ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3273
Prorrógase la rehabilitación provisoria del Aeropuerto Internacional de San Fernando.
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Alcance Nº 15637 - 26 - 2011/9 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 3239 (AFIP) se autorizó la
rehabilitación provisoria, a partir de su firma y por el término de
TREINTA (30) días corridos, del Aeropuerto Internacional de San
Fernando para la ejecución de operaciones aduaneras, plazo durante el
cual no serían de aplicación los efectos previstos en la Resolución
General Nº 3090 (AFIP) y mantendría su vigencia la Resolución General
Nº 3193 (AFIP).
Que a tal fin se efectuarían evaluaciones en forma constante,
analizándose, entre otros aspectos, el resultado de los controles
aduaneros con los canes detectores, el avance en la instalación del
equipamiento de inspección no intrusiva de aviones (scanner) y las
condiciones de seguridad aeroportuarias, habiéndose informado por NOTA
Nº 134/12 (DI ADEZ) de la Dirección Aduana de Ezeiza avances al
respecto.
Que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., Concesionario del Aeropuerto
Internacional, se presenta requiriendo una prórroga de dicha
rehabilitación provisoria, la que resulta procedente por un plazo igual
al originario y en las mismas condiciones.
Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y
la Dirección General de Aduanas han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase la
habilitación provisoria del Aeropuerto Internacional de San Fernando
para la ejecución de operaciones aduaneras, por el término de TREINTA
(30) días corridos a computarse a partir del vencimiento del plazo
originario, durante el cual no serán de aplicación los efectos
previstos en la Resolución General Nº 3090 (AFIP), mantendrá su
vigencia la Resolución General Nº 3193 (AFIP), y continuarán
realizándose las evaluaciones previstas en el artículo 2º de la
Resolución General Nº 3239 (AFIP).
Art. 2º — Notifíquese a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES,
al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y a
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.
Art. 3º — Regístrese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y
publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido,
remítase a la Dirección Aduana de Ezeiza a sus efectos. — Ricardo
Echegaray.