MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 91/2011
Registro Nº 16/2012
Bs. As., 29/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.468.193/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4, 5/6 y 7/15 del Expediente Nº 1.468.193/11 obran
glosados respectivamente el Acuerdo y Anexos suscriptos, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, y la empresa
CELSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas
a la jornada laboral para el personal de enfermería de los sectores
Terapia Intensiva y Unidad Coronaria, conforme con los detalles allí
impuestos.
Que, asimismo, por medio del Anexo I obrante a fojas 5/6 de autos, las
partes pactan un manual de normas aplicables al “adicional por
presentismo”.
Que en el Anexo II obrante a fojas 7/15 los agentes negociantes,
acuerdan modificar el Reglamento Interno del Personal; conforme las
consideraciones del texto pactado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados instrumentos.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo obrante a fojas
3/4 y 5/6 del Expediente Nº 1.468.193/11 y procédase al registro del
Anexo II obrante a fojas 7/15 del Expediente Nº 1.468.193/11,
suscriptos entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
FILIAL BUENOS AIRES, y la empresa CELSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo juntamente con el Anexo l y el Anexo
II obrantes a fojas 3/4, 5/6 y 7/15, respectivamente del Expediente Nº
1.468.193/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados y del Anexo registrado resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.468 193/11
Buenos Aires, 3 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 91/11 se ha
tomado razón del acuerdo juntamente con el Anexo I y Anexo II obrantes
a fojas 3/4, 5/6 y 7/15 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo el número 16/12. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Buenos
Aires con domicilio en Saavedra 166, CABA representado en este acto por
su Secretario Gremial y de Organización Javier Pokoik, y el
Subsecretario de Prensa y Difusión Rubén Perez juntamente con los
delegados Sres. Susana Meletis, DNI Nº 12.533.279 y Gabriel Balderrama,
DNI Nº 92.592.399, por una parte y CELSO SRL, con domicilio en Tres
Arroyos 2060 CABA, representada en este acto por el Dr. Saúl Drajer, en
su carácter de Socio Gerente por la otra convienen lo siguiente:
Que como consecuencia de los reclamos y gestiones realizadas por la
Comisión Interna juntamente con ATSA Buenos Aires tendiente al
mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus representados las
partes han arribado al siguiente “Acuerdo Marco”:
PRIMERO: Que a partir del 1 de octubre de 2011 las partes acuerdan que
el personal de enfermería de los Sectores Terapia Intensiva y Unidad
Coronaria (UTI y UCO) cumplirán una jornada de trabajo de lunes a
viernes de 7 a 14 horas el turno mañana, de 14 a 21 horas el turno
vespertino también de lunes a viernes con francos los días Sábado,
Domingos y feriados y de 21 a 7 horas noche por medio la enfermería
nocturna (como se viene realizando en la actualidad). Asimismo el
plantel de enfermería que realice sus tareas en el turno Franqueros
pasarán a desempeñarse los días sábados, domingos y feriados de 7 a 21
horas.
SEGUNDO: Que a partir del 1 de abril de 2012 las partes acuerdan que el
resto de los sectores de enfermería de los distintos pisos pasarán a
cumplir la misma jornada en francos y horarios que la detallada en el
Punto Primero del presente.
TERCERO: Asimismo, las partes convienen que en el período comprendido
entre mayo y diciembre de 2012, se implementará por etapas un sistema
de francos similar al antedicho, para los trabajadores de los otros
sectores que se desempeñan en la Clínica, teniendo en cuenta las
características de la tarea, la jornada actual y la carga de trabajo
durante la semana, y siempre que el cambio sea viable, consensuado y no
implique modificación sustancial alguna en la política de personal de
la empresa.
CUARTO: Al presente existe personal de la clínica con título
habilitante que cumple tareas habituales de enfermera circulante de
quirófano, a partir del 1 de octubre de 2011, este personal de Cirugía
pasará a revestir a los efectos remuneratorios en la categoría de
Instrumentadoras, al solo efecto de otorgar un beneficio salarial
superior a la de su categorización sin que esto implique cambio de
tareas.
QUINTO: Asimismo, las partes han consensuado modificaciones en el
Reglamento Interno, el Manual de Normas y en el Adicional por
Presentismo del que dan cuenta los Anexos I y II que se acompañan al
presente y que ambas partes manifiestan compartir.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo por ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para solicitar su
homologación.
