MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 10/2012
Bs. As., 26/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01: 0001898/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001
se estableció en todo el Territorio de la Nación una tasa sobre la
transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gas oil o
cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro,
denominada Tasa Sobre el Gasoil.
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 se creó el FIDEICOMISO,
constituido por los recursos provenientes de la Tasa Sobre Gasoil y las
tasas viales creadas por el artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15
de junio de 2001.
Que mediante el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).
Que por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se modificó la
estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT),
estableciendo que el mismo incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL)
y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), mientras que
este último quedará conformado por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO
(SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación, con
afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura
vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer
efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios
públicos de transporte de pasajeros por automotor, a la mejora y
profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y
a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros
o de carga, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o
gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido
que lo sustituya en el futuro, destinado a regir hasta el 31 de
diciembre de 2010.
Que, asimismo, el artículo 12 de la misma norma legal ha afectado en
forma exclusiva y específica, la totalidad del producido del impuesto
establecido por el artículo 1º al fideicomiso constituido por el
Decreto Nº 976/01, ahora destinatario de los fondos correspondientes al
nuevo tributo.
Que los artículos 14 y 15 de la precitada Ley han ratificado en forma
expresa las normas administrativas detalladas en los considerandos
precedentes.
Que el artículo 4º del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008
facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a destinar los
fondos del Presupuesto Nacional que se transfieran al FIDEICOMISO
creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 como fuente
complementaria de financiamiento, al pago de las obligaciones del
SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), a que se refiere el artículo 5º
del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002.
Que mediante la Ley Nº 25.561 ha sido declarada la Emergencia Pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
cuya vigencia ha sido prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros.
25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729, comprendiendo
en la misma a los contratos celebrados por la Administración Pública
Nacional bajo normas de derecho público.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de
2002 se ha declarado el Estado de Emergencia de la prestación de los
Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema
Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que como consecuencia de las normas citadas, desde el año 2002 los
incrementos tarifarios contractualmente previstos, en su mayor parte,
han sido soportados por el ESTADO NACIONAL a través de subsidios,
preservándose de esta manera la economía de los usuarios, y en
particular en los sectores socio económicos de menores recursos.
Que ante dichas circunstancias ha sido necesario, a fin de garantizar
la operación del servicio, el dictado de diversas normas que
instrumentaron programas de emergencia de obras, trabajos
indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose los
concesionarios en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de
esa manera.
Que el 3 de enero de 2012 se ha firmado un Acta Acuerdo entre el ESTADO
NACIONAL, representado por el señor Ministro de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, y, por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, representada por el señor Jefe de Gobierno, por medio del cual
esta última ha procedido a ratificar la decisión de aceptar la
transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que asimismo se ha convenido en el mismo acto en concepto de subsidio
por parte del ESTADO NACIONAL la transferencia de una suma de PESOS
TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 360.000.000) provenientes del SISTEMA
FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), la que será abonada en doce cuotas
mensuales e iguales.
Que el mismo acuerdo también estipula que, en caso de que durante el
año 2012 se verificaran incrementos tarifarios que implican una
reducción del subsidio otorgado por el ESTADO NACIONAL para mantener
los gastos de explotación de los servicios involucrados, el remanente
resultante se aplicará a inversiones específicas en los servicios de
Transporte Subterráneo de Buenos Aires y Premetro que signifiquen un
esfuerzo compartido entre ambas jurisdicciones por partes iguales.
Que las inversiones específicas a realizar en tal supuesto deberán
estar destinadas directamente a obras para mejorar la calidad del
servicio.
Que a través del Decreto Nº 27/2012 del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES dispuso un fuerte incremento en las tarifas del
servicio, con vigencia a partir del día 6 de enero de 2012.
Que a fin de lograr el objetivo mencionado más arriba se requiere la
apertura de una cuenta de segundo grado en el FIDEICOMISO, creado por
el artículo 12 del Decreto Nº 976/01, denominada “Acuerdo Inversiones
Subterráneos-Premetro”.
Que, asimismo, dicha apertura resulta necesaria a fin de poder llevar a
cabo un adecuado contralor por parte de los Organos de Control Superior
creados por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y los
Sistemas de Control.
Que los fondos a transferir a dicha cuenta deberán calcularse tomando
como base el esquema contractual vigente, y las variaciones de costos y
tarifas que apruebe el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
para lo cual la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
solicitará a SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO toda la
información necesaria y suficiente a efectos de poder verificarlo.
Que de ese modo podrá llevarse a la práctica lo convenido en cuanto a
sostener por partes iguales el subsidio resultante y la inversión en
mejoras del servicio mediante obras debidamente certificadas, cuyo
cincuenta por ciento pueda ser solventado por los fondos que se
acrediten en la cuenta creada a tal fin.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5º, Segundo Párrafo, del Decreto Nº 652/2002, los
artículos 6º y 7º del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyase al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su
carácter de fiduciario del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del
Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, a proceder a la apertura
de una cuenta de Segundo Grado denominada “Acuerdo Inversiones
Subterráneos-Premetro”.
ARTICULO 2º — Destínase a la cuenta creada en el artículo anterior el
remanente dinerario resultante de restar al monto comprometido en el
Acta Acuerdo de fecha 3 de enero de 2012, suscripto entre el ESTADO
NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la suma que corresponda
girar en concepto de subsidio.
El cálculo de dicho remanente para ser aplicado a inversiones
específicas en los servicios antes señalados será verificado por la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE tomando como base el
esquema contractual vigente, y las variaciones de costos y tarifas que
apruebe el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y toda la
información necesaria y suficiente que le aporte SUBTERRANEOS DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 3º — La utilización de los fondos resultantes conforme lo
estipulado en el artículo precedente será auditada por los Organos de
Control Superior creados por la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y los Sistemas de Control respecto de la correcta aplicación
de los mismos, los que deberán estar destinados directamente a cubrir
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de obras para mejorar la
calidad del servicio.
ARTICULO 4º — Notifíquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su
carácter de FIDUCIARIO del Fideicomiso creado por el artículo 12 del
Decreto Nº 976/01 y a la Jefatura de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN P. SCHIAVI, Secretario de
Transporte.
e. 06/02/2012 N° 10320/12 v. 06/02/2012