MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 113/2011
Registro Nº 13/2012
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.485.660/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el sector de los trabajadores y las
empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS
- CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas OPTAR
SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD
ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo de Empresa Nº 103/94 “E”, Nº 119/94 “E” y Nº 339/99 “E”,
oportunamente suscriptos por las mismas.
Que a través del presente las partes establecen, sustancialmente, un
incremento salarial para todos los trabajadores de la empresa, cuya
representación ejerce el gremio signatario, en los montos, la modalidad
y fechas de pago detallados en sus cláusulas.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el
funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades
para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad que desarrollan las empresas signatarias y la
representatividad reconocida a la asociación sindical interviniente,
emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo sub exámine, se remitirán estos actuados a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1485.660/11 celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el sector de los
trabajadores y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA,
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus
empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y
AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 103/94 “E”, Nº 119/94 “E”
y Nº 339/99 “E”, oportunamente suscriptos por las mismas.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.485.660/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo
previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.485.660/11
Buenos Aires, 3 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 113/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia quedando registrado bajo el número 13/12. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de
2011, se reúnen los Sres. Axel Kicillof y Pablo Ceriani en su carácter
de Subgerente General y Gerente de Area Económico Financiera
respectivamente, en representación de las Empresas AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR
S.A. y de sus empresas controladas OPTAR S.A., JET-PAQ S.A. Y
AEROHANDLING S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas,
representados en este acto por los Sres. Rubén Fernández y José
Leonetti, en su carácter de Secretario General y Secretario General
Adjunto de la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas
Aerocomerciales (U.P.S.A.), en adelante “LA ASOCIACION”, con el objeto
de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2011, las partes convienen:
1) Desde el 1/9/2011 y hasta el 31/12/2011, un incremento del 24% del
Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Neto de cada trabajador del mes que corresponda, el que tendrá carácter
de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a
través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta 22/9/11”.
Observaciones:
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado
fijo + variables fijos + variables variables + conceptos no
remunerativos fijos – descuentos de ley.
Se deja expresamente establecido que este rubro será discontinuado a partir de la liquidación de haberes del mes de enero 2012.
2) Desde el 1/1/2012, un incremento del 24% del Sueldo Base Mensual,
modificándose así el artículo correspondiente de las normas
convencionales vigentes, tomando como referencia para su cálculo el
Sueldo Base Mensual del mes de abril 2011, quedando estipulado de la
siguiente manera:
Sueldo Base Aerolíneas Argentinas S.A. |
Categorías | Sueldo Básico |
Nivel A Sup. a G | 3,932 34 |
Sueldo Base Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. |
|
Categorías | Sueldo Base |
Nivel A | 2,731 42 |
Nivel B | 3,302 55 |
Nivel C | 3,873 67 |
Nivel D | 4,303 32 |
Nivel E | 5,017 66 |
Nivel F | 6,755 27 |
Nivel G | 7,204 93 |
Sueldo Base Aerohandling S.A. |
|
|
Categorías |
|
Sueldo Básico |
Nivel A |
|
11,993 64 |
Nivel A |
|
10,145 44 |
Nivel B |
|
8,572 50 |
Nivel C |
|
7,392 80 |
Nivel D |
|
6,173.77 |
Nivel E |
|
5,269.34 |
Nivel F |
|
4,718 81 |
Nivel G |
|
3,932 34 |
Sueldo Base Jet Paq S.A. |
|
Categorías | Sueldo Básico |
Nivel G a D | 3,932 34 |
Sueldo Base Optar S.A. |
|
Categorías | Sueldo Básico |
Nivel A Sup. a G | 3,932 34 |
El mismo porcentaje se aplicará a los rubros Fijos, Variables y No
Remunerativos (Punto 1, inc. D, Acta 1-6-07 y Acta comp.12/08).
SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda
salarial a partir del 1º de abril de 2011, pero que el tiempo
transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se
ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago
extraordinario por única vez y como tal no susceptible de ser
considerado por las partes como piso o referencia para la negociación
salarial 2012, pagadero en 7 cuotas mensuales y consecutivas, de
naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, coincidente la primera
con la fecha de pago de los haberes del mes de septiembre.
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la
segunda cuota del SAC 2011, una suma no remunerativa equivalente a la
diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de
diciembre 2011 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2011, con más
el 10% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de
junio 2011.
Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Gastos de
Representación” en AR, AU, JP y OP y “Plus vacacional AVE” en AH, se
abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no
remunerativa equivalente al 44% del incremento previsto en la cláusula
primera punto 1).
CUARTA: Conforme con los compromisos asumidos en el presente y en
consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico
que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo
refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al
aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la
suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales
que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda
negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para
asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y
forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa y, a su
vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la
materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un
diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los
actores involucrados, agotando, previo a la adopción de medidas de
acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la
resolución de los conflictos que se susciten entre las partes,
preservando, en todos los casos, el interés de los usuarios del
servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de
preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la
vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y
compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las
ENTIDADES GREMIALES, previendo dar tratamiento a la agenda de temas
derivados de la anterior ronda salarial hasta el 30 de noviembre de
2011. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas
obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de
la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz
social.
SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo dan por concluida, en
este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda
salarial para el período abril de 2011 - marzo 2012, finiquitando así
las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial,
definiendo como inicio de la ronda salarial abril 2012 - marzo 2013 el
mes de febrero de 2012.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados cinco ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.