En CABA, a los 26 días del mes de septiembre de 2011 se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto. Conste.
ANEXO I
MANUAL DE NORMAS
ADICIONAL POR PRESENTISMO
El “Adicional de Presentismo”, es un adicional voluntario que otorga la
empresa, al margen del sueldo básico, los pagos a cuenta de futuros
aumentos, otros adicionales otorgados voluntariamente por la empresa y
de los otros conceptos fijados en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Consiste en el pago de una suma fija sujeta a las siguientes
condiciones:
• El empleado deberá cumplir con la tarea con asistencia y puntualidad, en los horarios y turnos establecidos.
• Para su cómputo cada mes se divide en tres períodos llamados decenas
(Del 1º al 10; del día 11 al 20; y del día 21 al último día del mes).
Se calculará de acuerdo con las modalidades operativas que tiene la
empresa para el cierre de la liquidación de las remuneraciones, al día
15 de cada mes, y con la información de la asistencia del mes completo.
Y se abonará con los haberes correspondientes al mes siguiente, de su
liquidación.
• En el mes de ingreso el adicional de presentismo se aplicará si el empleado tiene el mes completo trabajado.
• El “Adicional por Presentismo” se pierde en los casos que se detalla a continuación:
a) Con una inasistencia justificada o no, en el período o decena
correspondiente, como así también en los casos de ausentes por
suspensiones disciplinarias.
b) Con una llegada tarde dentro del período o decena que exceda los
diez minutos o con dos llegadas tarde, que acumuladas superen los diez
minutos.
• El “Adicional por Presentismo” no se pierde en los siguientes casos:
licencia por matrimonio, licencia por fallecimiento y licencia por
nacimiento. Tampoco se pierde en la Licencia Anual Reglamentaria.
• La pérdida del derecho a percibir este adicional es independiente de
la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.
• Este “Adicional de Presentismo”, es de carácter voluntario, y su
continuidad luego de cada período anual, estará supeditada al
cumplimiento de los objetivos para lo cual fuera creado.
• En el caso de que se instituya un beneficio similar a través de una
modificación del Convenio Colectivo de Trabajo, o producto de
negociaciones colectivas, el presente quedará anulado y reemplazado por
el nuevo.
ANEXO II
REGLAMENTO INTERNO DEL PERSONAL
El objetivo del presente documento es la promoción de sanas relaciones
entre los integrantes de la comunidad de trabajo de esta Clínica,
basadas en la justicia, la equidad y la construcción de un ambiente
armónico para el desarrollo humano del personal, los pacientes, los
proveedores y los visitantes.
Para el logro de tales objetivos, es necesario tener un marco normativo
que oriente y ordene las acciones de las personas para el logro del
objetivo fundamental: brindar a nuestros pacientes, el servicio y la
atención profesional adecuadas para la prevención y sanación de su
salud, protegiendo y respetando su dignidad personal
INDICE:
CAPITULO 1. DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO 2. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 3. HORARIOS, TURNOS, JORNADAS
CAPITULO 4. EL DESEMPEÑO Y LAS RELACIONES
CAPITULO 5. VESTUARIOS Y UNIFORMES
CAPITULO 6. LICENCIAS Y DISCIPLINA
CAPITULO 7. DISPOSICIONES VARIAS
CAPITULO 1
DERECHOS Y OBLIGACIONES
1.1 El personal tiene en su desempeño laboral en la empresa los
derechos establecidos en la legislación en general, reconociéndose y
aplicándose expresamente los derechos y obligaciones contenidos de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.) y el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 122/75, aplicable a la actividad.
Dicho concepto es política principal de la empresa tomando como eje de
su accionar el respeto a la dignidad de la persona humana, y al
reconocimiento de sus derechos.
1.2 Asimismo, el personal tiene el derecho a ser tratado con respeto
por parte de sus superiores, de sus compañeros, de los pacientes y del
público en general. Cualquier inconveniente que surja, debe ser
comunicado inmediatamente a la Gerencia de Recursos Humanos.
CAPITULO 2
DISPOSICIONES GENERALES
2.1 INGRESO: La solicitud de empleo que complete el postulante tendrá
carácter de declaración jurada. En caso de ser contratado, deberá
notificar fehacientemente y por escrito, cualquier agregado o
modificación sobre los datos consignados en la misma.
Es política de la empresa no incorporar en lo posible, personas que
sean familiares directos en primer grado con empleados que ya forman
parte del plantel. Igualmente este criterio tiene la flexibilidad del
caso cuando se trate la cobertura de puestos de conducción.
