OBRAS PÚBLICAS

MAYORES COSTOS - Modifícase la reglamentación de la Ley 15.285

DECRETO Nº 4.124

Bs. As. 5/6/64

VISTO que la Ley Nº 15285  dispone actualizar valores para la liquidación de gastos improductivos, y

CONSIDERANDO:

Las dificultades que provoca el determinar en qué tipo de obra se encuadran algunos trabajos de características especiales y atento a la división establecida por dicha ley en obras de ingeniería y arquitectura es conveniente introducir esta calificación para la liquidación de gastos improductivos teniendo en cuenta el principio de equidad que debe privar;

Que asimismo se hace necesario al introducir esta modificación actualizar los porcentajes según montos de obra a ejecutar en el período de paralización de los trabajos;

Que debe derogarse el decreto 14304/1960 Ver Texto toda vez que alguna de sus disposiciones están comprendidas en el decreto 6927/1961 Ver Texto reglamentario de la ley 15285 Ver Texto y otras exceden las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo;

Por ello, atento a lo solicitado por el secretario de Estado de Obras Públicas y a lo propuesto por el ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Deróganse los artículos, 8 y 9 del Decreto 6927/1961.

Art. 2º – Sustitúyese el artículo 5 del Decreto 6927/1961 por el siguiente:

“Serán reconocidas a los contratistas las mayores erogaciones debidas a paralizaciones totales o parciales de obras, definidas por el artículo 14 del Decreto Reglamentario de la ley 12910 Ver Texto , y que sean producidas por actos de gobierno.

Este reconocimiento representará una compensación por los gastos directos improductivos de las obras.

Los gastos directos improductivos originados en las referidas paralizaciones se liquidarán en base a los siguientes porcentajes con respecto al tipo de obra y al monto de la misma que debió ejecutarse en el período de la paralización, según el plan de trabajos aprobado o a las previsiones del contrato:

 

A los importes que resulten del cuadro antecedente se les aplicará un coeficiente de reducción definido como la relación del importe de obra que se ha dejado de ejecutar y el que debió ejecutarse en el plazo de la paralización, de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajos aprobado o a las previsiones del contrato.

Esta tabla se aplicará en forma acumulativa para los distintos montos de contrato indicados en el cuadro y hasta un máximo de m$n 75.000.000. Es decir, el excedente sobre este monto no será computado a los efectos del cálculo de reconocimiento.

La liquidación se efectuará anualmente, con la liquidación del último cuatrimestre para la obra realizada en el transcurso del año y al término del contrato.

En las obras que no han tenido principio de ejecución se aplicará solamente el 20% de las sumas que resultarán por la aplicación de la tabla anterior, contándose los plazos a partir de la fecha de replanteo”.

Art. 3º – Sustitúyese el art. 8 del Decreto 6927/1961 por el siguiente:

“Las discrepancias que se susciten entre las partes en la aplicación de la Ley 15285 y sus decretos reglamentarios, serán resueltos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la reglamentación de la Ley 12910”.

Art. 4º – Derógase el Decreto 14304/1960.

Art. 5º – El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos y firmado por el secretario de Estado de Obras Públicas.

Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase a la Secretaría de Estado de Obras Públicas a sus efectos.

ILLIA - Miguel A. Ferrando - Miguel A. Martínez