Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Resolución 95/2012

Régimen de beneficios.

Bs. As., 26/1/2012

VISTO la Ley Nº 26.476, los Decretos Nros. 2166 del 28 de diciembre de 2009, 68 de fecha 24 de enero de 2011 y 298 del 29 de diciembre de 2011 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de enero de 2009, 347 de fecha 24 de abril de 2009, 589 de fecha 7 de julio de 2009, 122 de fecha 27 de enero de 2010 y 400 del 2 de mayo del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a excepción de las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

Que el beneficio consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aquéllas.

Que el artículo 23 de la citada ley prevé un plazo de DOCE (12) meses para acceder al mencionado beneficio, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 2166/09 prorrogó, desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo establecido en el referido artículo 23 de la Ley Nº 26.476. Por su parte, el Decreto Nº 68/11 lo vuelve a prorrogar, desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. Finalmente el Decreto 298/11 prorroga dicho plazo, desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que el artículo 45 de la mencionada ley establece que los empleadores mantendrán los beneficios creados por ella mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta DOS (2) años después de la finalización del régimen de beneficios.

Que, corresponde establecer una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del dictado de la presente, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.

Que las resoluciones reglamentarias establecieron que no se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme el artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250, a los trabajadores declarados según la figura prevista en el Título III, Capítulo II, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley Nº 22.248.

Que en el caso que, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla quedase disminuida, el empleador, dentro de los NOVENTA (90) días, deberá proceder a su integración mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.

Que el plazo de DOS (2) años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir el 31 de diciembre de 2012.

Que a tales fines corresponde aclarar que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c), de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2011.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 26.476.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — La plantilla total de trabajadores a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Nº 26.476, para los empleadores que utilicen los beneficios creados por el Capítulo II del Título II de dicha ley a partir del dictado de la presente, será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.

Art. 2º — A los fines establecidos en el artículo precedente corresponde aclarar que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c), de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2011.

Art. 3º — El plazo de DOS (2) años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 se computará desde el 31 de diciembre de 2012.

Art. 4º — Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente reglamentación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.