2.2 DOMICILIO: Cada vez que un empleado cambie de domicilio deberá
comunicarlo por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos, en el
término de 48 horas. Mientras tanto serán consideradas válidas todas
las notificaciones que se realicen en el último domicilio notificado.
2.3 Si en alguna circunstancia el empleado solicita control médico por
enfermedad, y se encontrare circunstancialmente en otro domicilio
distinto al declarado, el mismo será tomado solamente a los efectos de
la visita médica y no implica notificación de cambio de domicilio.
2.4 ACCIDENTE: Cualquier accidente sufrido por el empleado, por más
mínima que fuera la lesión, debe ser comunicado de inmediato a la
Gerencia de Recursos Humanos y fuera del horario de la Oficina a su
superior inmediato, quien a la brevedad lo pondrá en conocimiento de
dicha Gerencia.
La comunicación se debe realizar tanto en los hechos sucedidos dentro
del establecimiento, como los que se produzcan “in itinere” (en el
trayecto normal y habitual, desde o hacia domicilio en ocasión de tomar
su puesto de trabajo). Para los accidentes “in itinere”, la A.R.T.
requiere la denuncia policial correspondiente, y las pruebas del caso.
2.5 VACACIONES: Las vacaciones anuales serán otorgadas según lo
establecido en la legislación laboral vigente. Una vez otorgadas, no se
adelantarán ni postergarán, salvo caso excepcional y debidamente
autorizado y notificado el cambio por la Gerencia de Recursos Humanos.
El período de licencia anual reglamentaria, comienza el primer día posterior a su día franco.
El empleado deberá reintegrarse a sus tareas inmediatamente una vez
cumplidas, caso contrario será considerada falta grave, sancionándose
en consecuencia.
2.6 LICENCIAS ESPECIALES. Cuando el personal necesite hacer uso de las
licencias especiales establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo o
en el Convenio Colectivo Nº 122/75, (Licencia por Examen; Licencia por
Matrimonio, etc.) deberá presentar una solicitud escrita, con una
antelación no menor de 48 horas, y a su regreso deberá presentar el
comprobante correspondiente.
En los casos de las licencias especiales que por su naturaleza no
puedan comunicarse con anterioridad, (Licencia por Nacimiento, Licencia
por Fallecimiento, etc.) el empleado deberá dar aviso a la brevedad
posible entregando luego la respectiva constancia.
Para las situaciones de embarazo, la empleada deberá solicitar la
Licencia por Maternidad con tiempo suficiente, haciendo uso del derecho
de comunicar la opción del período que marca la ley, y entregar la
constancia respectiva.
Lactancia: La empleada que se reintegre a sus tareas luego de su
Licencia por Maternidad, podrá hacer uso de su derecho de reducción
horaria por lactancia que establece la ley, presentando previamente la
nota de solicitud, acompañando el Certificado Médico correspondiente.
2.7 DISPOSICIONES OFICIALES: Todos los pedidos que sean formulados a
los empleados, por la Gerencia de Recursos Humanos, con el fin de dar
cumplimiento a disposiciones emanadas por organismos administrativos
nacionales o jurisdiccionales (de Trabajo, Salud, etc.), deberán ser
cumplidos en los plazos dispuestos por los mismos. En caso de
incumplimiento, será considerado falta grave.
2.8 CUIDADO DE INSTALACIONES Y ELEMENTOS: El personal deberá colaborar
en el cuidado y el uso adecuado de las instalaciones, equipos,
materiales, herramientas y útiles de la empresa.
Dado la naturaleza de la institución, el personal deberá poner especial
cuidado en evitar toda clase de ruidos, al desplazarse o al hacer uso
de los equipos y/o elementos de trabajo. El incumplimiento de lo
indicado, será considerado falta grave.
