MINISTERIO DE DEFENSA

DECRETO N° 151

Amplíanse las delegaciones efectuadas por Decreto N° 436/84.

Bs. As., 18/1/85

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 436, del 31 de enero de 1984, se delegaron en el titular de ese Departamento de Estado y en los señores Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas facultades que resultaban necesarias para su normal y permanente desenvolvimiento.

Que es necesario contemplar una ampliación de tales delegaciones con el mismo objeto señalado en el precitado decreto.

Que el Poder Ejecutivo se halla facultado para dictar la presente medida en mérito a las atribuciones conferidas por el artículo 86, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Deléganse en los señores Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas las facultades para resolver sobre los siguientes asuntos de sus respectivas jurisdicciones:

1) Ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 13.064.

2) Designación de personal transitorio, de acuerdo con las dotaciones aprobadas por el Poder Ejecutivo.

3) Multas administrativas aplicables según los regímenes vigentes.

4) Cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles del Estado, adjudicados para uso de la jurisdicción.

5) Contribuciones y subsidios, incluidos becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuantas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 17502 y sus modificatorias.

6) Cesión sin cargo de materiales y elementos declarados en desuso o en condición de rezago, a solicitud de organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país para el desarrollo de actividades de interés general (artículo 53 , tercer párrafo, de la Ley de Contabilidad). Cuando el valor de dichos materiales y elementos fuere superior al cuádruple de la suma hasta la que autoriza a contratar directamente el artículo 56 , inciso 3), apartado a) de la Ley de Contabilidad, será necesaria la intervención previa favorable de la Secretaría de Hacienda.

7) Aceptación de legados y donaciones de bienes muebles con cargo. Cuando signifique la realización de erogaciones por cuenta del Estado, deberá mediar intervención previa favorable de la Secretaría de Hacienda.

8) Dictar resolución en las actuaciones a que alude el artículo 30 de la Ley N° 19549, modificado por la Ley N°  21686.

9) Disponer el alta "en comisión" de personal militar reclutado por medio de cursos o concurso de admisión, así como su baja cuando no reúna las condiciones establecidas para su confirmación.

10) Celebrar convenios con instituciones similares u otras autoridades estatales en relación al cumplimiento de su misión.

11) Disponer los retiros obligatorios del Personal Subalterno.

Art. 2°- Sustitúyase la mención particular o genérica de Comandos Generales o en Jefe de las Fuerzas Armadas o de sus titulares, contenida en los decretos que a continuación se detallan, por la de Estado Mayor General de cada Fuerza o sus autoridades máximas, según corresponda:

Decretos números
Materia
1) 2.078/78 (modificado por 2.642/79)
Regímenes de "caja chica" y "fodos permanentes", instituidos por el artículo 48 de la Ley de Contabilidad.
2) 4.098/75
Reglamentación jurisdiccional del artículo 49 de la Ley de Contabilidad

3) 6.652/72 y 8.728/72
Reglamentación jurisdiccional del artículo 58 de la Ley de Contabilidad.
4) 880 "R", del 7/5/82
Excepción al reglamento de contrataciones (artículo 61 de la Ley de
Contabilidad).
5) 265, del 12/11/73, 314/73 (modificado por el 178/82) y 4.027/73
Reglamentación jurisdiccional de la Ley 20.124
6) 1.805/80
Fijación del régimen tarifario para el otorgamiento de documentación aeronáutica al personal y aeronaves civiles.
7) 4.451/73
Reglamentación del estatuto para el personal docente civil de las Fuerzas Armadas.
8) 6.881/71
Reglamentación de la Ley 18.870 (Tribunal Administrativo de la
Navegación).
9) 2.501/71
Fijación y distribución de las subvenciones y subsidios con cargo a la
Cuenta Especial Fondo Permanente para el Fomento de la Aviación
Civil, creada por Ley 11.821.
10) 3.509/75 (modificado por 2.128/80)
Administración y explotación de los servicios de almacenaje y
operaciones conexas, decargas aéreas internacionales y fijación del
régimen de tarifas respectivo.
11) 2.239/70 y 4.654/73
Reglamentación de la Ley 18.683 (orgánica del Instituto de Obra Social del Ejército).
12) 2.355/73 y sus modificatorios
Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas.
13) 2.126/77
Reglamentación al Estatuto para el Personal de la Policía de Establecimientos Navales.
Ley 13.041 (modificada por la 21.515)
Fijación de contribuciones por servicios aeronáuticos y medios de
explotación en aeropuertos y aeródromos.

(Puntos 12 y 13 incorporados por art. 1° del Decreto N° 1.476/85 B.O. 15/08/1985)

Art. 3°- A efectos de la continuidad juridica de los actos administrativos respectivos, lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Ministerios -t.o. 1983-.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regsitro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Roque G.  Carranza