INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 311/2012

Bs. As., 7/2/2012

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), el Decreto Nº 1536 del 20 de agosto de 2002, la Resolución Nº 1591 del 12 de mayo de 2004 y la Resolución Nº 2645 del 3 de diciembre de 2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º, inciso t), de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) faculta al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad de Buenos Aires o privadas.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 1536 del 20 de agosto de 2002 autorizó al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a establecer el régimen de compras y contrataciones del organismo, conforme con los principios generales vigentes aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia.

Que por la Resolución Nº 1591 del 12 de mayo de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se aprobó el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que de la experiencia acumulada en estos años de aplicación del Reglamento, surge la conveniencia de introducir modificaciones que mejoren la gestión de compras y contrataciones del INSTITUTO.

Que la normativa que por este acto se aprueba garantiza que los procedimientos de selección se realicen en condiciones de transparencia, eficiencia, eficacia y economía, de acuerdo con los lineamientos generales que en esa materia rigen en la Administración Pública Nacional.

Que, con el propósito de adecuar la normativa a las posibilidades del desarrollo científico y tecnológico operado en materia de comunicaciones e informática, se considera conveniente habilitar el formato digital para la gestión de contrataciones del INSTITUTO.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1536 del 20 de agosto de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébese el Reglamento General de Contrataciones para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que, como ANEXO I, forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — El Reglamento aprobado por el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los procedimientos de selección que se autoricen a partir de esa fecha.

ARTICULO 3º — Ratificase la vigencia de lo dispuesto por la Resolución Nº 2349/2006 de fecha 27 de diciembre de 2006 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de contratación en los que sea parte el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con las excepciones establecidas en el presente.

ARTICULO 2º.- PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse el procedimiento contractual, en sus etapas de formación, perfeccionamiento y ejecución, atendiendo a las particularidades de cada una de ellas, serán:

a) Eficiencia de las contrataciones para cumplir los fines previstos en la normativa de creación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

c) Publicidad y transparencia en los procedimientos.

d) Responsabilidad de quienes intervengan en la gestión de las contrataciones.

e) Igualdad de tratamiento.

ARTICULO 3º.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, contratos de licencias y concesiones uso y de servicios y a todos aquéllos no excluidos expresamente, que celebre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 4º.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos del presente Reglamento los siguientes contratos:

a) Los de empleo del personal en cualquiera de sus modalidades.

b) Las compras por caja chica o fondo fijo.

c) Los convenios de reciprocidad celebrados con entidades nacionales, provinciales, municipales o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que se regirán por los respectivos documentos que acrediten la relación contractual.

d) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional y con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos sin perjuicio de la aplicación del presente régimen cuando así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual.

e) Las contrataciones de espacios publicitarios en diarios, periódicos, revistas, televisión, radio y vía pública que correspondan a publicidad Institucional las que se realizarán por intermedio de TELAM Sociedad del Estado.

f) Los comprendidos dentro de las partidas presupuestarias anuales correspondientes a Servicios Públicos, Impuestos y Derechos, Servicios de Correos, Servicios de Telecomunicaciones y publicaciones cuyos Beneficiarios sean el Boletín Oficial y/o Fondo Cooperador, para las cuales se dictará el acto administrativo correspondiente.

g) Los comprendidos en el artículo 6º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

h) Las contrataciones cuya naturaleza sea la obra pública: En cada contratación deberán redactarse las especificaciones técnicas y particulares, conforme con lo previsto en el art. 38 del presente régimen, como asimismo la reglamentación que encuadrará dicho proceso, asimismo, en los aspectos no previstos resultará aplicable Ley Nº 13.064 y sus normas reglamentarias, con las adaptaciones impuestas por la naturaleza propia de la obra y en la medida que sean compatibles.

ARTICULO 5º.- PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Todas las Gerencias, y las Areas con representación estructural de igual o mayor nivel a Gerencia, deberán enviar a la Gerencia de Administración con antelación al 1º de octubre de cada año el Plan anual de compras y contrataciones del Area a su cargo ajustado a la naturaleza de sus actividades y al presupuesto aprobado. La programación de la ejecución del Plan se hará de acuerdo con la disponibilidad de fondos. Las referidas Areas que incumplan con el envío establecido en el presente artículo quedarán sometidas al arbitrio de la Gerencia de Administración en cuanto a la programación de sus respectivas contrataciones; quedando su presupuesto limitado, como máximo, al importe ejecutado en el año anterior.

Aquellas contrataciones que no hubieran sido previstas en el Plan Anual de Contrataciones por las Areas Requirentes quedarán supeditadas al arbitrio de la Gerencia de Administración.

ARTICULO 6º.- NORMATIVA APLICABLE. El procedimiento de selección de los oferentes y las contrataciones se regirán por las disposiciones de este Reglamento, por las normas que se dicten en consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra, según corresponda. La sola presentación de la oferta implica que el oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de este Reglamento.

Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias deberá seguirse el siguiente orden de prelación:

1º La orden de compra o el contrato, en su caso.

2º La adjudicación.

3º El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, junto con las circulares que se dicten en consecuencia, los Términos de Referencia o la documentación descriptiva de las características de la contratación.

4º La oferta y sus accesorios.

5º El presente Régimen.

6º Las disposiciones que lo reglamenten.

ARTICULO 7º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El INSTITUTO tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este Régimen, en las normas complementarias que se dicten, en los pliegos de bases y condiciones, y en la restante documentación contractual.

Especialmente estará facultado para:

a) Interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán caracteres y cualidades otorgados por el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.

b) Aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.

La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.

c) Ejercer el control, inspección y dirección de la respectiva contratación.

d) Imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.

e) Proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.

f) Inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes.

g) Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. La misma no procederá si se ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el inciso b) del presente artículo.

Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.

Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional, en las condiciones que se determinen en las normas complementarias.

h) Iniciar las acciones y gestiones destinadas a obtener la ejecución de las garantías constituidas, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.

i) Dejar sin efecto el procedimiento de selección con anterioridad a la adjudicación, sin indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes por cualquier gasto irrogado con motivo y/o en ocasión de la presentación. La determinación de dejar sin efecto el procedimiento podrá referirse a todos los renglones o ítems previstos en los pliegos, o sólo algunos de ellos o a partes de renglones o ítems.

j) Supervisar que el sitio de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES contenga la información ordenada y actualizada sobre compras y contrataciones, el cuál será de ingreso irrestricto, debiendo llevar y mantener actualizado el Registro de Proveedores del INCAA. Podrá remitir la información que corresponda a otros sitios de Internet y difundir las convocatorias, realizando las respectivas comunicaciones correspondientes a los procedimientos de contratación.

ARTICULO 8º.- RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. Los funcionarios que autoricen, tramiten o gestionen las contrataciones serán responsables en forma personal, por las consecuencias dañosas que su proceder ilegítimo ocasione.