2.9 No está permitido al personal:
a) Realizar o participar dentro del Establecimiento en reuniones de carácter ideológico, político, religioso o racial.
b) Permanecer dentro de la Clínica, fuera de su horario de trabajo
cualquiera sea el motivo, sin la autorización correspondiente de la
Gerencia de Recursos Humanos, o en ausencia, de su superior inmediato,
quien informará del hecho a la brevedad.
c) Retirar materiales, instrumental, herramientas, medicamentos, ropa o
cualquier tipo de bien de la empresa, sin la correspondiente
autorización escrita y firmada por la Dirección o por la Gerencia de
Recursos Humanos.
d) Incitar al no cumplimiento de las tareas correspondientes a su
función, asignadas por las autoridades de la Clínica y/o por los
superiores inmediatos. Como así también a las indicaciones dadas por
los profesionales,
e) Suspender las tareas antes de la terminación de su horario
establecido, bajo ningún concepto y sin contar con la expresa
autorización.
f) Abandonar su puesto de trabajo, o retirarse del Establecimiento,
aunque sea por enfermedad, sin la autorización de la Gerencia de
Recursos Humanos, o en su ausencia del Superior inmediato, quien
comunicará el motivo a la brevedad.
g) Fumar en cualquier sector dentro del establecimiento, cumpliendo con
las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.687, la Ley de la Ciudad de
Buenos Aires Nº 1799, y la Legislación Nacional.
h) El ingreso y/o consumo de bebidas alcohólicas.
i) La venta en forma personal de productos cosméticos, o de cualquier
otro tipo, como así mismo, permitir o participar en operaciones de
promoción o compra de distintos productos.
j) Recibir visitas, en el establecimiento, sin la correspondiente autorización de la Gerencia de Recursos Humanos.
k) Realizar rifas, colectas, apuestas o actividades similares dentro del Establecimiento.
l) Usar los elementos de computación, de informática o de cualquier
otra aparatología, en asuntos personales o ajenos a la empresa.
m) Provocar cualquier tipo de desórdenes, como así todo acto que
signifique indisciplina, o falta de consideración y respeto hacia las
personas, ya sea del personal, pacientes o familiares.
n) Consumir alimentos o tomar bebidas o infusiones en lugares no permitidos.
Todo incumplimiento o transgresión a lo normado, es considerado falta
grave, aplicándose en consecuencia las sanciones que correspondan.
2.10 ELEMENTOS DE TRABAJO: La empresa entrega a su personal todos los
elementos necesarios para el normal desarrollo de sus tareas, por lo
tanto no se permite el ingreso al Establecimiento con instrumental,
tensiómetros, tijeras, o elementos afines.
BULTOS: El personal tratará de no ingresar con bultos o paquetes, de
ninguna clase. Si así lo hicieran, deberán declararlo en Vigilancia al
ingreso y dejarlo en depósito.
2.11 VIGILANCIA: La Dirección dispondrá adecuados sistemas de
vigilancia y control, conformes a la legislación vigente, con el fin de
preservar los bienes de la institución, del personal y/o de los
pacientes.
Cada vez que el personal se retire del Establecimiento deberá exhibir
ante el personal de Vigilancia el contenido de sus carteras, bolsos,
portafolios, etc.
La negativa o la evasión de un registro o control se considera falta grave, aplicándose las sanciones que correspondan.
CAPITULO 3
ASISTENCIA. HORARIOS, TURNOS Y JORNADAS
3.1 HORARIO: Los empleados deberán concurrir a sus puestos de trabajo,
en los días y horarios asignados, con la debida asistencia y
puntualidad. Los horarios no podrán ser modificados sin autorización
previa.
En los distintos sectores del Establecimiento se encuentran las Planillas de Horarios del personal.
CAMBIO DE TURNO: Los pedidos de cambios de turno entre el personal,
deben solicitarse por escrito por nota en duplicado en la Gerencia de
Recursos Humanos, con 48 horas hábiles de anticipación.
Dichos cambios se deben realizar en un mismo día.
Antes de realizarse el cambio, el personal debe notificarse si el pedido fue autorizado.
CAMBIO DE HORARIO O FRANCO: Las solicitudes de cambio de horario, deben
ser presentadas ante la Gerencia de Recursos Humanos, para su
consideración y aprobación. Los cambios se otorgarán únicamente si
fueran viables, por motivos debidamente justificados, y siempre que no
afecten al normal desarrollo del servicio.
Los pedidos de cambio de franco o de horario, podrán ser autorizados o
no, de acuerdo con las posibilidades de mantener cubiertos los puestos
de trabajo, con el personal adecuado para cada caso, y de acuerdo a las
necesidades de servicio.
El personal podrá solicitar hasta dos cambios de guardia o de franco en un mismo mes.
3.2 TAREAS: Los horarios serán establecidos de acuerdo a las
necesidades y particularidades de los puestos de trabajo y de las
tareas a desarrollar.
El personal desempeñará sus tareas dentro del establecimiento, de
acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que se respete su
categoría profesional.
