ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 35/2012
Modifícase la Resolución Nº 905/08, relacionada con el Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades.
Bs. As., 6/2/2012
VISTO el Expediente Nº 024-99-81254444-2-790 del registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución
Nº D.E.-N Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias
y complementarias, enumera las entidades que pueden participar en la
operatoria de descuentos a terceros y regula los requisitos para su
ejercicio.
Que mediante el artículo 2º del Decreto 246 de fecha 21 de diciembre de
2011 se dispuso que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
es la Autoridad de Aplicación de la operatoria de descuentos prevista
en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y
complementarias, facultándola a dictar las normas que resulten
necesarias para la implementación, funcionamiento y control operativo
del sistema.
Que la Resolución D.E.-N Nº 905/08 en su Capítulo V establece el
Régimen de Penalidades que regula los procedimientos a cargo de esta
ANSES en materia de descuentos no obligatorios a favor de terceras
entidades.
Que razones de buen orden administrativo hacen conducente aprobar los
procedimientos administrativos y de control para la aplicación de
sanciones administrativas que pudieren corresponder.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 3º del Decreto Nº 2741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 2º del Decreto Nº
246/2011.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Capítulo V de la Resolución DE-N Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008, por el siguiente:
“CAPITULO V
Régimen de sanciones
ARTICULO 28.- El incumplimiento de las exigencias y/u obligaciones
emergentes del “Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades”
establecido por el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus
complementarias, reglamentarias y modificatorias, así como de las
condiciones particulares establecidas en cada convenio, hará pasible a
la entidad infractora de las sanciones contempladas en el presente
capítulo.
ARTICULO 29.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como
Autoridad de Aplicación del presente régimen, podrá efectuar
verificaciones y auditoría a las entidades adheridas, así como a los
terceros vinculados, en cualquier momento y sin previo aviso. A tales
efectos, las entidades deberán poner a disposición de esta
Administración toda la documentación respaldatoria original que les sea
requerida al momento de la verificación. La negativa u omisión de la
entidad de suministrar la documentación requerida, dará lugar a la
sanción correspondiente.
Asimismo y para el supuesto en que esta Administración Nacional fije un
plazo para la presentación de la documentación requerida, el
incumplimiento o negativa de la entidad será pasible de sanción.
La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos junto con la
Dirección General Control Prestacional establecerán el procedimiento
aplicable a tales fines.
ARTICULO 30.- Cuando de una denuncia o constatación surgieran
preliminarmente evidencias de incumplimiento de alguna de las
exigencias y/u obligaciones de las entidades que contravengan las
disposiciones del “Sistema de Descuentos a Favor de Terceras
Entidades”, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su
carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, iniciará el
Procedimiento de Aplicación de Sanciones establecido en la presente
resolución, dictando la correspondiente Acta de Apertura del
Procedimiento.
Asimismo, y en el mismo acto, cuando se advierta la existencia de
acciones que “prima facie” contravengan las disposiciones del régimen,
podrá dar de baja las deducciones y/o retener las sumas descontadas a
los beneficiarios comprendidos en la presente operatoria.
Del Acta de Apertura del Procedimiento, se correrá traslado a la
entidad para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada
formule los descargos y ofrezca la prueba que hagan a su derecho.
Producida la prueba, esta Administración Nacional, a través de la
Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, resolverá y aplicará la sanción
que estime corresponder de conformidad con el artículo 31 de la
presente, previa intervención de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, graduándola según la índole y gravedad de la falta y/o
incumplimiento y los antecedentes de la entidad en la operatoria.
Asimismo, y en caso de corresponder, en dicha resolución se deberá
resolver sobre la baja y/o retención de los fondos.
La resolución será notificada en el domicilio especial constituido por
la entidad y será recurrible dentro de los parámetros establecidos por
la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 31.- Las sanciones aplicables, de acuerdo a la gravedad de la
infracción, a los antecedentes de la entidad y a criterio de esta
ANSES, son:
a) Apercibimiento: Sólo será aplicada para faltas consideradas leves y por única vez.
b) Multa sobre las retenciones a depositar, la cual será debitada por
la ANSES en forma directa en el primer mensual subsiguiente a la
comprobación del hecho generador de la sanción. Dicha multa será desde
TREINTA (30) y hasta CIEN (100) jubilaciones mínimas, por cada
infracción cometida. A tales efectos, se tomará como haber mínimo aquel
vigente al momento de la infracción.
c) Revocación del Convenio para operar dentro del “Sistema de
Descuentos a Favor de Terceras Entidades” establecido por el artículo
14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus complementarias, reglamentarias
y modificatorias.
