INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 311/2012
Bs. As., 7/2/2012
VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), el Decreto Nº 1536 del 20 de agosto
de 2002, la Resolución Nº 1591 del 12 de mayo de 2004 y la Resolución
Nº 2645 del 3 de diciembre de 2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º, inciso t), de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) faculta
al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para
comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos,
celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de
prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales,
municipales, de la Ciudad de Buenos Aires o privadas.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 1536 del 20 de agosto de 2002
autorizó al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES a establecer el régimen de compras y contrataciones del
organismo, conforme con los principios generales vigentes aplicables a
la Administración Pública Nacional en la materia.
Que por la Resolución Nº 1591 del 12 de mayo de 2004 del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se aprobó el Reglamento General
de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que de la experiencia acumulada en estos años de aplicación del
Reglamento, surge la conveniencia de introducir modificaciones que
mejoren la gestión de compras y contrataciones del INSTITUTO.
Que la normativa que por este acto se aprueba garantiza que los
procedimientos de selección se realicen en condiciones de
transparencia, eficiencia, eficacia y economía, de acuerdo con los
lineamientos generales que en esa materia rigen en la Administración
Pública Nacional.
Que, con el propósito de adecuar la normativa a las posibilidades del
desarrollo científico y tecnológico operado en materia de
comunicaciones e informática, se considera conveniente habilitar el
formato digital para la gestión de contrataciones del INSTITUTO.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1536 del 20 de agosto de
2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébese el Reglamento General de Contrataciones para el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que, como ANEXO I,
forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — El Reglamento aprobado por el artículo precedente entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial y se aplicará a los procedimientos de selección que se
autoricen a partir de esa fecha.
ARTICULO 3º — Ratificase la vigencia de lo dispuesto por la Resolución
Nº 2349/2006 de fecha 27 de diciembre de 2006 del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamento será de
aplicación a los procedimientos de contratación en los que sea parte el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con las excepciones
establecidas en el presente.
ARTICULO 2º.- PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que
deberá ajustarse el procedimiento contractual, en sus etapas de
formación, perfeccionamiento y ejecución, atendiendo a las
particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Eficiencia de las contrataciones para cumplir los fines previstos en
la normativa de creación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Publicidad y transparencia en los procedimientos.
d) Responsabilidad de quienes intervengan en la gestión de las contrataciones.
e) Igualdad de tratamiento.
ARTICULO 3º.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los
contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones,
consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, contratos de
licencias y concesiones uso y de servicios y a todos aquéllos no
excluidos expresamente, que celebre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE y
ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 4º.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos del presente Reglamento los siguientes contratos:
a) Los de empleo del personal en cualquiera de sus modalidades.
b) Las compras por caja chica o fondo fijo.
c) Los convenios de reciprocidad celebrados con entidades nacionales,
provinciales, municipales o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
que se regirán por los respectivos documentos que acrediten la relación
contractual.
d) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de
derecho público internacional y con instituciones multilaterales de
crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos
provenientes de esos organismos sin perjuicio de la aplicación del
presente régimen cuando así se establezca de común acuerdo por las
partes en el respectivo instrumento que acredite la relación
contractual.
e) Las contrataciones de espacios publicitarios en diarios, periódicos,
revistas, televisión, radio y vía pública que correspondan a publicidad
Institucional las que se realizarán por intermedio de TELAM Sociedad
del Estado.
f) Los comprendidos dentro de las partidas presupuestarias anuales
correspondientes a Servicios Públicos, Impuestos y Derechos, Servicios
de Correos, Servicios de Telecomunicaciones y publicaciones cuyos
Beneficiarios sean el Boletín Oficial y/o Fondo Cooperador, para las
cuales se dictará el acto administrativo correspondiente.
g) Los comprendidos en el artículo 6º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).
h) Las contrataciones cuya naturaleza sea la obra pública: En cada
contratación deberán redactarse las especificaciones técnicas y
particulares, conforme con lo previsto en el art. 38 del presente
régimen, como asimismo la reglamentación que encuadrará dicho proceso,
asimismo, en los aspectos no previstos resultará aplicable Ley Nº
13.064 y sus normas reglamentarias, con las adaptaciones impuestas por
la naturaleza propia de la obra y en la medida que sean compatibles.
ARTICULO 5º.- PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Todas las Gerencias,
y las Areas con representación estructural de igual o mayor nivel a
Gerencia, deberán enviar a la Gerencia de Administración con antelación
al 1º de octubre de cada año el Plan anual de compras y contrataciones
del Area a su cargo ajustado a la naturaleza de sus actividades y al
presupuesto aprobado. La programación de la ejecución del Plan se hará
de acuerdo con la disponibilidad de fondos. Las referidas Areas que
incumplan con el envío establecido en el presente artículo quedarán
sometidas al arbitrio de la Gerencia de Administración en cuanto a la
programación de sus respectivas contrataciones; quedando su presupuesto
limitado, como máximo, al importe ejecutado en el año anterior.
Aquellas contrataciones que no hubieran sido previstas en el Plan Anual
de Contrataciones por las Areas Requirentes quedarán supeditadas al
arbitrio de la Gerencia de Administración.
ARTICULO 6º.- NORMATIVA APLICABLE. El procedimiento de selección de los
oferentes y las contrataciones se regirán por las disposiciones de este
Reglamento, por las normas que se dicten en consecuencia, por los
Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra,
según corresponda. La sola presentación de la oferta implica que el
oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de este
Reglamento.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como
recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias deberá
seguirse el siguiente orden de prelación:
1º La orden de compra o el contrato, en su caso.
2º La adjudicación.
3º El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas, junto con las circulares que se dicten en consecuencia, los
Términos de Referencia o la documentación descriptiva de las
características de la contratación.
4º La oferta y sus accesorios.
5º El presente Régimen.
6º Las disposiciones que lo reglamenten.
ARTICULO 7º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES. El INSTITUTO tendrá las facultades y
obligaciones establecidas en este Régimen, en las normas
complementarias que se dicten, en los pliegos de bases y condiciones, y
en la restante documentación contractual.
Especialmente estará facultado para:
a) Interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su
caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas.
Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán
caracteres y cualidades otorgados por el artículo 12 de la Ley Nº
19.549 y sus modificatorias.
b) Aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total
del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación
de los plazos respectivos.
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones
de oportunidad, mérito o conveniencia no generará derecho a
indemnización en concepto de lucro cesante.
c) Ejercer el control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
d) Imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los
oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus
obligaciones.
e) Proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el
cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo
disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.
f) Inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes.
g) Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento
sucesivo o de prestación de servicios. La misma no procederá si se ha
hecho uso de la prerrogativa establecida en el inciso b) del presente
artículo.
Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1)
año adicional, en las condiciones que se determinen en las normas
complementarias.
h) Iniciar las acciones y gestiones destinadas a obtener la ejecución
de las garantías constituidas, sin perjuicio de la aplicación de las
multas que correspondan para obtener el resarcimiento integral de los
daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren
ocasionado.
i) Dejar sin efecto el procedimiento de selección con anterioridad a la
adjudicación, sin indemnización alguna en favor de los interesados u
oferentes por cualquier gasto irrogado con motivo y/o en ocasión de la
presentación. La determinación de dejar sin efecto el procedimiento
podrá referirse a todos los renglones o ítems previstos en los pliegos,
o sólo algunos de ellos o a partes de renglones o ítems.
j) Supervisar que el sitio de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES contenga la información ordenada y actualizada
sobre compras y contrataciones, el cuál será de ingreso irrestricto,
debiendo llevar y mantener actualizado el Registro de Proveedores del
INCAA. Podrá remitir la información que corresponda a otros sitios de
Internet y difundir las convocatorias, realizando las respectivas
comunicaciones correspondientes a los procedimientos de contratación.
ARTICULO 8º.- RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. Los funcionarios que
autoricen, tramiten o gestionen las contrataciones serán responsables
en forma personal, por las consecuencias dañosas que su proceder
ilegítimo ocasione.
ARTICULO 9º.- GERENCIA DE ADMINISTRACION. Esta Gerencia tendrá a su
cargo, entre otras actividades, la organización, supervisión y
administración de las contrataciones del Organismo, a través de las
áreas ejecutoras de las tareas que específicamente les correspondan,
creándose a tal efecto una Unidad Ejecutora que será la responsable de
las respectivas tramitaciones, y cuyas incumbencias específicas serán
atribuidas por Disposición de la Gerencia de Administración.
