
presupuesto vigente.
Art. 6º — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la
jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR—, Organismo Descentralizado
200 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo.
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en el otorgamiento de Documentos de Viaje y Pasaportes
nacionales, centralizando la información de antecedentes personales y
el intercambio de la misma, mediante la celebración y seguimiento de
Convenios.
Administrar la información producida por las distintas áreas del
organismo referido a la toma de trámites, emisión y entrega de
pasaportes nacionales y documentos de viaje en tiempo y forma.
ACCIONES:
1. Propiciar, celebrar, administrar y gestionar Convenios con los
Organismos Nacionales a fin de establecer las previsiones adecuadas en
orden a centralizar la información de antecedentes personales
necesarios para el otorgamiento del Pasaporte.
2. Impulsar la realización de Acuerdos con organismos provinciales,
municipales y organizaciones no gubernamentales, en el ámbito de su
competencia.
3. Intervenir en la formulación de propuestas normativas referentes al otorgamiento de documentos de viaje y pasaportes.
4. Mantener actualizados los registros y sistemas de información del área.
5. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y formular las
recomendaciones necesarias para la optimización de las mismas.
6. Detectar e intervenir en ocasión de observarse desviaciones o
situaciones especiales en cualquier etapa del proceso de
otorgamiento de pasaportes.