Es política de la empresa asignar puestos de trabajo con cierta
estabilidad. Pero también se dispondrá cambios frente a la necesidad de
cobertura por vacantes, a las exigencias de la calidad del servicio o a
la necesidad de adecuación de convivencia en equipos de trabajo.
3.3 REGISTRO: El personal registrará su ingreso y egreso, de acuerdo al
sistema que la Dirección establezca en su momento, ya sea por planillas
de firmas, de lectura de huella digital u otro que se implemente.
Si se emplea el “Sistema de Huella Digital”, el personal ingrese que al
Establecimiento para tomar servicio, deberá registrar su ingreso y
salida, en el reloj dispuesto a tal fin, mediante la lectura de su
huella digital, previamente empadronada por la Gerencia de Recursos
Humanos.
El mal uso de los sistemas de control de la asistencia, como así la
intención de anularlo o dañarlo, es considerado falta grave, y es
susceptible de sancionarlo severamente, de acuerdo a las normas
vigentes.
La omisión del registro, equivale al no cumplimiento del horario;
(equivale a “llegada tarde”, en el ingreso, o de “retiro sin permiso”
al egreso), actuándose disciplinariamente en consecuencia.
3.4 INGRESO: El personal debe tomar su puesto de trabajo, a la hora de
ingreso establecida. Dado el tipo de tareas que tipifican la actividad
asistencial, y a las necesidades del servicio, el personal debe
ingresar al Establecimiento con el tiempo suficiente para cambiarse y
presentarse con el uniforme o ropa de trabajo adecuada, y realizar el
correspondiente “pase de novedades”.
LLEGADA TARDE: El ingreso al lugar de trabajo, después de su horario de
ingreso, es considerado “tarde” o “falta de puntualidad”, siendo falta
grave, por ello es susceptible de aplicarse las sanciones correctivas
que correspondan. La reincidencia agrava la falta en sí, mereciendo la
aplicación de sanciones más severas.
Si el empleado llegara con un atraso de más de 20 minutos deberá contar
previamente con la autorización de la Gerencia de Recursos Humanos, o
en su ausencia, la del Jefe o Supervisor del Area para poder ingresar.
De no ser autorizado, será considerado como “ausente con aviso”, con la
sanción que corresponda.
EGRESO: El egreso se produce con el relevo y el respectivo “pase de
novedades”. Si por alguna circunstancia no fuese relevado a su hora,
podrá retirarse después de haberlo comunicarlo al Supervisor de Turno,
y contar con la respectiva autorización.
3.5 La entrada y salida del Establecimiento, deberá realizarse en orden y corrección.
3.6 PERMISO: El empleado que prevea no poder concurrir a sus tareas, en
algún día de los siguientes, o que deba realizar trámites de índole
personal, deberá presentar una nota en la Gerencia de Recursos Humanos,
con una antelación mínima de 48 horas. El empleado deberá notificarse
previamente de su autorización o rechazo.
3.7 REFRIGERIO: El personal dispondrá diariamente del tiempo de
descanso para su refrigerio que dispone el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 122/75, en los períodos que se establezca para cada puesto y
sector.
El incumplimiento o exceso del tiempo empleado para el refrigerio será considerado falta grave.
CAPITULO 4
DESEMPEÑO Y RELACIONES
4.1 USO DE APARATOS: El personal será responsable por el correcto uso
de los aparatos, instrumentos, máquinas, vajilla o cualquier otro tipo
de elemento, que le sea asignado por la empresa para el cumplimiento de
sus funciones, como también de su cuidado y conservación, siguiendo las
indicaciones recibidas por sus superiores, para su adecuada utilización.
4.2 TRATO ADECUADO: El personal deberá observar en la relación con sus
superiores, los pacientes, acompañantes, visitas y público en general,
un trato adecuado, demostrando la mayor disposición, amabilidad y
corrección. Se deberá utilizar un vocabulario correcto y apropiado.
4.3 Entre el personal de la Empresa, el tratamiento recíproco será de
respeto y utilizando un tono adecuado. Siendo para ello indispensable
no discutir, ni polemizar entre sí.
CAPITULO 5
VESTUARIOS Y UNIFORMES
5.1 ROPA DE TRABAJO: El personal deberá usar la ropa de trabajo que se
le entrega, únicamente para el desempeño en sus tareas, manteniéndose
aseada y en condiciones. Asimismo, deberá tener una imagen, prolija y
presentable.
