MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
MERCOSUR
ACTA X GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES. 28/93
VISTO: El art. 13 del Tratado de
Asunción, el art. 10 de la Decisión N° 4/91 y las Recomendaciones N°
4/92 y N° 22/93 del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que habiéndose fijado en el apartado 6 del Anexo "Disposiciones
Generales para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con
Alimentos" de la Resolución 56/92 del Grupo Mercado Común que los
envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos deben
cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico
específico.
Que de acuerdo a este criterio se considera conveniente disponer de una
reglamentación común sobre los envases y equipamientos mencionados
precedentemente.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1° - Los colorantes y
pigmentos en envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en
contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes
del MERCOSUR deberán cumplir con las exigencias establecidas en el
Reglamento Técnico adjunto "Disposiciones sobre Envases y
Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos"
Art. 2° - Lo establecido en el
art. 1 no se aplicará obligatoriamente a los elementos envasados
destinados a la exportación a terceros países.
Art. 3° - Los estados Partes
del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo
Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa.