AERONAVEGACION

LEY N° 20.393

Empleo de divisas por pago de servicios.

Bs. As., 16/5/73

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Articulo 1º — Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando lo estimare conveniente, a emplear una divisa internacionalmente aceptada como medio de pago, en la fijación de los montos de las contribuciones previstas en el artículo 1º de la Ley N° 13.041 de tasas por servicios aeronáuticos que deban abonar aeronaves utilizadas en el transporte aéreo internacional.

Art. 2º — Las tasas aplicables serán percibidas en moneda argentina de curso legal, de acuerdo a la cotización oficial vigente en el período en que se efectúe el pago, según lo establezca la reglamentación de esta ley.

Art. 3º — Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que fueren necesarias para la aplicación de esta ley.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo E. Aguirre Obarrio.