Ley N° 869
Ley aprobando la Convención Consular firmada por el Plenipotenciario Argentino y el del Paraguay.
Buenos Aires, Setiembre 19 de 1877.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1° - Apruébese la
Convención Consular firmada en la Asunción, por el Plenipotenciario
Argentino y el del Paraguay, el día 14 de Marzo de 1877.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
| MARIANO ACOSTA. |
FELIX FRIAS.
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| Carlos M. Saravia |
J. Alejo Ledesma,
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Secretario del Senado.
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Secretario de la Cámara de Diputados
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POR TANTO: Cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Nacional.
AVELLANEDA.
Bernardo de Irigoyen.