ARTICULO 9º.- GERENCIA DE ADMINISTRACION. Esta Gerencia tendrá a su cargo, entre otras actividades, la organización, supervisión y administración de las contrataciones del Organismo, a través de las áreas ejecutoras de las tareas que específicamente les correspondan, creándose a tal efecto una Unidad Ejecutora que será la responsable de las respectivas tramitaciones, y cuyas incumbencias específicas serán atribuidas por Disposición de la Gerencia de Administración.

El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES podrá delegar en esta Gerencia la facultad para autorizar y aprobar contrataciones, dentro de los procedimientos y modalidades aprobadas por el presente régimen, y en el art. 38 del mismo. Podrá también afectar a las Gerencias y Areas requirentes que soliciten proyectos especiales o pedidos cuya complejidad requiera informes complementarios; los que serán de carácter obligatorio y vinculante al objeto de la contratación.

ARTICULO 10.- FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias, las siguientes actuaciones:

a) La convocatoria y elección del procedimiento de selección.

b) La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares.

c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.

d) La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.

e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o Ho-contratantes.

f) La adjudicación.

g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.

h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.

i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.

ARTICULO 11.- COMUNICACIONES y NOTIFICACIONES. Los oferentes, proveedores y prestadores de servicios deberán constituir una dirección de correo electrónico en su primera presentación ante el INSTITUTO, la cual mantendrá su vigencia hasta tanto sea modificada por su titular. En la dirección de correo electrónico constituida por el oferente, proveedor o prestador serán válidas las comunicaciones y notificaciones relativas al proceso de contratación. La adjudicación se notificará por medios fehacientes.

ARTICULO 12.- IDENTIFICACION DE EXPEDIENTES. Los expedientes de contrataciones serán identificados con un número de registro, el que será conservado a través de las actuaciones sucesivas, independientemente de las áreas que intervengan en el trámite. Si el expediente tiene carácter de urgente, ello debe consignarse en la carátula con la leyenda “Trámite Urgente”. En las intervenciones de las distintas áreas, debe hacerse referencia al número de su identificación inicial e incorporar cada actuación en forma cronológica.

ARTICULO 13.- FOLIATURA. DESGLOSES. Todas las actuaciones deben foliarse por orden correlativo de incorporación, incluso cuando se integren con más de un cuerpo. Los desgloses y agregados de documentación que deban efectuarse se harán bajo constancia en el expediente.

ARTICULO 14.- SUBSANACION DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de las ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes, debiéndose requerir a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiéndose alterar los principios de igualdad de tratamiento y transparencia establecidos en el artículo 2º del presente Reglamento.

La posibilidad de subsanar errores u omisiones formales tiene el propósito de brindar al INSTITUTO la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas que pudieran resultar serias y convenientes.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada para alterar la sustancia de la oferta, para mejorarla o para conceder ventajas respecto de los demás proponentes.

ARTICULO 15.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente régimen se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario. Podrán habilitarse días y horas inhábiles cuando circunstancias de emergencia o urgencia así lo justifiquen.

ARTICULO 16.- FORMATO DIGITAL. Las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.

Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.

CAPITULO II: TRANSPARENCIA

ARTICULO 17.- TRANSPARENCIA. A fin de asegurar los niveles de transparencia, la información correspondiente a los procedimientos de selección aquí previstos será publicada en las condiciones que se establecen en el presente reglamento. Esta difusión, en todos los casos, será realizada, sin perjuicio de utilizar los medios obligatorios, en el sitio de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES y en otros sitios a los efectos de favorecer la concurrencia de oferentes. Se publicarán las convocatorias, los pliegos de bases y condiciones, las circulares y toda otra información que sea necesaria para incrementar dicha concurrencia.

ARTICULO 18.- ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Hacer valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES con competencia referida a una licitación o contrato, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

ARTICULO 19.- SIMULACION DE COMPETENCIA. Será causal de rechazo sin más trámite de la propuesta u ofertas en cualquier estado del procedimiento en aquellos casos en los cuales se detecte una simulación de competencia o conducta oligopólica. Las presentes disposiciones se aplicarán en los casos de prácticas colusorias entre los oferentes, con anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas. Aun cuando sin que existan oligopolios, se realicen acuerdos previos entre potenciales oferentes para la fijación de precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos, que priven al INSTITUTO de las ventajas de la competencia libre y abierta.

ARTICULO 20.- PUBLICIDAD Y DIFUSION. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones o concursos públicos deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días, con un mínimo de seis (6) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación.
Cuando se trate de licitaciones o concursos privados la publicación se efectuará como mínimo por el término de (2) dos días con cinco (4) de antelación.

En ambos casos podrán cursarse invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, para su difusión, debiendo dejarse constancia de su envío en el expediente.

Las convocatorias a licitación o concurso público o privado durante los plazos y como mínimo con la antelación establecida en el párrafo precedente según los casos, se comunicarán en el sitio de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y en otros sitios que posibiliten una amplia difusión de la misma.

En las licitaciones internacionales, deberán disponerse las publicaciones pertinentes en países extranjeros, con una antelación que no será menor a los cuarenta (40) días corridos.

Publicidad Posterior. Todas las contrataciones directas, cuyo monto exceda la suma de pesos $ 250.000, se publicarán por UN (1) día en el Boletín Oficial una vez perfeccionado el respectivo contrato, agrupándose en una publicación mensual. El aviso deberá contener: la identificación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el tipo y número de contratación, el número de expediente, el objeto, el precio total y el nombre del proveedor.

Cuando se trate de Remate o Subasta se publicará como mínimo un aviso por un (1) día en el Boletín Oficial y en forma simultánea se difundirán en el sitio de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con una antelación de diez (10) días hábiles a la fecha fijada para su realización.

ARTICULO 21.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y DIFUSION. La publicidad y difusión de las convocatorias, de los pliegos respectivos y de la documentación que corresponda deberá ajustarse a las siguientes reglas:

Los días de antelación se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación.

Los plazos de antelación fijados son mínimos y podrán ser ampliados en los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características se hiciera necesario, dejando debida constancia en el expediente de las razones que justifiquen las mayores erogaciones que ello implique.

Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio, deberá dejarse constancia en el expediente de la fecha, hora y el texto enviado, mediante copia impresa del correo electrónico enviado a los interesados.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas deberán ser exhibidos en el sitio de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en carteleras o carpetas ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarlos.
Requisitos de los anuncios. Los anuncios deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) Tipo, objeto y número de la contratación.

c) Número de expediente.

d) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.

e) Costo del Pliego, si correspondiese.

f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

g) Dirección del o de los sitios de Internet en los que se publica la información sobre contrataciones.

ARTICULO 22.- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen podrá preverse la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas, las que tendrán carácter no vinculante.

La convocatoria a formular observaciones al proyecto de pliego se publicará en la página de Internet del Instituto o en otros sitios con el objeto de darle difusión. El plazo para plantearlas se fijará teniendo en cuenta la complejidad de la contratación y no podrá ser inferior a TRES (3) días.

La Gerencia de Administración podrá convocar a reuniones para recibir observaciones al proyecto de Pliego y promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y de las propuestas recibidas se labrará acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Las observaciones al proyecto de Pliego que formularen por escrito los interesados, así como también las actas mencionadas, se agregarán al expediente.

