MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 89/2011

Registros Nº 18/2012 y Nº 19/2012

Bs. As., 29/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.478.904/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 y 6 del Expediente Nº 1.478.904/11, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 41/42 y 43, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 3/5 de autos, los agentes negociadores convienen el pago de una gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que a su vez, en el Acuerdo de foja 6, las suscriptas prorrogan lo pactado en el texto de fojas 3/5.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.478.904/11, ratificado a fojas 41/42 y 43, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 6 del Expediente Nº 1.478.904/11, ratificado a fojas 41/42 y 43, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6 del Expediente Nº 1.478.904/11.

ARTICULO 4º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.478.904/11

Buenos Aires, 3 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 89/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 18/12 y 19/12, respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2011, se reúnen por una parte y en representación del S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transponte Automotor de la República Argentina) los señores Jorge Godino y Alvaro Centurión —integrantes del Consejo Directivo— y los Sres. Esteban Sanzio, Claudio Gómez, Martín Baraybar, Edgardo Sanzoni y Germán Loscerbo —miembros de la Comisión Interna de Reclamos— respectivamente; y por la otra parte los Sres Diego Prado, Fabián Deniz, Silvio Andreu y Guillermo Giordano en representación de Toyota Argentina S.A. (TASA), a efectos de acordar una gratificación extraordinaria para el personal que permita alcanzar el nuevo Plan Anual de Producción 2011 de 75.000 unidades.

Y considerando que circunstancias externas han provocado un importante retraso en la fabricación de unidades por faltante de partes, alterando el Plan de Producción originario;

Y además teniendo en cuenta que nuevas disposiciones reglamentarias del mercado brasileño hacen necesario el incremento del volumen de producción concentrado en el año en curso;

Y asimismo es imperioso y necesario cumplir con los compromisos de volumen de producción contraídos con la Casa Matriz de Toyota al cierre del año fiscal (31-3-2011) y en todo el año 2011, consolidando la imagen de TASA y su personal, al afrontar el nuevo desafío de la ampliación de su capacidad productiva a 92.000 unidades a fines del año 2011;

Teniendo en cuenta los desafíos antes mencionados, las partes celebran el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: Con el objetivo de alcanzar un volumen de producción de 75.000 unidades se acuerda la realización de un Plan de Trabajo Extraordinario para cada turno (blanco y amarillo) de hasta un máximo de 12 sábados de producción y la extensión en 18 minutos de lunes a viernes, en el segundo turno tarde-noche, desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Cláusula Segunda: A los efectos de reconocer el compromiso y dedicación del personal en el cumplimiento del Plan Anual de Producción, se abonará a todo Team Member o Team Leader que cumpla con las condiciones establecidas en la cláusula siguiente una gratificación extraordinaria por única vez de $ 10.000,00 (pesos diez mil) a abonarse juntamente con los haberes del mes de enero 2012.

Cláusula Tercera: Condición de asistencia y cobro de la gratificación extraordinaria
GRATIFICACION EXTRAORDINARIAPercibe 100%Percibe 70%Percibe 50%NO Percibe
CondiciónAsistencia todos los sábados1 sábado ausente2 sábados ausente+ de 2 sábados ausente

Asistencia mayor al 98% de lunes a viernesAsistencia mayor al 96% de lunes a viernesAsistencia mayor al 94% de lunes a viernesAsistencia al 94% o menor de lunes a viernes

Para ser merecedor de la Gratificación extraordinaria se deben dar ambas condiciones. En caso de concurrencia dispar entre los sábados o de lunes a viernes, los Team Members/ Team Leaders percibirán el porcentaje correspondiente a su mayor inasistencia.

Cláusula Cuarta: La gratificación extraordinaria mencionada en la cláusula segunda del presente acuerdo tendrá carácter NO remunerativo y por consiguiente no tendrá incidencia sobre ningún concepto remunerativo, ni sueldo anual complementario.