ARTICULO 32.- Apruébanse los ANEXOS I “Procedimiento de Aplicación de
Sanciones” y ANEXO II “Procedimiento Operativo”, los cuales forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 33.- Los códigos de descuentos a favor de terceras entidades,
no utilizados por más de seis meses serán dados de baja, previa
notificación de tal decisión con una antelación de NOVENTA (90) días.
ARTICULO 34.- Las entidades contratantes podrán rescindir el convenio
en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación
de notificar fehacientemente a la ANSES.
ARTICULO 35.- La falta de aceptación de la operatoria por parte de las
entidades, en el plazo estipulado en el ARTICULO 48, dará lugar a la
resolución de los convenios anteriores que pudieren encontrarse
vigentes, manteniendo los descuentos existentes hasta su cancelación, e
inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.
ARTICULO 36.- En caso de rescisión unilateral se continuarán
practicando los descuentos originados en las deudas existentes, hasta
agotar los saldos pendientes y sin aceptación de nuevas
incorporaciones, salvo que la rescisión obedezca a maniobras dolosas en
perjuicio del beneficiario o que por su entidad o naturaleza permitan
válidamente inferir perjuicios ciertos para los mismos en cuyos casos
no se practicará descuento alguno.”
Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigor a partir del primer
día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego L. Bossio.
ANEXO I
Procedimiento de Aplicación de Sanciones
I.- Objetivo
El objetivo del presente es establecer el procedimiento para la
aplicación de sanciones en virtud de las infracciones al “Sistema de
Descuentos a Favor de Terceras Entidades” y disponer un circuito que
regule los procedimientos a cargo de esta ANSES, de conformidad con los
criterios fijados por la presente resolución así como de las
resoluciones reglamentarias o modificatorias que se dicten.
II.- Consideraciones Generales
Se consideran afiliados a todo beneficiario del SIPA y a los
comprendidos en el artículo 4º de la presente resolución que tengan un
código de descuento activo a favor de una tercera entidad, administrado
por e@Descuento. Los objetivos principales del presente procedimiento
son los siguientes:
• Instrumentar los mecanismos más aptos con el objeto de proteger la
integridad de las prestaciones de los beneficiarios que administra.
• Proteger el derecho a ser informados de las características y demás
particularidades del servicio a contratar de modo tal que les permita a
los beneficiarios que administra, actuar, adoptar o posibilitar, con
prudencia y responsabilidad una correcta decisión a fin de aportar
transparencia a la gestión del servicio.
• Establecer un régimen de sanciones para los casos de inobservancia de
la reglamentación del sistema así como de incumplimiento de los
convenios celebrados, fijando un procedimiento que asegure el derecho
de defensa de las entidades y que permita a la ANSES graduar las
infracciones con la gravedad de las faltas, auditar y/o controlar el
cumplimiento de las condiciones generales reguladas por dicha
resolución, y adoptar las medidas jurídicas que estime pertinentes,
incluso la de efectuar o cursar denuncias ante autoridades superiores,
organismos de control, o sede judicial.
Infracciones
El incumplimiento de las exigencias y/u obligaciones emergentes del
“Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades” establecido por
el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus complementarias,
reglamentarias y modificatorias, así como de las condiciones
particulares establecidas en cada convenio, hará pasible a la entidad
infractora de las sanciones dispuestas en la presente resolución.
Sin perjuicio, de que esta ANSES como Autoridad de Aplicación tiene
amplias facultades para analizar las irregularidades en cada caso
concreto y encuadrarlas en las sanciones que estime corresponder,
resultan conductas punibles las siguientes:
• Falta de constancia emitida por los entes reguladores o
controladores, que acredite el funcionamiento regular y la conservación
de la personería.
• Domicilios desactualizados.
• Utilización del logo de la ANSES en folletería o en cualquier tipo de medio publicitario.
• Falta de documentación en cada operación que se autorice en el sistema.
• Falta de firma del beneficiario en los comprobantes.