No se realizará ninguna gestión, debate o negociación ni intercambio de opiniones entre funcionarios e interesados en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.

La Gerencia de Administración elaborará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas definitivo, conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las observaciones vertidas por los interesados en la medida en que sean pertinentes.

ARTICULO 23.- CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona que acredite fehacientemente su condición de parte interesada en el procedimiento podrá tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, desde la autorización del llamado hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas a aquella que transcurre desde el momento en que concluye el período de toma de vista de las ofertas, hasta la notificación del Acta de Evaluación de las ofertas. La negativa infundada a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. La vista del expediente no interrumpirá ni suspenderá los plazos del procedimiento.

Quien concurra a tomar vista de las actuaciones deberá solicitar las mismas por escrito acreditando el poder para representar a la institución o entidad interesada, en el que se fundamente el interés que se invoca a tales fines.

ARTICULO 24.- REVOCACION. La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad y difusión previa, en los casos en que la norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

ARTICULO 25.- PUBLICIDAD DE LOS INTERESADOS. Será en la página de Internet del INSTITUTO la nómina de interesados que hayan adquirido los pliegos de bases y condiciones particulares. Podrán presentarse observaciones no vinculantes referidas a la calidad y antecedentes de los interesados, antes de la apertura de las ofertas.

CAPITULO III: SELECCION DEL COCONTRATANTE

ARTICULO 26.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 27 del presente Régimen.

Si la oferta fuere presentada por una Unión Transitoria de Empresas (UTE) las empresas que la integren deberán acompañar con la oferta el contrato que las vincule (en adelante CONTRATO UTE), conforme con las previsiones de los artículos 377 a 383 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales.
Para contratar con el Organismo, las empresas integrantes de la UTE deberán pactar en el CONTRATO UTE la responsabilidad solidaria de todas ellas ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por los efectos del contrato, como condición para que la UTE sea admitida como oferente. En los casos donde se exija responsabilidad patrimonial acorde con el monto o las características de la contratación, por lo menos una de las empresas integrantes de la UTE deberá contar con el patrimonio exigido.

Al presentarse la oferta, el CONTRATO UTE puede no encontrarse inscripto en el Registro Público de Comercio conforme con lo establecido por la citada ley, por ello dicho CONTRATO UTE deberá prever que, para el caso de ser adjudicataria, las empresas que integran dicha Unión, procederán a la inscripción del mismo, antes de suscribirse el contrato respectivo con el Instituto, bajo apercibimiento de revocarse la adjudicación y de perder el consorcio oferente la garantía de oferta. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá fijar a tales efectos un plazo perentorio para el cumplimiento de la inscripción en la forma precedentemente señalada. La oferta deberá ser firmada por el representante que figure en dicho contrato y en caso de no encontrarse debidamente inscripto, por los representantes de las personas que las integren.

Si el oferente fuere una COOPERATIVA, deberá ajustarse a las previsiones de la Ley Nº 20.337 de Cooperativas y las normas conexas, en especial la Resolución 183/92 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, debiendo acreditar la cobertura de los trabajadores cooperativos por accidentes de trabajo, enfermedad profesional mediante los seguros respectivos; efectuar el contralor permanente de los aportes previsionales respectivos de los asociados, y asumir la responsabilidad por daños y perjuicios de todo orden que los trabajadores cooperativos puedan ocasionar al INSTITUTO.

ARTICULO 27.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren inhabilitadas o suspendidas en virtud de las disposiciones previstas en el presente Régimen.

b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Etica Pública Nº 25.188.

c) Los empleados y el personal directivo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de incompatibilidades y anticorrupción.

d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

f) Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social.

ARTICULO 28.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. La selección del Cocontratante podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos, según se definen en el presente Reglamento:

a) Licitación o concurso público: las licitaciones o concursos serán públicas cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y proveer los bienes y servicios requeridos.

b) Licitación o concurso privado: las licitaciones o concursos serán privados cuando se invite a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes con capacidad para obligarse y proveer los bienes y servicios requeridos. Deberán considerarse las ofertas, realizadas en tiempo y forma, de quienes no hubiesen sido invitados a participar.

c) Contratación Directa: Cuando el monto estimado de la contratación no supere el importe establecido en el inciso b) del artículo 30 del presente.

d) Trámite simplificado: las contrataciones serán de trámite simplificado cuando no excedan el inciso a) del artículo 30 del presente Régimen, para lo cual se invitará a participar a un mínimo de tres (3) posibles oferentes con capacidad para obligarse y proveer los bienes y servicios requeridos. Deberán considerarse las ofertas, realizadas en tiempo y forma, de quienes no hubiesen sido invitados a participar.

Las contrataciones de trámite simplificado están exceptuadas de cumplir con las exigencias de publicidad y plazos previstas para la licitación o concurso privado.

El titular de la unidad operativa de contrataciones será el depositario de las propuestas que se reciban, bajo responsabilidad de mantenerlas en reserva hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación. En esta oportunidad podrá prescindirse del acto formal de apertura y todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente según el orden de recepción.

La selección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite por la autoridad competente para adjudicar sobre la base de las constancias del expediente, pudiendo requerir la opinión de la unidad requirente del bien o servicio.

e) Subasta o remate públicos.

ARTICULO 29.- CRITERIOS PARA LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO. La elección del procedimiento estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:

a) Contribución al cumplimiento del objetivo previsto en el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 24.156, en lo que respecta a la economía, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos.

b) Características de los bienes o servicios a contratar.

c) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.

d) Monto estimado del contrato.

e) Razones de urgencia o emergencia.

f) Procedimiento aplicable según lo establecido en el presente régimen.

ARTICULO 30.- MONTO ESTIMADO DEL CONTRATO. Para la elección del procedimiento de selección, según el monto estimado del contrato, se aplicará la siguiente escala:

a) Hasta $ 100.000 (Pesos cien mil): trámite simplificado.

b) Hasta $ 250.000 (Pesos doscientos cincuenta mil): contratación directa.

c) Hasta $ 500.000 (Pesos quinientos mil) licitación o concurso privado.

c) Más de $ 500.000 (Pesos quinientos mil): licitación o concurso público.

ARTICULO 31.- PROCEDIMIENTO APLICABLE. La selección del cocontratante se hará por regla general mediante licitación o concurso público.

El procedimiento de licitación se aplicará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos.

El procedimiento de concurso se aplicará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras de personas, físicas o jurídicas, según corresponda.

Para la elección de otro procedimiento de selección serán aplicables las disposiciones de los artículos 29 y 30 del presente régimen y las siguientes reglas:

a) Cuando deba utilizarse el procedimiento de trámite simplificado por razones de urgencia o emergencia, la causal que habilita la contratación deberá ser acreditada a través de un informe técnico en el que se justifiquen las razones que la determinan, el que será obligatorio y vinculante al objeto de la Contratación.