El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES
podrá delegar en esta Gerencia la facultad para autorizar y aprobar
contrataciones, dentro de los procedimientos y modalidades aprobadas
por el presente régimen, y en el art. 38 del mismo. Podrá también
afectar a las Gerencias y Areas requirentes que soliciten proyectos
especiales o pedidos cuya complejidad requiera informes
complementarios; los que serán de carácter obligatorio y vinculante al
objeto de la contratación.
ARTICULO 10.- FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse
mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los
requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 19.549 y sus
modificatorias, las siguientes actuaciones:
a) La convocatoria y elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o Ho-contratantes.
f) La adjudicación.
g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.
ARTICULO 11.- COMUNICACIONES y NOTIFICACIONES. Los oferentes,
proveedores y prestadores de servicios deberán constituir una dirección
de correo electrónico en su primera presentación ante el INSTITUTO, la
cual mantendrá su vigencia hasta tanto sea modificada por su titular.
En la dirección de correo electrónico constituida por el oferente,
proveedor o prestador serán válidas las comunicaciones y notificaciones
relativas al proceso de contratación. La adjudicación se notificará por
medios fehacientes.
ARTICULO 12.- IDENTIFICACION DE EXPEDIENTES. Los expedientes de
contrataciones serán identificados con un número de registro, el que
será conservado a través de las actuaciones sucesivas,
independientemente de las áreas que intervengan en el trámite. Si el
expediente tiene carácter de urgente, ello debe consignarse en la
carátula con la leyenda “Trámite Urgente”. En las intervenciones de las
distintas áreas, debe hacerse referencia al número de su identificación
inicial e incorporar cada actuación en forma cronológica.
ARTICULO 13.- FOLIATURA. DESGLOSES. Todas las actuaciones deben
foliarse por orden correlativo de incorporación, incluso cuando se
integren con más de un cuerpo. Los desgloses y agregados de
documentación que deban efectuarse se harán bajo constancia en el
expediente.
ARTICULO 14.- SUBSANACION DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia
no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en
la admisión de las ofertas o exclusión de éstas por omisiones
intrascendentes, debiéndose requerir a los oferentes las aclaraciones
que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias
insustanciales, no pudiéndose alterar los principios de igualdad de
tratamiento y transparencia establecidos en el artículo 2º del presente
Reglamento.
La posibilidad de subsanar errores u omisiones formales tiene el
propósito de brindar al INSTITUTO la posibilidad de contar con la mayor
cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones
formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas que
pudieran resultar serias y convenientes.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada para
alterar la sustancia de la oferta, para mejorarla o para conceder
ventajas respecto de los demás proponentes.
ARTICULO 15.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el
presente régimen se computarán en días hábiles administrativos, salvo
disposición expresa en contrario. Podrán habilitarse días y horas
inhábiles cuando circunstancias de emergencia o urgencia así lo
justifiquen.
ARTICULO 16.- FORMATO DIGITAL. Las contrataciones comprendidas en este
régimen podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente,
utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que
correspondan.
Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor
legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita y serán
considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
CAPITULO II: TRANSPARENCIA
ARTICULO 17.- TRANSPARENCIA. A fin de asegurar los niveles de
transparencia, la información correspondiente a los procedimientos de
selección aquí previstos será publicada en las condiciones que se
establecen en el presente reglamento. Esta difusión, en todos los
casos, será realizada, sin perjuicio de utilizar los medios
obligatorios, en el sitio de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y
ARTES AUDIOVISUALES y en otros sitios a los efectos de favorecer la
concurrencia de oferentes. Se publicarán las convocatorias, los pliegos
de bases y condiciones, las circulares y toda otra información que sea
necesaria para incrementar dicha concurrencia.
ARTICULO 18.- ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin
más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la
licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u
ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES
AUDIOVISUALES con competencia referida a una licitación o contrato
hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Hacer valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o
empleado del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES con la
competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo
relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un
funcionario o empleado del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES
AUDIOVISUALES con competencia referida a una licitación o contrato, a
fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan
cometido tales actos en interés del contratista directa o
indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios,
mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de
negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
ARTICULO 19.- SIMULACION DE COMPETENCIA. Será causal de rechazo sin más
trámite de la propuesta u ofertas en cualquier estado del procedimiento
en aquellos casos en los cuales se detecte una simulación de
competencia o conducta oligopólica. Las presentes disposiciones se
aplicarán en los casos de prácticas colusorias entre los oferentes, con
anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas. Aun
cuando sin que existan oligopolios, se realicen acuerdos previos entre
potenciales oferentes para la fijación de precios de oferta a niveles
artificiales y no competitivos, que priven al INSTITUTO de las ventajas
de la competencia libre y abierta.
ARTICULO 20.- PUBLICIDAD Y DIFUSION. La convocatoria a presentar
ofertas en las licitaciones o concursos públicos deberá efectuarse
mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término
de dos (2) días, con un mínimo de seis (6) días hábiles de antelación a
la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente
a la última publicación.
Cuando se trate de licitaciones o concursos privados la publicación se
efectuará como mínimo por el término de (2) dos días con cinco (4) de
antelación.
En ambos casos podrán cursarse invitaciones a firmas que sean
proveedoras habituales del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES y comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los
proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, para su
difusión, debiendo dejarse constancia de su envío en el expediente.
Las convocatorias a licitación o concurso público o privado durante los
plazos y como mínimo con la antelación establecida en el párrafo
precedente según los casos, se comunicarán en el sitio de Internet del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y en otros sitios que
posibiliten una amplia difusión de la misma.
En las licitaciones internacionales, deberán disponerse las
publicaciones pertinentes en países extranjeros, con una antelación que
no será menor a los cuarenta (40) días corridos.
Publicidad Posterior. Todas las contrataciones directas, cuyo monto
exceda la suma de pesos $ 250.000, se publicarán por UN (1) día en el
Boletín Oficial una vez perfeccionado el respectivo contrato,
agrupándose en una publicación mensual. El aviso deberá contener: la
identificación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el
tipo y número de contratación, el número de expediente, el objeto, el
precio total y el nombre del proveedor.
Cuando se trate de Remate o Subasta se publicará como mínimo un aviso
por un (1) día en el Boletín Oficial y en forma simultánea se
difundirán en el sitio de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, con una antelación de diez (10) días hábiles a la
fecha fijada para su realización.
ARTICULO 21.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y DIFUSION. La
publicidad y difusión de las convocatorias, de los pliegos respectivos
y de la documentación que corresponda deberá ajustarse a las siguientes
reglas:
Los días de antelación se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación.
Los plazos de antelación fijados son mínimos y podrán ser ampliados en
los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras
características se hiciera necesario, dejando debida constancia en el
expediente de las razones que justifiquen las mayores erogaciones que
ello implique.
Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio,
deberá dejarse constancia en el expediente de la fecha, hora y el texto
enviado, mediante copia impresa del correo electrónico enviado a los
interesados.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas deberán ser exhibidos en el sitio de Internet del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en carteleras o carpetas
ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los
interesados en consultarlos.
Requisitos de los anuncios. Los anuncios deberán contener los siguientes datos:
a) Nombre del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
b) Tipo, objeto y número de la contratación.
c) Número de expediente.
d) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.
e) Costo del Pliego, si correspondiese.
f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
g) Dirección del o de los sitios de Internet en los que se publica la información sobre contrataciones.
ARTICULO 22.- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la
complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen podrá preverse
la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir
observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones y
Especificaciones Técnicas, las que tendrán carácter no vinculante.
La convocatoria a formular observaciones al proyecto de pliego se
publicará en la página de Internet del Instituto o en otros sitios con
el objeto de darle difusión. El plazo para plantearlas se fijará
teniendo en cuenta la complejidad de la contratación y no podrá ser
inferior a TRES (3) días.
La Gerencia de Administración podrá convocar a reuniones para recibir
observaciones al proyecto de Pliego y promover el debate entre los
interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en
esas reuniones y de las propuestas recibidas se labrará acta que
firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Las observaciones al
proyecto de Pliego que formularen por escrito los interesados, así como
también las actas mencionadas, se agregarán al expediente.
No se realizará ninguna gestión, debate o negociación ni intercambio de
opiniones entre funcionarios e interesados en participar en la
contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que
tendrán igual acceso todos los interesados.
La Gerencia de Administración elaborará el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas definitivo,
conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su
juicio correspondan, teniendo en cuenta las observaciones vertidas por
los interesados en la medida en que sean pertinentes.
ARTICULO 23.- CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona que
acredite fehacientemente su condición de parte interesada en el
procedimiento podrá tomar vista de las actuaciones referidas a la
contratación, con excepción de la información que se encuentre amparada
bajo normas de confidencialidad, desde la autorización del llamado
hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de
las ofertas. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas a
aquella que transcurre desde el momento en que concluye el período de
toma de vista de las ofertas, hasta la notificación del Acta de
Evaluación de las ofertas. La negativa infundada a dar vista de las
actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o
agente al que corresponda otorgarla. La vista del expediente no
interrumpirá ni suspenderá los plazos del procedimiento.
