MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 200/2012
Relévase de la clasificación de
seguridad al Informe Final elaborado por la Comisión de Análisis y
Evaluación de las Responsabilidades Políticas y Estratégico Militares
en el Conflicto del Atlántico Sur. Créase una Comisión.
Bs. As., 7/2/2012
VISTO la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y su Decreto
Reglamentario Nº 950 del 5 de junio de 2002, el Decreto Nº 1076 del 17
de agosto de 2006, el Decreto Nº 4 del 5 de enero de 2010, y lo
propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 15 del año 1982, la JUNTA MILITAR de la
dictadura, que ejercía el gobierno de facto de la Nación, resolvió
crear, una vez terminado el Conflicto Bélico del Atlántico Sur, una
"COMISION DE ANALISIS Y EVALUACION DE LAS RESPONSABILIDADES POLITICAS Y
ESTRATEGICO MILITARES EN EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR", integrada por
seis Oficiales del Grado de Generales o equivalentes, dos por cada
Fuerza Armada.
Que aquélla tenía por misión elaborar un informe, conteniendo su
opinión fundada sobre el desempeño en el ejercicio de las funciones y
las responsabilidades emergentes respecto de la conducción política y
estratégico militar del conflicto, así como las responsabilidades de
cualquier persona, sean de carácter penal, disciplinario y/o del honor
que surjan de lo actuado y que debieran ser investigadas y juzgadas por
la jurisdicción común o militar respectiva, en la forma que legal y
reglamentariamente correspondiera.
Que por Resolución Secreta Nº 52, de fecha 2 de diciembre de 1982, se
designó a los integrantes de dicha Comisión, siendo ésta presidida por
el Teniente General (R) D. BENJAMÍN RATTENBACH.
Que, una vez que dicha Comisión presentó su informe, se dispuso
mediante Decreto Nº 2971 de fecha 11 de noviembre de 1983, que tanto
las actuaciones como el informe final elaborados tengan el carácter de
"secreto político" y "secreto militar".
Que el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 prescribe que "Las actividades
de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y
los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la
clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad
interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.
El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el
Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue
expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente
ley".
Que la decisión del Estado de clasificar y mantener información y/o
documentación de carácter no público no sólo debe basarse en la
necesidad de proteger la seguridad del Estado y sus relaciones
multilaterales sino que debe también establecer un límite temporal a
esa restricción.
Que el accionar de la dictadura que consumó el terrorismo de Estado
demuestra que la información y/o documentación clasificada con carácter
"No Público", no estuvo destinada a la protección de intereses
legítimos sino que, por el contrario, sirvió como medio para ocultar el
accionar ilegal del Gobierno de Facto.
Que pasados TREINTA (30) años del conflicto bélico del Atlántico Sur y
casi la misma cantidad de años de restablecido el Estado democrático,
no es posible seguir consintiendo la inaccesibilidad de tal información
y documentación argumentando el carácter de "Secreto de Estado" o
cualquier otra clasificación de seguridad que impida el conocimiento de
la historia reciente cercenando el derecho de la sociedad a conocer su
pasado.
Que, asimismo, mantener clasificaciones de seguridad de carácter no
público, respecto de información y documentación relativa a la época de
la vigencia del terrorismo de Estado, resulta contraria a la política
de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA que el ESTADO ARGENTINO viene adoptando
desde el año 2003.
Que, en este sentido, el permitir a la sociedad el acceso al
conocimiento del contenido del referido Informe y/o sus antecedentes
documentales, brindará a todos los argentinos mayores elementos de
juicio para estudiar ese período de nuestra historia, y en especial, de
lo sucedido durante el Conflicto del Atlántico Sur.
Que debe tenerse presente que el Decreto Nº 4 del 5 de enero de 2010
relevó de la clasificación de seguridad a toda aquella información y
documentación vinculada con el accionar de las FUERZAS ARMADAS durante
el período comprendido entre los años 1976 y 1983, así como a toda otra
información o documentación, producida en otro período, relacionada con
ese accionar, exceptuando en su artículo 2º la información relativa al
conflicto bélico del Atlántico Sur y cualquier otro conflicto de
carácter interestatal.
Que por lo tanto y en la presente instancia, desde el Estado
democrático y republicano, a los fines de lograr una efectiva
investigación y esclarecimiento de los hechos ocurridos durante la
última dictadura militar, en particular relativos al referido
conflicto, corresponde relevar el secreto y la confidencialidad de la
información.
Que corresponde entonces establecer criterios que determinen la
existencia de información contenida en el Informe Final de la "COMISION
DE ANALISIS Y EVALUACION DE LAS RESPONSABILIDADES POLITICAS Y
ESTRATEGICO MILITARES EN EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR" y/o sus
antecedentes documentales que de conocerse puedan poner en riesgo la
Seguridad Interior, la Defensa Nacional o las Relaciones Exteriores de
la Nación.
Que resulta importante difundir la información hoy protegida por el
secreto. Que, forzoso es decirlo, luego de treinta años, muy
difícilmente puedan existir partes de lo archivado que puedan afectar,
por su conocimiento, en algún punto la seguridad de la Nación.
Que en ese sentido, de darse el poco probable caso, podrá mantenerse la
mencionada clasificación de seguridad en relación con la documentación
y bancos de datos que contengan información que potencialmente pueda
poner en riesgo la Seguridad Interior, la Defensa Nacional o las
Relaciones Exteriores de la Nación.
Que por tal motivo, se dispone la creación de una Comisión integrada
por un representante del MINISTERIO DE DEFENSA y un representante del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a los fines señalados
precedentemente.
Que en función del destacado papel que tuviera en la Comisión
originaria el Teniente General (R) D. Benjamín RATTENBACH y por cuanto
en estos pasados treinta años ha realizado innumerables gestiones para
la apertura de dichos archivos, es importante invitar para que integre
esta Comisión actual a su hijo, el Coronel (R) D. Augusto Benjamín
RATTENBACH.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 y el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Relévase de la
clasificación de seguridad establecida, conforme con las disposiciones
de la Ley Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950/02, al Informe
Final elaborado por la "COMISION DE ANALISIS Y EVALUACION DE LAS
RESPONSABILIDADES POLITICAS Y ESTRATEGICO MILITARES EN EL CONFLICTO DEL
ATLANTICO SUR" (Informe RATTENBACH), sus antecedentes documentales,
anexos generados por las Fuerzas Armadas y toda otra fuente utilizada
para la elaboración de dicho Informe.
Art. 2º - Créase una Comisión,
integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA y por UN
(1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a
los efectos de aconsejar en el plazo de TREINTA (30) días corridos a la
PRESIDENTA DE LA NACION la parte de la documentación contenida en el
Informe mencionado en el artículo 1º cuya eventual publicación y/o
difusión por cualquier medio pudiera poner en riesgo la seguridad
interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores de la Nación,
para que, en su condición de Jefe Supremo de la Nación, responsable de
las Relaciones Exteriores de la Nación y Comandante en Jefe de todas
las Fuerzas Armadas de la Nación (artículos 99, incisos 1, 7 y 12 de la
CONSTITUCION NACIONAL, y 10 de la Ley Nº 23.554) disponga mantener o no
el carácter de "clasificación de seguridad" en los términos de la Ley
Nº 25.520
Art. 3º - Invítase al Coronel (R) D. Augusto Benjamín RATTENBACH, D.N.I. Nº 4.775.179, a formar parte de la citada Comisión.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Arturo A. Puricelli- Héctor M. Timerman