ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 34/2012
Establécense medidas adicionales para operar en el Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades.
Bs. As., 6/2/2012
VISTO el Expediente Nº 024-99-81363612-0-790 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº
246 de fecha 22 de diciembre de 2011, la Resolución D.E. Nº 905 de
fecha 26 de noviembre de 2008 y la Resolución DE Nº 18 de fecha 22 de
diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246/11 incorpora un párrafo
en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias
y complementarias, fijando un límite máximo para el costo de los
créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de
descuento a favor de terceras entidades, aplicable a las operaciones de
préstamos personales para jubilados y pensionados, modificando asimismo
el artículo 74 de dicha ley.
Que conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Nº 24.241, las
prestaciones que se acuerden por el SIPA no pueden ser enajenadas ni
afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones
mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que, previa
conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas
a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores
con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales,
cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas
en la Ley Nº 21.526 con las cuales los beneficiarios convengan el
anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos.
Que en dicho sentido, el artículo 1º del Decreto Nº 246/11 modificó el
artículo 14 de la Ley Nº 24.241, fijando un límite máximo para el costo
de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de
código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo
Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.),
que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los
beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en
concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo
concepto.
Que conforme lo dispuesto por la norma aludida, el C.F.T. máximo no
podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada
mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las
operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través
del sistema de código de descuento.
Que asimismo, el artículo 4º del Decreto Nº 246/11 estableció
disposiciones de carácter transitorio, referidas a la aplicación del
último párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus
modificatorias y complementarias, aprobado por el artículo 1º del
mencionado Decreto, estableciendo que las disposiciones del mismo se
aplicarán a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se
encuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las
que no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hecho
efectivos descuentos a su favor.
Que por otra parte, y de acuerdo con la normativa citada, esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) es la Autoridad
de Aplicación de la operatoria de descuentos prevista en el artículo
14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y
complementarias, debiendo dictar las normas que resulten necesarias
para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.
Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se halla
asimismo facultada para instrumentar los mecanismos más aptos con el
objeto de proteger la integridad de las prestaciones de los
beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
Que la Resolución D.E.-N Nº 905/08 regula la operatoria del sistema de
descuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidades
prestadoras de servicios aplicables a todos los beneficiarios del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, incluidos los provenientes de
los organismos provinciales transferidos.
Que en consecuencia, corresponde adoptar medidas adicionales para que
las terceras entidades que operan en el sistema e@descuentos, luego de
ingresar la novedad de cuotas de descuento originadas por servicios
especiales, presenten dentro de un plazo determinado la documentación
de respaldo del mencionado ingreso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
Secretaria Legal y Técnica de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 1º del Decreto 154/11 y el
artículo 2º del Decreto Nº 246/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Las entidades que
a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se
encuentren activas y comprendidas en el marco de la operatoria prevista
por artículo 14, inc. b) de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y
modificatorias, deben presentar ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos posteriores al ingreso de una novedad en el Sistema de
Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades (e@descuentos)
en virtud del otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo no
permanente, la documentación respaldatoria de la misma que a
continuación se detalla:
a) Copia autenticada del instrumento de Contrato de Mutuo o Empréstito
de Consumo de carácter oneroso celebrado por escrito entre la entidad
prestataria y el beneficiario, que debe contener en el texto del mismo
la información relativa a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del
beneficiario que gestionó el otorgamiento del préstamo o el código de
autorización electrónica (CAE) de la factura emitida en el caso de la
adquisición de un bien o un servicio, el domicilio actualizado, el
teléfono de contacto del beneficiario y el domicilio de guarda de la
documentación original de respaldo.
b) Copia autenticada del documento de identidad del beneficiario titular del mutuo o empréstito de consumo.
c) Copia autenticada de la documentación mencionada en el artículo 10
de la Resolución DE N Nº 905/08, texto según artículo 2º de la
Resolución DE Nº 18/11.
La autenticación de la documentación mencionada en los apartados
precedentes, será realizada mediante rúbrica en cada foja por parte del
representante legal o apoderado de la entidad prestataria.
Art. 2º — Las operaciones de
crédito que impliquen entrega de dinero a los beneficiaros deben
formalizarse a través de la “cuenta sueldo de la seguridad social”. En
caso que el beneficiario aún no la posea y hasta tanto se formalice la
apertura de la cuenta mencionada, el mismo debe indicar una Clave
Bancaria Uniforme (CBU) alternativa, si la posee, o prestar su
conformidad expresa para la utilización de algún otro medio de pago.
En todos los casos en los que el medio de pago utilizado no fuera el de
acreditación, depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor del
beneficiario, las entidades adheridas deben, dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos posteriores al ingreso de novedades por
operaciones de créditos, acreditar fehacientemente mediante la
presentación de los comprobantes respectivos ante esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la recepción del monto acordado por
parte del beneficiario.
En idéntico término y para todos los casos de empréstitos de consumo,
las entidades deben presentar los comprobantes respectivos por los que
se acreditan la entrega y recepción del bien adquirido o la prestación
del servicio a favor del beneficiario.
Art. 3º — La DIRECCION GENERAL
DE CONTROL PRESTACIONAL queda facultada para recibir la documentación y
efectuar los controles que se establecen en la presente, de conformidad
con las normas de procedimiento que dicte a tal efecto la DIRECCION
GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS. Dichas normas de procedimiento
podrán disponer el envío de la documentación a que alude el artículo 1º
de la presente mediante la utilización de un sistema electrónico de
transmisión de datos u otros alternativos que resguarden la protección
y confidencialidad de los datos personales de los beneficiarios, según
lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Nacional y por la
Ley Nº 26.326.
Art. 4º — Quedan exceptuados de
la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, los organismos
públicos y las entidades bancarias oficiales.
Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego L. Bossio.