Quien concurra a tomar vista de las actuaciones deberá solicitar las
mismas por escrito acreditando el poder para representar a la
institución o entidad interesada, en el que se fundamente el interés
que se invoca a tales fines.
ARTICULO 24.- REVOCACION. La comprobación de que en un llamado a
contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad y
difusión previa, en los casos en que la norma lo exija, o formulado
especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera
factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo
esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la
revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de
trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones
sumariales pertinentes.
ARTICULO 25.- PUBLICIDAD DE LOS INTERESADOS. Será en la página de
Internet del INSTITUTO la nómina de interesados que hayan adquirido los
pliegos de bases y condiciones particulares. Podrán presentarse
observaciones no vinculantes referidas a la calidad y antecedentes de
los interesados, antes de la apertura de las ofertas.
CAPITULO III: SELECCION DEL COCONTRATANTE
ARTICULO 26.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las personas
físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren
comprendidas en las previsiones del artículo 27 del presente Régimen.
Si la oferta fuere presentada por una Unión Transitoria de Empresas
(UTE) las empresas que la integren deberán acompañar con la oferta el
contrato que las vincule (en adelante CONTRATO UTE), conforme con las
previsiones de los artículos 377 a 383 de la Ley Nº 19.550 de
Sociedades Comerciales.
Para contratar con el Organismo, las empresas integrantes de la UTE
deberán pactar en el CONTRATO UTE la responsabilidad solidaria de todas
ellas ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por los
efectos del contrato, como condición para que la UTE sea admitida como
oferente. En los casos donde se exija responsabilidad patrimonial
acorde con el monto o las características de la contratación, por lo
menos una de las empresas integrantes de la UTE deberá contar con el
patrimonio exigido.
Al presentarse la oferta, el CONTRATO UTE puede no encontrarse
inscripto en el Registro Público de Comercio conforme con lo
establecido por la citada ley, por ello dicho CONTRATO UTE deberá
prever que, para el caso de ser adjudicataria, las empresas que
integran dicha Unión, procederán a la inscripción del mismo, antes de
suscribirse el contrato respectivo con el Instituto, bajo
apercibimiento de revocarse la adjudicación y de perder el consorcio
oferente la garantía de oferta. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES podrá fijar a tales efectos un plazo perentorio para el
cumplimiento de la inscripción en la forma precedentemente señalada. La
oferta deberá ser firmada por el representante que figure en dicho
contrato y en caso de no encontrarse debidamente inscripto, por los
representantes de las personas que las integren.
Si el oferente fuere una COOPERATIVA, deberá ajustarse a las
previsiones de la Ley Nº 20.337 de Cooperativas y las normas conexas,
en especial la Resolución 183/92 del Instituto Nacional de Acción
Cooperativa, debiendo acreditar la cobertura de los trabajadores
cooperativos por accidentes de trabajo, enfermedad profesional mediante
los seguros respectivos; efectuar el contralor permanente de los
aportes previsionales respectivos de los asociados, y asumir la
responsabilidad por daños y perjuicios de todo orden que los
trabajadores cooperativos puedan ocasionar al INSTITUTO.
ARTICULO 27.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren inhabilitadas o
suspendidas en virtud de las disposiciones previstas en el presente
Régimen.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las
empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente
para formar la voluntad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley
de Etica Pública Nº 25.188.
c) Los empleados y el personal directivo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES, sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad y las empresas en las cuales
aquellos tuvieren participación, de acuerdo con la normativa vigente en
materia de incompatibilidades y anticorrupción.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe
pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana
contra la Corrupción.
f) Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social.
ARTICULO 28.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. La selección del
Cocontratante podrá realizarse de acuerdo con los siguientes
procedimientos, según se definen en el presente Reglamento:
a) Licitación o concurso público: las licitaciones o concursos serán
públicas cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad
indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y
proveer los bienes y servicios requeridos.
b) Licitación o concurso privado: las licitaciones o concursos serán
privados cuando se invite a participar a una determinada cantidad de
posibles oferentes con capacidad para obligarse y proveer los bienes y
servicios requeridos. Deberán considerarse las ofertas, realizadas en
tiempo y forma, de quienes no hubiesen sido invitados a participar.
c) Contratación Directa: Cuando el monto estimado de la contratación no
supere el importe establecido en el inciso b) del artículo 30 del
presente.
d) Trámite simplificado: las contrataciones serán de trámite
simplificado cuando no excedan el inciso a) del artículo 30 del
presente Régimen, para lo cual se invitará a participar a un mínimo de
tres (3) posibles oferentes con capacidad para obligarse y proveer los
bienes y servicios requeridos. Deberán considerarse las ofertas,
realizadas en tiempo y forma, de quienes no hubiesen sido invitados a
participar.
Las contrataciones de trámite simplificado están exceptuadas de cumplir
con las exigencias de publicidad y plazos previstas para la licitación
o concurso privado.
El titular de la unidad operativa de contrataciones será el depositario
de las propuestas que se reciban, bajo responsabilidad de mantenerlas
en reserva hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su
presentación. En esta oportunidad podrá prescindirse del acto formal de
apertura y todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al
expediente según el orden de recepción.
La selección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más
trámite por la autoridad competente para adjudicar sobre la base de las
constancias del expediente, pudiendo requerir la opinión de la unidad
requirente del bien o servicio.
e) Subasta o remate públicos.
ARTICULO 29.- CRITERIOS PARA LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO. La elección
del procedimiento estará determinada por una o más de las siguientes
circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:
a) Contribución al cumplimiento del objetivo previsto en el inciso a)
del artículo 4º de la Ley Nº 24.156, en lo que respecta a la economía,
eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos.
b) Características de los bienes o servicios a contratar.
c) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
d) Monto estimado del contrato.
e) Razones de urgencia o emergencia.
f) Procedimiento aplicable según lo establecido en el presente régimen.
ARTICULO 30.- MONTO ESTIMADO DEL CONTRATO. Para la elección del
procedimiento de selección, según el monto estimado del contrato, se
aplicará la siguiente escala:
a) Hasta $ 100.000 (Pesos cien mil): trámite simplificado.
b) Hasta $ 250.000 (Pesos doscientos cincuenta mil): contratación directa.
c) Hasta $ 500.000 (Pesos quinientos mil) licitación o concurso privado.
c) Más de $ 500.000 (Pesos quinientos mil): licitación o concurso público.
ARTICULO 31.- PROCEDIMIENTO APLICABLE. La selección del cocontratante
se hará por regla general mediante licitación o concurso público.
El procedimiento de licitación se aplicará cuando el criterio de
selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores
económicos.
El procedimiento de concurso se aplicará cuando el criterio de
selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no
económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u
otras de personas, físicas o jurídicas, según corresponda.
Para la elección de otro procedimiento de selección serán aplicables
las disposiciones de los artículos 29 y 30 del presente régimen y las
siguientes reglas:
a) Cuando deba utilizarse el procedimiento de trámite simplificado por
razones de urgencia o emergencia, la causal que habilita la
contratación deberá ser acreditada a través de un informe técnico en el
que se justifiquen las razones que la determinan, el que será
obligatorio y vinculante al objeto de la Contratación.
La intervención de las áreas, los informes y trámites necesarios serán
cumplimentados dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
La aplicación del trámite simplificado por razones de urgencia o
emergencia, no eximirá de la obligación de solicitar cotizaciones o
invitar por lo menos a tres (3) proveedores o fabricantes del ramo para
contratar en condiciones de competencia.
b) La contratación directa será aplicable en los siguientes casos:
1) Cuando la misma supere el monto establecido en el inciso a) del artículo 30 de la presente.
2) Cuando una licitación haya resultado desierta o fracasada, podrá
realizarse una contratación directa, utilizando el mismo pliego de
bases y condiciones de la licitación declarada desierta o fracasada.
3) Cuando la prestación de servicios técnicos o profesionales deba ser
efectuada sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES.
4) Con un único oferente cuando se contraten bienes o servicios cuya
venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo
posea una determinada persona física o jurídica. También procederá
cuando no hubiere sustitutos convenientes. Deberá quedar documentada
por un informe técnico incorporado en las actuaciones la necesidad de
requerir los servicios de la persona propuesta y la justificación de la
inexistencia de sustitutos convenientes para satisfacer las necesidades
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Para el caso de
bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que
compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.