La intervención de las áreas, los informes y trámites necesarios serán cumplimentados dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

La aplicación del trámite simplificado por razones de urgencia o emergencia, no eximirá de la obligación de solicitar cotizaciones o invitar por lo menos a tres (3) proveedores o fabricantes del ramo para contratar en condiciones de competencia.

b) La contratación directa será aplicable en los siguientes casos:

1) Cuando la misma supere el monto establecido en el inciso a) del artículo 30 de la presente.

2) Cuando una licitación haya resultado desierta o fracasada, podrá realizarse una contratación directa, utilizando el mismo pliego de bases y condiciones de la licitación declarada desierta o fracasada.

3) Cuando la prestación de servicios técnicos o profesionales deba ser efectuada sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

4) Con un único oferente cuando se contraten bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica. También procederá cuando no hubiere sustitutos convenientes. Deberá quedar documentada por un informe técnico incorporado en las actuaciones la necesidad de requerir los servicios de la persona propuesta y la justificación de la inexistencia de sustitutos convenientes para satisfacer las necesidades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad salvo que, a través de informes técnicos, se acredite la inexistencia de sustitutos convenientes. Dicha inexistencia habilitará la causal prevista en este apartado. Se incluye en este apartado la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia.

5) Con un único oferente cuando se trate de reparaciones, mantenimiento o provisión de repuestos de ascensores, maquinarias, vehículos, equipos, o motores, que por una necesidad o conveniencia debidamente justificada deba confiarse a una persona física o jurídica determinada. Cuando el desarme, traslado o examen previo de estos bienes sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y ello resultare más oneroso podrá utilizarse este supuesto.

6) Con un único oferente cuando se trate de la locación de inmuebles, siempre que se justifique que existe un único inmueble considerado apto para satisfacer los requerimientos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y siempre que se agregue al expediente, como elemento de juicio, un informe técnico referente al valor locativo de aquél, elaborado por una repartición oficial, un banco, organización no gubernamental o colegio profesional, que cumpla funciones de tasación.

7) Con un único oferente cuando se trate de la realización de obras científicas, técnicas o artísticas, cuya ejecución, por las características especiales de las mismas, deba confiarse a empresas, profesionales, artistas o especialistas determinados. Deberá establecerse la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

8) Con un único oferente cuando se contraten los servicios o la asistencia de jurisdicciones, entidades y organismos públicos, entes públicos no estatales, universidades nacionales y empresas en las que el estado nacional o las provincias, municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones societarias.

9) Cuando acreditadas razones de urgencia o emergencia impidan la realización de un procedimiento competitivo de selección del cocontratante.

c) El procedimiento de subasta pública podrá ser aplicado para la compra de bienes muebles, inmuebles y/o semovientes en acto público y al mejor postor; o para la venta de bienes propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

La subasta pública, cuando corresponda, se efectuará cualquiera sea el monto estimado de la operación a realizar. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá realizar el acto público de la subasta a través de un banco o repartición oficial, organización no gubernamental o colegio profesional especializado en la materia. En el caso de operación de venta, se requerirá tasación a dichas organizaciones. En el caso de compra, el Presidente del INSTITUTO, sobre la base de informes técnicos determinará el monto máximo a abonar por los bienes a adquirir.

Las restantes condiciones para la aplicación de este procedimiento, serán establecidas por decisión de la Presidencia del Instituto en cada caso específico.

ARTICULO 32.- CLASES DE LICITACIONES O CONCURSOS. Las licitaciones o concursos podrán ser de etapa única o múltiple, nacionales o internacionales.

ARTICULO 33.- MODALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS. Los procedimientos de selección comprendidos en este régimen podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades básicas, o combinaciones entre ellas.

a) Orden de compra abierta.

b) Con precio tope o de referencia.

c) Con iniciativa privada.

d) Contrataciones con llave en mano.

ARTICULO 34.- CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión, de manera tal que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES pueda realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio, durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.

En este supuesto deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Deberá indicarse en el requerimiento claramente la leyenda “HASTA” precediendo a las cantidades que en cada Renglón o Item se consignen, debiendo interpretarse al sólo efecto de estimar el bien o servicio como guía del oferente y para la reserva presupuestaria para su pago.

2. Máximo de unidades del bien o servicio. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El cocontratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

3. Para el caso en que la cantidad de unidades máximas adquiridas no fuera requerida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES durante el plazo de vigencia del contrato, éste tendrá derecho a solicitar una ampliación del término contractual que permita la provisión de los bienes que no hayan sido demandados.

4. Garantía. El monto de la garantía de adjudicación se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe del monto total del contrato.

5. Solicitud de provisión. Procedimiento. La solicitud de provisión será autorizada por el responsable del Departamento de Compras y Contrataciones, y con su notificación al adjudicatario, dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. Si ésta no fuere satisfecha en término, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dispondrá la pérdida de la garantía rendida en proporción a la parte no cumplida del contrato. Según las necesidades del servicio o el fundamento invocado por el proveedor para su incumplimiento, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá continuar con el contrato.

Esta opción podrá ejercerse hasta el tercer incumplimiento, en cuyo caso el contrato podrá ser rescindido de pleno derecho por causas imputables al proveedor.

6. Durante el lapso de vigencia del contrato y de su ampliación si éste fuera prorrogado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueran el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.

ARTICULO 35.- CONTRATACIONES CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA. Las contrataciones serán con precio tope cuando el llamado a participar indique el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos. Cuando se utilice precio de referencia no podrá abonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un QUINCE POR CIENTO (15%). En ambos casos deberá dejarse constancia en el expediente de la fuente utilizada para su determinación.

ARTICULO 36.- INICIATIVA PRIVADA. Las personas físicas o jurídicas podrán presentar iniciativas al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que contengan soluciones novedosas, originales o innovativas para la realización de los contratos comprendidos en el artículo 2º del presente reglamento.

En estos casos, la selección del cocontratante deberá realizarse mediante licitación o concurso público. El acto de autorización del procedimiento establecerá el adecuado resguardo de los derechos de autor del iniciador y los criterios específicos de selección del cocontratante.

ARTICULO 37.- CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.

ARTICULO 38.- APARTAMIENTO DE LAS CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION.  Cuando fuere necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, condiciones distintas a las establecidas en el presente Régimen, las circunstancias que determinen tales necesidades deberán ser debidamente justificadas por un informe de las áreas afectadas, previo al acto resolutivo de aprobación por el apartamiento al Régimen adoptado.

ARTICULO 39.- CRITERIOS DE EVALUACION OFERTA MAS CONVENIENTE. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común, cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá —en principio— como oferta más conveniente la de menor precio.

El criterio de evaluación y selección de las propuestas deberá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar. Cuando se presuma que la propuesta presentada no podrá cumplirse en la forma requerida, en razón de contener precios que no guardan proporción con los existentes en el mercado, la Comisión Evaluadora o el Gerente de Administración solicitarán informes técnicos al respecto y, de estimarlo oportuno, previo dictamen jurídico, podrá rechazarse la propuesta en ese caso.

