ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 11/2012

Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de transición - Modificación Disposición Nº 441/11 (AFIP).

Bs. As., 27/1/2012

VISTO la Disposición Nº 441 (AFIP) del 6 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del acto dispositivo citado en el VISTO se prorrogó el período de vigencia previsto en el artículo 1º de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) hasta el 31 de diciembre de 2012, a los fines de la percepción de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que asimismo, mediante el artículo 2º de la referida Disposición Nº 441/11 (AFIP), se estableció que el período a considerar para formalizar las evaluaciones sería el comprendido entre el 1º de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011.

Que atendiendo a razones de índole funcional resulta aconsejable disponer la extensión del período que debe ser tomado en consideración para practicar las respectivas evaluaciones.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Modificar el artículo 2º de la Disposición Nº 441 (AFIP) del 6 de diciembre de 2011, el que quedará redactado en la siguiente forma:

“ A los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS entre el 1° de diciembre de 2012 y el 31 de mayo de 2013, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo la de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el comprendido entre el 1° de noviembre de 2010 y el 30 de septiembre de 2012.

El período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las mismas normas queda establecido en DOS (2) meses de servicios efectivos".

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 177/2012 de la AFIP B.O. 1/6/2012)

ARTICULO 2º — Hasta el 30 de abril de 2012, la participación del personal en la Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA – Cuenta de Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda, permanecerá sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 08/02/2012 N° 12136/12 v. 08/02/2012