La marca no constituye de por sí causal de exclusividad salvo que, a
través de informes técnicos, se acredite la inexistencia de sustitutos
convenientes. Dicha inexistencia habilitará la causal prevista en este
apartado. Se incluye en este apartado la adquisición de material
bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas
físicas o jurídicas especializadas en la materia.
5) Con un único oferente cuando se trate de reparaciones, mantenimiento
o provisión de repuestos de ascensores, maquinarias, vehículos,
equipos, o motores, que por una necesidad o conveniencia debidamente
justificada deba confiarse a una persona física o jurídica determinada.
Cuando el desarme, traslado o examen previo de estos bienes sea
imprescindible para determinar la reparación necesaria y ello resultare
más oneroso podrá utilizarse este supuesto.
6) Con un único oferente cuando se trate de la locación de inmuebles,
siempre que se justifique que existe un único inmueble considerado apto
para satisfacer los requerimientos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES y siempre que se agregue al expediente, como
elemento de juicio, un informe técnico referente al valor locativo de
aquél, elaborado por una repartición oficial, un banco, organización no
gubernamental o colegio profesional, que cumpla funciones de tasación.
7) Con un único oferente cuando se trate de la realización de obras
científicas, técnicas o artísticas, cuya ejecución, por las
características especiales de las mismas, deba confiarse a empresas,
profesionales, artistas o especialistas determinados. Deberá
establecerse la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante,
quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
8) Con un único oferente cuando se contraten los servicios o la
asistencia de jurisdicciones, entidades y organismos públicos, entes
públicos no estatales, universidades nacionales y empresas en las que
el estado nacional o las provincias, municipios o la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de decisiones societarias.
9) Cuando acreditadas razones de urgencia o emergencia impidan la
realización de un procedimiento competitivo de selección del
cocontratante.
c) El procedimiento de subasta pública podrá ser aplicado para la
compra de bienes muebles, inmuebles y/o semovientes en acto público y
al mejor postor; o para la venta de bienes propiedad del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
La subasta pública, cuando corresponda, se efectuará cualquiera sea el
monto estimado de la operación a realizar. El INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá realizar el acto público de la subasta
a través de un banco o repartición oficial, organización no
gubernamental o colegio profesional especializado en la materia. En el
caso de operación de venta, se requerirá tasación a dichas
organizaciones. En el caso de compra, el Presidente del INSTITUTO,
sobre la base de informes técnicos determinará el monto máximo a abonar
por los bienes a adquirir.
Las restantes condiciones para la aplicación de este procedimiento,
serán establecidas por decisión de la Presidencia del Instituto en cada
caso específico.
ARTICULO 32.- CLASES DE LICITACIONES O CONCURSOS. Las licitaciones o
concursos podrán ser de etapa única o múltiple, nacionales o
internacionales.
ARTICULO 33.- MODALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS. Los procedimientos de
selección comprendidos en este régimen podrán realizarse de acuerdo con
cualquiera de las siguientes modalidades básicas, o combinaciones entre
ellas.
a) Orden de compra abierta.
b) Con precio tope o de referencia.
c) Con iniciativa privada.
d) Contrataciones con llave en mano.
ARTICULO 34.- CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la contratación
con orden de compra abierta cuando la cantidad de unidades de los
bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del
contrato no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión,
de manera tal que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
pueda realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del
servicio, durante el lapso de duración previsto y al precio unitario
adjudicado.
En este supuesto deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Deberá indicarse en el requerimiento claramente la leyenda “HASTA”
precediendo a las cantidades que en cada Renglón o Item se consignen,
debiendo interpretarse al sólo efecto de estimar el bien o servicio
como guía del oferente y para la reserva presupuestaria para su pago.
2. Máximo de unidades del bien o servicio. El INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determinará, para cada renglón, el número
máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia
del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las
solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en
el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la
prestación del respectivo servicio. El cocontratante estará obligado a
proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
3. Para el caso en que la cantidad de unidades máximas adquiridas no
fuera requerida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
durante el plazo de vigencia del contrato, éste tendrá derecho a
solicitar una ampliación del término contractual que permita la
provisión de los bienes que no hayan sido demandados.
4. Garantía. El monto de la garantía de adjudicación se calculará
aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe del monto total del
contrato.
5. Solicitud de provisión. Procedimiento. La solicitud de provisión
será autorizada por el responsable del Departamento de Compras y
Contrataciones, y con su notificación al adjudicatario, dará comienzo
al plazo para el cumplimiento de la prestación. Si ésta no fuere
satisfecha en término, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES dispondrá la pérdida de la garantía rendida en proporción
a la parte no cumplida del contrato. Según las necesidades del servicio
o el fundamento invocado por el proveedor para su incumplimiento, el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá continuar con el
contrato.
Esta opción podrá ejercerse hasta el tercer incumplimiento, en cuyo
caso el contrato podrá ser rescindido de pleno derecho por causas
imputables al proveedor.
6. Durante el lapso de vigencia del contrato y de su ampliación si éste
fuera prorrogado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la
prestación de los servicios que fueran el objeto de aquél, salvo
decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado.
La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o
servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la
rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que
el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.
ARTICULO 35.- CONTRATACIONES CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE
REFERENCIA. Las contrataciones serán con precio tope cuando el llamado
a participar indique el precio más alto que habrá de pagarse por los
bienes o servicios requeridos. Cuando se utilice precio de referencia
no podrá abonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un
QUINCE POR CIENTO (15%). En ambos casos deberá dejarse constancia en el
expediente de la fuente utilizada para su determinación.
ARTICULO 36.- INICIATIVA PRIVADA. Las personas físicas o jurídicas
podrán presentar iniciativas al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES que contengan soluciones novedosas, originales o
innovativas para la realización de los contratos comprendidos en el
artículo 2º del presente reglamento.
En estos casos, la selección del cocontratante deberá realizarse
mediante licitación o concurso público. El acto de autorización del
procedimiento establecerá el adecuado resguardo de los derechos de
autor del iniciador y los criterios específicos de selección del
cocontratante.
ARTICULO 37.- CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en
mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicos
concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización
integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la
provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o
cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios
vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o
funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros
existentes, mediante el uso de tecnologías específicas. Los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares deberán prever que los oferentes
acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan
cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y
vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar
y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la
contratación.
ARTICULO 38.- APARTAMIENTO DE LAS CLAUSULAS GENERALES DE
CONTRATACION. Cuando fuere necesario establecer, con carácter
especial o general para determinadas contrataciones, condiciones
distintas a las establecidas en el presente Régimen, las circunstancias
que determinen tales necesidades deberán ser debidamente justificadas
por un informe de las áreas afectadas, previo al acto resolutivo de
aprobación por el apartamiento al Régimen adoptado.
ARTICULO 39.- CRITERIOS DE EVALUACION OFERTA MAS CONVENIENTE. La
adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente
para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, teniendo en
cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás
condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un
servicio estandarizado o de uso común, cuyas características técnicas
puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá
—en principio— como oferta más conveniente la de menor precio.
El criterio de evaluación y selección de las propuestas deberá
establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas
polinómicas o la determinación de los parámetros que se tendrán en
cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de
complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar. Cuando se
presuma que la propuesta presentada no podrá cumplirse en la forma
requerida, en razón de contener precios que no guardan proporción con
los existentes en el mercado, la Comisión Evaluadora o el Gerente de
Administración solicitarán informes técnicos al respecto y, de
estimarlo oportuno, previo dictamen jurídico, podrá rechazarse la
propuesta en ese caso.
Cuando el procedimiento sea con doble sobre en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas deberán
establecerse los factores que serán tenidos en cuenta para la
evaluación de cada uno de ellos y, en su caso, los coeficientes de
ponderación relativa que se aplicarán a cada uno.
En los casos que tenga que dictaminar agentes integrantes de la
comisión evaluadora, por requerimientos pertenecientes a las áreas que
presten servicio deberán excusarse de la rubrica.
La comisión de evaluación deberá dictar su reglamento de
funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la Gerencia de
Administración a efectos e su aplicación.
ARTICULO 40.- INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION EVALUADORA.
En el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funcionará una
Comisión Evaluadora integrada por CINCO (5) miembros, designados por el
Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o aquel
en quien se delegue dicha facultad. Cuando se requirieran conocimientos
técnicos específicos se designará un profesional de la especialidad que
producirá un informe sobre los aspectos técnicos involucrados.
