MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 10/2012

Bs. As., 26/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01: 0001898/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció en todo el Territorio de la Nación una tasa sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, denominada Tasa Sobre el Gasoil.

Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 se creó el FIDEICOMISO, constituido por los recursos provenientes de la Tasa Sobre Gasoil y las tasas viales creadas por el artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001.

Que mediante el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).

Que por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT), estableciendo que el mismo incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), mientras que este último quedará conformado por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, destinado a regir hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que, asimismo, el artículo 12 de la misma norma legal ha afectado en forma exclusiva y específica, la totalidad del producido del impuesto establecido por el artículo 1º al fideicomiso constituido por el Decreto Nº 976/01, ahora destinatario de los fondos correspondientes al nuevo tributo.

Que los artículos 14 y 15 de la precitada Ley han ratificado en forma expresa las normas administrativas detalladas en los considerandos precedentes.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008 facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a destinar los fondos del Presupuesto Nacional que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 como fuente complementaria de financiamiento, al pago de las obligaciones del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), a que se refiere el artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002.

Que mediante la Ley Nº 25.561 ha sido declarada la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia ha sido prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 se ha declarado el Estado de Emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que como consecuencia de las normas citadas, desde el año 2002 los incrementos tarifarios contractualmente previstos, en su mayor parte, han sido soportados por el ESTADO NACIONAL a través de subsidios, preservándose de esta manera la economía de los usuarios, y en particular en los sectores socio económicos de menores recursos.

Que ante dichas circunstancias ha sido necesario, a fin de garantizar la operación del servicio, el dictado de diversas normas que instrumentaron programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose los concesionarios en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.

Que el 3 de enero de 2012 se ha firmado un Acta Acuerdo entre el ESTADO NACIONAL, representado por el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y, por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada por el señor Jefe de Gobierno, por medio del cual esta última ha procedido a ratificar la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo se ha convenido en el mismo acto en concepto de subsidio por parte del ESTADO NACIONAL la transferencia de una suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 360.000.000) provenientes del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), la que será abonada en doce cuotas mensuales e iguales.

Que el mismo acuerdo también estipula que, en caso de que durante el año 2012 se verificaran incrementos tarifarios que implican una reducción del subsidio otorgado por el ESTADO NACIONAL para mantener los gastos de explotación de los servicios involucrados, el remanente resultante se aplicará a inversiones específicas en los servicios de Transporte Subterráneo de Buenos Aires y Premetro que signifiquen un esfuerzo compartido entre ambas jurisdicciones por partes iguales.

Que las inversiones específicas a realizar en tal supuesto deberán estar destinadas directamente a obras para mejorar la calidad del servicio.

Que a través del Decreto Nº 27/2012 del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES dispuso un fuerte incremento en las tarifas del servicio, con vigencia a partir del día 6 de enero de 2012.

Que a fin de lograr el objetivo mencionado más arriba se requiere la apertura de una cuenta de segundo grado en el FIDEICOMISO, creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01, denominada “Acuerdo Inversiones Subterráneos-Premetro”.

Que, asimismo, dicha apertura resulta necesaria a fin de poder llevar a cabo un adecuado contralor por parte de los Organos de Control Superior creados por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control.

Que los fondos a transferir a dicha cuenta deberán calcularse tomando como base el esquema contractual vigente, y las variaciones de costos y tarifas que apruebe el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para lo cual la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE solicitará a SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO toda la información necesaria y suficiente a efectos de poder verificarlo.

Que de ese modo podrá llevarse a la práctica lo convenido en cuanto a sostener por partes iguales el subsidio resultante y la inversión en mejoras del servicio mediante obras debidamente certificadas, cuyo cincuenta por ciento pueda ser solventado por los fondos que se acrediten en la cuenta creada a tal fin.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º, Segundo Párrafo, del Decreto Nº 652/2002, los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyase al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, a proceder a la apertura de una cuenta de Segundo Grado denominada “Acuerdo Inversiones Subterráneos-Premetro”.

ARTICULO 2º — Destínase a la cuenta creada en el artículo anterior el remanente dinerario resultante de restar al monto comprometido en el Acta Acuerdo de fecha 3 de enero de 2012, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la suma que corresponda girar en concepto de subsidio.

El cálculo de dicho remanente para ser aplicado a inversiones específicas en los servicios antes señalados será verificado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE tomando como base el esquema contractual vigente, y las variaciones de costos y tarifas que apruebe el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y toda la información necesaria y suficiente que le aporte SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 3º — La utilización de los fondos resultantes conforme lo estipulado en el artículo precedente será auditada por los Organos de Control Superior creados por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control respecto de la correcta aplicación de los mismos, los que deberán estar destinados directamente a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de obras para mejorar la calidad del servicio.

ARTICULO 4º — Notifíquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de FIDUCIARIO del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 y a la Jefatura de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN P. SCHIAVI, Secretario de Transporte.

e. 06/02/2012 N° 10320/12 v. 06/02/2012