MINISTERIO DE SALUD

Resolución 148/2012

Modifícase la Resolución Nº 1757/11, relacionada con el Reglamento para el otorgamiento de Asistencia financiera a proyectos de investigación de origen nacional.

Bs. As., 2/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1-2002-20551/11-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 1286 del 9 de septiembre de 2010 y la Resolución Ministerial Nº 1757 de fecha 18 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la información médica.

Que por la Resolución Ministerial Nº 1757 de fecha 18 de octubre de 2011 se ha aprobado el Reglamento, las Bases y Formularios para aplicar a la convocatoria de “Asistencia financiera a proyectos de investigación en Cáncer de origen nacional”, de acuerdo con lo estipulado en el ANEXO I de dicha norma, enmarcada en el Programa de Promoción de la Investigación en Cáncer, mediante Resolución Ministerial Nº 112 de fecha 4 de febrero de 2011, de acuerdo con los lineamientos específicos detallados en los ANEXOS II y III de dicha norma.

Que en el ANEXO II, punto 3.1, de la citada Resolución Ministerial Nº 1757/11, se especifica que se entregarán dos tipos de Aportes a la Investigación de origen nacional: a) SEIS (6) Aportes Financieros a proyectos de Investigación Clínica en Cáncer de hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) cada una dependiendo de su complejidad, grado de avance y coherencia interna entre el cronograma de actividades y el presupuesto solicitado, lo cual será analizado por el Comité Externo de Evaluación; y b) DIEZ (10) Aportes Financieros a proyectos de Investigación Básica, Epidemiológica y/o Social en Cáncer de hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-) cada uno dependiendo de su complejidad, grado de avance y coherencia interna entre el cronograma de actividades y el presupuesto solicitado, lo cual será analizado por el Comité Externo de Evaluación.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER solicita modificar el ANEXO II, punto 3.1, de la Resolución Ministerial Nº 1757/11 a fin de ampliar el número de asistencias a otorgar.

Que, sin perjuicio de ello y sin que signifique una modificación presupuestaria, se procede a modificar dicha parte resolutiva de la norma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades atribuidas por la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificado por Ley Nacional Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase del ANEXO II, el punto 3 - Asignación de los Aportes Financieros (3.1.) de la Resolución Ministerial Nº 1757/11, el que queda redactado de la siguiente manera:

3.1 Se entregarán dos tipos de Aportes a la Investigación de origen nacional: a) SIETE (7) Aportes Financieros a proyectos de Investigación Clínica en Cáncer de hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) cada una dependiendo de su complejidad, grado de avance y coherencia interna entre el cronograma de actividades y el presupuesto solicitado, lo cual será analizado por el Comité Externo de Evaluación; y b) VEINTICINCO (25) Aportes Financieros a proyectos de Investigación Básica, Epidemiológica y/o Social en Cáncer de hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-) cada uno dependiendo de su complejidad, grado de avance y coherencia interna entre el cronograma de actividades y el presupuesto solicitado, lo cual será analizado por el Comité Externo de Evaluación.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.