ARTICULO 41.- FUNCIONES DE LA COMISION EVALUADORA. La Comisión
Evaluadora emitirá dentro del término de cinco (5) días contados a
partir de la fecha de recepción de las actuaciones, un Acta de
Evaluación, de carácter no vinculante con la firma de (3) de sus
miembros, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar
los fundamentos para el dictado del acto decisorio con el que concluirá
el procedimiento.
Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el
cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión
Evaluadora podrá requerir una prórroga a la autoridad competente para
adjudicar. El pedido deberá formularse por escrito y en forma fundada.
Serán contenidos mínimos del Acta:
a) Examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Régimen y por los respectivos pliegos.
b) Evaluación de la calidad de los oferentes, a fin de determinar si se
encuentran habilitados para contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES. Ello podrá incluir la consulta al Sistema de
Información de Proveedores que administra la Oficina Nacional de
Contrataciones a los efectos de obtener información sobre los
oferentes. Podrá también utilizarse la información contenida en otras
bases de datos a los efectos de recabar los antecedentes de los mismos.
c) Evaluación de las ofertas. Si hubiera ofertas inadmisibles o
inconvenientes, deberá explicitarse los motivos que justifiquen su
exclusión. Deben considerarse los criterios y parámetros establecidos
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas y en el presente Régimen.
d) Recomendación de la oferta más conveniente.
ARTICULO 42.- IGUALDAD DE OFERTAS. Cuando la diferencia entre la mejor
oferta y la que le sigue en orden de precios no supere el 5%, se
solicitará a los respectivos oferentes que, por escrito y dentro del
término que se les fije, formulen una mejora de precios.
El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se entenderá como ratificación de su oferta.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas
empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo
público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a
desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si
asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTICULO 43.- OBSERVACIONES AL ACTA DE EVALUACION. La Gerencia de
Administración notificará la puesta a disposición del Acta de
Evaluación a todos los oferentes, los que podrán realizar impugnaciones
dentro de los tres (3) días de notificada. Durante ese término el
expediente quedará a disposición de los interesados para su vista en la
Gerencia de Asuntos Jurídicos, a los efectos de emitir el dictamen
correspondiente dentro de los cinco (5) días de presentadas las
impugnaciones. Con cada escrito de impugnación y como condición de
admisibilidad deberá haber depositado el importe en efectivo que en
cada caso se determine en los respectivos pliegos de bases y
condiciones, el que le será devuelto en caso que ella fuera acogida
favorablemente y se perderá esta suma si ella fuera desestimada.
ARTICULO 44.- ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en forma
fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y será
notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes
dentro de los tres (3) dictamen de la Comisión Evaluadora, estas serán
resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá
adjudicarse la contratación, aun cuando se haya presentado una sola
oferta.
ARTICULO 45.- RECURSOS. Los oferentes podrán formular recursos contra
el acto de adjudicación, dentro de los cinco (5) días de notificado el
mismo. El recurso será resuelto por la Presidencia del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En ningún caso la interposición
de recurso o las revisiones tendrán carácter suspensivo del
procedimiento de selección.
CAPITULO IV: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
ARTICULO 46.- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y
ESPECIFICACIONES TECNICAS. Los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas estarán a disposición de los
interesados para su consulta en el sitio de Internet del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o en el lugar que se indique en
los avisos de difusión de la convocatoria.
a) COSTOS DE LOS PLIEGOS. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES podrá fijar el valor de los pliegos en el Acto de
Autorización del llamado, el que no excederá del UNO POR MIL (1%) del
monto presunto del contrato.
b) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán consignar en forma clara e inconfundible:
1. Las características y especies de la prestación.
2. Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
3. La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben
cumplir los bienes o servicios a satisfacer los proveedores.
Las especificaciones técnicas podrán formularse en términos de
rendimiento o de requisitos funcionales. Tales requisitos deberán ser
lo suficientemente precisos para permitir a los oferentes formular sus
propuestas.
c) A los efectos de asegurar la transparencia en la selección de la
oferta más conveniente, deberá establecerse en los Pliegos el criterio
de evaluación y selección de las propuestas.
d) Los interesados podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de
los Pliegos de Bases y Condiciones que estimaren pertinentes, mediante
comunicación escrita y de acuerdo con lo que se establezca en los
mismos. En este caso la Gerencia de Administración responderá a través
del envío de una Circular, la que deberá ser comunicada a todos
aquellos que hubieran adquirido los Pliegos y publicarse en la página
de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
CAPITULO V: OFERTAS
ARTICULO 47.- REQUISITOS PARA PRESENTAR OFERTAS. Todo interesado en
contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
deberá proporcionar la información y documentación que se solicite.
Las ofertas se presentarán en el lugar que se determine en la
convocatoria, hasta el día y hora fijados en los avisos o invitaciones,
o por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el presente
Régimen.
ARTICULO 48.- IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA. Cada
oferente podrá participar en una sola oferta en el mismo proceso
licitatorio, ya sea por sí o como integrante de un grupo o consorcio.
Se rechazarán por inadmisibles todas las propuestas en las que
participe quien transgreda esta prohibición.
ARTICULO 49.- FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en castellano.
b) Deberán estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante legal.
c) Se presentarán con la cantidad de copias que indique el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y salvando
debidamente lo testado, raspado, enmendado o interlineado por el
oferente o su representante legal.
d) Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y
contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que
corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del
oferente.
e) Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado.
f) Presentar la constancia del retiro o el recibo de pago del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas extendida
por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y la
constancia de constitución de la Garantía, estos dos últimos en caso de
corresponder.
g) Domicilio. Deberá constituirse domicilio especial dentro del radio
que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determine y el
domicilio electrónico.
ARTICULO 50.- CONTENIDO DE LA OFERTA. La oferta deberá contener:
a) Cotización. La cotización se realizará conforme a las siguientes pautas:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de
medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del
renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en
letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
2. Cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de
embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas previera lo contrario.
3. Origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.
b) Muestras. Se acompañarán si así lo requiriere el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
Se entenderá implícita la posibilidad de presentar ofertas por
volúmenes parciales, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares lo prohíba expresamente.
ARTICULO 51.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Siempre que en los documentos
que integran el contrato se haga alusión al importe o cuantía de los
contratos, se entenderá que en los mismos está incluido el Impuesto
sobre el Valor Agregado, salvo indicación expresa en contrario.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES debe considerarse como “CONSUMIDOR FINAL” y
toda cotización deberá incluir el citado impuesto, de estar gravado el
objeto o servicio ofrecido.
ARTICULO 52.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA. La presentación
de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y
aceptación de las condiciones que rigen el llamado a contratación.
ARTICULO 53.- MONEDA FIJADA EN LOS PLIEGOS. No se podrá estipular el
pago en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Ello dará lugar
al rechazo de la oferta.
ARTICULO 54.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Para el supuesto que no se
fije plazo de mantenimiento de ofertas en el Pliego de Bases y
Condiciones, los oferentes deberán mantenerlas por el término TREINTA
(30) días, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si no
manifestaran en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta
con una antelación mínima de CINCO (5) días al vencimiento del plazo,
aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al
inicial y así sucesivamente.
ARTICULO 55.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora
determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en
presencia de los funcionarios de la unidad operativa de contrataciones
y de todos aquellos que desearen presenciarlo. A cada oferta se le
asignará un número correlativo.
Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, el
Presidente del Instituto podrá requerir la presencia de un Escribano.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las
ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se
haya iniciado. Si el día señalado deviniera inhábil, el acto tendrá
lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. Ninguna oferta
presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las
que sean observadas se agregarán al expediente para su oportuno
análisis.
ARTICULO 56.- ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Fecha y hora en que se labre el acta.
b) Número de orden asignado a cada oferta.
c) Nombre de los oferentes.
d) Montos de las ofertas.
e) Montos y formas de las garantías acompañadas, en caso de corresponder.
f) Las observaciones que se formulen.
g) La firma del personal de la unidad operativa de contrataciones y de los oferentes presentes que desearan hacerlo.
h) La indicación del soporte en que fueron presentadas (en papel o digitalmente).
ARTICULO 57.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán
exhibidos a los oferentes el día de la apertura y durante cinco (5)
días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la misma. Los
oferentes podrán solicitar copia a su costa. Si se tratare de trámites
urgentes dicha exhibición tendrá lugar el día de la apertura, después
de clausurado el respectivo acto.
ARTICULO 58.- CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
a) Si la oferta original no estuviera firmada por el oferente o su representante legal.
b) Si tuviere tachaduras, raspaduras o enmiendas sin salvar en las
hojas de la oferta que contengan la descripción del bien, obra o
servicio ofrecido, el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra
parte que hiciere a la esencia del contrato.
c) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de la oferta, en los casos que corresponda.
d) Si estuviera escrita con lápiz.
e) Si fuera formulada por personas físicas o jurídicas que se hallaren
inhabilitadas o suspendidas para contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
f) Si contuviera condicionamientos.
g) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen
las contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
h) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales que no permitieran una exacta comparación con las restantes ofertas.
i) Si incurriera en otras causales de inadmisibilidad que expresamente
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas hubiere previsto como tales.