Cláusula Quinta: A los efectos de la confirmación y convocatoria a trabajar los sábados mencionados en la cláusula primera del presente acuerdo se aplicará lo establecido en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 “E” por cuanto la Empresa deberá convocar o cancelar a dichos turnos con una antelación no menor a 48 hs del inicio de la producción.

Cláusula Sexta: Conforme a lo mencionado en los considerando del presente acuerdo respecto del retraso ocasionado por el faltante de partes ocurridas en el mes de enero próximo pasado, las partes acuerdan que las horas crédito generadas por la cancelación del trabajo de los días 20 y 21 de enero en los turnos tarde-noche y mañana respectivamente, se recuperarán dentro del año fiscal vigente (1-4-2011 al 31-3-2012) rigiendo a tal efecto lo establecido en el art. 33 de CCT antes mencionado.

Cláusula Séptima: Asimismo y en consonancia con el objetivo del presente acuerdo, ambos turnos y con carácter excepcional trabajarán los días 8 y 24 de marzo del corriente año.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en lugar y fecha precedentemente indicados.

ANEXO UNICO:

Acuerdo Plan Producción 2011 y Gratificación Extraordinaria

(Acta del 14 de febrero 2011)

En referencia al acuerdo celebrado el 14 de febrero de 2011 las partes establecen que con carácter excepcional las licencias que a continuación se detallan no serán consideradas a los efectos de la reducción o supresión de la gratificación extraordinaria acordada el 14 de febrero próximo pasado:

• Examen prenupcial.

• Casamiento.

• Nacimiento de hijo/hija.

• Muerte de familiar directo (padre, madre, esposa/a, hijo/a).

• Donación de sangre de familiar directo (ídem anterior).

• Examen de enseñanza media o universitaria.

• Licencia Anual Ordinaria.

Zárate, a los 15 días del mes de febrero de 2011.

En la Ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires a los 28 días del mes de julio de 2011, se reúnen por una parte y en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transponte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) los señores Jorge Godino y Alvaro Centurión —integrantes del Consejo Directivo— y los Sres. Estéban Sanzio, Claudio Gómez, Martín Baraybar, Edgardo Sanzoni y Germán Loscerbo —miembros de la Comisión Interna de Reclamos— respectivamente; y por la otra parte los Sres. Diego Prado, Fabián Deniz, Silvio Andreu y Guillermo Giordano en representación de Toyota Argentina S.A. (TASA), a efectos de intercambiar ideas para contemplar posibles modificaciones al acuerdo celebrado el pasado 14 de febrero próximo pasado, respecto del Plan de Producción 2011.

Y considerando que es de público conocimiento que circunstancias extraordinarias sucedidas a partir del terremoto y tsunami ocurrido en Japón en el mes de marzo 2011 han provocado importantes retrasos en la fabricación de unidades por faltante de partes y alterado en forma sustancial el Plan de Producción originariamente programado.

Que asimismo dichas circunstancias ocasionaron la postergación de las actividades extraordinarias planificadas y generaron la suspensión de turnos de producción.

Que por consiguiente una vez superado los inconvenientes suscitados en Japón es necesario adaptar el Plan de Producción y el acuerdo celebrado entre SMATA y TASA el 14 de febrero de 2011.

Que teniendo en cuenta lo antes mencionado, las partes celebran el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: Se mantienen las condiciones establecidas por las partes en el acuerdo del celebrado el 14 de febrero de 2011, extendiendo el plazo del mismo hasta el 31 de marzo de 2012.

Cláusula Segunda: El 10 de abril de 2012 TASA transferirá al personal que correspondiere un anticipo de la gratificación mencionada en la cláusula primera y siguientes del acuerdo referenciado en la cláusula anterior.

Mientras que la liquidación y acreditación total se abonará juntamente con los sueldos del mes de abril de 2012.

Cláusula Tercera: Asimismo, ambas partes acuerdan que las horas crédito generadas por la cancelación del trabajo de los días 10 de junio, 21 y 22 de julio de 2011 en ambos turnos respectivamente, se recuperarán conforme lo establecido en el art. 33º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 “E” SMATA-TOYOTA.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha precedentemente indicados.