IMPUESTOS
Decreto 185/2012
Impuestos internos. Expendio de champañas. Prórroga del plazo establecido por el Decreto 161/2010.
Bs. As., 6/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0471806/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 58 del 31 de enero de 2005, 248 del 7 de febrero de 2008 y 161 de
fecha 1 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la
Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus
modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de
champañas.
Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se
debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende
a atenuar !a regresividad propia de los impuestos generales de la misma
especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta
eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.
Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad
vitivinícola, por el Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin
efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la
citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de
febrero de 2005.
Que por el Decreto Nº 248 del 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un
período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el
Decreto Nº 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo
con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de
celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE
EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005
entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA
A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma,
la cual fuera aprobada por el Decreto Nº 57 del 31 de enero de 2005.
Que asimismo, por el Decreto Nº 161 de fecha 1 de febrero de 2010 se
prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario
otorgado por el Decreto Nº 58/05, prorrogado por el artículo 1º del
Decreto Nº 248/08, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII
del Título II de la citada ley.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolución
Nº 5 de fecha 15 de diciembre de 2011, a través de la cual se aprobó el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA
A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes
mencionada, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2010.
Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de
las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un
período de UN (1) año.
Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I
de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos
en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación
económica de determinada o determinadas industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del
artículo 14 del Título l de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorrógase por el
período de UN (1) año el plazo previsto en el artículo 2º del Decreto
Nº 58 del 31 de enero de 2005 prorrogado por los artículos 1º del
Decreto Nº 248 del 7 de febrero de 2008 y del Decreto Nº 161 de fecha 1
de febrero de 2010, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo
VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por
la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
Art. 2º — Las disposiciones del
presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el
Decreto Nº 161/10.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Norberto G. Yauhar.