Cuando el procedimiento sea con doble sobre en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas deberán establecerse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de ellos y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno.

En los casos que tenga que dictaminar agentes integrantes de la comisión evaluadora, por requerimientos pertenecientes a las áreas que presten servicio deberán excusarse de la rubrica.

La comisión de evaluación deberá dictar su reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la Gerencia de Administración a efectos e su aplicación.

ARTICULO 40.- INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION EVALUADORA. En el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funcionará una Comisión Evaluadora integrada por CINCO (5) miembros, designados por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o aquel en quien se delegue dicha facultad. Cuando se requirieran conocimientos técnicos específicos se designará un profesional de la especialidad que producirá un informe sobre los aspectos técnicos involucrados.

ARTICULO 41.- FUNCIONES DE LA COMISION EVALUADORA. La Comisión Evaluadora emitirá dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, un Acta de Evaluación, de carácter no vinculante con la firma de (3) de sus miembros, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto decisorio con el que concluirá el procedimiento.

Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga a la autoridad competente para adjudicar. El pedido deberá formularse por escrito y en forma fundada.

Serán contenidos mínimos del Acta:

a) Examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Régimen y por los respectivos pliegos.

b) Evaluación de la calidad de los oferentes, a fin de determinar si se encuentran habilitados para contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Ello podrá incluir la consulta al Sistema de Información de Proveedores que administra la Oficina Nacional de Contrataciones a los efectos de obtener información sobre los oferentes. Podrá también utilizarse la información contenida en otras bases de datos a los efectos de recabar los antecedentes de los mismos.

c) Evaluación de las ofertas. Si hubiera ofertas inadmisibles o inconvenientes, deberá explicitarse los motivos que justifiquen su exclusión. Deben considerarse los criterios y parámetros establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y en el presente Régimen.

d) Recomendación de la oferta más conveniente.

ARTICULO 42.- IGUALDAD DE OFERTAS. Cuando la diferencia entre la mejor oferta y la que le sigue en orden de precios no supere el 5%, se solicitará a los respectivos oferentes que, por escrito y dentro del término que se les fije, formulen una mejora de precios.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se entenderá como ratificación de su oferta.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

ARTICULO 43.- OBSERVACIONES AL ACTA DE EVALUACION. La Gerencia de Administración notificará la puesta a disposición del Acta de Evaluación a todos los oferentes, los que podrán realizar impugnaciones dentro de los tres (3) días de notificada. Durante ese término el expediente quedará a disposición de los interesados para su vista en la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a los efectos de emitir el dictamen correspondiente dentro de los cinco (5) días de presentadas las impugnaciones. Con cada escrito de impugnación y como condición de admisibilidad deberá haber depositado el importe en efectivo que en cada caso se determine en los respectivos pliegos de bases y condiciones, el que le será devuelto en caso que ella fuera acogida favorablemente y se perderá esta suma si ella fuera desestimada.

ARTICULO 44.- ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los tres (3) dictamen de la Comisión Evaluadora, estas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse la contratación, aun cuando se haya presentado una sola oferta.

ARTICULO 45.- RECURSOS. Los oferentes podrán formular recursos contra el acto de adjudicación, dentro de los cinco (5) días de notificado el mismo. El recurso será resuelto por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En ningún caso la interposición de recurso o las revisiones tendrán carácter suspensivo del procedimiento de selección.

CAPITULO IV: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

ARTICULO 46.- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas estarán a disposición de los interesados para su consulta en el sitio de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o en el lugar que se indique en los avisos de difusión de la convocatoria.

a) COSTOS DE LOS PLIEGOS. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá fijar el valor de los pliegos en el Acto de Autorización del llamado, el que no excederá del UNO POR MIL (1%) del monto presunto del contrato.

b) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán consignar en forma clara e inconfundible:

1. Las características y especies de la prestación.

2. Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.

3. La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios a satisfacer los proveedores.

Las especificaciones técnicas podrán formularse en términos de rendimiento o de requisitos funcionales. Tales requisitos deberán ser lo suficientemente precisos para permitir a los oferentes formular sus propuestas.

c) A los efectos de asegurar la transparencia en la selección de la oferta más conveniente, deberá establecerse en los Pliegos el criterio de evaluación y selección de las propuestas.

d) Los interesados podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones que estimaren pertinentes, mediante comunicación escrita y de acuerdo con lo que se establezca en los mismos. En este caso la Gerencia de Administración responderá a través del envío de una Circular, la que deberá ser comunicada a todos aquellos que hubieran adquirido los Pliegos y publicarse en la página de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

CAPITULO V: OFERTAS

ARTICULO 47.- REQUISITOS PARA PRESENTAR OFERTAS. Todo interesado en contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá proporcionar la información y documentación que se solicite.

Las ofertas se presentarán en el lugar que se determine en la convocatoria, hasta el día y hora fijados en los avisos o invitaciones, o por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el presente Régimen.

ARTICULO 48.- IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar en una sola oferta en el mismo proceso licitatorio, ya sea por sí o como integrante de un grupo o consorcio. Se rechazarán por inadmisibles todas las propuestas en las que participe quien transgreda esta prohibición.

ARTICULO 49.- FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en castellano.

b) Deberán estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante legal.

c) Se presentarán con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y salvando debidamente lo testado, raspado, enmendado o interlineado por el oferente o su representante legal.

d) Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.

e) Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado.

f) Presentar la constancia del retiro o el recibo de pago del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas extendida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y la constancia de constitución de la Garantía, estos dos últimos en caso de corresponder.

g) Domicilio. Deberá constituirse domicilio especial dentro del radio que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determine y el domicilio electrónico.

ARTICULO 50.- CONTENIDO DE LA OFERTA. La oferta deberá contener:

a) Cotización. La cotización se realizará conforme a las siguientes pautas:

1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

2. Cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas previera lo contrario.

3. Origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.

b) Muestras. Se acompañarán si así lo requiriere el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

Se entenderá implícita la posibilidad de presentar ofertas por volúmenes parciales, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares lo prohíba expresamente.

ARTICULO 51.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Siempre que en los documentos que integran el contrato se haga alusión al importe o cuantía de los contratos, se entenderá que en los mismos está incluido el Impuesto sobre el Valor Agregado, salvo indicación expresa en contrario.

A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES debe considerarse como “CONSUMIDOR FINAL” y toda cotización deberá incluir el citado impuesto, de estar gravado el objeto o servicio ofrecido.

ARTICULO 52.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen el llamado a contratación.

ARTICULO 53.- MONEDA FIJADA EN LOS PLIEGOS. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Ello dará lugar al rechazo de la oferta.

ARTICULO 54.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Para el supuesto que no se fije plazo de mantenimiento de ofertas en el Pliego de Bases y Condiciones, los oferentes deberán mantenerlas por el término TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestaran en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de CINCO (5) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial y así sucesivamente.

ARTICULO 55.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la unidad operativa de contrataciones y de todos aquellos que desearen presenciarlo. A cada oferta se le asignará un número correlativo.

Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, el Presidente del Instituto podrá requerir la presencia de un Escribano.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su oportuno análisis.

ARTICULO 56.- ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Fecha y hora en que se labre el acta.

b) Número de orden asignado a cada oferta.

c) Nombre de los oferentes.

d) Montos de las ofertas.

e) Montos y formas de las garantías acompañadas, en caso de corresponder.

f) Las observaciones que se formulen.

g) La firma del personal de la unidad operativa de contrataciones y de los oferentes presentes que desearan hacerlo.

h) La indicación del soporte en que fueron presentadas (en papel o digitalmente).

ARTICULO 57.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes el día de la apertura y durante cinco (5) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la misma. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa. Si se tratare de trámites urgentes dicha exhibición tendrá lugar el día de la apertura, después de clausurado el respectivo acto.

ARTICULO 58.- CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

a) Si la oferta original no estuviera firmada por el oferente o su representante legal.

b) Si tuviere tachaduras, raspaduras o enmiendas sin salvar en las hojas de la oferta que contengan la descripción del bien, obra o servicio ofrecido, el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.

c) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de la oferta, en los casos que corresponda.

d) Si estuviera escrita con lápiz.

e) Si fuera formulada por personas físicas o jurídicas que se hallaren inhabilitadas o suspendidas para contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

f) Si contuviera condicionamientos.

g) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen las contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

h) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales que no permitieran una exacta comparación con las restantes ofertas.

i) Si incurriera en otras causales de inadmisibilidad que expresamente el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas hubiere previsto como tales.

ARTICULO 59.- ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera a los precios unitarios, se tomarán estos últimos como precios cotizados.

ARTICULO 60.- PRESENTACION SIMULTANEA DE LOS SOBRES Y EVALUACION EN DOS ETAPAS. La oferta estará contenida en DOS (2) sobres cerrados identificados con las letras “A” y “B”, que se presentarán simultáneamente.

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a) SOBRE “A”: Información sobre el oferente:

1. Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su individualización conforme su personería, según los detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

2. Antecedentes empresariales y técnicos.

3. Capacidad económico-financiera.

4. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.

5. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de Bases y  Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas en un monto fijo.

b) SOBRE “B”: Oferta Económica:

1. Precio.

2. Demás componentes económicos.

Inciso 1) APERTURA DEL SOBRE “A”. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre “A” de las propuestas, en presencia de los funcionarios designados a tal fin y de todos aquellos que desearen presenciarlo.

Inciso 2) ACTA DE APERTURA DEL SOBRE “A”. El acta deberá contener:

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Nombre del oferente.

c) Monto y forma de la garantía acompañada.

d) Las observaciones que se formulen.

e) Constancia de la reserva del sobre “B”.

Inciso 3) EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE “A”. La Comisión Evaluadora analizará los aspectos formales de la oferta contenidos en el sobre “A”, asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y elaborará el correspondiente cuadro comparativo. La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen de preselección, y se lo remitirá al Departamento de Compras, Suministros y Servicios Auxiliares para que lo comunique, por cualquier medio, a todos los oferentes.

Sólo serán aceptadas para la apertura del sobre “B” las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas como mínimo para la preselección.

Inciso 4) OBSERVACIONES A LA PRESELECCION. Los oferentes podrán observar la preselección dentro de los TRES (3) días de notificada. El Gerente de Administración resolverá, mediante decisión fundada que no podrá ser posterior a la que resuelva la preselección, todas las observaciones planteadas, dentro del plazo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el que se computará desde el vencimiento del término para observar el dictamen de preselección.

Inciso 5) APERTURA DEL SOBRE “B”. El sobre “B” de las ofertas que hubieran sido preseleccionadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En ese acto se devolverán cerrados los sobres “B” a los oferentes no preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. De lo actuado se labrará el acta correspondiente.

Inciso 6) ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora seleccionará la oferta más conveniente, tomando en cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para el sobre “B”, y recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambos sobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final.

Inciso 7) MULTIPLES SOBRES. El procedimiento establecido en el Capítulo será aplicable, en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones que comprendan más de DOS (2) etapas.

CAPITULO VI: GARANTIAS

ARTICULO 61.- GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y los cocontratantes, en su caso, deberán constituir garantías y contra garantías por anticipos otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en las formas y por los montos que se establezcan, con las excepciones que se determinen.

a) CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:

1. De Mantenimiento de la Oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta. En los casos de licitaciones de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

2. De Cumplimiento del Contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.

3. Contra garantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que así se hubiese previsto.

b) FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere el Inciso anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:

1. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, giro postal o bancario.

2. Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

3. Con títulos públicos emitidos por la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

4. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

5. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto establezca el Instituto.

6. Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.

7. Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, para los contratos con límite en el art. 30, inciso a (régimen simplificado) debiéndose consignar en los pagarés, la cláusula “SIN PROTESTO” (artículo 50, Decreto Ley Nº 5965/63, Ley Nº 19.899 y sus modificatorias).

La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o adjudicatario, salvo que se exija una determinada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

Las garantías respaldarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

c) EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

1. En la adquisición de publicaciones periódicas.

2. En las contrataciones con entidades estatales.

3. En las contrataciones de avisos publicitarios.

4. En las locaciones, cuando el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES actúe como locatario.

5. En las locaciones de obra a ser realizadas por artistas o profesionales.

6. En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

7. Cuando el monto estimado de la operación no supere la suma de pesos $ 12.500.

d) DEVOLUCION DE GARANTIAS. SERAN DEVUELTAS:

1. De oficio:

Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten seleccionados, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario o, en su caso, de ejecutado el contrato por el mismo. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.

En el caso de licitación pública con doble o múltiple sobre, se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten preseleccionados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.

2. A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de TRES (3) meses a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho implicará la renuncia tácita del mismo a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y será aceptada por el Presidente o el Gerente de Administración al ordenar el ingreso patrimonial, si correspondiere, de lo que constituye la garantía.

Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

e) ACRECENTAMIENTO DE VALORES. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

f) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de SIETE (7) días de recibida la orden de compra y/o de subscripto el contrato. Vencido dicho plazo, se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes, a menos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas lo disponga de otra manera.

En este supuesto, el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

CAPITULO VII: EJECUCION CONTRACTUAL

ARTICULO 62.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la Orden de Compra o de suscribirse el instrumento respectivo.

a) NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.

La Orden de Compra deberá ajustarse en su forma y contenido al modelo uniforme que determine el Instituto y deberá incluir las estipulaciones básicas de la contratación.

Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o no integrare en término la garantía de cumplimiento del contrato, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá adjudicar el mismo al que le siga en orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.

b) FIRMA DEL CONTRATO. Cuando los pliegos hubieran previsto expresamente esta formalidad, los contratos se tendrán por perfeccionados en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.

ARTICULO 63.- ENTREGA. El cocontratante cumplirá la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra.

ARTICULO 64.- MUESTRAS. Cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una “muestra patrón”, en poder del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse en las cláusulas particulares la presentación de muestras por parte del oferente.