ARTICULO 59.- ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada
renglón no respondiera a los precios unitarios, se tomarán estos
últimos como precios cotizados.
ARTICULO 60.- PRESENTACION SIMULTANEA DE LOS SOBRES Y EVALUACION EN DOS
ETAPAS. La oferta estará contenida en DOS (2) sobres cerrados
identificados con las letras “A” y “B”, que se presentarán
simultáneamente.
Los sobres tendrán el siguiente contenido:
a) SOBRE “A”: Información sobre el oferente:
1. Carta de presentación del oferente, con todos los datos que
correspondan a su individualización conforme su personería, según los
detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
y Especificaciones Técnicas.
2. Antecedentes empresariales y técnicos.
3. Capacidad económico-financiera.
4. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la
prestación específica que constituya el objeto de la contratación.
5. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas en un monto fijo.
b) SOBRE “B”: Oferta Económica:
1. Precio.
2. Demás componentes económicos.
Inciso 1) APERTURA DEL SOBRE “A”. En el lugar, día y hora determinados
para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre “A” de las
propuestas, en presencia de los funcionarios designados a tal fin y de
todos aquellos que desearen presenciarlo.
Inciso 2) ACTA DE APERTURA DEL SOBRE “A”. El acta deberá contener:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre del oferente.
c) Monto y forma de la garantía acompañada.
d) Las observaciones que se formulen.
e) Constancia de la reserva del sobre “B”.
Inciso 3) EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE “A”. La Comisión
Evaluadora analizará los aspectos formales de la oferta contenidos en
el sobre “A”, asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo
estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas y elaborará el correspondiente cuadro
comparativo. La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen de
preselección, y se lo remitirá al Departamento de Compras, Suministros
y Servicios Auxiliares para que lo comunique, por cualquier medio, a
todos los oferentes.
Sólo serán aceptadas para la apertura del sobre “B” las ofertas que
reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas como mínimo para
la preselección.
Inciso 4) OBSERVACIONES A LA PRESELECCION. Los oferentes podrán
observar la preselección dentro de los TRES (3) días de notificada. El
Gerente de Administración resolverá, mediante decisión fundada que no
podrá ser posterior a la que resuelva la preselección, todas las
observaciones planteadas, dentro del plazo que determine el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el que se
computará desde el vencimiento del término para observar el dictamen de
preselección.
Inciso 5) APERTURA DEL SOBRE “B”. El sobre “B” de las ofertas que
hubieran sido preseleccionadas se abrirá en acto público al que serán
debidamente citados todos los oferentes. En ese acto se devolverán
cerrados los sobres “B” a los oferentes no preseleccionados, juntamente
con las respectivas garantías de oferta. De lo actuado se labrará el
acta correspondiente.
Inciso 6) ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora
seleccionará la oferta más conveniente, tomando en cuenta los
parámetros de evaluación contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas para el sobre “B”, y
recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en el referido
pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambos sobres, se
ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de
la obtención del puntaje final.
Inciso 7) MULTIPLES SOBRES. El procedimiento establecido en el Capítulo
será aplicable, en lo pertinente y con las modificaciones que en cada
caso correspondan, a las licitaciones que comprendan más de DOS (2)
etapas.
CAPITULO VI: GARANTIAS
ARTICULO 61.- GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, los oferentes y los cocontratantes, en su caso, deberán
constituir garantías y contra garantías por anticipos otorgados por el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en las formas y por
los montos que se establezcan, con las excepciones que se determinen.
a) CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
1. De Mantenimiento de la Oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total
de la oferta. En los casos de licitaciones de etapa múltiple la
garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto
fijo por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
2. De Cumplimiento del Contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.
3. Contra garantía: por el equivalente de los montos que reciba el
adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que así se
hubiese previsto.
b) FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere el Inciso
anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones
de ellas:
1. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, giro postal o bancario.
2. Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia
del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que depositará el
cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
3. Con títulos públicos emitidos por la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a
la orden del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto
se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre
del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la
Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las
autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación
de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los
gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las
disposiciones que rigen la devolución de garantías.
4. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, constituyéndose el fiador en
deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los
beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del
Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
5. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, cuyas cláusulas se
conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto establezca el
Instituto.
6. Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario
tenga liquidados y al cobro en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la
fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.
7. Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la
firma social o actuaren con poderes suficientes, para los contratos con
límite en el art. 30, inciso a (régimen simplificado) debiéndose
consignar en los pagarés, la cláusula “SIN PROTESTO” (artículo 50,
Decreto Ley Nº 5965/63, Ley Nº 19.899 y sus modificatorias).
La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o
adjudicatario, salvo que se exija una determinada en el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
Las garantías respaldarán el total cumplimiento de las obligaciones
contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada
contratación.
c) EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
1. En la adquisición de publicaciones periódicas.
2. En las contrataciones con entidades estatales.
3. En las contrataciones de avisos publicitarios.
4. En las locaciones, cuando el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES actúe como locatario.
5. En las locaciones de obra a ser realizadas por artistas o profesionales.
6. En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de
integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. Los elementos
rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin
previamente integrar la garantía que corresponda. Sin perjuicio de lo
expuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación
de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
7. Cuando el monto estimado de la operación no supere la suma de pesos $ 12.500.
d) DEVOLUCION DE GARANTIAS. SERAN DEVUELTAS:
1. De oficio:
Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no
resulten seleccionados, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la
garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario o, en
su caso, de ejecutado el contrato por el mismo. A los adjudicatarios,
una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de
ejecutado el mismo.
En el caso de licitación pública con doble o múltiple sobre, se
devolverá la garantía a los oferentes que no resulten preseleccionados
en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta
económica.
Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a
satisfacción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
2. A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin
afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de
adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo
cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores
resultantes.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o
adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución
dentro del plazo de TRES (3) meses a contar desde la fecha de la
notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por
parte del titular del derecho implicará la renuncia tácita del mismo a
favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y será
aceptada por el Presidente o el Gerente de Administración al ordenar el
ingreso patrimonial, si correspondiere, de lo que constituye la
garantía.
Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
e) ACRECENTAMIENTO DE VALORES. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES no abonará intereses por los depósitos de valores
otorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismos
pertenecerán a sus depositantes.
f) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá
integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de
SIETE (7) días de recibida la orden de compra y/o de subscripto el
contrato. Vencido dicho plazo, se rescindirá el contrato con la pérdida
de la garantía de la oferta.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de
cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo
fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes,
a menos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas lo disponga de otra manera.
En este supuesto, el plazo para la integración se contará a partir de
la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán
en caución y no podrán ser retirados sin que previamente se integre la
garantía que corresponda.
CAPITULO VII: EJECUCION CONTRACTUAL
ARTICULO 62.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán
perfeccionados en el momento de notificarse la Orden de Compra o de
suscribirse el instrumento respectivo.
a) NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS.
Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de
Compra y su notificación al adjudicatario producirá el
perfeccionamiento del contrato.
La Orden de Compra deberá ajustarse en su forma y contenido al modelo
uniforme que determine el Instituto y deberá incluir las estipulaciones
básicas de la contratación.
Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del
plazo fijado para su cumplimiento, o no integrare en término la
garantía de cumplimiento del contrato, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES podrá adjudicar el mismo al que le siga en orden de
mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades que
correspondan.
b) FIRMA DEL CONTRATO. Cuando los pliegos hubieran previsto
expresamente esta formalidad, los contratos se tendrán por
perfeccionados en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.
ARTICULO 63.- ENTREGA. El cocontratante cumplirá la prestación en la
forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los
plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día
siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra.
ARTICULO 64.- MUESTRAS. Cuando resulte dificultosa la determinación de
ciertas características del elemento requerido, éstas podrán remitirse
a las de una “muestra patrón”, en poder del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES.
Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse en
las cláusulas particulares la presentación de muestras por parte del
oferente.
Siendo las especificaciones de la oferta lo principal y las muestras lo
accesorio, la omisión o deficiencias en la presentación de muestras no
será causal de rechazo de la oferta cuando ésta se ajuste al pliego de
especificaciones técnicas. No obstante, en estos casos, la Comisión
Evaluadora intimará su presentación dentro de los DOS (2) días
computados desde la recepción de la intimación. Si no fueren
acompañadas dentro de ese lapso, se desestimará la oferta con pérdida
de la garantía.