• Falta de presentación en tiempo y forma de la documentación exigible
conforme la normativa vigente, o su presentación parcial, defectuosa o
incompleta.
• No remitir la documentación solicitada en el término por el cual sea
emplazada, cuando se determine la misma por reclamos o denuncias de los
apoderados, beneficiarios o de otros organismos con competencia en la
materia.
• No remitir la documentación solicitada a la finalización del pedido de prórroga oportunamente autorizado por este organismo.
• No guardar y mantener en perfecto estado de conservación los
comprobantes originales que acrediten cada una de las transacciones.
• No informar en tiempo y forma la variación de la tasa de interés, de
los gastos administrativos y del costo financiero total que apliquen.
• No poner a disposición de ANSES la nómina actualizada de terceros subcontratados que brinden servicios a sus afiliados.
• Detección de la cesión, transferencia o facilitación de la utilización de los códigos de descuentos a terceras personas.
• Afiliaciones sin consentimiento del beneficiario.
• Dirección de correo electrónico y números telefónicos de contacto inexistentes.
• No garantizar la seguridad del aplicativo al permitir tratamientos no autorizados de los datos a los que accede.
• Infringir la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y de su Decreto Reglamentario Nº 1558/01.
• Permitir el acceso al aplicativo a personas no autorizadas.
• No permitir el ingreso de verificadores de ANSES.
• No entregar la documentación requerida por ANSES en las verificaciones que se realicen.
• Firma falsificada.
• Uso de DNI apócrifo.
• Descuento indebido que fue posibilitado por el pago del préstamo en efectivo o con Carta de Instrucción de Pago.
• Contrato de Mutuo con espacios en blanco.
• Documental de respaldo sin certificar como fiel del original.
• Toda otra ausencia de corroboración que impacte tanto sobre la
identidad del solicitante del servicio como sobre su consentimiento
para obligarse.
La enumeración establecida precedentemente no es taxativa,
encontrándose facultada la ANSES para analizar y aplicar las sanciones
correspondientes en cada caso concreto.
AREAS GENERADORAS
Es importante mencionar que la detección de irregularidades puede
producirse por investigaciones propias, por fiscalizaciones,
verificaciones, auditorías, por reclamos y denuncias realizados por los
beneficiarios, por intervención de organismos de regulación y control,
por las mismas entidades adheridas, como así también por el producido
del análisis de riesgos que actualmente se encuentra implementado o
aquel que se diseñe.
Dada la variedad de causales de incumplimientos factibles de sanciones
y visto que los mismos no revisten idéntico nivel de gravedad, resulta
necesario establecer las clasificaciones y grados en los cuales se
encuadrarán las faltas detectadas. En tal sentido, se establece la
siguiente clasificación de irregularidades:
GRADUACION DE LAS SANCIONES:
GRADO LEVE: Refieren a aquellas en las cuales la irregularidad fue
originada por un tercero ajeno a la entidad y a las fallas en la
comunicación de los servicios que brindan.
GRADO MEDIO: Refieren a aquellas originadas por la entidad en cuanto a sus obligaciones ante esta Administración Nacional.
GRADO GRAVE: Refieren a aquellas que resultan de las debilidades o
ausencias de los controles que debieran instaurar las entidades a fin
de asegurar la transparencia en las operaciones.
TIPOS DE SANCIONES
1) Apercibimientos: Esta sanción es aplicable a las entidades que
cometieran una primera falta y la misma sea considerada de grado leve.
Ante la reiteración de esta conducta se aplicará la sanción (pecuniaria
o revocación del Convenio) prevista según la gravedad de la misma.
2) Sanciones Pecuniarias:
INFRACCIONES DE GRADO LEVE: Multa desde TREINTA (30) y hasta CINCUENTA (50) haberes mínimos de jubilación.
INFRACCIONES DE GRADO MEDIO: Multa desde CINCUENTA Y UNO (51) y hasta SETENTA Y CINCO (75) haberes mínimos de jubilación.
INFRACCIONES DE GRADO GRAVE: Multa desde SETENTA Y SEIS (76) hasta CIEN (100) haberes mínimos de jubilación.
Las mismas serán aplicadas por cada actuación administrativa que se
inicie en la que se corroborase el hecho denunciado y/o irregularidad
administrativa detectada por la Dirección interviniente.
