SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 55/2012
Créase el “Subregistro de
Explotaciones Ganaderas proveedoras de Animales de acuerdo al
Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión Europea”.
Bs. As., 6/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0415719/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 70 del 22 de
enero de 2001, 2 del 2 de enero de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Reglamentos (CE) Nros. 617 y
620/2009 de la Comisión Europea, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 70 del 22 de enero de 2011 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Registro Nacional de
Engorde a Corral en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del citado Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución Nº 2 del 2 de enero de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el “Registro de
Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos
para faena con destino a Exportación”, en el ámbito de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal de este Organismo.
Que la Unión Europea ha adoptado condiciones específicas para la
gestión de un contingente arancelario de importación de carne vacuna de
calidad superior, mediante el Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la
Comisión Europea.
Que asimismo, dicho mercado ha abierto un contingente arancelario
autónomo para la importación mencionada precedentemente, normado
mediante el Reglamento (CE) Nº 617/2009.
Que es decisión de las autoridades argentinas presentarse ante la UNION
EUROPEA a efectos de satisfacer los requisitos previstos en los
reglamentos mencionados, por lo que resulta necesario disponer de un
registro específico para este tipo de establecimientos pecuarios.
Que dichos establecimientos deberán contar con una verificación de
procedimientos e inspecciones periódicas en el ámbito de las Oficinas
Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de
acuerdo con las instrucciones específicas emanadas por las áreas de
competencia fiscalizadoras del contingente ya detallado.
Que conforme la legislación nacional ya mencionada, existe un Registro
de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de
bovinos para faena con destino a Exportación, dentro del que es posible
considerar un Subregistro de establecimientos pecuarios, a los fines de
registrar a aquellos cuya intención sea ajustarse a los requisitos
exigidos por la legislación europea para el cumplimiento del
contingente arancelario ya indicado.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria, y de Operaciones Regionales han tomado la
debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo establecido en el artículo 8º, inciso f), del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Objeto: Se crea
el “Subregistro de Explotaciones Ganaderas proveedoras de Animales de
acuerdo al Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión Europea”, en el
marco del actual Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a
Corral proveedores de bovinos para faena con destino a Exportación,
establecido por la Resolución Nº 2 del 2 de enero de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Inscripción: La
inscripción en el Subregistro mencionado en el artículo 1º de la
presente resolución tiene carácter de obligatorio para aquellos
establecimientos de engorde a corral que provean animales para la faena
con destino a la UNION EUROPEA en el marco de los Reglamentos CE Nros.
617 y 620/2009, obrantes en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 3º — Requisitos: Las
personas físicas o jurídicas interesadas en la inscripción en dicho
Subregistro deben presentar ante las Oficinas Locales la siguiente
documentación:
Inciso a) Solicitud de inscripción, presentada por el responsable del
engorde a corral, manifestando el compromiso de dar cumplimiento a los
Reglamentos (CE) Nros. 617 y 620/2009.
Inciso b) Constancia de inscripción del responsable del engorde a
corral en los Registros establecidos mediante las Resoluciones Nros. 70
del 22 de enero de 2001 y 2 del 2 de enero de 2003, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso c) Croquis del Establecimiento rubricado por el responsable del
engorde a corral, indicando ubicación, coordenadas geográficas,
distribución de corrales, calles, comederos y bebederos, lugares de
ingreso y egreso de animales e insumos, manga, báscula, silos y sitios
de almacenamiento del alimento y agua de bebida de los animales, así
como también otro tipo de instalaciones como la administración,
galpones, depósitos de insumos, etc. Para el caso en que los citados
establecimientos, además produzcan animales que no cumplan con los
requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 620/2009,
debe identificarse en el mencionado croquis, los corrales y/o sectores
donde se realizará el engorde de cada uno de estos tipos de animales,
de manera tal de garantizar la total independencia de los mismos.
Inciso d) Presentación de una memoria descriptiva del Engorde a Corral detallando:
Apartado I: El número de animales ingresados y egresados en el último año.
Apartado II: Peso promedio aproximado de ingreso y egreso de los mismos.
Apartado III: Estadía promedio estimada en días.
Apartado IV: Alimentación:
Subapartado 1: Disponibilidad de lugares físicos para el almacenamiento de materia prima o piensos.
Subapartado 2: En caso de existir, detalle del equipamiento utilizado para la fabricación de piensos.
Subapartado 3: Características del depósito de alimento terminado para
el ganado y forma de transporte del alimento a los corrales.
Subapartado 4: Detalle de los comederos y su ubicación en los corrales.
