MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 93/2012
Bs. As., 31/1/2012
VISTO el Expediente Nº 200.150/12 del Registro de la Superintendencia
de Servicios de Salud, las Leyes Nros. 19.549, 23.660, 23.661, 26.682,
los Decretos Nros. 759/66, 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1833/91), 1991 y
1993, la Resolución Nº 1106/2010-SSSalud, Resolución Nº
1193/2011-SSSalud, y
CONSIDERANDO:
Que esta Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de ente
de supervisión, fiscalización y control de las obras sociales que
integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, desarrolla un cúmulo
de actividades entre las que se cuentan aquellas destinadas al
cumplimiento de su finalidad más las diversas acciones que desarrolla
en procura de dar respuesta a los beneficiarios en los casos en que las
obras sociales incumplan con la obligación legal de brindar la
cobertura prestacional de manera “accesible, suficiente y oportuna”.
Que a partir del 1º de diciembre de 2011, con la entrada en vigencia
del Decreto Nº 1993/11 reglamentario de la Ley Nº 26.682 (marco
regulatorio de la medicina prepaga), el Organismo debe además,
desarrollar todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados
—para la autoridad de aplicación— en dicho cuerpo legal en orden a
fiscalizar el cumplimiento de la ley y sus reglamentaciones, a cuyo
efecto también deberá desarrollar innumerables actividades en el marco
de la necesaria readecuación de su estructura orgánico-funcional y de
los circuitos administrativos que actualmente se hallan implementados.
Que todas esas actividades usualmente se despliegan a través de
procedimientos que, en general, concluyen mediante la sanción de actos
administrativos de alcance general (normas de naturaleza reglamentaria)
o de alcance particular (decisiones que refieren a situaciones
particulares).
Que este Organismo —como todos los que integran la Administración
Pública Nacional— además de las acciones que desarrolla en cumplimiento
de la diversificación de actividades que debe realizar para cumplir con
su propia finalidad, objetivos y funciones, también es susceptible de
ser demandado o codemandado en juicio y/o intervenir como tercero o,
según el caso, como parte actora, participando así en procedimientos
judiciales tramitados en todos los fueros y jurisdicciones del país,
como así también a través de la actividad que desarrolla cuando es
oficiado a los fines de brindar todo tipo de información inherente a su
competencia o debiendo cumplimentar mandas judiciales derivadas de la
resolución de diversas medidas cautelares y/u otras medidas ordenadas
en sede judicial.
Que dichos procedimientos prevén la intervención, en tiempo y forma,
del cuerpo de abogados encargados del patrocinio y representación de
esta Superintendencia de Servicios de Salud y de las dependencias que
necesariamente deben actuar para la correcta, adecuada y efectiva
defensa de los intereses del Organismo en los casos en los que
intervenga como parte o tercero en juicio o para ejecutar las órdenes
judiciales o brindar información y/o explicaciones, en el caso de los
oficios.
Que la falta de intervención del cuerpo de abogados de esas
dependencias en la oportunidad legalmente prevista, trae aparejadas
graves consecuencias para el Organismo ante la imposibilidad de cumplir
en tiempo y forma los plazos procesales señalados para cada tipo de
intervención.
Que ante la gran cantidad de presentaciones que ingresan diariamente
por la Mesa de Entradas del Organismo, el tratamiento habitual de la
documentación proveniente de sede judicial (cédulas de notificación,
oficios, etc.) por parte de dicha dependencia, ha provocado demoras
injustificadas que —en algunos casos— han ocasionado inconvenientes en
virtud de la perentoriedad de los plazos procesales.
Que en tal sentido corresponde adoptar medidas correctivas mediante el
establecimiento de un procedimiento reglado —subordinado a la normativa
federal que establece el régimen de procedimientos administrativos—
para el manejo de la documentación derivada de toda clase de
procedimientos judiciales.
Que las medidas correctivas deben alcanzar a los procedimientos que se
han establecido para agilizar el flujo de documentación recepcionada en
las Delegaciones de esta Superintendencia situadas en distintas
provincias del interior del país, a los fines de posibilitar que el
Departamento Juicios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo,
toma conocimiento inmediato del contenido de los oficios y/o cualquier
otra documentación proveniente de sede judicial federal y/o provincial.