3) Revocación de Convenio:
Ante irregularidades manifiestas y reiteradas, como así también, cuando
de la investigación realizada se desprenda que las irregularidades
fueron maliciosas, malintencionadas y/o pasible de negligencia, que
atenten contra el normal funcionamiento de la Operatoria que regula el
sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades y
valiéndose del mismo ocasionen un daño económico a los beneficiarios
del SIPA, la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos
Móviles y/o la Dirección Unidad Central de Apoyo, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán propiciar que la entidad sea pasible
de rescisión del convenio suscripto con esta ANSES. En su caso, la
sanción será aplicada por la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones,
previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Todo
ello, teniendo en cuenta el derecho de nuestros mayores adultos a la
asistencia y protección comprendido dentro del derecho a la Seguridad
Social en el más amplio alcance de dichos términos.
Es importante destacar que la reparación del daño ocasionado al
beneficiario no exime la aplicación de las sanciones que
correspondieren según los apartados arriba descriptos, incluyendo la
baja del convenio.
PRESCRIPCION:
Teniendo en cuenta que las sanciones a aplicarse son de carácter
correctivo, las mismas contarán con el régimen de prescripción bienal,
contando éste desde el momento del hecho irregular, que por su acción u
omisión merezca sanción.
ANEXO II
Procedimiento Operativo
Una vez comprobada la existencia de acciones que contravengan las
disposiciones generales contenidas en la normativa vigente, las
Direcciones Generales de Prestaciones Centralizadas, Control
Prestacional, Administrativa y Técnica, Asuntos Jurídicos, y Finanzas
aplicarán el presente procedimiento:
Dirección Unidad Central de Apoyo - Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles:
1.- Al detectar la comisión de una presunta irregularidad y/o
incumplimiento cometido por una entidad que participa en la operatoria
de Descuentos a Favor de Terceras Entidades, la Dirección Unidad
Central de Apoyo y/o Dirección Control de la Liquidación y Red de
Grupos Móviles en el ámbito de sus respectivas competencias inicia el
procedimiento pertinente labrando la correspondiente Acta de Apertura
del Procedimiento y debiendo agotar las medidas necesarias que estime
corresponder para la investigación.
1.a. En caso de que en la referida Acta se propicie retener las sumas
descontadas a los beneficiarios comprendidos en la presente operatoria,
se debe dar previa intervención a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.
2.- Se intima a la entidad en cuestión, por el término de diez (10)
días hábiles administrativos, para que produzca el descargo pertinente
y ofrezca las pruebas de que intente valerse.
3.- Si la entidad ofrece prueba, la Dirección interviniente puede abrir
a prueba y practicará todas las medidas probatorias que considere
necesarias.
4.- Si la entidad no solicita la producción de prueba, o esta ANSES no
dispone realizar medidas probatorias, una vez transcurridos los diez
(10) días hábiles de la notificación a la entidad, el área operativa
realizará un informe de todo lo actuado.
5.- De considerarse que existió la comisión de la infracción y/o
incumplimiento por parte de la entidad investigada, se caratula
expediente con tipo de trámite “498” y se deberá propiciar la sanción
que corresponda.
6.- Se elabora el proyecto de Resolución a suscribir por la
Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, que impone la sanción propuesta.
7.- Con su informe y el proyecto de Resolución se remitirán las
actuaciones a la Dirección de Asesoramiento para que emita el Dictamen
pertinente.
Dirección General de Asuntos Jurídicos - Dirección de Asesoramiento
1.- La Dirección Asesoramiento podrá, previo a la emisión del proyecto
de Dictamen pertinente, solicitar a la Dirección remitente la
producción de las pruebas no producidas o la ampliación de aquellas que
considere necesario.
2.- En caso de no considerar necesaria la producción de medidas para
mejor proveer, la Dirección de Asesoramiento eleva a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos el proyecto de dictamen, en el que se
efectúa el control de legalidad del procedimiento llevado adelante y,
en su caso, se expide sobre la razonabilidad y correspondencia entre la
conducta de la entidad con la sanción propuesta, de conformidad con lo
establecido en el marco normativo.
3.- El dictamen debe ser elaborado en un término no mayor a quince (15) días hábiles.
4.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el expediente con dictamen a la Dirección consultante.