5.2 VESTUARIOS: El personal debe dar un uso racional y de cuidado, a
los armarios, vestuarios y baños asignados en exclusividad. Los
vestuarios estarán abiertos y disponibles para su utilización, en el
horario pertinente de entrada y salida. Fuera de dichos períodos se
mantendrá cerrado por seguridad.
5.3 El armario asignado se podrá utilizar solamente para la guarda de
ropa y efectos personales. No se permite ocuparlos con el acopio de
materiales y/o elementos de la empresa.
5.4 EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL: El personal que reciba equipos de
protección personal, y ropa especial de bioseguridad (botas,
camisolines, barbijos, etc.) para su desempeño, debe usarlo únicamente
en los lugares y en las circunstancias apropiadas. Especial indicación
se hace para las áreas cerradas.
5.5 Cuando el personal se desvincule de la empresa, deberá entregar
antes de su egreso, la ropa de trabajo y los elementos que recibió para
desempeñar sus tareas (celulares, herramientas, equipos, etc.).
CAPITULO 6
LICENCIAS Y DISCIPLINA
6.1 LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE: Las ausencias por
enfermedad o accidente inculpable, serán evaluadas y justificadas por
el Médico Laboral de la Empresa, o por un profesional asignado por la
misma.
6.2 Cuando la incapacidad para prestar servicios se manifieste durante
una jornada de trabajo, deberá comunicarlo a su supervisor, quien lo
informará a la brevedad a la Gerencia de Recursos Humanos, quien
dispondrá de la forma adecuada para su atención y evaluar su estado de
salud.
6.3 Los médicos asistenciales de la Clínica, harán la atención
correspondiente al empleado cuando sea especialmente derivado. El
empleado no recurrirá a un profesional de la empresa, sin contar con la
autorización correspondiente de la Gerencia de Recursos Humanos, o en
casos de urgencia del Supervisor de área. Los certificados de
evaluación e indicación de reposo, solamente podrán ser emitidos por
los médicos laborales de la empresa.
6.4 COMUNICACIÓN: En los casos en que el empleado se encuentre
imposibilitado de deambular por causas de salud, deberá comunicarlo
previamente a su horario de ingreso, con un mínimo de dos horas a la
Gerencia de Recursos Humanos. Si fuese en horarios no hábiles (feriados
o nocturno) deberá comunicarlo al conmutador de la Clínica donde se
dejará constancia del llamado.
6.5 Si ante una visita de control del Médico Laboral, la ausencia no
fuera justificada, o si el empleado estuviera ausente en el mismo, se
considerará falta grave.
Si ante una situación debidamente justificada deba retirarse de su
domicilio sin que se haya realizado el control médico, o cuando deba
guardar reposo, debe comunicarlo inmediatamente, recibiendo las
instrucciones del caso.
6.6 Si por alguna circunstancia no se realiza la visita domiciliaria
del médico en el día, y no se encontrara en condiciones de trabajar, el
empleado deberá informarlo nuevamente, recibiendo las instrucciones
para presentarse al control médico donde se indique.
6.7 INCUMPLIMIENTO: Las llegadas tarde y las ausencias con o sin aviso,
en las que incurriera algún empleado, lo hará pasible de las sanciones
correspondientes, las que pueden devenir en otras más severas frente a
las reiteraciones de las mismas.
CAPITULO 7
DISPOSICIONES VARIAS
7.1 Todo incumpliendo a lo estipulado en las normas de este Reglamento,
dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias correctivas
que correspondan.
7.2 Los Jefes, Supervisores, y Encargados de los distintos sectores son
responsables de la difusión de estas normas, dentro del personal a su
cargo, y por otro lado cumplirlas y hacerlas cumplir. Además deberán
comunicar en forma inmediata a la Gerencia de Recursos Humanos,
cualquier hecho que transgreda cualquier norma del presente Reglamento.
7.3 CONFIDENCIALIDAD: El personal deberá preservar la documentación y
los datos que se encuentren en los archivos de la empresa, (registros,
legajos, historias clínicas, etc.) y/o cuando deba hacer uso de ellos,
lo hará con carácter de confidencialidad. Su incumplimiento será
sancionado severamente.
7.4 El presente Reglamento reemplaza al texto del anterior como así
también al de las normas, relacionadas con el personal contenidas en
circulares o acuerdos firmados oficial o extraoficialmente.