Que dicho procedimiento, lejos de crear meras fórmulas burocráticas,
debe responder a la necesidad de garantizar la organización de las
actividades administrativas del Departamento Mesa de Entradas, Despacho
y Protocolización del Organismo y resolver los problemas que se
originan en el tratamiento de documentación que requiere de una
atención específica, procurando que la circulación y tratamiento de la
documentación se encuentre siempre correctamente orientada, evitando
dilaciones, confusiones o errores en su tramitación, todo ello de modo
ágil, con plenas garantías de seguridad jurídica para el Estado y sus
agentes, optimizando el uso de los recursos y facilitando las tareas de
los funcionarios que deben intervenir en ellas.
Que a los efectos señalados, corresponde que las cédulas, oficios y
cualquier otra documentación derivada de toda clase de procedimientos
judiciales, sea recepcionada en forma directa en el Departamento
Juicios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta Superintendencia de
Servicios de Salud y, con posterioridad a la toma de conocimiento por
parte del profesional a cargo de su diligenciamiento, deberá ser girada
al Departamento Mesa de Entradas, Despacho y Protocolización del
Organismo a fin de que tome la intervención que corresponda según la
clase de documentación de que se trate y proceda a su devolución al
Departamento de origen.
Que el establecimiento de procedimientos distintos de los que
actualmente se aplican en el Organismo, implican la necesidad de
modificar —en lo pertinente— los “Procesos” aprobados en el Manual de
Procedimientos y Normas de la Superintendencia de Servicios de Salud,
en particular el proceso de: “Recibir, clasificar, registrar y derivar
toda documentación dirigida al Organismo” el que ha sido aprobado por
Resolución Nº 1106/2010-SSSalud.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96 y 1034/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Procedimiento para la recepción, circulación
y tratamiento de las cédulas, oficios y cualquier otra documentación
derivada de toda clase de procedimientos judiciales y recepcionada,
tanto en la Sede Central como en las Delegaciones del Organismo, que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Créase la “OFICINA RECEPCION JUDICIALES” que funcionará
en el ámbito del Departamento Juicios de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud.
ARTICULO 3º — Dispónese que toda la documentación indicada en el
artículo 1º de presente resolución, deberá ser presentada en forma
directa por ante la “OFICINA RECEPCION JUDICIALES” en los términos y
condiciones previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos, su
Decreto Reglamentario y el Decreto Nº 759/66 y sus modificatorios y
complementarios.
ARTICULO 4º — Establécese que la OFICINA RECEPCION JUDICIALES comenzará
la atención a partir del 1º de febrero de 2012 todos los días hábiles
administrativos en horario de 10 a 13 horas y de 14 a 16 horas.
ARTICULO 5º — Encomiéndase a la Jefatura del Departamento Juicios de la
Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de
Salud, la dirección y organización del área creada, su interrelación
con el Departamento Mesa de Entradas, Despacho y Protocolización del
Organismo y con el área Servicios Generales de la Gerencia de
Administración, y la aplicación y observancia del procedimiento
aprobado por la presente resolución.
ARTICULO 6º — Instrúyase al Departamento Desarrollo de Carrera y
Capacitación de la Subgerencia de Recursos Humanos del Organismo, para
que proceda a la modificación —en lo pertinente— de los respectivos
“Procesos” del Manual de Procedimiento y Normas de la Superintendencia
de Servicios de Salud.
ARTICULO 7º — Notifíquese a la Secretaría General, a la Gerencia de
Asuntos Jurídicos y a las Subgerencias de Recursos Humanos y de
Delegaciones de la Superintendencia de Servicios de Salud, regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y oportunamente archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO,
Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION,
CIRCULACION Y TRATAMIENTO DE LAS CEDULAS, OFICIOS Y CUALQUIER OTRA
DOCUMENTACION DERIVADA DE TODA CLASE DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
La responsabilidad primaria respecto de la aplicación y observancia del
presente procedimiento es de los Departamentos: “Juicios” de la
Gerencia de Asuntos Jurídicos y “Mesa de Entradas, Despacho y
Protocolización” de la Secretaría General y de la Subgerencia de
Delegaciones.
A) DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LA SEDE DEL ORGANISMO:
1. La Mesa de Entradas del Organismo no recepcionará las presentaciones
de: oficios administrativos y judiciales; cédulas de notificación y
copias que a las mismas se acompañen y cualquier otra documentación
derivada de toda clase de procedimientos judiciales. Dichas
presentaciones deberán ser direccionadas a la OFICINA RECEPCION
JUDICIALES creada en el ámbito del Departamento Juicios de la Gerencia
de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud.
2. El o los agentes designados para la atención de la OFICINA RECEPCION
JUDICIALES, previo análisis de la documentación y del contenido de la
misma, procederá a recepcionar la documentación haciendo constar en la
misma y en su duplicado, la fecha y hora de presentación debiendo
firmar ambas constancias y devolviendo el duplicado al presentante.
3. Si la documentación no cumpliere con los recaudos necesarios para
admitir su presentación (por no estar dirigida a la Superintendencia de
Servicios de Salud, etc.), se deberá proceder al rechazo indicando al
presentante los datos correctos que deberán consignarse para admitir la
presentación.
4. La OFICINA RECEPCION JUDICIALES llevará un registro interno (con
numeración correlativa) de la documentación presentada en el que se
consignarán los siguientes datos: Detalle de la documentación (Origen,
Autos, Nº de Expte. Radicación: Fuero, Tribunal, Juzgado y Secretaría,
etc.) y fecha y hora de presentación. Cada una de las registraciones
deberá ser firmada por el agente receptor.
5. Una vez recepcionada y registrada la presentación:
a) Si se tratare de un oficio, el agente receptor procederá a extraer
fotocopia del mismo la que entregará —en la misma fecha y bajo
constancia firmada— al profesional encargado de su diligenciamiento y/o
contestación o, en ausencia de éste, al Jefe del Departamento Juicios o
a quien lo reemplace en su ausencia. El original del oficio será girado
a Mesa de Entradas para su caratulación, formación de expediente y
posterior devolución al Departamento Juicios para su tratamiento en el
sector. En todos los casos en que corresponda la caratulación y
formación de expediente, en la oportunidad prevista en el punto 2.
precedente, se deberá consignar en original y duplicado el número de
registro interno indicado en el punto 4.
b) En el caso de las cédulas y/o cualquier otra documentación derivada
de toda clase de procedimientos judiciales, el original será entregado
—en la misma fecha y bajo constancia firmada— al profesional encargado
de su tratamiento o, en ausencia de éste, al Jefe del Departamento
Juicios o a quien lo reemplace en su ausencia, quien/es determinarán en
qué casos corresponde aplicar el mismo procedimiento que para los
oficios.
B) DOCUMENTACION RECEPCIONADA EN LAS DELEGACIONES:
1. Las Delegaciones, actualmente existentes en las Delegaciones
Sanitarias Federales, deberán anticipar sin excepción por fax o vía
correo electrónico, en el mismo día de su recepción, a la OFICINA
RECEPCION JUDICIALES creada en el ámbito del Departamento Juicios de la
Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de
Salud, las presentaciones de: oficios administrativos y judiciales;
cédulas de notificación y copias que a las mismas se acompañen y
cualquier otra documentación derivada de toda clase de procedimientos
judiciales.
2. En todos los casos la Delegación remitente deberá conservar y
archivar el respectivo comprobante de confirmación de recepción, en los
supuestos en los que la remisión se realice vía correo electrónico, se
deberá imprimir el correo a través del cual se remite adjunto el
documento.
3. Una vez cumplido el procedimiento indicado en el punto 1.
precedente, la documentación deberá ser remitida a la Subgerencia de
Delegaciones la que procederá a girarla de inmediato a la OFICINA
RECEPCION JUDICIALES para continuar el trámite conforme con lo indicado
en los puntos 2. a 5. del apartado A) del presente procedimiento.
e. 08/02/2012 N° 10329/12 v. 08/02/2012