Dirección Unidad Central de Apoyo - Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles
1.- La Dirección interviniente recepciona las actuaciones, conforma el
proyecto de resolución y lo remite a la Dirección General
correspondiente.
Dirección General Prestaciones Descentralizadas – Dirección General Control Prestacional:
1.- Recibe las actuaciones, conforma y eleva a la Subdirección de Prestaciones.
Subdirección Ejecutiva de Prestaciones:
1.- Recibe las actuaciones, suscribe el proyecto de resolución.
2.- Protocoliza Resolución.
3.- Remite las actuaciones a la Dirección interviniente y copia
certificada de la Resolución a la Dirección Unidad Central de Apoyo -
Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, según
corresponda, para su conocimiento.
Dirección Unidad Central de Apoyo - Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles
1.- Recibe las actuaciones y notifica a la entidad.
2.- Actualiza bases de datos y Sistemas de Gestión.
3.- Remite copia de la resolución y de su notificación fehaciente a la Dirección Contabilidad.
4.- La Dirección interviniente, teniendo presente que los recursos
administrativos que puede deducir la entidad no tienen efecto
suspensivo, puede hacer efectiva la sanción ordenada en la Resolución,
sin perjuicio de que la entidad oponga o no recurso alguno.
5.- Previo a la aplicación de la sanción debe notificarse la resolución
emitida e intimarse a la entidad para que en el término de 10 días de
notificada la misma cumpla en depositar la suma estipulada y acredite
el efectivo pago en el expediente mediante copia certificada del talón
de depósito, caso contrario esta ANSES procederá a descontar dicha suma
de los fondos que tenga a percibir dicha entidad con motivo de la
operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades.
6.- En caso de que la entidad presente el comprobante del depósito
realizado en la cuenta ANSES indicada para el depósito de sanciones
dispuestas por esta Administración, se procederá a remitir las
actuaciones obrantes en la Dirección Unidad Central de Apoyo o la
Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, según
corresponda, a la Dirección Contabilidad a fin de que se confirme el
depósito efectuado y se realicen las acciones pertinentes.
Dirección Contabilidad
1 - Recepciona las actuaciones remitidas por Dirección Unidad Central
de Apoyo - Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles,
según corresponda.
2 - Analiza las actuaciones y procede en consecuencia, de acuerdo a las siguientes situaciones:
a. Si se acompaña copia de la boleta de depósito en el Expediente:
Contabilidad verifica la efectiva acreditación bancaria. Confecciona el
registro contable y presupuestario de la operación, incorpora al
expediente la documentación de respaldo que confirma el depósito
producido y los formularios de dicho registro, y devuelve las
actuaciones a la Dirección generadora.
b. Si no se acompaña copia de la boleta de depósito en el Expediente:
Contabilidad corrobora con la conciliación bancaria la falta de
depósito por parte de la entidad, y procede a aplicar la sanción
establecida de acuerdo con lo instruido por la Dirección Unidad Central
de Apoyo y/o la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos
Móviles, según corresponda, deduciendo dicho monto de la liquidación a
favor de Terceras Entidades, proceso que es generado en la Liquidación
Previsional. De resultar insuficiente la liquidación de un mensual, a
los efectos de aplicar la sanción impuesta, esta Dirección procederá a
descontar sobre los meses subsiguientes hasta cumplir con la sanción
determinada por la Resolución. Una vez afectada la totalidad de la
penalidad establecida, se adjunta al expediente el detalle de la
deducción practicada y los formularios del correspondiente registro
contable y presupuestario, remitiéndose las actuaciones a la Dirección
generadora.
c. Si no halla copia de la boleta de depósito y tampoco observa
acreditación en cuenta: Dirección Contabilidad procede a deducir el
monto determinado como sanción de la transferencia a realizar a la
entidad.
d. En los casos en que existan inconsistencias respecto de la
documentación aportada en el Expediente y las acreditaciones bancarias,
o bien situaciones en las que no acompañándose copia del comprobante de
depósito se observe un ingreso bancario de iguales características a
las solicitadas por resolución, al igual que en aquellos casos que
pudieran presentarse sobre los que no resulte posible la aplicación de
las sanciones por cualquier motivo que se genere, la Dirección
Contabilidad remitirá las actuaciones a la Dirección Unidad Central de
Apoyo y/o Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles,
según corresponda a los efectos de su intervención.