Si el Pliego previera la obligación del cocontratante de someter
muestras para su aprobación previa a la entrega de los elementos
adjudicados, en el Pliego de Bases y Condiciones se fijarán los plazos
de presentación y de aprobación de muestras. El primero de dichos
plazos se computará a partir de la notificación de la Orden de Compra y
el segundo de ellos, a partir de la fecha de entrega de la muestra.
La falta de presentación de muestras, su insuficiencia o su no
adecuación a las especificaciones técnicas, si no fueran subsanadas
dentro del plazo fijado, dará lugar a la rescisión del contrato, con
pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
ARTICULO 65.- ANALISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deba practicar
análisis, ensayos, pericias y otras pruebas, para verificar si los
bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de
la siguiente manera:
a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se
extraerán en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su
representante legal. En ese mismo acto, se comunicará la hora en que se
practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo
represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo
resultado se tendrá por firme y definitivo.
Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de
lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible
proceder a su devolución, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las
penalidades o sanciones que correspondieren.
b) Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de
cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del
proveedor o su representante legal en el control de los resultados de
los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen.
Estos se le comunicarán por cualquier medio que permita conservar la
constancia de la notificación, indicando —en su caso— los defectos
hallados. Cuando el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no
contara con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendarse la
realización de los ensayos a organismos internacionales, nacionales,
provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente
competentes.
Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba fueran
de los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas, el costo de la diligencia correrá por cuenta
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en caso contrario
correrán por cuenta del proveedor.
Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro
del plazo que le fije al efecto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a
la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso indicado, se
considerará que existe renuncia tácita a favor del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo ésta disponer de los elementos.
Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor
cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los
costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la
destrucción de los mismos.
ARTICULO 66.- INSPECCIONES. El cocontratante facilitará al INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el libre acceso a sus locales de
producción, almacenamiento o comercialización, debiendo proporcionarle
los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la
fabricación o comercialización se ajusta a las condiciones pactadas,
sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
ARTICULO 67.- RECEPCION PROVISIONAL. La recepción de las mercaderías
tendrá carácter provisional, y los recibos o remitos que se firmen
quedarán sujetos a la recepción definitiva.
ARTICULO 68.- RECEPCION DEFINITIVA. El Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o aquel en quien se delegue
dicha facultad, designará el o los responsables de la certificación de
la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios. El
ejercicio de esta responsabilidad será incompatible con la
participación en las instancias de adjudicación.
A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse
previamente a la confrontación de la prestación con las
especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada
por el adjudicatario y, en su caso, con los resultados de la prueba que
fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas
particulares.
Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva
podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades
o servicios faltantes.
La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo y en la forma que
al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas, el que se contará a partir del día siguiente
al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los
servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el
proveedor podrá intimar la recepción. Si el INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días
siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios
se tendrán por recibidos de conformidad.
Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la
recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los
pagos, la certificación correspondiente.
ARTICULO 69.- FACTURACION y PAGO. Las facturas serán presentadas una
vez recibida la conformidad definitiva de la prestación del servicio o
de la entrega del bien. La presentación de las facturas en la forma y
en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
y Especificaciones Técnicas determinará el comienzo del plazo fijado
para el pago. La oficina encargada de conformar la factura actuará
sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los
certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.
Las facturas y remitos deberán indicar el número de Orden de Compra a
que se refiere la provisión o servicio prestado, aclarando el renglón,
ítem, etc., al que corresponde la mercadería adquirida o servicio
prestado.
Las enmiendas en las facturas y remitos deberán estar salvadas.
El plazo para el pago de las facturas será dentro de los TREINTA (30)
días corridos, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, se establezca uno distinto.
Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que éste debe
efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el
trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación de la deficiencia.
Cuando por la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente,
necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los
adjudicatarios, se establecerán en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares las bases de las mismas, de manera de asegurar que al
momento de evaluar las presentaciones todas hayan sido elaboradas sobre
bases homogéneas (plazo de financiación, tasas de interés, etc.); estas
condiciones en ningún caso podrán apartarse de las normas fijadas por
las autoridades competentes.
Cuando los proveedores hubieren ofrecido bonificaciones por pago dentro
de determinado plazo, la dependencia interviniente efectuará la
liquidación de las facturas por los montos brutos, indicando, además,
el importe al que asciende el descuento y la fecha hasta la cual
corresponde deducirlo del pago.
ARTICULO 70.- PLAZO DE ENTREGA.
a) Cuando se trate de contratación de suministros, el plazo de entrega
será el que se fije en las CLAUSULAS PARTICULARES. Si en éstas no se
consignara plazo de entrega se entenderá que el suministro deberá ser
entregado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos.
b) Cuando se solicite el suministro de cosas hasta una cantidad
determinada, a entregar a requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES, se entenderá que el proveedor mantendrá las
condiciones y el precio hasta que se agote la cantidad contratada.
ARTICULO 71.- PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. El
proveedor podrá solicitar, por única vez, la prórroga del plazo de
cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo,
exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo será admisible
cuando existieren causas debidamente justificadas y las necesidades del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES admitan la
satisfacción de la prestación fuera de término.
ARTICULO 72.- REHABILITACION DEL CONTRATO. Antes del vencimiento del
plazo de la prórroga que se hubiere acordado, el adjudicatario podrá
pedir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida.
Esta rehabilitación podrá ser acordada previo pago de una multa
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato que se
rehabilita. Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de las
mismas condiciones estipuladas en los pliegos.
ARTICULO 73.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades
establecidas en este Régimen o en Los Pliegos, no serán aplicadas
cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o
de fuerza mayor, debidamente justificado por el interesado y aceptado
por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el
cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los
adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dentro de los TRES (3) días de
producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo, no
podrán invocarse.
ARTICULO 74.- VICIOS OCULTOS. La conformidad definitiva no libera al
adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios ocultos que
se advirtieran durante el plazo de SEIS (6) meses, computados a partir
de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la
prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor.
El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o
reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 75.- REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuando el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES revoque o rescinda un
contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá
derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber
incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación
alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para
financiación.
ARTICULO 76.- RESCISION CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de
cumplimiento del contrato, de su prórroga o, de su rehabilitación en su
caso, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de
conformidad, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
declarará previa intimación la rescisión del contrato con pérdida de la
garantía de cumplimiento. El proveedor será responsable por los daños y
perjuicios que sufriere el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el
mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la
garantía podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso
a la parte no cumplida de aquél.
ARTICULO 77.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:
a) Tributos que correspondan.
b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos
incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías
importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se
ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese
medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su
estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
d) Envases. Si el producto tuviera envase especial y éste debiera
devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo
lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución. En
estos casos, deberá especificarse separadamente del producto, el valor
de cada envase y además estipularse el plazo de devolución de los
mismos, si el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no lo
hubiere establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la
devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra
parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de
los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este
trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTICULO 78.- MODIFICACION DE LA PRESTACION. El INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá el derecho a aumentar o disminuir la
prestación objeto de la contratación de acuerdo con lo establecido en
el artículo 7º, inciso b), del presente Reglamento. Cuando la
modificación exceda un DIEZ POR CIENTO (10%) en menos del monto total
del contrato, se deberá requerir la conformidad del cocontratante y si
éste no la aceptara, el contrato podrá ser rescindido sin culpa de las
partes.
a) Serán competentes para rescindir los contratos celebrados, las autoridades que suscribieron la adjudicación.
b) El porcentaje de disminución admisible, según lo establecido el
artículo 7º, inciso b), se computará sobre el monto de cada renglón del
contrato al que se aplique esta variación.
c) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de
fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada
motivo de la variación, las entregas podrán ser aceptadas en más o en
menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán
aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente,
sin otro requisito.
d) Opción de prórroga a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES. Los contratos de cumplimiento sucesivo y/o periódico,
con las modificaciones que se hubieran introducido, podrán prorrogarse
por única vez y por un plazo máximo igual al del contrato inicial.
Cuando éste fuere plurianual, no podrá ampliarse más allá de UN (1) año
adicional. La prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios
pactados originariamente.
Si los precios de mercado hubieren disminuido, el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá procurar la adecuación de los valores
del contrato y, en caso de no llegarse a un acuerdo con el proveedor,
deberá justificarse la conveniencia de otorgar dicha ampliación.
El ejercicio de esta facultad deberá tener lugar con anterioridad al
vencimiento de la vigencia del contrato. En los contratos en que se
hubiere estipulado la opción de prórroga el INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES evaluará la eficacia y calidad de la prestación a
los fines del ejercicio de la opción, debiendo justificarse estas
circunstancias en las actuaciones.