Apartado V: Acceso al Agua:
Subapartado 1: Disponibilidad de agua.
Subapartado 2: Detalle de los bebederos, cantidad y ubicación en los corrales.
Art. 4º — Ejecución: La
ejecución de las actividades de registro y monitoreo están a cargo de
las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para lo que la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria, mediante la Dirección de Calidad
Agroalimentaria, debe establecer los lineamientos para los controles
mencionados.
Art. 5º — Finalidad: El
registro de los Engordes a Corral en el “Subregistro de Explotaciones
Ganaderas proveedoras de Animales de acuerdo al Reglamento (CE) Nº
620/2009 de la Comisión Europea” tiene como finalidad registrar a
aquellos establecimientos que proveerán su producción para el
cumplimiento del contingente de establecido por el Reglamento
mencionado.
Art. 6º — Medidas preventivas y
sanciones: Todo incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución
y en la normativa reglamentaria que oportunamente se dicte, da lugar a
la adopción de medidas de carácter preventivo, entre ellas, la remisión
de todos los animales presentes en el establecimiento a faena con
destino distinto al del contingente de cortes especiales. Lo expuesto,
sin perjuicio de la suspensión preventiva del establecimiento en el
Subregistro previsto en la presente resolución, y de las sanciones que
puedan corresponder de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 7º — Formularios: Se
aprueba el modelo de Solicitud de Inscripción en el “Subregistro de
Explotaciones Ganaderas proveedoras de Animales de acuerdo al
Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión de la Unión Europea”, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8º — Delegación: Se
faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y a la Dirección
Nacional de Operaciones Regionales, a dictar las normas complementarias
que resulten necesarias para reglamentar los aspectos técnicos y
operativos que sean necesarios para mantener actualizado el presente
Subregistro. Las Direcciones mencionadas son las responsables de velar
para que las personas físicas o jurídicas inscriptas en el subregistro
creado en el artículo 1º de la presente resolución cumplan con los
requisitos exigidos para el contingente previsto en el Reglamento (CE)
Nº 620/2009 de la Comisión de la Unión Europea.
Art. 9º — Incorporación: Se
incorpora la presente resolución a la Parte Tercera, Título I, Capítulo
III, Sección 11a del Indice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio
Nacional.
Art. 10. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Miguez.
ANEXO I (Artículo 7º)
SOLICITUD DE INSCRIPCION
Subregistro de Explotaciones Ganaderas
proveedoras de Animales de acuerdo al Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la
Comisión de la Unión Europea
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
RE.N.S.P.A. Nº…………………………………………………………………………………………………………. |
C.U.I.T. Nº ………………………………………. C.U.I.G. ………………………………………………………….. |
Nombre y Apellido o Razón Social: …………………………………………………………………………………. |
Tipo y Nº de documento ……………………………………………………………………………………………... |
Domicilio Legal …………………………………………………………………………………………….................. |
Teléfono …………………………………………………………………………………………………….................. |
E-mail …………………………………………………………………………………………………………............... |
DECLARACION JURADA
Mediante la presente solicito la inscripción del Establecimiento a
Corral bajo mi responsabilidad, cuyos datos corresponden a las
declaradas en la inscripción en el Registro de Establecimientos
Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con
destino a Exportación (Resolución SENASA Nº 2/2003), al Subregistro de
Explotaciones Ganaderas proveedoras de Animales de acuerdo al
Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión de la Unión Europea.
En este mismo acto, declaro bajo juramento que:
1. Los animales que se remiten a faena con destino al abastecimiento
del contingente previsto en el Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la
Comisión de la Unión Europea, cumplen los requisitos establecidos en
dicho Reglamento, particularmente los puntos 1 y 2 del Anexo I del
mismo.
2. Los animales que se remiten a faena con destino al abastecimiento
del contingente previsto en el Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la
Comisión de la Unión Europea, han sido mantenidos durante toda su
estadía en el Engorde a Corral motivo de la presente Solicitud de
Inscripción, identificados y separados del resto de los bovinos del
engorde a corral.
3. Asumo que el incumplimiento de lo señalado anteriormente, así como
también del resto de la legislación nacional aplicable a los engordes a
corral y a los Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral
Proveedores de Bovinos para Faena con destino a Exportación, conllevará
a la revocación de la presente inscripción, sin perjuicio de las
acciones administrativas que de ello se desprendan.
Lugar y fecha…………………………………………………….
………………………………
Firma del Responsable del Establecimiento de Engorde a Corral
ANEXO II