OBRAS PÚBLICAS
MAYORES COSTOS - Modifícase la reglamentación de la Ley 15.285
DECRETO Nº 4.124
Bs. As. 5/6/64
VISTO que la Ley Nº 15285 dispone actualizar valores para la liquidación de gastos improductivos, y
CONSIDERANDO:
Las dificultades que provoca el determinar en qué tipo de obra se
encuadran algunos trabajos de características especiales y atento a la
división establecida por dicha ley en obras de ingeniería y
arquitectura es conveniente introducir esta calificación para la
liquidación de gastos improductivos teniendo en cuenta el principio de
equidad que debe privar;
Que asimismo se hace necesario al introducir esta modificación
actualizar los porcentajes según montos de obra a ejecutar en el
período de paralización de los trabajos;
Que debe derogarse el decreto 14304/1960 Ver Texto toda vez que alguna
de sus disposiciones están comprendidas en el decreto 6927/1961 Ver
Texto reglamentario de la ley 15285 Ver Texto y otras exceden las
facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo;
Por ello, atento a lo solicitado por el secretario de Estado de Obras
Públicas y a lo propuesto por el ministro secretario en el Departamento
de Obras y Servicios Públicos,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Deróganse los artículos, 8 y 9 del Decreto 6927/1961.
Art. 2º – Sustitúyese el artículo 5 del Decreto 6927/1961 por el siguiente:
“Serán reconocidas a los contratistas las mayores erogaciones debidas a
paralizaciones totales o parciales de obras, definidas por el artículo
14 del Decreto Reglamentario de la ley 12910 Ver Texto , y que sean
producidas por actos de gobierno.
Este reconocimiento representará una compensación por los gastos directos improductivos de las obras.
Los gastos directos improductivos originados en las referidas
paralizaciones se liquidarán en base a los siguientes porcentajes con
respecto al tipo de obra y al monto de la misma que debió ejecutarse en
el período de la paralización, según el plan de trabajos aprobado o a
las previsiones del contrato:
A los importes que resulten del cuadro antecedente se les aplicará un
coeficiente de reducción definido como la relación del importe de obra
que se ha dejado de ejecutar y el que debió ejecutarse en el plazo de
la paralización, de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajos
aprobado o a las previsiones del contrato.
Esta tabla se aplicará en forma acumulativa para los distintos montos
de contrato indicados en el cuadro y hasta un máximo de m$n 75.000.000.
Es decir, el excedente sobre este monto no será computado a los efectos
del cálculo de reconocimiento.
La liquidación se efectuará anualmente, con la liquidación del último
cuatrimestre para la obra realizada en el transcurso del año y al
término del contrato.
En las obras que no han tenido principio de ejecución se aplicará
solamente el 20% de las sumas que resultarán por la aplicación de la
tabla anterior, contándose los plazos a partir de la fecha de
replanteo”.
Art. 3º – Sustitúyese el art. 8 del Decreto 6927/1961 por el siguiente:
“Las discrepancias que se susciten entre las partes en la aplicación de
la Ley 15285 y sus decretos reglamentarios, serán resueltos
de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de
la reglamentación de la Ley 12910”.
Art. 4º – Derógase el Decreto 14304/1960.
Art. 5º – El presente decreto será refrendado por el ministro secretario
en el Departamento de Obras y Servicios Públicos y firmado por el
secretario de Estado de Obras Públicas.
Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del
Boletín Oficial e Imprentas y pase a la Secretaría de Estado de Obras
Públicas a sus efectos.
ILLIA - Miguel A. Ferrando - Miguel A. Martínez