Siendo las especificaciones de la oferta lo principal y las muestras lo accesorio, la omisión o deficiencias en la presentación de muestras no será causal de rechazo de la oferta cuando ésta se ajuste al pliego de especificaciones técnicas. No obstante, en estos casos, la Comisión Evaluadora intimará su presentación dentro de los DOS (2) días computados desde la recepción de la intimación. Si no fueren acompañadas dentro de ese lapso, se desestimará la oferta con pérdida de la garantía.

Si el Pliego previera la obligación del cocontratante de someter muestras para su aprobación previa a la entrega de los elementos adjudicados, en el Pliego de Bases y Condiciones se fijarán los plazos de presentación y de aprobación de muestras. El primero de dichos plazos se computará a partir de la notificación de la Orden de Compra y el segundo de ellos, a partir de la fecha de entrega de la muestra.

La falta de presentación de muestras, su insuficiencia o su no adecuación a las especificaciones técnicas, si no fueran subsanadas dentro del plazo fijado, dará lugar a la rescisión del contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

ARTICULO 65.- ANALISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas, para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:

a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. En ese mismo acto, se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.

b) Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán por cualquier medio que permita conservar la constancia de la notificación, indicando —en su caso— los defectos hallados. Cuando el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no contara con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendarse la realización de los ensayos a organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente competentes.

Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba fueran de los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el costo de la diligencia correrá por cuenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en caso contrario correrán por cuenta del proveedor.

Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo ésta disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

ARTICULO 66.- INSPECCIONES. El cocontratante facilitará al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación o comercialización se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.

ARTICULO 67.- RECEPCION PROVISIONAL. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

ARTICULO 68.- RECEPCION DEFINITIVA. El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o aquel en quien se delegue dicha facultad, designará el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios. El ejercicio de esta responsabilidad será incompatible con la participación en las instancias de adjudicación.

A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario y, en su caso, con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.

Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes.

La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo y en la forma que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.

ARTICULO 69.- FACTURACION y PAGO. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la prestación del servicio o de la entrega del bien. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. La oficina encargada de conformar la factura actuará sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.

Las facturas y remitos deberán indicar el número de Orden de Compra a que se refiere la provisión o servicio prestado, aclarando el renglón, ítem, etc., al que corresponde la mercadería adquirida o servicio prestado.

Las enmiendas en las facturas y remitos deberán estar salvadas.

El plazo para el pago de las facturas será dentro de los TREINTA (30) días corridos, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se establezca uno distinto.

Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que éste debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.

Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación de la deficiencia.

Cuando por la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los adjudicatarios, se establecerán en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares las bases de las mismas, de manera de asegurar que al momento de evaluar las presentaciones todas hayan sido elaboradas sobre bases homogéneas (plazo de financiación, tasas de interés, etc.); estas condiciones en ningún caso podrán apartarse de las normas fijadas por las autoridades competentes.

Cuando los proveedores hubieren ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado plazo, la dependencia interviniente efectuará la liquidación de las facturas por los montos brutos, indicando, además, el importe al que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.

ARTICULO 70.- PLAZO DE ENTREGA.

a) Cuando se trate de contratación de suministros, el plazo de entrega será el que se fije en las CLAUSULAS PARTICULARES. Si en éstas no se consignara plazo de entrega se entenderá que el suministro deberá ser entregado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos.

b) Cuando se solicite el suministro de cosas hasta una cantidad determinada, a entregar a requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se entenderá que el proveedor mantendrá las condiciones y el precio hasta que se agote la cantidad contratada.

ARTICULO 71.- PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. El proveedor podrá solicitar, por única vez, la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo será admisible cuando existieren causas debidamente justificadas y las necesidades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

ARTICULO 72.- REHABILITACION DEL CONTRATO. Antes del vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere acordado, el adjudicatario podrá pedir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida.

Esta rehabilitación podrá ser acordada previo pago de una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato que se rehabilita. Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de las mismas condiciones estipuladas en los pliegos.

ARTICULO 73.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este Régimen o en Los Pliegos, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado por el interesado y aceptado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo, no podrán invocarse.

ARTICULO 74.- VICIOS OCULTOS. La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios ocultos que se advirtieran durante el plazo de SEIS (6) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor.

El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 75.- REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuando el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.

ARTICULO 76.- RESCISION CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, de su rehabilitación en su caso, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES declarará previa intimación la rescisión del contrato con pérdida de la garantía de cumplimiento. El proveedor será responsable por los daños y perjuicios que sufriere el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

ARTICULO 77.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:

a) Tributos que correspondan.

b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

d) Envases. Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución. En estos casos, deberá especificarse separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipularse el plazo de devolución de los mismos, si el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no lo hubiere establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

ARTICULO 78.- MODIFICACION DE LA PRESTACION. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá el derecho a aumentar o disminuir la prestación objeto de la contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º, inciso b), del presente Reglamento. Cuando la modificación exceda un DIEZ POR CIENTO (10%) en menos del monto total del contrato, se deberá requerir la conformidad del cocontratante y si éste no la aceptara, el contrato podrá ser rescindido sin culpa de las partes.

a) Serán competentes para rescindir los contratos celebrados, las autoridades que suscribieron la adjudicación.

b) El porcentaje de disminución admisible, según lo establecido el artículo 7º, inciso b), se computará sobre el monto de cada renglón del contrato al que se aplique esta variación.

c) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada motivo de la variación, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

d) Opción de prórroga a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Los contratos de cumplimiento sucesivo y/o periódico, con las modificaciones que se hubieran introducido, podrán prorrogarse por única vez y por un plazo máximo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá ampliarse más allá de UN (1) año adicional. La prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente.

Si los precios de mercado hubieren disminuido, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá procurar la adecuación de los valores del contrato y, en caso de no llegarse a un acuerdo con el proveedor, deberá justificarse la conveniencia de otorgar dicha ampliación.

El ejercicio de esta facultad deberá tener lugar con anterioridad al vencimiento de la vigencia del contrato. En los contratos en que se hubiere estipulado la opción de prórroga el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES evaluará la eficacia y calidad de la prestación a los fines del ejercicio de la opción, debiendo justificarse estas circunstancias en las actuaciones.

ARTICULO 79.- PROHIBICION DE CEDER O TRANSFERIR. El contrato deberá ser ejecutado por el cocontratante por sí, quedando prohibida la cesión total y/o parcial, sin la previa autorización del Presidente del Instituto, en cuyo caso el cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.

En caso de transferirse o cederse sin mediar dicho consentimiento, la autoridad competente, de acuerdo con los niveles de autorización, podrá dar por rescindido de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante. Sólo podrá aprobarse la cesión en la medida que se verifique, a satisfacción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que el cesionario acredita condiciones de solvencia técnica, económica y moral.