ARTICULO 79.- PROHIBICION DE CEDER O TRANSFERIR. El contrato deberá ser
ejecutado por el cocontratante por sí, quedando prohibida la cesión
total y/o parcial, sin la previa autorización del Presidente del
Instituto, en cuyo caso el cedente continuará obligado solidariamente
con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
En caso de transferirse o cederse sin mediar dicho consentimiento, la
autoridad competente, de acuerdo con los niveles de autorización, podrá
dar por rescindido de pleno derecho el contrato por culpa del
cocontratante. Sólo podrá aprobarse la cesión en la medida que se
verifique, a satisfacción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, que el cesionario acredita condiciones de solvencia
técnica, económica y moral.
ARTICULO 80.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONTRATANTES.
a) El cocontratante deberá cumplir todas las obligaciones emergentes de
la LEGISLACION LABORAL, la SEGURIDAD SOCIAL y OBLIGACIONES FISCALES.
Deberá asegurar a todo el personal que afecte al desarrollo y
cumplimiento del trabajo que se contrate contra accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales y responsabilidad civil; de acuerdo con la
normativa vigente en materia de riesgos del trabajo. Cuando
corresponda, el cocontratante acompañará copia de la póliza
correspondiente.
b) El cocontratante asumirá la total y exclusiva responsabilidad por
las obligaciones respecto de la higiene y seguridad en el trabajo,
previstas en las normas respectivas, debiendo adoptar toda medida
conducente a la seguridad del personal afectado a las tareas para
evitar daños a terceros.
c) El cocontratante se compromete a mantener al INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES indemne de toda demanda laboral o
previsional proveniente del personal que el adjudicatario afecte al
cumplimiento de las tareas contratadas. El INSTITUTO NACIONAL DE. CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES comunicará en forma fehaciente al adjudicatario
toda demanda que provenga del personal del adjudicatario afectado a la
tarea, y éste se compromete a asumir la responsabilidad por el pago de
lo reclamado, a satisfacción del demandante. Mientras el adjudicatario
no lo acredite, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
podrá retener —de las sumas que deba pagar al adjudicatario— los montos
reclamados por el personal con más lo que pudiera presupuestarse para
costas e intereses del juicio.
d) Las dos (2) cláusulas precedentes constituyen condiciones que el adjudicatario aceptará como integrantes del contrato.
e) Todo el personal que el cocontratante afecte al servicio también
deberá estar cubierto por seguros obreros, y estar sujeto a aportes
jubilatorios y demás leyes sociales, debiendo el adjudicatario efectuar
las retenciones e ingreso de los aportes y de las contribuciones
pertinentes.
f) Los subcontratistas estarán obligados a cumplir, por su parte, las
obligaciones indicadas en las cláusulas precedentes, haciéndose
responsable el cocontratante si así no lo hicieren. Asimismo, el
Instituto no será responsable por cualquier demanda de los
subcontratistas respecto del principal.
g) Si el INSTITUTO verifica la existencia de incumplimientos de las
obligaciones tributarias y de seguridad social por parte del
cocontratante o su subcontratista, intimará al principal a regularizar
dicha situación en un plazo de CINCO (5) días. De no regularizarse esta
situación, será causa de rescisión del contrato.
ARTICULO 81.- RESPONSABILIDAD POR LA CONDUCTA DEL PERSONAL.
a) El cocontratante responderá por la conducta del personal que afecte
al trabajo, servicio u obra, como así también por el personal que
afecte el subcontratista con quien el adjudicatario contrate la
realización de cualquier tarea, aun la esporádica.
b) El cocontratante deberá manifestar la identidad del personal que
afecte a las obras y servicios con carácter de Declaración Jurada, y
actualizar dicha lista con el que incorpore en el futuro, aun cuando
revista en calidad de contratado temporario o transitorio.
ARTICULO 82.- OTRAS OBLIGACIONES DEL COCONTRATANTE. El cocontratante
deberá respetar la confidencialidad de la información y datos
inherentes a la tarea que desarrolle, tanto durante la vigencia del
contrato como después de su terminación, obligándose a no divulgar,
revelar, ni transmitir a terceros ninguna información empresarial y/o
comercial relativa a la contratación, sin expresa autorización del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Sin embargo, podrá,
sin autorización previa, comunicar a terceros la existencia de su
contrato, salvo que en las cláusulas particulares se estipule lo
contrario.
CAPITULO VIII: REGIMEN SANCIONATORIO
ARTICULO 83.- PENALIDADES Y SANCIONES. Las revocaciones de
adjudicaciones, las rescisiones contractuales y los incumplimientos de
la obligaciones por parte de los oferentes y cocontratantes podrán ser
pasibles de las siguientes penalidades y sanciones, sobre las
siguientes bases y de acuerdo con lo que se establece en el presente
Reglamento:
a) Suspensión.
b) Inhabilitación.
Las sanciones serán aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
CINEMATOGRAFIA y afectarán a la persona física o jurídica que hubiere
incurrido en falta. Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el
cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere
adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele
nuevos contratos hasta la extinción de aquélla.
ARTICULO 84.- SUSPENSION. Será sancionado con suspensión:
a) Por TRES (3) meses:
I) El proveedor a quien se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren Imputables.
b) Por UN (1) año:
I) El proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por su culpa.
II) El proveedor a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le
hubieren aplicado TRES (3) rescisiones parciales de contratos.
III) El proveedor que, intimado para que deposite en la cuenta del
Organismo el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo hiciere
dentro del plazo que se le fije a tal efecto.
c) Por DOS (2) años: Cuando la rescisión contractual tuviere causa en
la entrega de bienes o la prestación de servicios de calidad inferior a
la contratada.
Cuando concurriera más de una causal de suspensión, los lapsos
previstos en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente
en forma sucesiva.
ARTICULO 85.- INHABILITACION. Serán inhabilitados para contratar:
a) El proveedor a quien se le hubiere aplicado DOS (2) sanciones de
suspensión según lo previsto en el artículo 84, inciso a), apartado II,
dentro del plazo de CINCO (5) años contados a partir de la última
suspensión aplicada.
b) El proveedor a quien se le hubiere aplicado DOS (2) sanciones de
suspensión según lo previsto en los incisos b) y c) del artículo 84 y
se le hubiere rescindido un contrato dentro del plazo de CINCO (5) años
contados a partir de la última suspensión aplicada.
c) El proveedor que hubiere cumplido la suspensión prevista en el
apartado III del inciso b) del Artículo anterior, hasta que efectúe el
depósito correspondiente a la multa o a la garantía perdida.
ARTICULO 86.- REHABILITACION DEL PROVEEDOR. Una vez transcurrido el
plazo de CINCO (5) años desde la fecha de la inhabilitación, el
proveedor quedará nuevamente habilitado para contratar con el INCAA,
salvo el supuesto del inciso b) del Artículo anterior. En este último
caso, el plazo mencionado comenzará a contarse a partir del depósito
correspondiente a la multa o a la garantía perdida.
ARTICULO 87.- COMPETENCIA TEMPORAL. No podrán imponerse sanciones de
suspensión o inhabilitación después de transcurrido el plazo de TRES
(3) años contados desde la fecha en que el acto a que diera lugar la
aplicación de aquéllas quede firme en sede administrativa.
Las sanciones se graduarán en atención a la gravedad y a la reiteración
de la infracción, las dificultades o perjuicios que la infracción
ocasionare al servicio prestado, a los usuarios, y a terceros, el grado
de negligencia, culpa o dolo incurrido y la diligencia puesta de
manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputados. La
determinación del incumplimiento por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES será resuelta mediante acto debidamente motivado,
indicando cual es la afectación u obligación incumplida. A tal fin, se
conformará un registro de sancionados sujetos a la reglamentación que a
tal efecto dicte el Presidente.
IX: NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 88.- OBRAS PUBLICAS. El presente Régimen será aplicable a
estas contrataciones y en los aspectos no previstos resultará aplicable
Ley Nº 13.064 y sus normas reglamentarias, con las adaptaciones
impuestas por la naturaleza propia de la obra y en la medida que sean
compatibles.
ARTICULO 89.- REGLAMENTACION. El Presidente del INCAA está facultado
para emitir normas reglamentarias y actualizar los valores contemplados
en el presente Régimen.
Podrá delegar en los funcionarios del Organismo la autorización y
aprobación de las contrataciones y el establecimiento de un régimen
específico de penalidades y sanciones a los oferentes o proveedores.
ARTICULO 90.- VIGENCIA. Este Régimen entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará
a los procedimientos de selección que se autoricen a partir de esa
fecha.