ARTICULO 80.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONTRATANTES.

a) El cocontratante deberá cumplir todas las obligaciones emergentes de la LEGISLACION LABORAL, la SEGURIDAD SOCIAL y OBLIGACIONES FISCALES. Deberá asegurar a todo el personal que afecte al desarrollo y cumplimiento del trabajo que se contrate contra accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y responsabilidad civil; de acuerdo con la normativa vigente en materia de riesgos del trabajo. Cuando corresponda, el cocontratante acompañará copia de la póliza correspondiente.

b) El cocontratante asumirá la total y exclusiva responsabilidad por las obligaciones respecto de la higiene y seguridad en el trabajo, previstas en las normas respectivas, debiendo adoptar toda medida conducente a la seguridad del personal afectado a las tareas para evitar daños a terceros.

c) El cocontratante se compromete a mantener al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES indemne de toda demanda laboral o previsional proveniente del personal que el adjudicatario afecte al cumplimiento de las tareas contratadas. El INSTITUTO NACIONAL DE. CINE Y ARTES AUDIOVISUALES comunicará en forma fehaciente al adjudicatario toda demanda que provenga del personal del adjudicatario afectado a la tarea, y éste se compromete a asumir la responsabilidad por el pago de lo reclamado, a satisfacción del demandante. Mientras el adjudicatario no lo acredite, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá retener —de las sumas que deba pagar al adjudicatario— los montos reclamados por el personal con más lo que pudiera presupuestarse para costas e intereses del juicio.

d) Las dos (2) cláusulas precedentes constituyen condiciones que el adjudicatario aceptará como integrantes del contrato.

e) Todo el personal que el cocontratante afecte al servicio también deberá estar cubierto por seguros obreros, y estar sujeto a aportes jubilatorios y demás leyes sociales, debiendo el adjudicatario efectuar las retenciones e ingreso de los aportes y de las contribuciones pertinentes.

f) Los subcontratistas estarán obligados a cumplir, por su parte, las obligaciones indicadas en las cláusulas precedentes, haciéndose responsable el cocontratante si así no lo hicieren. Asimismo, el Instituto no será responsable por cualquier demanda de los subcontratistas respecto del principal.

g) Si el INSTITUTO verifica la existencia de incumplimientos de las obligaciones tributarias y de seguridad social por parte del cocontratante o su subcontratista, intimará al principal a regularizar dicha situación en un plazo de CINCO (5) días. De no regularizarse esta situación, será causa de rescisión del contrato.

ARTICULO 81.- RESPONSABILIDAD POR LA CONDUCTA DEL PERSONAL.

a) El cocontratante responderá por la conducta del personal que afecte al trabajo, servicio u obra, como así también por el personal que afecte el subcontratista con quien el adjudicatario contrate la realización de cualquier tarea, aun la esporádica.

b) El cocontratante deberá manifestar la identidad del personal que afecte a las obras y servicios con carácter de Declaración Jurada, y actualizar dicha lista con el que incorpore en el futuro, aun cuando revista en calidad de contratado temporario o transitorio.

ARTICULO 82.- OTRAS OBLIGACIONES DEL COCONTRATANTE. El cocontratante deberá respetar la confidencialidad de la información y datos inherentes a la tarea que desarrolle, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación, obligándose a no divulgar, revelar, ni transmitir a terceros ninguna información empresarial y/o comercial relativa a la contratación, sin expresa autorización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Sin embargo, podrá, sin autorización previa, comunicar a terceros la existencia de su contrato, salvo que en las cláusulas particulares se estipule lo contrario.

CAPITULO VIII: REGIMEN SANCIONATORIO

ARTICULO 83.- PENALIDADES Y SANCIONES. Las revocaciones de adjudicaciones, las rescisiones contractuales y los incumplimientos de la obligaciones por parte de los oferentes y cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones, sobre las siguientes bases y de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento:

a) Suspensión.

b) Inhabilitación.

Las sanciones serán aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA y afectarán a la persona física o jurídica que hubiere incurrido en falta. Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquélla.

ARTICULO 84.- SUSPENSION. Será sancionado con suspensión:

a) Por TRES (3) meses:

I) El proveedor a quien se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren Imputables.

b) Por UN (1) año:

I) El proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por su culpa.

II) El proveedor a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) rescisiones parciales de contratos.

III) El proveedor que, intimado para que deposite en la cuenta del Organismo el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo hiciere dentro del plazo que se le fije a tal efecto.

c) Por DOS (2) años: Cuando la rescisión contractual tuviere causa en la entrega de bienes o la prestación de servicios de calidad inferior a la contratada.

Cuando concurriera más de una causal de suspensión, los lapsos previstos en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.

ARTICULO 85.- INHABILITACION. Serán inhabilitados para contratar:

a) El proveedor a quien se le hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión según lo previsto en el artículo 84, inciso a), apartado II, dentro del plazo de CINCO (5) años contados a partir de la última suspensión aplicada.

b) El proveedor a quien se le hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión según lo previsto en los incisos b) y c) del artículo 84 y se le hubiere rescindido un contrato dentro del plazo de CINCO (5) años contados a partir de la última suspensión aplicada.

c) El proveedor que hubiere cumplido la suspensión prevista en el apartado III del inciso b) del Artículo anterior, hasta que efectúe el depósito correspondiente a la multa o a la garantía perdida.

ARTICULO 86.- REHABILITACION DEL PROVEEDOR. Una vez transcurrido el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de la inhabilitación, el proveedor quedará nuevamente habilitado para contratar con el INCAA, salvo el supuesto del inciso b) del Artículo anterior. En este último caso, el plazo mencionado comenzará a contarse a partir del depósito correspondiente a la multa o a la garantía perdida.

ARTICULO 87.- COMPETENCIA TEMPORAL. No podrán imponerse sanciones de suspensión o inhabilitación después de transcurrido el plazo de TRES (3) años contados desde la fecha en que el acto a que diera lugar la aplicación de aquéllas quede firme en sede administrativa.

Las sanciones se graduarán en atención a la gravedad y a la reiteración de la infracción, las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al servicio prestado, a los usuarios, y a terceros, el grado de negligencia, culpa o dolo incurrido y la diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputados. La determinación del incumplimiento por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES será resuelta mediante acto debidamente motivado, indicando cual es la afectación u obligación incumplida. A tal fin, se conformará un registro de sancionados sujetos a la reglamentación que a tal efecto dicte el Presidente.

IX: NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 88.- OBRAS PUBLICAS. El presente Régimen será aplicable a estas contrataciones y en los aspectos no previstos resultará aplicable Ley Nº 13.064 y sus normas reglamentarias, con las adaptaciones impuestas por la naturaleza propia de la obra y en la medida que sean compatibles.

ARTICULO 89.- REGLAMENTACION. El Presidente del INCAA está facultado para emitir normas reglamentarias y actualizar los valores contemplados en el presente Régimen.

Podrá delegar en los funcionarios del Organismo la autorización y aprobación de las contrataciones y el establecimiento de un régimen específico de penalidades y sanciones a los oferentes o proveedores.

ARTICULO 90.- VIGENCIA. Este Régimen entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los procedimientos de selección que se autoricen a partir de esa fecha.